Contrato de Servicio de Transporte
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1280–1318 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
CARGADOR (REMITENTE):
Razón Social: [Cargador Nombre]
CUIT: [Cargador C U I T]
Representado por: [Cargador Representante]
Domicilio Legal: [Cargador Domicilio]
TRANSPORTISTA:
Razón Social: [Transportista Nombre]
CUIT: [Transportista C U I T]
Representado por: [Transportista Representante]
Domicilio Legal: [Transportista Domicilio]
Habilitación CNRT: [Habilitacion C N R T]
Las Partes celebran el presente Contrato de Servicio de Transporte de Carga conforme a los Arts. 1280 a 1318 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la normativa de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que resulte aplicable.
SEGUNDA — OBJETO, MERCADERÍA Y TRAYECTO
El Transportista se obliga a trasladar la siguiente mercadería: [Mercaderia Descripcion]
Valor declarado de la mercadería: [Valor Mercaderia].
Lugar de carga (origen): [Lugar Carga].
Lugar de descarga (destino): [Lugar Descarga].
Fecha prevista de carga: [Fecha Carga].
Plazo de entrega: [Plazo Entrega].
El Transportista emitirá la Carta de Porte correspondiente conforme a la AFIP (Resolución General N.° 2861/2010 y modificatorias), que constituirá prueba del contrato y del estado de la mercadería al momento de la recepción (CCyC Art. 1285).
TERCERA — FLETE Y FORMA DE PAGO
Monto del flete: [Monto Flete].
Forma y plazo de pago: [Forma Pago].
Cargos adicionales: [Cargos Adicionales].
La mora en el pago del flete devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA). El Transportista tendrá derecho de retención sobre la mercadería ante falta de pago del flete, conforme al Art. 1296 del CCyC.
CUARTA — RESPONSABILIDAD Y SEGURO
El Transportista responde por la pérdida, avería o daño de la mercadería desde su recepción hasta la entrega en destino, conforme a los Arts. 1311 a 1318 del CCyC. La responsabilidad se limita al valor declarado de la mercadería: [Valor Mercaderia].
¿Seguro de carga contratado por el transportista?: [Seguro Carga].
Póliza y aseguradora: [Poliza Seguro].
Exclusiones de responsabilidad: [Exclusiones Responsabilidad].
El Cargador será responsable por daños al transporte, a terceros o al transportista causados por embalaje deficiente, declaración inexacta de la mercadería o incumplimiento de las normas de carga conforme al Art. 1296 del CCyC y la Resolución CNRT N.° 432/2019.
QUINTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Transportista se obliga a: (a) transportar la mercadería en forma segura, cuidadosa y en el plazo estipulado; (b) contar con habilitación CNRT vigente y licencia de conducir profesional para todos los conductores; (c) realizar el recorrido más conveniente y seguro; (d) entregar la mercadería en el destino indicado contra firma del remito de entrega; (e) custodiar la mercadería durante estadías o transbordos; (f) emitir comprobantes AFIP en tiempo y forma.
El Cargador se obliga a: (a) entregar la mercadería en el lugar y hora acordados, correctamente embalada y etiquetada conforme al IRAM/INTI; (b) declarar con exactitud la naturaleza, peso, valor y condiciones de la mercadería; (c) tramitar y costear los permisos de transporte de carga especial o peligrosa cuando corresponda (Decreto 779/1995 y Ley 24.449); (d) pagar el flete en los plazos acordados.
SEXTA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], con renuncia a todo otro fuero. El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
CARGADOR: [Cargador Nombre]
Representado por: [Cargador Representante]
Firma: _________________________
TRANSPORTISTA: [Transportista Nombre]
Representado por: [Transportista Representante]
Firma: _________________________
Cargador / Remitente
________________
Signature
Transportista
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicio de Transporte
El Contrato de Servicio de Transporte en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) Arts. 1280–1318; Ley N.º 20.091 de Seguros.
El artículo 1280 del CCyC define el contrato de transporte como aquel en el que una parte, llamada transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. La regulación de los artículos 1281 a 1318 del CCyC establece con precisión las obligaciones del cargador, del transportista, y del destinatario, la responsabilidad objetiva del transportista durante el trayecto, y los mecanismos de reclamación por pérdida, avería, o retardo en la entrega.
