Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
Encabezado
SOLICITUD DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA
Ley 26.589 Art. 1 (Mediación Prejudicial Obligatoria) — CPCCN Art. 360 (texto según Ley 26.589)
Registro Nacional de Mediadores — Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
Centro de Mediación: Av. Callao 110, CABA | www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion
Datos del Requirente
I. REQUIRENTE (FUTURO ACTOR)
Nombre / Razón social: [Nombre Requirente]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Requirente]
Domicilio real: [Domicilio Requirente]
Domicilio constituido para el procedimiento: [Domicilio Constituido]
Letrado patrocinante: [Nombre Letrado] | Matrícula: [Matricula Letrado] | Domicilio profesional: [Domicilio Profesional Letrado]
Datos del Requerido
II. REQUERIDO (FUTURO DEMANDADO)
Nombre / Razón social: [Nombre Requerido]
DNI / CUIT: [Dni Cuit Requerido]
Domicilio de notificación: [Domicilio Notificacion Requerido]
El requirente solicita al mediador designado que notifique al requerido en el domicilio indicado, conforme al Art. 13 de la Ley 26.589, bajo apercibimiento de que la incomparecencia injustificada del requerido a la audiencia de mediación generará las consecuencias del Art. 14 de la Ley 26.589.
Objeto del Reclamo
III. OBJETO DEL RECLAMO Y PRETENSIÓN
Materia del conflicto: [Materia Conflicto]
Descripción del conflicto: [Descripcion Conflicto]
Pretensión del requirente: [Pretension Requirente]
Monto reclamado: ARS $[Monto Reclamado]
El requirente indica que la materia objeto de la presente solicitud no se encuentra excluida de la mediación prejudicial obligatoria por el Artículo 5 de la Ley 26.589, y que la presentación de la presente solicitud suspende el curso del plazo de prescripción de la acción correspondiente durante el tiempo que dure el procedimiento de mediación, conforme al Artículo 18 de la Ley 26.589.
Mediador y Fecha
IV. MEDIADOR Y MODALIDAD DE MEDIACIÓN
Modalidad de mediación solicitada: [Modalidad Mediacion]
Mediador privado elegido (si aplica): [Nombre Mediador Privado]
Fecha de presentación de la solicitud: [Fecha Solicitud]
A partir de la fecha de presentación de la presente solicitud, el plazo de prescripción de la acción queda suspendido conforme al Art. 18 Ley 26.589. El requirente solicita al Centro de Mediación / mediador designado que proceda a la notificación del requerido dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el Art. 14 de la Ley 26.589 y a la celebración de la primera audiencia de mediación dentro del plazo legal.
Firma del Requirente y Letrado
FIRMAS
Requirente: _________________________ Aclaración: [Nombre Requirente] | DNI/CUIT: [Dni Cuit Requirente]
Letrado patrocinante: _________________________ Aclaración: [Nombre Letrado] | Matrícula: [Matricula Letrado]
Este formulario fue generado en forms-legal.com. La presentación oficial debe realizarse ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación (Av. Callao 110, CABA) o ante el mediador privado inscripto en el Registro Nacional de Mediadores, con patrocinio letrado obligatorio conforme al Art. 11 de la Ley 26.589.
Requirente
________________
Signature
Letrado Patrocinante del Requirente
________________
Signature
Qué es Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
La Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 26.589 Art. 1 (Mediación Prejudicial Obligatoria); CPCCN.
La mediación prejudicial obligatoria fue instituida en Argentina por la Ley 24.573 de 1995, luego reformada y ampliada por la Ley 26.589 (promulgada el 6 de mayo de 2010), que es la norma actualmente vigente. El Artículo 1 de la Ley 26.589 establece que la mediación prejudicial es obligatoria como requisito de admisibilidad de la demanda ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de CABA y los Juzgados Federales con sede en el resto del país, con la excepción de ciertas materias taxativamente excluidas por el Artículo 5 de la misma ley.
El fundamento constitucional de la mediación prejudicial obligatoria reside en el Artículo 18 de la Constitución Nacional (tutela judicial efectiva) interpretado en concordancia con los principios de economía procesal y desjudicialización de conflictos. El sistema fue inspirado en modelos de mediación existentes en Estados Unidos, Canada y España, y la experiencia argentina ha demostrado que entre el 50% y el 65% de los casos que ingresan a mediación se resuelven sin llegar a juicio.
