Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
Encabezado
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO — SEGURO DE DESEMPLEO
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) — Fondo Nacional de Empleo
Conforme a los Artículos 111 a 131 de la Ley N.º 24.013 (Ley de Empleo) y el Decreto N.º 267/1992
Datos del Trabajador
1. DATOS DEL TRABAJADOR SOLICITANTE
Apellido y nombre: [Trabajador Apellido Nombre]
CUIL: [Trabajador Cuil]
DNI: [Trabajador Dni]
Fecha de nacimiento: [Trabajador Fecha Nacimiento]
Domicilio real: [Trabajador Domicilio]
Teléfono: [Trabajador Telefono]
Correo electrónico: [Trabajador Email]
Datos del Empleador y del Despido
2. DATOS DEL EMPLEADOR Y DEL DESPIDO
CUIT del empleador: [Empleador Cuit]
Razón social: [Empleador Razon Social]
Domicilio del empleador: [Empleador Domicilio]
Fecha del despido: [Fecha Despido]
Modalidad del despido: [Modalidad Despido]
Último salario mensual bruto: ARS [Ultima Salario Bruto]
Historial de Contribuciones al FNE
3. HISTORIAL DE CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE)
Meses de contribución al FNE en los últimos 3 años: [Meses Contribucion F N E]
Otros empleadores en el último trienio:
[Otros Empleadores Ultimo Trinio]
Situación de Desempleo y Cargas de Familia
4. SITUACIÓN DE DESEMPLEO Y CARGAS DE FAMILIA
Declaración de desempleo efectivo: [Declaracion Desempleo]
Obra social durante la última relación laboral: [Obra Social]
Cargas de familia a cargo (hijos menores de 18 años):
[Cargas Familiares]
Datos de Cobro y Declaración
5. DATOS BANCARIOS PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÓN
CBU: [Cbu]
6. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE
El/la suscripto/a, [Trabajador Apellido Nombre], CUIL [Trabajador Cuil], DNI [Trabajador Dni], con domicilio en [Trabajador Domicilio], declara bajo juramento que: (a) fue despedido/a con fecha [Fecha Despido] por la empresa [Empleador Razon Social] (CUIT [Empleador Cuit]) bajo la modalidad [Modalidad Despido]; (b) se encuentra efectivamente desempleado/a y no percibe remuneración ni prestación de la seguridad social incompatible; (c) acredita al menos 6 meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo (FNE) en los últimos 36 meses anteriores al despido, conforme al artículo 113 de la Ley N.º 24.013; (d) la solicitud se presenta dentro del plazo perentorio de 90 días corridos desde el despido establecido por el artículo 113 de la Ley 24.013; (e) se compromete a informar a ANSES dentro de los 5 días hábiles cualquier inicio de nueva relación laboral o ingreso de remuneración durante el período de la prestación, conforme al artículo 126 de la Ley 24.013; y (f) los datos consignados son verdaderos y completos.
En [Ciudad Fecha].
Firma del solicitante: _________________________ Aclaración: [Trabajador Apellido Nombre]
Para uso de ANSES — N.º de expediente: ___________________________ Fecha de recepción: ___________________________
Nota: Adjuntar: (1) telegrama / carta documento de despido; (2) recibo de sueldo del último mes; (3) DNI original; (4) certificado de trabajo del art. 80 LCT (si fue entregado por el empleador).
Trabajador Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
La Solicitud de Seguro de Desempleo en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 24.013 — Ley de Empleo, Arts. 111–131; Decreto 267/1992 — Reglamentación Seguro de Desempleo.