El transporte automotor de cargas a nivel interjurisdiccional está regulado también por la Ley N.º 24.653, que establece el régimen de habilitación de empresas y vehículos, y por los decretos y resoluciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado bajo la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura. La CNRT verifica que los transportistas cuenten con vehículos habilitados, seguros vigentes, y conductores con licencias profesionales para operar rutas nacionales.
La Ley N.º 20.091 de Seguros, complementada por las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y el seguro de carga que los transportistas deben contratar para operar lícitamente. Sin seguro vigente, el contrato de transporte puede ser ejecutado, pero el transportista expone al cargador a un riesgo de cobertura en caso de siniestro.
El régimen del CCyC diferencia claramente entre el transporte de cosas (artículos 1289 y siguientes) y el transporte de personas (artículos 1288 y siguientes), con reglas de responsabilidad distintas. En el transporte de cosas, la responsabilidad del transportista es objetiva desde la recepción de la carga hasta la entrega al destinatario (artículo 1286 CCyC). En el transporte de personas, el transportista se obliga a llevar al pasajero sano y salvo al destino, asumiendo responsabilidad por los accidentes que sufra durante el viaje.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy nominalmente ARCA conforme al Decreto N.º 953/2024, exige documentación específica para el transporte de ciertos bienes (granos, combustibles, ganado) como el Certificado de Transporte de Granos (CTG) para el traslado de cereales y oleaginosas, cuya ausencia habilita a la fuerza pública a retener la carga. La factura electrónica del flete con CAE es obligatoria para que el cargador pueda deducir el costo del transporte en el Impuesto a las Ganancias.
El contrato de servicio de transporte debe distinguirse del contrato de logística integral (ar-contrato-servicio-logistica), que incluye adicionalmente el almacenamiento, gestión de inventarios, y distribución. En el puro contrato de transporte, la obligación central es el traslado de punto A a punto B, sin obligaciones de almacenamiento ni gestión del inventario del cargador.
Cuándo necesitas Contrato de Servicio de Transporte
El Contrato de Servicio de Transporte en Argentina es necesario en todas las situaciones en que se requiere documentar el traslado de carga o personas entre dos puntos, asignando responsabilidades claras al transportista y al cargador o pasajero conforme a los artículos 1280 a 1318 del CCyC.
El contrato es indispensable cuando una empresa industrial (PYME o empresa de mayor envergadura) contrata a un transportista habilitado por la CNRT para el traslado de mercaderías entre sus plantas de producción, centros de distribución, o puntos de venta. El contrato escrito establece el flete, el plazo de entrega, la responsabilidad por daños, y el seguro de carga aplicable, evitando disputas ante los Juzgados Civiles y Comerciales.
También es necesario cuando una empresa importadora o exportadora contrata servicios de transporte terrestre para el traslado de mercaderías desde o hacia la Aduana argentina, integrado al proceso de despacho aduanero bajo la Ley N.º 22.415 (Código Aduanero). El contrato determina quién asume la responsabilidad por daños durante el tramo terrestre, diferenciado del transporte marítimo o aéreo regulado por convenios internacionales.
Las empresas agropecuarias y agroindustriales necesitan el contrato de transporte para el traslado de granos, oleaginosas, o hacienda entre campos, acopios, y puertos de embarque. En este caso, el contrato debe contemplar el Certificado de Transporte de Granos (CTG) exigido por AFIP-MAGYP para el traslado de cereales y oleaginosas, cuya ausencia puede implicar la retención de la carga por la Policía de la Provincia o la Gendarmería Nacional.
Las empresas de comercio electrónico que utilizan servicios de última milla (last mile delivery) necesitan contratos de transporte que establezcan los estándares de servicio, los plazos de entrega, las responsabilidades por paquetes dañados o no entregados, y los mecanismos de reporte. La proliferación de plataformas de delivery (PedidosYa, Rappi, MercadoEnvíos) ha generado discusión sobre si los repartidores son trabajadores dependientes o transportistas independientes, haciendo aún más relevante la existencia de un contrato escrito que acredite la naturaleza del vínculo.
Las empresas constructoras y de ingeniería civil contratan servicios de transporte especializado para el traslado de maquinaria pesada (grúas, excavadoras, compactadoras), materiales de construcción (hierro, cemento, materiales prefabricados), o residuos de obra. Estos transportes requieren permisos especiales de la Dirección Nacional de Vialidad o las Direcciones Provinciales de Vialidad para vehículos de carga excepcional que superan los límites de peso o dimensiones establecidos por la Ley N.º 24.449.