El procedimiento de mediación prejudicial se inicia con la presentación de la solicitud ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación (ubicado en Av. Callao 110, CABA, o a través del sistema electrónico del Ministerio) o ante un mediador habilitado inscripto en el Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia (Res. 239/2012 y modificatorias). El requirente puede elegir libremente a cualquier mediador del registro — mediación a pedido de parte — o puede solicitar al Centro de Mediación que le asigne un mediador por sorteo — mediación oficial.
El mediador habilitado por el Ministerio de Justicia conforme a los Artículos 8 y 9 de la Ley 26.589 es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social u otro profesional universitario con tres años de antigüedad en su matrícula) que ha completado la formación específica en mediación y está inscripto en el Registro Nacional de Mediadores. El mediador no tiene poder de decisión — no impone soluciones ni dicta laudos. Su función es facilitar la comunicación entre las partes, identificar los intereses subyacentes al conflicto y asistir a las partes en la búsqueda de un acuerdo voluntario. Si se alcanza un acuerdo, el mediador labra el acta de mediación con los términos del acuerdo y las partes la firman. El acta de mediación homologada judicialmente tiene fuerza ejecutoria conforme al Artículo 23 de la Ley 26.589 — equivale a una sentencia judicial firme para los efectos de su ejecución.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), reformado por la Ley 26.589, establece en su Artículo 360 (texto actualizado) que el juez que recibe una demanda sin el previo agotamiento de la instancia de mediación prejudicial —en materias no excluidas por el Art. 5 de la Ley 26.589— la rechaza in limine por ausencia de requisito de admisibilidad procesal.
Cuándo necesitas Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
La Solicitud de Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina es necesaria como paso previo ineludible antes de iniciar la mayoría de los juicios civiles y comerciales ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y de las provincias que han adherido al sistema de mediación prejudicial, conforme a la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación.
La primera situación en la que se requiere la solicitud de mediación prejudicial es cuando una persona física o jurídica desea reclamar judicialmente el cobro de una deuda de dinero, ya sea derivada de un contrato de mutuo, un pagaré, un cheque rechazado, una factura impaga, o cualquier otra fuente de obligación dineraria. El artículo 1 de la Ley 26.589 establece la mediación como instancia previa y obligatoria para este tipo de reclamos, con excepción de los procesos ejecutivos cubiertos por el artículo 5 de la misma ley.
La segunda situación corresponde a los reclamos por daños y perjuicios: accidentes de tránsito, mala praxis médica, daños por incumplimiento contractual, responsabilidad civil extracontractual. Antes de demandar civilmente al responsable del daño, el reclamante debe iniciar la mediación prejudicial conforme al artículo 1 Ley 26.589 y al artículo 1 del Decreto Reglamentario 1467/2011. La mediación en estos casos permite resolver el conflicto en un plazo de 60 días hábiles (prorrogables a 90 días a pedido de las partes), evitando juicios que en los fueros civiles y comerciales de CABA pueden extenderse entre 3 y 7 años.
La tercera situación es la resolución de conflictos entre socios de una sociedad comercial, conflictos entre comuneros en condominios, y disputas entre herederos en proceso de sucesión. Los conflictos entre socios en sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) registradas ante la Inspección General de Justicia (IGJ) deben intentar resolverse a través de mediación prejudicial antes de iniciar acciones judiciales ante los Juzgados en lo Comercial de CABA.
La cuarta situación abarca los conflictos derivados de contratos de locación de inmuebles: reclamos por falta de pago de alquiler, consignación de llaves, daños al inmueble locado, y resolución de contratos de locación regidos por el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742). El artículo 1 de la Ley 26.589 incluye expresamente los conflictos locativos dentro del ámbito de la mediación prejudicial obligatoria, con la excepción de los desalojos urgentes que pueden ir directamente al proceso judicial de desalojo exprés.
La quinta situación es la previa a las demandas laborales en jurisdicciones que han adherido al sistema de mediación laboral, como algunas provincias argentinas. En CABA, las demandas laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo no están sujetas a mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589, pero en provincias como Buenos Aires el sistema del artículo 23 de la Ley 13.951 provincial establece un mecanismo de mediación laboral previo obligatorio con características específicas distintas a las de la mediación civil.