El Seguro de Desempleo argentino es una prestación contributiva del sistema de la seguridad social, financiada por las contribuciones patronales que los empleadores del sector privado aportan al Fondo Nacional de Empleo (FNE) —creado por el artículo 108 de la Ley 24.013— equivalentes al 1,5% de la nómina salarial. El Fondo Nacional de Empleo es administrado por ANSES y su utilización está destinada exclusivamente al pago de las prestaciones de desempleo y a la financiación de los programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
El artículo 113 de la Ley 24.013 establece los requisitos para acceder al seguro de desempleo: ser trabajador en relación de dependencia del sector privado; haber sido despedido sin justa causa (art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo — LCT) o por fuerza mayor (art. 247 LCT), o haber visto rescindido el contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador (Ley N.º 24.522, art. 196); contar con un período mínimo de contribuciones al FNE de 6 meses de trabajo en los últimos 3 años anteriores al despido; y encontrarse en situación de desempleo, es decir, no estar percibiendo ningún tipo de remuneración ni prestación de la seguridad social incompatible.
El monto de la prestación mensual está regulado por los artículos 119 a 121 de la Ley 24.013 y el Decreto N.º 267/1992 (reglamentario de la Ley 24.013), y es actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional. La duración de la prestación varía entre 2 y 12 meses según el período de contribuciones acumuladas: de 6 a 11 meses de contribución, 2 meses de prestación; de 12 a 23 meses, 4 meses; de 24 a 35 meses, 8 meses; y de 36 meses o más, 12 meses (art. 117 de la Ley 24.013).
Durante el período de percepción del seguro de desempleo, el trabajador mantiene la cobertura de salud de la obra social que tenía durante la relación laboral (arts. 123 y 124 de la Ley 24.013), la cobertura de las asignaciones familiares de la Ley 24.714, y el cómputo de los aportes jubilatorios como si estuviera trabajando activamente (art. 122 de la Ley 24.013). Estos derechos adicionales diferencian al seguro de desempleo argentino de una simple prestación dineraria y lo configuran como un beneficio integral de la seguridad social.
Cuándo necesitas Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
La Solicitud de Seguro de Desempleo en Argentina es necesaria en los siguientes supuestos.
Cuando el trabajador en relación de dependencia del sector privado es despedido sin justa causa por su empleador, lo que constituye la causa más frecuente de activación del seguro de desempleo. El artículo 245 de la LCT establece la indemnización por despido sin justa causa, y el artículo 113 de la Ley 24.013 habilita al trabajador despedido en estas condiciones a solicitar el seguro de desempleo dentro de los 90 días corridos del despido.
Cuando el empleador rescinde el contrato de trabajo invocando fuerza mayor o causas de fuerza mayor (art. 247 LCT) o disminución definitiva del trabajo no imputable al empleador, lo que genera el derecho a la mitad de la indemnización por despido y también el derecho al seguro de desempleo.
Cuando la empresa entra en concurso preventivo o quiebra declarada judicialmente y el síndico o el juzgado mercantil rescinde los contratos de trabajo conforme al artículo 196 de la Ley N.º 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), lo que genera el derecho a la prestación de desempleo sin la necesidad de iniciar acción judicial por cobro de indemnización.
Cuando el trabajador es víctima de una rescisión indirecta del contrato de trabajo —cuando el empleador incurre en una injuria grave que obliga al trabajador a considerarse despedido conforme al artículo 246 LCT— siempre que el trabajador haya intimado previamente al empleador y se haya cumplido el procedimiento del artículo 243 LCT.
Cuando el trabajador era empleado del sector de la construcción y se acoge al sistema especial de la industria de la construcción (Ley N.º 22.250, Fondo de Desempleo de la Construcción), aunque en este caso el seguro de desempleo aplicable es el específico del IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) y no el de la Ley 24.013.
Cuando el trabajador despedido tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años), ya que durante el período de percepción del seguro de desempleo tiene derecho a las asignaciones familiares de la Ley 24.714, que ANSES liquida automáticamente junto con la prestación de desempleo.
Cuando el trabajador despedido era monotributista y no tiene acceso al seguro de desempleo de la Ley 24.013 (que solo cubre a empleados en relación de dependencia del sector privado), debe evaluar si puede acceder a la Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/2009) para cubrir las cargas familiares durante el período de desempleo.
