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Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

ACUERDO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA INTRAGRUPO

Ley del Impuesto a las Ganancias Art. 17 (T.O. 2019) — AFIP Resolución General 4717/2020

Directrices OCDE de Precios de Transferencia 2022 — Principio Arm's Length

PRIMERA — PARTES VINCULADAS

ENTIDAD ARGENTINA:

Razón Social: [Entidad Argentina Nombre]

CUIT: [Entidad Argentina C U I T]

Domicilio fiscal: [Entidad Argentina Domicilio]

Representante legal: [Entidad Argentina Representante]

Rol funcional en el grupo: [Rol Entidad Argentina]

ENTIDAD VINCULADA EXTRANJERA:

Razón Social: [Vinculada Nombre]

País: [Vinculada Pais]

Identificación fiscal: [Vinculada Identificacion]

TIPO DE VÍNCULO:

[Tipo Vinculacion]

[Porcentaje Participacion]

SEGUNDA — TRANSACCIONES INTRAGRUPO COMPRENDIDAS

Tipos de transacciones:

[Tipo Transaccion]

Descripción detallada:

[Descripcion Transacciones]

Volumen anual estimado: [Volumen Anual]

TERCERA — METODOLOGÍA ARM'S LENGTH

Método aplicado (RG AFIP 4717/2020): [Metodo Arm Length]

Precio o margen pactado: [Precio O Margen]

Fuente de comparables: [Fuente Comparables]

Las Partes declaran que el precio o margen pactado en cada transacción intragrupo refleja condiciones equivalentes a las que pactarían partes independientes en el mercado abierto (principio arm's length), conforme al Art. 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019, Ley 20.628) y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE 2022.

CUARTA — DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES ANTE AFIP

Ejercicio fiscal: [Ejercicio Fiscal]

Archivo Local (RG AFIP 4717/2020): [Presenta Archivo Local]

Declaración País por País / CbCR (RG AFIP 4130/2017): [Presenta Cb C R]

La entidad argentina presentará la Declaración Jurada F. 2668 ante la AFIP (ARCA) dentro de los plazos establecidos por la RG AFIP 4717/2020 para el ejercicio fiscal indicado. La documentación del Archivo Local será mantenida disponible para exhibición ante la AFIP durante el plazo de prescripción del impuesto a las ganancias (5 años, Art. 56 Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal).

FIRMAS

En [Ciudad Fecha], los representantes de las entidades vinculadas suscriben el presente Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo como documentación respaldatoria conforme a la Resolución General AFIP 4717/2020.

ENTIDAD ARGENTINA:

[Entidad Argentina Nombre]

Representado/a por: [Entidad Argentina Representante]

Firma: _________________________

ENTIDAD VINCULADA EXTRANJERA:

[Vinculada Nombre]

Firma: _________________________

Entidad argentina

________________

Signature

Entidad vinculada extranjera

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

El Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley del Impuesto a las Ganancias Art. 17 y ss. (T.O. 2019); AFIP Resolución General 4717/2020; OCDE Directrices de Precios de Transferencia 2022.

El principio rector del régimen argentino de precios de transferencia es el denominado «principio arm's length» o «principio de plena competencia»: las transacciones entre partes vinculadas deben realizarse en condiciones equivalentes a las que pactarían partes independientes en el mercado abierto. La LIG Art. 17 establece que, cuando las condiciones pactadas entre partes vinculadas difieren de las que hubieran pactado partes independientes, la AFIP (actualmente denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero — ARCA) puede ajustar los resultados impositivos para reflejar el precio o condición arm's length. Este ajuste puede dar lugar a impuesto determinado, intereses resarcitorios y multas.

La Resolución General AFIP 4717/2020 sistematizó y actualizó el régimen de presentación de declaraciones juradas de precios de transferencia ante la AFIP, estableciendo los formularios específicos (F. 2668 para la declaración anual, F. 2669 para determinadas transacciones específicas), los métodos de determinación del precio arm's length reconocidos por la normativa argentina (precio comparable no controlado — CUP, precio de reventa, costo más beneficio, partición de utilidades, margen transaccional de utilidad operativa — TNMM), los plazos de presentación, y los supuestos de vinculación que activan la obligación de documentar según la LIG Art. 17.