Finalmente, la mediación prejudicial es necesaria en todo conflicto patrimonial entre cónyuges o convivientes relacionado con la liquidación de la sociedad conyugal, la división de bienes gananciales conforme al artículo 460 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC), o la determinación de alimentos entre ex cónyuges adultos —con exclusión de los alimentos para menores de edad, que están exentos del requisito de mediación previa conforme al artículo 5 inc. b) Ley 26.589.
Qué incluir en tu Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
Una Solicitud de Mediación Prejudicial Obligatoria válida en Argentina conforme a la Ley 26.589 y la Resolución MJ 239/2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para que el mediador pueda notificar correctamente a la parte requerida y el procedimiento produzca el efecto de suspensión de la prescripción.
Identificación del requirente (futuro actor): nombre completo o razón social, DNI o CUIT/CUIL, domicilio real y domicilio constituido para el procedimiento de mediación, teléfono de contacto, correo electrónico, nombre y datos del letrado patrocinante (nombre, matrícula, domicilio profesional) con indicación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) donde está matriculado. La Ley 26.589 Art. 11 exige que ambas partes concurran a la mediación con patrocinio letrado.
Identificación del requerido (futuro demandado): nombre completo o razón social del requerido, DNI o CUIT/CUIL si se conoce, domicilio real o social donde deba ser notificado. Si el requerido es una persona jurídica, indicar el domicilio social inscripto en la IGJ o Registro Público y el nombre del representante legal. Si no se conoce el domicilio del requerido, el requirente debe acreditarlo antes de iniciar la solicitud — la falta de domicilio no impide la solicitud pero obliga al mediador a intimar al requirente a aportar el domicilio antes de notificar.
Objeto del reclamo y pretensión: descripción clara y precisa del conflicto que motiva la mediación — los hechos que generan el reclamo, la relación jurídica involucrada (contrato, cuasidelito, obligación legal), la pretensión del requirente expresada en términos concretos (cobro de $X en concepto de Y, entrega del inmueble X, cumplimiento de la obligación Z) y el monto reclamado en ARS o en moneda extranjera con indicación del tipo de cambio de referencia (BCRA, dólar oficial o dólar MEP según corresponda al tipo de obligación).
Elección de mediador o solicitud de sorteo: el requirente puede optar por: (a) designar un mediador habilitado específico del Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia, indicando su nombre, matrícula y domicilio profesional; o (b) solicitar al Centro de Mediación del Ministerio de Justicia la asignación de un mediador por sorteo. La mediación a pedido de parte con mediador elegido tiene un costo de honorarios del mediador a cargo de las partes (con honorarios mínimos fijados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal — CPACF conforme al Artículo 29 Ley 26.589); la mediación oficial con mediador asignado por sorteo del Centro de Mediación es de acceso gratuito para personas de escasos recursos o de costo reducido.
Fecha y firma: fecha de la solicitud y firma del requirente o de su letrado patrocinante con indicación de la matrícula del CPACF o del colegio provincial correspondiente. La firma del letrado en la solicitud es requisito formal de la Ley 26.589 para la validez del procedimiento.
Efecto sobre la prescripción: conforme al Artículo 18 de la Ley 26.589, la presentación de la solicitud de mediación suspende el plazo de prescripción de la acción durante el período que dure el procedimiento de mediación. La suspensión opera desde la fecha de la solicitud hasta el cierre de la mediación (con acuerdo, con fracaso o con incomparecencia del requerido). El requirente debe conservar la constancia de fecha de presentación de la solicitud como prueba de la suspensión de la prescripción.
En forms-legal.com puede generar el formulario completo de solicitud con todos los campos exigidos por el Ministerio de Justicia. La presentación de la solicitud, la notificación al requerido y la conducción de las audiencias de mediación deben ser realizadas con patrocinio letrado conforme al Art. 11 de la Ley 26.589. Toda actuación ante el sistema de mediación prejudicial requiere la asistencia de un abogado matriculado ante el CPACF o el colegio provincial correspondiente.
Cómo completar tu Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
Para completar la Solicitud de Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina y dar inicio válido al proceso conforme a la Ley 26.589, siga estos pasos.