Qué incluir en tu Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
Una Solicitud de Seguro de Desempleo completa y válida en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.
Datos personales del solicitante: apellido y nombre completos del trabajador despedido, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, número de DNI, fecha de nacimiento, domicilio real actualizado con código postal, teléfono celular activo y correo electrónico para notificaciones de ANSES. El domicilio debe coincidir con el declarado ante AFIP como domicilio del trabajador.
Datos del empleador que efectuó el despido: CUIT del empleador en formato XX-XXXXXXXX-X, razón social o nombre completo del empleador, domicilio del establecimiento o empresa, actividad económica y fecha exacta del despido. ANSES verificará estos datos contra las declaraciones juradas F.931 de AFIP para confirmar que el trabajador estaba registrado.
Fecha y modalidad del despido: fecha exacta en que el empleador notificó el despido (que es la fecha desde la cual comienzan a correr los 90 días para solicitar el seguro), y modalidad del despido según la LCT: despido sin justa causa del artículo 242 LCT, despido por fuerza mayor del artículo 247 LCT, o extinción del contrato por quiebra del artículo 196 de la Ley 24.522.
Declaración de aportes al Fondo Nacional de Empleo: declaración del período de trabajo registrado en el último trienio (3 años previos al despido) para calcular la duración de la prestación. ANSES verificará los aportes al FNE en las bases de datos de AFIP. Si hay períodos de trabajo no registrados o con aportes adeudados, la duración puede ser menor a la esperada.
Declaración de situación de desempleo: declaración expresa de que el solicitante no percibe remuneración, no está registrado como empleado ante AFIP, no percibe jubilación ni pensión del SIPA, y no es titular de un emprendimiento o empresa. La percepción del seguro de desempleo es incompatible con cualquier forma de remuneración o con la titularidad de una sociedad comercial activa.
Cargas de familia a cargo: declaración de los hijos menores de 18 años a cargo del solicitante para que ANSES liquide las asignaciones familiares de la Ley 24.714 junto con la prestación de desempleo. Se debe adjuntar la partida de nacimiento de cada menor y el CUIL.
Coberturas de salud vigentes: declaración de la obra social a la que el trabajador estaba afiliado durante la relación laboral (con el código de obra social COSAL — Consejo de Obras y Servicios Sociales de la República Argentina), para que ANSES gestione la continuidad de la cobertura de salud durante el período del seguro de desempleo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 24.013.
Datos bancarios para el cobro: CBU de la cuenta bancaria a nombre del titular donde ANSES acreditará mensualmente la prestación de desempleo. La cuenta debe ser propia del solicitante; no se admiten cuentas de terceros.
Documentación requerida con la solicitud: telegrama laboral o carta documento de despido (o constancia del medio fehaciente utilizado por el empleador para notificar el despido); copia del recibo de sueldo del último mes trabajado; DNI original; constancia de CUIL; certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT (que el empleador tiene obligación de entregar dentro de los 30 días del despido, bajo pena de indemnización adicional del art. 80 LCT); y, si existe, copia del telegrama de interpelación al empleador para la regularización laboral.
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Cómo completar tu Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
Para completar correctamente la Solicitud de Seguro de Desempleo en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Actúe dentro del plazo: el artículo 113 de la Ley 24.013 establece un plazo de 90 días corridos desde el despido para presentar la solicitud. La presentación fuera de este plazo es la causa más frecuente de pérdida del derecho al seguro de desempleo.
Paso 2 — Complete los datos personales: ingrese CUIL, DNI, nombre completo y domicilio actualizado. ANSES utiliza el domicilio para notificar resoluciones y para las comunicaciones sobre el estado de la prestación.
Paso 3 — Informe los datos del empleador y el despido: ingrese el CUIT y razón social del empleador, la fecha exacta del despido y la modalidad (sin justa causa, fuerza mayor, quiebra). Adjunte copia del telegrama o carta documento de despido.