La vinculación entre empresas puede derivar de distintas estructuras: participación accionaria o de capital (directa o indirecta, generalmente por encima del 10% o 25% según la operación), control de la dirección o de la toma de decisiones, pertenencia al mismo grupo económico o conglomerado, relaciones de dependencia funcional o contractual que configuren vinculación en los términos del Art. 17 LIG. Las operaciones entre la empresa argentina y sus vinculadas del exterior que deben documentarse y declararse incluyen exportaciones e importaciones de bienes y servicios, regalías y licencias, préstamos financieros (incluyendo precios de garantías), asignación de costos de investigación y desarrollo, servicios de gestión corporativa (management fees), y uso compartido de marcas e infraestructura.

La documentación contemporánea exigida por la RG AFIP 4717/2020 comprende un Archivo Local (Local File) con la información de las transacciones de la empresa argentina con sus vinculadas, y en grupos con facturación consolidada superior a determinados umbrales, un Archivo Maestro (Master File) con la descripción del grupo y una Declaración País por País (CbCR — Country by Country Report) conforme al estándar BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) Acción 13 de la OCDE, al que Argentina adhirió mediante la RG AFIP 4130/2017 y el Decreto 682/2018.

Cuándo necesitas Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

El Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo en Argentina es necesario en todos los casos en que empresas vinculadas de un mismo grupo multinacional realizan transacciones económicas que deben documentarse conforme a la LIG Art. 17 y la RG AFIP 4717/2020.

Grupos multinacionales con subsidiarias en Argentina: Toda corporación extranjera que tiene una filial, subsidiaria o sucursal en Argentina (S.A., S.R.L., SAS o sucursal de sociedad extranjera registrada ante la IGJ conforme a la Ley 19.550 Art. 118 y ss.) debe documentar las operaciones entre la casa matriz y la entidad local. Las operaciones más frecuentes son: servicios corporativos prestados por la casa matriz (IT, legal, contabilidad, RR.HH.), licencias de marcas y patentes, financiamiento intercompañía (préstamos o garantías), compraventa de materias primas o productos terminados dentro del grupo.

Empresas argentinas con subsidiarias en el exterior: Las sociedades matrices argentinas que tienen subsidiarias en otros países (Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, EE.UU., España) también deben documentar las transacciones con esas vinculadas conforme al mismo régimen. La Resolución General AFIP 4717/2020 se aplica a las transacciones de la empresa argentina con todas sus vinculadas extranjeras, independientemente del país de domicilio de la vinculada.

Empresas locales con vinculación a grupos de países de baja tributación: Las transacciones con empresas vinculadas domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes según la lista de la AFIP) están sujetas a controles más estrictos conforme a la LIG Art. 17. En estos casos, la AFIP puede presumir que el precio de transferencia no refleja condiciones arm's length y exigir la documentación del precio con mayor nivel de detalle.

Operaciones de reestructuración empresarial: Las fusiones, escisiones, transferencias de funciones, activos o riesgos entre empresas vinculadas dentro de un grupo multinacional pueden involucrar reestructuraciones de precios de transferencia con implications fiscales significativas en Argentina. La OCDE Directrices Capítulo IX y la RG AFIP 4717/2020 regulan el tratamiento de las reestructuraciones.

Acuerdos Anticipados de Precios (APAs): Las empresas que realizan operaciones intragrupo de magnitud o complejidad pueden solicitar a la AFIP un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) conforme a la LIG Art. 17 párrafo 11, que fija el método y precio arm's length para transacciones futuras durante un período acordado (generalmente 3 a 5 años), dando certeza jurídica y reduciendo el riesgo de ajuste fiscal posterior.

Qué incluir en tu Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

Un Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo válido y suficientemente documentado conforme a la RG AFIP 4717/2020 y la LIG Art. 17 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes vinculadas: Denominación completa de cada empresa parte del acuerdo, país de domicilio, número de identificación fiscal (CUIT para la empresa argentina; NIF, EIN, TIN u equivalente para las vinculadas extranjeras), tipo de vínculo que configura la vinculación (participación accionaria porcentual, relación de control, dependencia funcional), y descripción del grupo económico al que pertenecen. La RG AFIP 4717/2020 exige en el Archivo Local la descripción completa de la estructura del grupo y de la posición de la empresa argentina dentro del mismo.

Descripción detallada de cada transacción intragrupo: Tipo de transacción (prestación de servicios, licencia de IP, préstamo financiero, compraventa de bienes, management fees, asignación de costos), descripción del bien o servicio, volumen anual estimado en moneda local y extranjera, contraparte vinculada, y frecuencia. La descripción debe ser suficientemente específica para aplicar el método arm's length correspondiente.