Sanatorios, clínicas, y centros de salud contratan servicios de transporte sanitario o de traslado de pacientes entre instituciones médicas. Este tipo de transporte tiene regulación específica de los Ministerios de Salud provinciales y de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), que exige vehículos equipados, personal capacitado, y coberturas de seguro especiales.
Qué incluir en tu Contrato de Servicio de Transporte
Un Contrato de Servicio de Transporte válido bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y la Ley N.º 20.091 de Seguros debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los Juzgados Civiles y Comerciales argentinos.
Identificación completa de las partes: Datos del cargador o pasajero (nombre o razón social, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal) y del transportista (nombre o razón social, CUIT, domicilio, número de habilitación CNRT o provincial, número de matrícula del conductor). Si el transportista es una empresa, indicar el número de inscripción en el IGJ o Registro Público de Comercio provincial.
Objeto del contrato: Descripción precisa de la carga (especie, cantidad, peso en kilogramos, volumen en metros cúbicos, valor declarado) o del servicio de pasajeros (cantidad de personas, rutas, frecuencia). Para el transporte de carga, adjuntar la carta de porte o remito como Anexo al contrato. Para cargas peligrosas, indicar la clasificación según el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), adoptado por Argentina mediante el Decreto N.º 779/1995.
Ruta y plazos: Punto de origen (dirección exacta de carga), punto de destino (dirección exacta de entrega), plazo de tránsito (en horas o días hábiles), y penalidades por retardo imputables al transportista. El artículo 1308 CCyC establece que el transportista debe realizar el viaje en el plazo convenido o, si no existe plazo, en el que corresponda según las circunstancias.
Flete y condiciones de pago: Importe del flete en pesos argentinos (ARS $), condiciones de pago (anticipado, a la entrega, o a plazo), medio de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU, cheque certificado, o efectivo), y cláusula de actualización por inflación si el contrato es de plazo superior a 30 días. El artículo 1306 CCyC garantiza al transportista el derecho al flete incluso cuando la carga no llegue al destino por causas no imputables a su culpa.
Responsabilidad y seguros: Descripción del seguro de responsabilidad civil del transportista (aseguradora habilitada por SSN, número de póliza, cobertura, vigencia) y del seguro de carga (si aplica). El artículo 1286 CCyC establece responsabilidad objetiva del transportista por pérdida o avería de la carga. El contrato puede limitar la responsabilidad a un monto máximo por kilogramo de carga conforme al artículo 1287 CCyC, siempre que el cargador haya declarado el valor. forms-legal.com recomienda que el cargador contrate seguro propio para mercaderías de alto valor.
Obligaciones del transportista: Recibir la carga en el estado declarado por el cargador y emitir el recibo correspondiente (art. 1298 CCyC); cumplir el trayecto pactado sin desvíos no autorizados; entregar la carga al destinatario indicado; conservar la carga en las condiciones de temperatura, humedad, y embalaje requeridas; mantener el seguro de responsabilidad civil y de carga vigentes durante toda la ejecución del contrato.
Obligaciones del cargador: Presentar la carga en tiempo y forma con la documentación exigida (carta de porte, guía, CTG si aplica); declarar correctamente el contenido, peso, y valor de la carga; embalar adecuadamente los bienes para el transporte; no incluir bienes prohibidos o que requieran permisos especiales sin informar al transportista.
Cláusula de jurisdicción: Para el transporte interjurisdiccional, las controversias se ventilan ante los Juzgados Federales Civiles y Comerciales con competencia en el domicilio del demandado o en el lugar de la entrega pactada. Para el transporte intraprovincial, corresponde la justicia ordinaria provincial. El ar-contrato-servicio-logistica es el documento complementario cuando la prestación incluye almacenamiento y gestión de inventarios además del traslado.
Cómo completar tu Contrato de Servicio de Transporte
Para completar correctamente el Contrato de Servicio de Transporte en Argentina, seguí estos pasos antes de firmar cualquier documento.
Paso 1 — Verificá la habilitación del transportista: Ingresá al portal de la CNRT (cnrt.gob.ar) y verificá que el transportista figure inscripto y habilitado con permisos vigentes para el tipo de transporte requerido (cargas generales, cargas peligrosas, pasajeros). Solicitá el número de permiso CNRT y la habilitación del vehículo que realizará el traslado. Verificá también que el seguro de responsabilidad civil esté vigente consultando con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) o solicitando copia de la póliza al transportista.