Paso 4 — Declare los períodos de trabajo en los últimos 3 años: liste los empleadores para los que trabajó en los 36 meses previos al despido, con fechas de inicio y fin de cada relación laboral. ANSES verificará estos datos en AFIP para calcular la duración de la prestación.
Paso 5 — Declare situación de desempleo y cargas de familia: confirme que no trabaja ni percibe prestaciones incompatibles. Declare a sus hijos menores para que ANSES liquide las asignaciones familiares.
Paso 6 — Informe el CBU: ingrese el CBU de su cuenta bancaria para el cobro mensual de la prestación.
Paso 7 — Presente la solicitud: la solicitud puede tramitarse presencialmente en cualquier UDAI de ANSES (con turno previo por Mi ANSES) o digitalmente en mi.anses.gob.ar con Clave de la Seguridad Social. ANSES dispone de 30 días hábiles para resolver la solicitud.
Requisitos legales para Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
La Solicitud de Seguro de Desempleo en Argentina opera bajo el siguiente marco legal.
Ley 24.013, artículos 111–131 (Seguro de Desempleo): establecen los requisitos de acceso (al menos 6 meses de aportes al FNE en los últimos 3 años, despido sin justa causa o por fuerza mayor o quiebra, desempleo efectivo), el monto de la prestación, su duración (2 a 12 meses según antigüedad de aportes), y los derechos adicionales durante la prestación (obra social, asignaciones familiares, aportes jubilatorios).
Decreto 267/1992 (Reglamentación del Seguro de Desempleo): establece el procedimiento de solicitud, los plazos (90 días corridos desde el despido para presentar la solicitud), la documentación requerida y las causales de suspensión y extinción de la prestación.
Fondo Nacional de Empleo (art. 108, Ley 24.013): financiado por el 1,5% de contribución patronal sobre la nómina salarial. Los empleadores del sector privado están obligados a efectuar este aporte ante AFIP junto con las demás contribuciones patronales (F.931).
Compatibilidad con asignaciones familiares (Ley 24.714, art. 6): durante el período de percepción del seguro de desempleo, el beneficiario mantiene el derecho a las asignaciones familiares de la Ley 24.714 por las cargas de familia declaradas.
Continuidad de obra social (Ley 23.660, art. 10): el beneficiario del seguro de desempleo mantiene la cobertura de la obra social de su ex empleador durante los primeros 3 meses de la prestación; a partir del 4.º mes, la obra social puede reclamar al beneficiario el pago de la contribución del trabajador (3% de la prestación de desempleo).
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina
Evitar los siguientes errores al tramitar el Seguro de Desempleo en Argentina permite conservar el derecho a la prestación y maximizar su duración.
Presentar la solicitud fuera de los 90 días corridos del despido: el plazo del artículo 113 de la Ley 24.013 es perentorio. Presentar la solicitud el día 91 o posterior implica la pérdida definitiva del derecho al seguro de desempleo, sin posibilidad de excepción ni de prorroga administrativa. La mayoría de los trabajadores que pierden el beneficio lo hacen por no conocer este plazo.
No recopilar el telegrama de despido o la carta documento antes de la solicitud: ANSES exige documentación que acredite fehacientemente el despido y su fecha. Si el trabajador no conserva el telegrama de despido, puede solicitar a correo argentino una copia certificada, pero esto lleva tiempo. Sin la constancia de despido, la solicitud puede quedar pendiente o ser rechazada.
Tener períodos de trabajo no registrados que reducen la duración de la prestación: si el empleador no declaró al trabajador ante AFIP durante algún período o declaró un salario inferior al real, ANSES calculará la duración de la prestación solo sobre los períodos y montos efectivamente declarados. El trabajador puede complementar la solicitud con recibos de sueldo o certificaciones que acrediten los períodos no registrados, pero esto demora la resolución.
No informar el cambio de situación laboral durante la prestación: si el beneficiario del seguro de desempleo consigue un nuevo empleo durante el período de la prestación, está obligado a informarlo a ANSES dentro de los 5 días de inicio del nuevo trabajo, lo que genera la suspensión de la prestación. Si no lo informa y ANSES lo detecta a través de AFIP, debe devolver las sumas cobradas indebidamente con los intereses correspondientes.