Paso 1 — Verificar que el conflicto esté alcanzado por la Ley 26.589: el artículo 1 de la Ley 26.589 establece la mediación como obligatoria para la mayoría de los reclamos civiles y comerciales en CABA. Sin embargo, el artículo 5 enumera las excepciones: causas penales, acciones de separación personal y divorcio, procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación, medidas cautelares hasta que se dispongan, acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras, causas en las que el Estado sea parte, y reclamos de alimentos para menores. Si el conflicto está en alguna de estas excepciones, no es necesario iniciar mediación prejudicial.
Paso 2 — Elegir el mediador y la sede: el solicitante puede elegir un mediador de la lista del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o del Cuerpo de Mediadores del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Nación. También puede optar por los Centros Comunitarios de Mediación (CCM) del Ministerio de Justicia para conflictos de menor cuantía económica. El mediador designado notificará a la otra parte la convocatoria a la audiencia de mediación conforme al artículo 16 de la Ley 26.589 y al artículo 14 del Decreto Reglamentario 1467/2011.
Paso 3 — Completar los datos de las partes: indicar nombre completo y DNI del requirente (quien inicia la mediación) y del requerido (la contraparte). Para personas jurídicas, indicar razón social, CUIT, domicilio legal ante la IGJ o el organismo de contralor provincial, y datos del representante legal autorizado conforme al estatuto social. Si hay múltiples requeridos (litisconsorcio pasivo), listar todos con sus datos de identificación y domicilio real donde serán notificados.
Paso 4 — Describir el objeto de la mediación: relatar sucintamente el conflicto que motiva la solicitud, indicando la relación jurídica entre las partes (contrato de compraventa, locación, préstamo, relación societaria), el incumplimiento o daño invocado, el monto estimado del reclamo si es dinerario, y el tipo de solución que se procura (pago de suma de dinero, cumplimiento de obligación de hacer, entrega de bien, resolución de contrato). La descripción debe ser suficiente para que el mediador comprenda el conflicto sin revelar la estrategia de negociación.
Paso 5 — Presentar la solicitud y abonar el arancel: la solicitud se presenta ante el Centro de Mediación elegido o directamente al mediador en su sede. El arancel del mediador se abona conforme a los aranceles mínimos fijados por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vigente para cada instancia del proceso de mediación (audiencia inicial, acuerdo, acta de cierre sin acuerdo). El requirente abona la primera cuota al presentar la solicitud; el requerido puede abonar su cuota si decide participar activamente en la negociación.
Paso 6 — Conservar el acta de cierre: al finalizar la mediación (con acuerdo o sin acuerdo), el mediador labra el Acta de Cierre conforme al artículo 27 de la Ley 26.589. Si no hubo acuerdo, el Acta de Cierre sin acuerdo habilita al requirente a iniciar la demanda judicial ante el juzgado competente. Si hubo acuerdo, el acta tiene fuerza ejecutoria una vez homologada por el juez competente conforme al artículo 29 Ley 26.589, o directamente si las partes cumplen voluntariamente lo pactado.
Requisitos legales para Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
La Solicitud de Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para que el proceso de mediación tenga validez y el acta resultante produzca efectos jurídicos.
Marco legal de la mediación prejudicial: el régimen de mediación prejudicial obligatoria se rige por la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación, reglamentada por el Decreto 1467/2011. La ley establece en su artículo 1 la obligatoriedad de la mediación previa como instancia de resolución de conflictos antes de iniciar procesos judiciales civiles y comerciales en la jurisdicción nacional (CABA y justicia federal). Las provincias tienen sus propios regímenes de mediación: la Provincia de Buenos Aires por la Ley 13.951, Córdoba por la Ley 8858, y Santa Fe por la Ley 13.151.
Habilitación del mediador: el mediador que conduce el proceso debe estar inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación conforme al artículo 9 de la Ley 26.589, con matrícula vigente y sin suspensiones. La actuación de un mediador no habilitado o con matrícula vencida invalida el proceso y el acta resultante no tiene efectos jurídicos. Las partes pueden verificar la habilitación del mediador en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia.
Notificación de la convocatoria al requerido: la convocatoria a la audiencia de mediación debe notificarse al requerido con una antelación mínima de 3 días hábiles conforme al artículo 16 de la Ley 26.589 y al artículo 14 del Decreto 1467/2011. La notificación puede realizarse por cédula, por telegrama colacionado, o por carta documento con aviso de retorno. La falta de notificación fehaciente o con plazo insuficiente vicia el proceso y puede ser invocada por el requerido para impugnar el acta de cierre.