Paso 2 — Datos del cargador: Completá la razón social o nombre completo del cargador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (verificá en AFIP), domicilio legal completo con calle, número, localidad, provincia, y código postal. Si el cargador es una persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349), indicá el nombre y DNI del representante legal con poderes vigentes para contratar.
Paso 3 — Datos del transportista: Ingresá la razón social o nombre completo del transportista, CUIT, domicilio, número de habilitación CNRT, datos del vehículo (patente, tipo, marca, año, tonelada de carga máxima), nombre y número de licencia del conductor principal. Si hay conductores alternativos, identificarlos también en el contrato.
Paso 4 — Descripción de la carga o servicio: Para carga, especificá el tipo de mercadería (ej. 'electrodomésticos en cajas'), cantidad (ej. '50 unidades'), peso total en kilogramos, valor declarado en ARS $, y si requiere condiciones especiales de temperatura o manipulación. Para pasajeros, indicá la cantidad máxima, el tipo de servicio (regular, charter, escolar), y la ruta detallada con paradas.
Paso 5 — Ruta y plazo: Especificá la dirección exacta de carga (origen), la dirección exacta de entrega (destino), el plazo de tránsito en horas o días hábiles desde la carga hasta la entrega, y la hora límite de entrega si existe. Si hay múltiples destinos, listá cada uno con su plazo parcial.
Paso 6 — Flete y pago: Consigná el importe del flete en ARS $, la condición de pago (anticipado, a la entrega, o a X días de la fecha de entrega), el medio de pago (transferencia a CBU/CVU del transportista, cheque certificado). Si el contrato es de mediano plazo, incluí una cláusula de actualización por inflación referenciada al índice IPC-INDEC o al índice de costos de transporte de FADEAC.
Paso 7 — Seguros: Consigná número de póliza, aseguradora (habilitada por SSN), cobertura contratada (responsabilidad civil, carga), y fecha de vencimiento. Verificá que la suma asegurada sea suficiente para cubrir el valor de la carga declarada.
Paso 8 — Firma y documentación: Ambas partes firman en dos ejemplares originales. Adjuntá como Anexo la carta de porte o remito, copia de la habilitación CNRT, y copia de la póliza de seguro. Para mayor seguridad jurídica, podés certificar las firmas ante Escribano Público o usar firma digital bajo Ley N.º 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Servicio de Transporte
El Contrato de Servicio de Transporte en Argentina debe cumplir los requisitos legales derivados del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 1280–1318, la Ley N.º 24.449 de Tránsito, la Ley N.º 20.091 de Seguros, y las resoluciones de la CNRT para ser válido y ejecutable.
Habilitación del transportista: Para el transporte interjurisdiccional de carga o pasajeros, el transportista debe contar con permiso vigente de la CNRT conforme al Decreto N.º 1388/1996 y la Ley N.º 24.653. El transporte intraprovincial está regulado por las autoridades provinciales de transporte (Dirección Provincial de Transporte o equivalente). Sin habilitación vigente, el transportista no puede operar legalmente y el contrato puede ser impugnado.
Seguro obligatorio: La Ley N.º 20.091 y la Ley N.º 24.449 Art. 68 exigen seguro de responsabilidad civil automotor para todo vehículo que circule en la vía pública, con las coberturas mínimas fijadas por la SSN. Para el transporte de carga de valor, se recomienda adicionalmente el seguro de carga. Para el transporte de pasajeros, el Decreto N.º 958/1992 exige seguro de viajeros con cobertura específica.
Documentación obligatoria durante el transporte: El conductor debe llevar en el vehículo la carta de porte o remito, la habilitación vehicular (VTV vigente), la licencia de conducir profesional, la póliza de seguro vigente, y el permiso CNRT. Para el transporte de granos y productos agropecuarios, el CTG (Certificado de Transporte de Granos) emitido por AFIP es obligatorio bajo pena de retención de la carga.
No requiere escritura pública ni registro ante organismo alguno para su validez. Sin embargo, para darle fecha cierta al contrato, conviene usar firma digital bajo Ley N.º 25.506 o enviar la documentación mediante carta documento de Correo Argentino.