Creer que el seguro de desempleo cubre el trabajo autónomo o de monotributista: el seguro de desempleo de la Ley 24.013 solo cubre a trabajadores que estuvieron en relación de dependencia con empleadores del sector privado con aportes al Fondo Nacional de Empleo. Los trabajadores autónomos, monotributistas y empleados del sector público no tienen acceso a esta prestación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 247 LCTAR official
- art. 80 LCTAR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 23.660AR official
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Seguro de Desempleo — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/forms/solicitud-seguro-desempleo-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 113 de la Ley N.º 24.013 (Ley de Empleo), tienen derecho al Seguro de Desempleo los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que: (1) fueron despedidos sin justa causa conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), o cuyo contrato fue rescindido por fuerza mayor (art. 247 LCT) o por quiebra del empleador (art. 196 de la Ley 24.522); (2) acreditan al menos 6 meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo (FNE) en los últimos 3 años anteriores al despido; y (3) se encuentran en situación efectiva de desempleo al momento de la solicitud. NO tienen derecho al seguro de desempleo: los trabajadores que renuncian voluntariamente; los despedidos con justa causa (art. 242 LCT); los trabajadores autónomos, monotributistas y empleados del sector público; los trabajadores de la industria de la construcción (que tienen el Fondo de Desempleo especial de la Ley 22.250 administrado por el IERIC); y los trabajadores domésticos bajo la Ley 26.844 que no realizaron aportes al FNE. La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días corridos del despido, bajo pena de pérdida del derecho.
El monto de la prestación de desempleo de la Ley N.º 24.013 es actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 120 de la Ley 24.013 establece que la prestación mensual equivale a un porcentaje del salario normal y habitual del trabajador: durante los primeros 4 meses de la prestación corresponde el 100% del salario neto de contribuciones; del 5.º al 8.º mes, el 85%; del 9.º al 12.º mes, el 70%. El monto mínimo de la prestación no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) y el monto máximo está tope por el Decreto reglamentario vigente. La duración de la prestación varía según los meses de contribución al FNE en el último trienio: 6 a 11 meses de contribución → 2 meses de prestación; 12 a 23 meses → 4 meses; 24 a 35 meses → 8 meses; 36 meses o más → 12 meses (art. 117 de la Ley 24.013). Durante la prestación, ANSES también abona las asignaciones familiares y mantiene la cobertura de salud y los aportes jubilatorios del beneficiario.
Si el beneficiario del Seguro de Desempleo consigue un nuevo empleo en relación de dependencia durante el período de la prestación, debe informarlo a ANSES dentro de los 5 días hábiles del inicio del nuevo trabajo, conforme al artículo 126 de la Ley N.º 24.013. La prestación se suspende automáticamente desde el primer día del nuevo empleo. Si el nuevo contrato de trabajo tiene una duración inferior a 12 meses y finaliza antes del vencimiento de la prestación original, el trabajador puede solicitar la reactivación de la prestación de desempleo por el período restante que no utilizó, sin necesidad de una nueva solicitud. Si el nuevo empleo dura más de 12 meses o el trabajador es despedido del nuevo empleo y reúne los requisitos para una nueva prestación, puede iniciar una nueva solicitud de seguro de desempleo por el período completo que le corresponda según los nuevos aportes al FNE. Si el beneficiario no comunica a ANSES el inicio del nuevo empleo, incurre en una infracción grave y debe devolver las sumas cobradas indebidamente con los intereses del artículo 24 de la Ley 24.714, aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 24.013.