Efecto interruptivo de la prescripción: la presentación de la solicitud de mediación prejudicial interrumpe el plazo de prescripción de la acción judicial conforme al artículo 18 de la Ley 26.589 y al artículo 2541 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC). La prescripción se reanuda desde el momento en que cualquiera de las partes declare concluida la mediación o desde que se suscribe el acta de cierre. Este efecto interruptivo es crucial para los reclamos que están próximos al vencimiento del plazo de prescripción.
Homologación del acuerdo: el acuerdo alcanzado en mediación prejudicial adquiere fuerza de cosa juzgada una vez homologado por el juez competente conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. La homologación es el acto procesal que convierte el acuerdo privado en un título ejecutorio accionable ante los Juzgados de Ejecución en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. Sin homologación, el acuerdo solo tiene valor contractual entre las partes, ejecutable a través de un juicio ordinario de cumplimiento de contrato.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud Mediación Prejudicial Obligatoria
Los errores más frecuentes en la Solicitud de Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina que invalidan el proceso o perjudican la posición de las partes son los siguientes.
Iniciar la demanda judicial sin haber agotado la mediación prejudicial: demandar ante los Juzgados Civiles o Comerciales de CABA sin haber completado el proceso de mediación prejudicial da lugar a que el demandado oponga la excepción de falta de habilitación de instancia conforme al artículo 35 de la Ley 26.589, lo que determina la inadmisibilidad de la demanda y obliga al actor a completar el proceso de mediación antes de poder presentarla nuevamente. Esta situación puede resultar en la pérdida del plazo de prescripción si el error no se advierte a tiempo.
Concurrir sin representación letrada cuando el monto lo requiere: el artículo 11 de la Ley 26.589 establece la asistencia letrada obligatoria en el proceso de mediación prejudicial cuando así lo determinen las partes o cuando la complejidad del conflicto lo justifique. En la práctica judicial de CABA, se recomienda concurrir siempre con patrocinio de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para proteger adecuadamente los intereses del cliente en la negociación y en la redacción del acuerdo.
Suscribir un acuerdo de mediación sin verificar su ejecutoriedad: el acuerdo alcanzado en mediación tiene fuerza ejecutoria solo después de su homologación judicial conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. Suscribir un acuerdo sin solicitarlo a homologación ante el juez competente deja a la parte acreedora sin título ejecutorio directo para reclamar el incumplimiento, y debe iniciar un juicio ordinario de cumplimiento de contrato que es más lento y costoso que el proceso de ejecución de acuerdo homologado.
No conservar copia del acta de cierre sin acuerdo: el acta de cierre sin acuerdo emitida por el mediador conforme al artículo 27 Ley 26.589 es el documento que habilita al requirente a presentar la demanda judicial. Perder o no conservar el acta obliga a solicitar una nueva copia al mediador, lo que puede generar demoras y conflictos con el mediador si el archivo no se conserva adecuadamente. El acta debe conservarse en el expediente del abogado y en el archivo personal del cliente.
No contemplar el efecto interruptivo de la prescripción: la presentación de la solicitud de mediación prejudicial interrumpe la prescripción conforme al artículo 2541 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC). Sin embargo, si el proceso de mediación se extiende más allá del plazo interrumpido y luego no se inicia la demanda judicial en tiempo oportuno, el plazo de prescripción puede reanudarse y eventualmente vencerse. Los abogados deben calcular cuidadosamente los plazos de prescripción en relación con la duración del proceso de mediación.
No notificar correctamente al requerido: la convocatoria a la audiencia de mediación debe llegar efectivamente al requerido con al menos 3 días hábiles de anticipación conforme al artículo 16 Ley 26.589. Notificaciones enviadas a domicilios desactualizados, o mediante medios no fehacientes, pueden ser impugnadas por el requerido, invalidando la audiencia y obligando a repetir el proceso de notificación, con el consecuente retraso en el inicio de la acción judicial y el riesgo de vencimiento de plazos procesales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.573AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 13.951AR official
- Ley 13.151AR official
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La mediación prejudicial obligatoria en Argentina es el procedimiento establecido por la Ley 26.589 (Art. 1) como requisito previo obligatorio para iniciar una demanda judicial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los Juzgados Federales de todo el país, en materias civiles, comerciales y de familia no excluidas por el Art. 5 de la misma ley. El procedimiento consiste en que el futuro demandante (requirente) invita al futuro demandado (requerido) a intentar resolver el conflicto de manera voluntaria y autocompositiva ante un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia de la Nación, inscripto en el Registro Nacional de Mediadores conforme a la Resolución MJ 239/2012. El mediador facilita la comunicación entre las partes, ayuda a identificar los intereses de cada una y asiste en la búsqueda de un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador labra el acta de mediación con los términos del convenio, que al ser homologado judicialmente conforme al Art. 23 Ley 26.589 tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial firme. Si no se llega a un acuerdo o el requerido no comparece, el mediador emite el certificado de mediación fracasada o por incomparecencia, que habilita al requirente para presentar la demanda judicial. El sistema busca descomprimir los juzgados civiles y comerciales y resolver los conflictos de manera más rápida, económica y satisfactoria para ambas partes.