Prescripción: La acción por pérdida o avería de la carga prescribe en 1 año desde la entrega o desde la fecha en que debería haberse realizado (art. 2564 CCyC). El cargador o destinatario debe hacer la reserva por escrito al momento de la recepción de la carga dañada, o dentro de los 3 días posteriores si el daño no era visible, bajo pena de perder el derecho a reclamar (art. 1292 CCyC).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicio de Transporte
Al redactar un Contrato de Servicio de Transporte en Argentina se cometen errores frecuentes que pueden generar disputas ante los Juzgados Civiles y Comerciales o ante la CNRT.
Error 1 — No verificar la habilitación CNRT del transportista: Contratar a un transportista sin permiso vigente de la CNRT expone al cargador a que la carga sea inmovilizada en ruta por inspectores de la CNRT o Gendarmería Nacional, sin posibilidad de reclamo por los costos de demora. Siempre solicitá el número de permiso y verificá en cnrt.gob.ar antes de firmar.
Error 2 — No consignar el valor declarado de la carga: Sin valor declarado en el contrato, el transportista puede limitar su responsabilidad al valor de mercado de la carga al momento del siniestro, que puede ser inferior al costo de reposición. Declarar el valor y pagar el flete adicional correspondiente activa la cobertura plena del artículo 1287 CCyC.
Error 3 — No hacer la reserva al recibir carga dañada: El artículo 1292 CCyC exige que el destinatario haga la reserva por escrito al momento de la recepción de la carga dañada, o dentro de los 3 días si el daño no es visible. Sin reserva, el destinatario pierde el derecho a reclamar indemnización al transportista, sin importar la gravedad del daño.
Error 4 — Omitir la cláusula de actualización del flete: En un contexto de alta inflación como el argentino, un contrato de transporte de mediano plazo sin cláusula de actualización del flete puede llevar al transportista a prestar el servicio a un precio que ya no cubre sus costos, generando incumplimientos o disputas sobre el precio.
Error 5 — No adjuntar la carta de porte o remito como Anexo: El contrato marco de transporte sin la carta de porte individualizada para cada viaje no es suficiente para acreditar ante la AFIP la deducción del costo de flete en Ganancias, ni para reclamar el seguro de carga en caso de siniestro.
Error 6 — Confundir contrato de transporte con relación laboral: Si el transportista trabaja exclusivamente para un cargador, en horarios fijos, con el vehículo del cargador, los Juzgados del Trabajo pueden recaracterizar el vínculo como contrato de trabajo en relación de dependencia, con las consecuencias indemnizatorias de la Ley N.º 20.744 (LCT). El contrato debe reflejar la autonomía real del transportista.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.349AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicio de Transporte (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/services/contrato-servicio-transporte-argentina
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El contrato de servicio de transporte en Argentina es el acuerdo mediante el cual el transportista se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y el cargador o pasajero se compromete a pagar un precio denominado flete o pasaje. En Argentina, este contrato se rige por los artículos 1280 a 1318 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.° de agosto de 2015. El artículo 1280 CCyC establece que hay contrato de transporte cuando una parte, llamada transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. La responsabilidad del transportista por la carga está regulada en el artículo 1286 CCyC, que establece la responsabilidad objetiva durante todo el trayecto, salvo caso fortuito, hecho del cargador, o vicio propio de la cosa transportada. El transporte de carga automotor por ruta está regulado también por la Ley N.º 24.653 y su decreto reglamentario, que impone la habilitación del vehículo, la licencia del conductor, y el seguro obligatorio de responsabilidad civil conforme a la Ley N.º 20.091 administrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado bajo la Secretaría de Transporte, fiscaliza el cumplimiento de los requisitos de habilitación, las condiciones de los vehículos, y los seguros obligatorios para el transporte interjurisdiccional de carga y pasajeros en Argentina.