Método de determinación del precio arm's length: Indicación del método aplicado entre los aceptados por la LIG y la RG AFIP 4717/2020, con justificación de su selección: CUP (precio comparable no controlado), precio de reventa, costo más beneficio, partición de utilidades, o TNMM (margen transaccional de utilidad operativa). La RG AFIP 4717/2020 requiere en el Archivo Local el análisis de comparabilidad con descripción de las fuentes de comparables utilizadas (bases de datos como Bureau van Dijk Orbis, Thomson Reuters Eikon, Compustat).

Análisis funcional: Descripción de las funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos (FAR analysis) por cada parte vinculada en la transacción. El análisis FAR es el fundamento metodológico sobre el cual se selecciona el método y se determina la remuneración arm's length. Una empresa con alta contribución de activos intangibles (marcas, patentes, know-how) y asunción de riesgos relevantes debe recibir mayor retribución en condiciones arm's length que una empresa con funciones rutinarias y activos tangibles limitados.

Rango arm's length y precio pactado: El precio o margen pactado en la transacción intragrupo expresado numéricamente (porcentaje sobre costos, precio unitario, tasa de interés, regalía sobre ventas netas) y su ubicación dentro del rango intercuartil (percentiles 25 a 75) obtenido del análisis de comparables. Si el precio pactado cae fuera del rango arm's length, deben documentarse las razones y considerarse el ajuste proactivo antes de la presentación de la declaración jurada.

Declaración País por País (CbCR): Para grupos multinacionales con facturación consolidada superior a EUR 750 millones (umbral del Acción 13 BEPS adoptado por Argentina), la empresa matriz última o la entidad sustituta en Argentina debe presentar el CbCR ante la AFIP conforme a la RG AFIP 4130/2017. El CbCR incluye la distribución del ingreso, impuesto pagado y principales indicadores de actividad por cada jurisdicción en que opera el grupo. forms-legal.com provee este modelo como referencia práctica; la preparación del Archivo Local, Archivo Maestro y CbCR requiere la intervención de un contador público matriculado (FACPCE) con especialización en tributación internacional y precios de transferencia.

Vigencia y ajuste anual: El acuerdo intragrupo debe tener vigencia anual o plurianual con revisión anual del análisis de comparables, dado que los rangos arm's length pueden variar con las condiciones del mercado. La RG AFIP 4717/2020 exige que la documentación sea contemporánea al ejercicio fiscal en cuestión.

Cómo completar tu Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

Para completar el Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo en Argentina, es indispensable contar con la asistencia de un contador público matriculado ante la FACPCE con especialización en tributación internacional, y con acceso a bases de datos de empresas comparables como Bureau van Dijk Orbis, Thomson Reuters Eikon o Compustat.

Paso 1 — Identificación de las partes y estructura del grupo: Ingresá la denominación completa, país, CUIT o equivalente fiscal (EIN, NIF, CNPJ, RSIN, etc.), tipo de vínculo de cada empresa parte del acuerdo y porcentaje de participación accionaria si corresponde. Describí la estructura del grupo indicando quién es la empresa matriz última (Ultimate Parent Entity — UPE), qué entidades intermedias participan en la cadena de control, y cuál es el rol funcional de la empresa argentina (distribuidora limitada de riesgo, fabricante por contrato, licenciataria de IP, holding, etc.). Esta descripción es la base del Archivo Maestro exigido por la RG AFIP 4717/2020.

Paso 2 — Descripción de las transacciones intragrupo: Listá cada tipo de transacción cubierta por el acuerdo con su contraparte, el volumen anual estimado en pesos argentinos y en la moneda de la transacción, la frecuencia (mensual, trimestral, anual) y el método de facturación. Para prestación de servicios, describí el tipo de servicio (management fees, IT, legal, contabilidad) y los entregables concretos. Para licencias de IP, identificá la marca, patente o know-how objeto de la licencia y el territorio cubierto. Para préstamos intragrupo, indicá el capital prestado, la tasa de interés y el plazo de amortización.

Paso 3 — Análisis funcional (FAR): Para cada transacción, describí con detalle las funciones desempeñadas por cada parte vinculada (desarrollo, producción, distribución, marketing, administración), los activos utilizados (activos tangibles como equipos y plantas; activos intangibles como marcas, patentes y know-how) y los riesgos asumidos (riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo cambiario, riesgo de inventario, riesgo de desarrollo). El análisis FAR determina cuál de las partes vinculadas debe recibir mayor retribución en condiciones arm's length.