El plazo del procedimiento de mediación prejudicial en Argentina está fijado en el Art. 14 de la Ley 26.589: el mediador debe convocar a la primera audiencia dentro de los quince días hábiles de recibida la solicitud; si en la primera audiencia no hay acuerdo, puede convocar hasta dos audiencias adicionales dentro de los sesenta días hábiles siguientes; si en ese plazo no se llega a un acuerdo, el mediador cierra el procedimiento con el certificado de fracaso. En total, el procedimiento de mediación prejudicial puede durar entre 30 y 90 días hábiles, dependiendo de la complejidad del conflicto y la disponibilidad de las partes y el mediador. En cuanto al costo, la mediación oficial (con mediador asignado por sorteo en el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia en Callao 110, CABA) tiene un arancel reducido o puede ser gratuita para personas que acrediten escasos recursos económicos conforme al Art. 29 Ley 26.589. La mediación privada (con mediador elegido a pedido de parte) tiene honorarios del mediador que se calculan sobre la base del acuerdo alcanzado o de los parámetros del CPACF — generalmente el 1% a 3% del monto involucrado, con un mínimo fijo. A los honorarios del mediador se suman los honorarios del letrado patrocinante de cada parte, cuya presencia es obligatoria conforme al Art. 11 Ley 26.589.
El Artículo 5 de la Ley 26.589 establece un listado taxativo de materias que están excluidas de la mediación prejudicial obligatoria en Argentina — para estas materias puede interponerse la demanda judicial directamente sin trámite previo de mediación. Las materias excluidas incluyen: (1) causas penales; (2) acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, adopción y demás acciones de estado civil; (3) causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o sus entidades descentralizadas sean parte; (4) procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación; (5) amparos, habeas corpus e habeas data; (6) medidas cautelares urgentes hasta que se decidan estas (luego la mediación sigue su curso); (7) diligencias preliminares y prueba anticipada; (8) procesos voluntarios; (9) concursos preventivos y quiebras; (10) causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo (que tiene el SECLO) y ante la Justicia Federal; (11) conflictos de violencia familiar y doméstica (Ley 24.417 y Ley 26.485); y (12) causas cuyo monto sea inferior al mínimo que fije la reglamentación del CPCCN para el proceso de menor cuantía. El requirente debe verificar si su conflicto cae dentro de las exclusiones antes de iniciar el trámite de mediación — si inicia el procedimiento en una materia excluida, el tiempo transcurrido no generará consecuencias procesales válidas.
Sí, pero con una condición: el acuerdo de mediación tiene fuerza ejecutoria equivalente a una sentencia judicial firme únicamente cuando ha sido homologado judicialmente por el juez competente conforme al Artículo 23 de la Ley 26.589. La homologación es el acto procesal por el cual el juez verifica que el acuerdo no viola el orden público, la moral ni las buenas costumbres, y le otorga la fuerza de una sentencia. Una vez homologado, el acuerdo puede ejecutarse directamente ante el mismo juzgado que lo homologó, a través del proceso de ejecución de sentencia previsto en los Arts. 499 y siguientes del CPCCN, sin necesidad de un nuevo juicio ordinario. Sin homologación, el acuerdo de mediación vale como contrato privado entre las partes (conforme al Art. 1137 CCyC) y su incumplimiento debe ser demandado en un juicio ordinario por incumplimiento de contrato. Por esta razón, los abogados recomiendan siempre solicitar la homologación del acuerdo ante el juzgado competente inmediatamente después de firmado el acuerdo de mediación, especialmente cuando el cumplimiento es diferido en el tiempo (pagos en cuotas, obligaciones de hacer a plazo).