El contrato de transporte de carga y el de pasajeros comparten la estructura básica del artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), pero presentan diferencias regulatorias significativas. En el transporte de carga, el transportista asume responsabilidad objetiva por la pérdida, avería, o retardo en la entrega de la carga desde el momento de la recepción hasta la entrega al destinatario (art. 1286 CCyC). El cargador debe emitir una carta de porte o remito que identifique la mercadería, el destino, y el flete pactado. El transportista puede rechazar la carga si esta no cumple con lo declarado o si carece del embalaje adecuado (art. 1290 CCyC). En el transporte de personas, el transportista se obliga a llevar al pasajero sano y salvo al destino pactado (art. 1289 CCyC), asumiendo responsabilidad por los accidentes de tránsito conforme al artículo 1757 CCyC sobre responsabilidad por actividad riesgosa. El seguro de pasajeros es obligatorio bajo la Ley N.º 20.091 y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), diferente del seguro de carga. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscaliza ambas modalidades, pero aplica reglamentos técnicos distintos: el Decreto N.º 958/1992 y sus modificatorias para el transporte de pasajeros, y la Ley N.º 24.653 para el transporte automotor de cargas.
La carta de porte es el documento que acredita la existencia del contrato de transporte de carga y regula los derechos y obligaciones del cargador, el transportista, y el destinatario. En Argentina, el artículo 1296 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que la carta de porte es el título representativo de la mercadería transportada. El artículo 1297 CCyC indica que la carta de porte puede ser nominativa (a favor de persona determinada), a la orden (transmisible por endoso), o al portador (transmisible por simple tradición). La carta de porte debe contener: nombre y domicilio del cargador y del destinatario, descripción de la mercadería (especie, cantidad, peso, volumen), lugar de recepción y de entrega, monto del flete y condiciones de pago, y las instrucciones especiales de manipulación si las hubiere. En el transporte automotor de cargas nacionales, el remito o nota de envío puede reemplazar a la carta de porte en los términos de la Ley N.º 24.653 y la Resolución de la Secretaría de Transporte. La AFIP exige que el transporte de granos y productos agropecuarios cuente con el Certificado de Transporte de Granos (CTG) emitido a través del sistema AFIP-ONCCA (hoy MAGYP), bajo pena de retención de la carga por parte de la fuerza pública. La pérdida o deterioro de la carta de porte puede implicar serias dificultades para acreditar la propiedad de la mercadería en tránsito y reclamar el seguro de carga ante la aseguradora habilitada por la SSN.
En Argentina, el transportista está obligado a contratar seguros específicos según el tipo de transporte y la normativa aplicable. Para el transporte automotor de carga, la Ley N.º 20.091 de Seguros y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) exigen seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubra los daños a terceros producidos por el vehículo de carga. El seguro de responsabilidad civil automotor está regulado por la Ley N.º 24.449 (Ley de Tránsito) y su decreto reglamentario. La cobertura mínima obligatoria por víctima por evento es fijada periódicamente por la SSN mediante resoluciones generales. Para el transporte interjurisdiccional habilitado por la CNRT, se exige adicionalmente un seguro de carga que cubra la mercadería transportada contra robo, incendio, y accidentes del vehículo. Para el transporte de pasajeros, el seguro de viajeros es obligatorio bajo el Decreto N.º 958/1992 y las resoluciones de la CNRT. Las empresas de transporte deben mantener las pólizas vigentes y presentarlas ante la CNRT en cada proceso de habilitación y renovación de permiso. El contrato de servicio de transporte debe consignar el número de póliza, la aseguradora habilitada por la SSN, y la cobertura contratada. La contratación del seguro por parte del transportista no exime al cargador de contratar seguro de carga adicional para mercaderías de alto valor, ya que la cobertura del transportista puede ser insuficiente para reponer el valor real de las mercancías en caso de siniestro total.
El flete es el precio que el cargador paga al transportista por el servicio de traslado de la mercadería. En Argentina, el artículo 1306 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el transportista tiene derecho a cobrar el flete estipulado incluso cuando la carga no llegue al destino por causas no imputables al transportista. El flete puede calcularse por peso (kilogramos o toneladas), por volumen (metros cúbicos), por distancia (kilómetros recorridos), por carga entera (flete cerrado o porte pagado), o por combinación de estas variables. La Cámara Empresaria de Operadores Logísticos (CEDOL) y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEAC) publican periódicamente tablas de referencia de fletes interjurisdiccionales que son utilizadas como base para la negociación entre las partes. La inflación en Argentina genera que los contratos de flete de mediano y largo plazo deban incluir cláusulas de actualización del precio indexadas a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC o al índice de costos del transporte publicado por FADEAC. El contrato debe especificar claramente si el flete incluye el costo del seguro de carga (condición CIF) o si el seguro corre por cuenta del cargador (condición FOB interna). También debe indicar quién asume los gastos de carga y descarga, el costo del almacenamiento transitorio, y el flete de retorno si la mercadería no puede ser entregada al destinatario. El plazo de pago del flete debe pactarse con precisión para evitar cargos por mora conforme al artículo 768 CCyC sobre intereses moratorios.