Sí. El artículo 123 de la Ley N.º 24.013 establece que durante el período de percepción del Seguro de Desempleo, el beneficiario mantiene la cobertura médico-asistencial de la obra social a la que estaba afiliado durante su última relación laboral. ANSES gestiona la continuidad de la cobertura ante la obra social a través del sistema de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y la Obra Social correspondiente. Sin embargo, la extensión temporal de la cobertura varía: durante los primeros 3 meses de la prestación de desempleo, la obra social financia la cobertura sin cargo para el beneficiario con el remanente de las contribuciones acumuladas del ex empleador. A partir del 4.º mes, la Ley N.º 23.660 (Ley de Obras Sociales) permite a la obra social reclamar al beneficiario el pago de la contribución del trabajador (3% de la prestación de desempleo). En la práctica, muchas obras sociales no realizan este cobro durante el período de la prestación de desempleo, pero legalmente tienen el derecho. El beneficiario del seguro de desempleo debe informar a la obra social su situación de desempleado para que esta registre correctamente la modalidad de cobertura aplicable.
Sí. La falta de entrega del Certificado de Trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) —que el empleador está obligado a entregar dentro de los 30 días de la extinción del contrato bajo pena de la indemnización adicional del artículo 80 LCT— no impide al trabajador presentar la Solicitud de Seguro de Desempleo ante ANSES. ANSES puede verificar la relación laboral y los aportes al Fondo Nacional de Empleo (FNE) directamente en las bases de datos de AFIP (declaraciones juradas F.931), sin necesidad de que el trabajador presente el certificado del artículo 80. Sin embargo, el trabajador debe presentar igualmente el telegrama o carta documento que acredite la fecha y modalidad del despido, ya que ANSES no puede inferir esta información de las bases de AFIP. Si el empleador no entregó el certificado del artículo 80 LCT, el trabajador puede intimar su entrega mediante telegrama laboral y, ante la negativa, iniciar acción judicial por cobro de la indemnización adicional equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 25.345 que modificó el artículo 80 LCT.
El artículo 122 de la Ley N.º 24.013 establece que durante el período de percepción del Seguro de Desempleo, ANSES realiza los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período de prestación, como si el trabajador estuviera activo. Esto significa que los meses durante los cuales el trabajador percibe el seguro de desempleo son computados como meses de aportes efectivos al SIPA para el cálculo de la jubilación, sin costo adicional para el beneficiario. El monto del aporte jubilatorio que ANSES realiza en nombre del beneficiario del seguro de desempleo se calcula sobre el monto de la prestación de desempleo percibida, aplicando el 11% de aporte del trabajador. Estos aportes son acreditados en la cuenta individual del beneficiario en el Sistema de Cuentas Corrientes Previsionales de AFIP y son visibles en el resumen de aportes de Mi ANSES. Para los trabajadores con pocos años de aportes acumulados, los meses de seguro de desempleo pueden ser determinantes para alcanzar los 30 años de servicios requeridos por el artículo 19 de la Ley 24.241 para la jubilación ordinaria.
El artículo 125 de la Ley N.º 24.013 enumera las causales de suspensión del Seguro de Desempleo: inicio de una nueva relación de trabajo en relación de dependencia (que lo obliga a informarlo dentro de los 5 días hábiles); percepción de cualquier tipo de remuneración, honorarios o utilidades durante el período de prestación; incorporación al trabajo autónomo o como socio de sociedad comercial activa; y ausencia del país por más de 30 días corridos sin autorización de ANSES. El artículo 127 de la Ley 24.013 establece las causales de extinción definitiva: vencimiento del plazo máximo de la prestación (2 a 12 meses según la antigüedad de aportes); obtención de una nueva prestación de desempleo en el mismo período; acceso a jubilación o pensión del SIPA; y fallecimiento del beneficiario. También se extingue la prestación cuando el trabajador rechaza en forma injustificada una oferta de trabajo adecuada o una propuesta de capacitación del Ministerio de Trabajo (MTEySS), o cuando deja de cumplir los requisitos de elegibilidad. La rehabilitación de la prestación suspendida por inicio de nuevo empleo requiere que el nuevo empleo haya tenido una duración menor a 12 meses y que no se hayan agotado los meses de prestación originales.
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