Si el requerido, debidamente notificado por el mediador, no comparece a la primera audiencia de mediación prejudicial sin causa justificada, la Ley 26.589 Art. 14 establece las siguientes consecuencias. El mediador labra el acta de fracaso por incomparecencia del requerido, lo que habilita al requirente para interponer la demanda judicial sin necesidad de esperar el plazo de 60 días hábiles ni realizar audiencias adicionales. Además, la incomparecencia injustificada del requerido lo expone a la sanción prevista en el Art. 14 de la Ley 26.589 — la ley contempla multas para el requerido que no comparece sin causa justificada, cuyo monto se ingresa al fondo de financiamiento del sistema de mediación. La incomparecencia también puede ser valorada negativamente por el juez al momento de distribuir las costas del proceso judicial posterior, como indicio de mala fe procesal conforme al Art. 68 CPCCN. Si el requerido no pudo ser notificado (domicilio desconocido, persona ausente), el mediador puede emitir el certificado de mediación fracasada por imposibilidad de notificación, que también habilita la vía judicial. La incomparecencia del requirente (quien inició la mediación), en cambio, se presume como desistimiento del procedimiento.
Sí. El Artículo 18 de la Ley 26.589 establece expresamente que la presentación de la solicitud de mediación prejudicial suspende el curso del plazo de prescripción de la acción correspondiente durante el tiempo que dure el procedimiento de mediación — desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se cierra el procedimiento (ya sea por acuerdo, por fracaso o por incomparecencia del requerido). La suspensión de la prescripción opera de pleno derecho con la sola presentación de la solicitud ante el Centro de Mediación o ante el mediador privado, sin necesidad de ningún acto procesal adicional. Esta regla es especialmente importante para los créditos que están próximos a prescribir: si una deuda con prescripción bienal (ej. crédito laboral del Art. 256 LCT, crédito por daños del Art. 2561 CCyC) está a punto de prescribir, la presentación de la solicitud de mediación antes del vencimiento del plazo suspende la prescripción y preserva el derecho del requirente a accionar judicialmente. El requirente debe conservar la constancia firmada de la fecha de presentación de la solicitud de mediación como prueba documental de la suspensión, ante la posibilidad de que el demandado oponga la excepción de prescripción en el juicio posterior.
Sí. El Artículo 11 de la Ley 26.589 establece que tanto el requirente como el requerido deben concurrir a las audiencias de mediación prejudicial con patrocinio letrado — es decir, acompañados y asistidos por un abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente según el lugar del procedimiento. La comparecencia a una audiencia de mediación sin abogado es irregular y puede viciar el procedimiento, especialmente si se firma un acuerdo sin asistencia letrada que luego el requirente o el requerido quieran impugnar por vicio del consentimiento. El patrocinio letrado protege los intereses de cada parte: el abogado evalúa la validez y conveniencia del acuerdo propuesto, verifica que los conceptos incluidos y reservados sean correctos, y asesora sobre las consecuencias jurídicas del acuerdo antes de firmarlo. Para personas de bajos recursos que no pueden costear honorarios de abogado privado, existen opciones de asistencia jurídica gratuita: el Ministerio de Justicia de la Nación ofrece patrocinio jurídico gratuito en las mediaciones oficiales del Centro de Mediación de Callao 110; el Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA (Facultad de Derecho, Figueroa Alcorta 2263, CABA) brinda asistencia en mediaciones civiles y comerciales; y los Colegios de Abogados provinciales tienen turnos de consulta gratuita para la derivación a asistencia letrada.
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Acta de conciliación laboral celebrada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) conforme a la Ley 24.635 Art. 15 y el Artículo 260 de la LCT, con eficacia de cosa juzgada y fuerza ejecutoria directa ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de Argentina.
Denuncia Infracción Laboral MTEySS Argentina
Formulario de denuncia de infracción laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de Argentina por incumplimiento del empleador a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) Arts. 8–9, la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) y los convenios colectivos aplicables, para iniciar el procedimiento de inspección laboral y sanción al empleador infractor.
Solicitud de Habeas Data
Solicitud formal de habeas data en Argentina para ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad de datos personales, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el artículo 43 de la Constitución Nacional, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).