La responsabilidad del transportista por pérdida o daño de la carga en Argentina está regulada por los artículos 1286 a 1294 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). El artículo 1286 CCyC establece la responsabilidad objetiva del transportista durante el período de transporte (desde la recepción de la carga hasta la entrega al destinatario), sin necesidad de probar culpa o negligencia. El transportista solo se exime de responsabilidad si prueba que el daño fue causado por vicio propio de la cosa transportada, hecho del cargador o del destinatario, caso fortuito o fuerza mayor, o la naturaleza especial de los bienes. El artículo 1287 CCyC permite al transportista limitar su responsabilidad a un valor máximo por kilogramo de carga si así se pactó expresamente en el contrato. El cargador puede declarar el valor de la carga para obtener cobertura plena, pagando un flete adicional. Para reclamar la indemnización, el destinatario debe hacer la reserva por escrito al momento de la entrega (art. 1292 CCyC); si la avería no es visible, puede hacer la reserva dentro de los 3 días posteriores a la entrega. La acción de responsabilidad por daños a la carga prescribe en el plazo de 1 año desde la entrega o desde la fecha en que debería haberse realizado, conforme al artículo 2564 CCyC. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial y los Juzgados Civiles y Comerciales Federales son competentes para las controversias sobre transporte interjurisdiccional de carga.
En Argentina, el contrato de transporte no requiere forma escrita como requisito de validez bajo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). El principio de libertad de formas establecido en el artículo 284 CCyC permite que los contratos sean celebrados verbal o incluso tácitamente. Sin embargo, la forma escrita es ampliamente recomendada y en muchos casos exigida por la práctica comercial y regulatoria. La carta de porte o remito es exigida por la AFIP para el transporte de productos que requieren trazabilidad fiscal (granos, ganado, combustibles, cigarrillos). La CNRT exige documentación escrita del contrato de transporte habilitado para los servicios interjurisdiccionales de carga y pasajeros. Para el transporte de mercaderías de alto valor, las aseguradoras exigen la carta de porte o el contrato escrito como requisito para reconocer el siniestro. En el ámbito laboral, si el transportista actúa como empleado disimulado bajo la figura de servicio de transporte, la existencia del contrato escrito firmado con detalle de la autonomía del prestador es la principal defensa contra reclamos ante los Juzgados del Trabajo. El contrato escrito también facilita la determinación de la jurisdicción competente, el plazo de prescripción aplicable, y las condiciones de la póliza de seguro de carga. Desde el punto de vista probatorio, el artículo 1019 CCyC establece que los contratos pueden probarse por cualquier medio, pero que la prueba por testigos no es admisible si la ley exige forma escrita, lo que refuerza la conveniencia de documentar el acuerdo en un instrumento privado firmado por ambas partes.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) es el organismo descentralizado del Estado Nacional argentino responsable de regular, controlar, y fiscalizar el transporte automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional (interjurisdiccional). La CNRT fue creada por el Decreto N.º 1388/1996 y actúa bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura. Para operar en el transporte interjurisdiccional, las empresas transportistas deben obtener el permiso de la CNRT que acredita: habilitación de los vehículos, inscripción del transportista en el registro de la CNRT, vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil y de carga, certificados técnicos vehiculares (VTV — Verificación Técnica Vehicular), y licencias habilitantes de los conductores. La CNRT fiscaliza el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso establecidos por la Ley N.º 24.449 Art. 48 y el Decreto N.º 1388/1996, registrados en el tacógrafo o cronotacógrafo del vehículo. El Registro Nacional de Transporte Automotor (RNTA), administrado por la CNRT, centraliza la información de transportistas habilitados, vehículos, seguros, y permisos vigentes, accesible desde el portal de la CNRT. Las infracciones a las normas de la CNRT pueden resultar en multas, suspensión del permiso de transporte, o inhabilitación del vehículo, afectando la capacidad del transportista de cumplir sus obligaciones contractuales. El contrato de servicio de transporte debe consignar el número de habilitación CNRT del transportista como garantía para el cargador de que opera legalmente.
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