Paso 4 — Selección y aplicación del método arm's length (RG AFIP 4717/2020): Indicá cuál de los cinco métodos aceptados por la normativa argentina aplicás a cada transacción y justificá la selección. Para servicios intragrupo rutinarios, el TNMM suele ser el método más apropiado. Para compraventa de commodities o bienes con precios de mercado observable, el CUP es el preferido por la AFIP. Describí las fuentes de comparables utilizadas (base de datos, criterios de selección, ajustes de comparabilidad aplicados) y el rango intercuartil resultante (P25 y P75).

Paso 5 — Verificación del precio o margen pactado: Indicá el precio, margen o tasa de interés pactado en cada transacción y verificá que esté dentro del rango arm's length intercuartil. Si el precio cae fuera del rango, evaluá con el contador el ajuste proactivo antes del cierre del ejercicio fiscal, dado que un ajuste proactivo evita las multas e intereses resarcitorios que derivarían de un ajuste de la AFIP en una inspección posterior.

Paso 6 — Ejercicio fiscal y plazos de declaración ante AFIP: Indicá el ejercicio fiscal al que corresponde el acuerdo (generalmente cierre al 31 de diciembre o al 30 de junio para ejercicios no calendarios). La Declaración Jurada F. 2668 debe presentarse ante la AFIP (ARCA) dentro de los plazos de la RG AFIP 4717/2020, habitualmente entre septiembre y octubre del año siguiente al cierre del ejercicio declarado.

Paso 7 — Firma y archivo como documentación respaldatoria: El acuerdo debe ser firmado por los representantes legales de cada parte vinculada, archivado junto con el Archivo Local y el Archivo Maestro (si corresponde), y mantenido disponible para exhibición ante la AFIP durante el plazo de prescripción del impuesto a las ganancias (5 años, conforme al Art. 56 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal). La documentación contemporánea es la principal defensa ante un ajuste de precios de transferencia de la AFIP.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Precios de Transferencia Intragrupo Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de precios de transferencia intragrupo en Argentina generan riesgo fiscal ante la AFIP y vulnerabilidades en la documentación respaldatoria.

No actualizar el análisis de comparables anualmente: El rango arm's length se determina sobre la base de empresas comparables independientes que operan en el mismo sector. Las condiciones del mercado cambian año a año; una documentación que no actualiza el set de comparables puede resultar en un rango desactualizado que no defiende el precio pactado ante una inspección de la AFIP. La RG AFIP 4717/2020 exige documentación contemporánea.

Aplicar management fees sin sustancia económica real: Las operaciones de servicios intragrupo (management fees, servicios de TI, servicios legales, servicios contables prestados por la casa matriz) son observadas con especial atención por la AFIP. Para que el gasto sea deducible bajo la LIG, la empresa argentina debe demostrar que los servicios fueron efectivamente prestados, que tienen valor económico para la empresa local, y que el precio pagado refleja condiciones arm's length. Sin contratos escritos, sin evidencia de prestación efectiva (entregables, informes, correos) y sin análisis de precios arm's length, la AFIP puede rechazar la deducción del gasto.

No documentar el análisis FAR con suficiente detalle: El análisis de funciones, activos y riesgos (FAR) es el pilar metodológico del sistema de precios de transferencia. Un análisis superficial o copiado de documentaciones de otros ejercicios sin adaptación al caso concreto puede ser cuestionado por la AFIP durante una inspección. El análisis FAR debe reflejar fielmente la realidad económica de las transacciones y el rol de cada entidad en la cadena de valor del grupo.

Ignorar las reglas de thin capitalization para préstamos intragrupo: Los préstamos entre partes vinculadas (deuda intragrupo) están sujetos a las reglas de subcapitalización (thin capitalization) de la LIG Art. 81 Inc. a). Los intereses pagados por una empresa argentina a su vinculada del exterior son deducibles sólo hasta el 30% del EBITDA ajustado, conforme a las reformas introducidas por la Ley 27.430. El exceso de intereses no es deducible y puede generar un ajuste fiscal significativo.

No presentar el CbCR cuando corresponde: Los grupos con facturación consolidada superior a EUR 750 millones que omiten presentar el CbCR ante la AFIP (RG 4130/2017) quedan expuestos a multas formales y al riesgo de que las autoridades tributarias de otros países soliciten la información directamente, con las implicancias reputacionales que eso conlleva para el grupo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.550AR official
  2. Ley 11.683AR official
  3. Ley 27.430AR official

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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