La solicitud de conciliación laboral ante el MinTrabajo es el documento formal con el que empleados y empleadores piden a un conciliador autorizado que los ayude a resolver un conflicto de trabajo sin ir a juicio. La Ley 640 de 2001 convierte la conciliación en requisito de procedibilidad para muchas demandas laborales en Colombia, de modo que presentar esta solicitud correctamente no es un trámite optativo: puede ser la llave de acceso a la justicia laboral.
Legal basis: Ley 640 de 2001; Código Sustantivo del Trabajo (CST); Ley 1149 de 2007; Decreto 1072 de 2015
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Qué es la solicitud de conciliación laboral
La conciliación extrajudicial en materia laboral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos previsto en la Ley 640 de 2001. Mediante esta figura, las partes enfrentadas —trabajador y empleador— intentan llegar a un acuerdo ante un conciliador que actúa como facilitador neutral, sin imponer una decisión. Cuando el acuerdo se alcanza, el acta de conciliación tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, según lo establece el mismo régimen legal.
El Centro de Atención Laboral del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) es uno de los centros de conciliación habilitados para tramitar estos asuntos. A diferencia de los centros privados, el servicio en el MinTrabajo no tiene costo para el solicitante, lo que lo convierte en la opción más accesible para trabajadores que perciben salarios bajos o que acaban de perder su empleo. Las controversias laborales que pueden conciliarse incluyen, entre otras, el pago de salarios pendientes, liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones por terminación del contrato y acreencias del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Cuándo necesita presentar esta solicitud
El momento más frecuente para acudir a la conciliación laboral es el cierre de una relación de trabajo. Cuando un empleado considera que su contrato terminó sin justa causa o que no recibió la liquidación completa que le corresponde según el CST, necesita agotar la conciliación antes de instaurar una demanda ordinaria laboral. La Ley 640 de 2001 así lo ordena como requisito de procedibilidad: sin el acta que certifique que la conciliación se intentó —o que resultó fallida— el juez puede rechazar la demanda por inobservancia de ese paso previo.
También resulta necesaria cuando el empleador tiene dudas sobre montos adeudados y prefiere un acuerdo documentado antes que un proceso judicial largo. La Ley 1149 de 2007, que introdujo el proceso laboral oral, reforzó los incentivos para resolver los conflictos en etapas tempranas, y la conciliación extrajudicial encaja en esa lógica. Asimismo, el Decreto 1072 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo— sistematizó las obligaciones de empleadores y trabajadores, y sirve de referencia para identificar las prestaciones cuya discusión puede llevarse a conciliación.
En la práctica, los conflictos más habituales que se canalizan por esta vía son: falta de pago de cesantías, primas, vacaciones o horas extras; desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización por despido sin justa causa; y controversias sobre si existió o no un contrato de trabajo, con las consecuencias laborales que ello trae.
Cláusulas y contenido clave del documento
Una solicitud bien elaborada contiene los elementos que permiten al conciliador preparar la audiencia y a la contraparte conocer con precisión cuál es la reclamación. Los componentes esenciales son:
Identificación de las partes. Nombre completo, número de documento de identidad, dirección de notificación y, en el caso del empleador, razón social y NIT. Sin datos precisos, la citación puede fracasar y el proceso se demora.
Descripción de la relación laboral. Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato, tipo de contrato (a término fijo, indefinido, por obra o labor), cargo desempeñado y salario devengado. Estos datos son el punto de partida para calcular las prestaciones que establece el CST.
Pretensiones concretas. Cada suma reclamada debe describirse con claridad: "cesantías del período comprendido entre…", "prima de servicios correspondiente al semestre…", "indemnización por despido injustificado". Redactar las pretensiones de forma vaga —"todo lo que me deben"— dificulta el acuerdo y puede llevar al conciliador a declarar fallida la audiencia.
Fundamento normativo. Mencionar las normas aplicables del CST y de la Ley 640 de 2001 le da seriedad al documento y orienta al conciliador sobre el marco jurídico.
Pruebas que se aportan. Contrato de trabajo, desprendibles de nómina, carta de terminación, certificados de aportes a seguridad social. Adjuntar los soportes desde la solicitud acelera la audiencia.
Para elaborar este documento puede usar la plantilla gratuita disponible en Solicitud de Conciliación Laboral MinTrabajo Colombia — Ley 640/2001 / CST, que incluye todos los campos requeridos y la estructura aceptada por el MinTrabajo.
Cómo diligenciar la solicitud paso a paso
El primer paso es reunir los documentos de soporte antes de redactar una sola línea. Sin el contrato y los comprobantes de pago en mano, las pretensiones quedarán incompletas o con cifras imprecisas.
Al redactar la descripción de la relación laboral, use fechas exactas y evite aproximaciones como "más o menos tres años". La precisión importa porque las prestaciones del CST se calculan por días trabajados. Si no recuerda la fecha exacta de inicio, revise el contrato o los aportes al sistema de seguridad social, que registran la fecha de afiliación.
Cuando liste las pretensiones, organícelas por concepto: primero los salarios insolutos, luego las prestaciones legales (cesantías, intereses sobre cesantías, prima, vacaciones), y finalmente la indemnización si aplica. Un orden lógico facilita que la audiencia avance rubro por rubro y reduce el riesgo de que algún concepto quede sin discutir.
Presente la solicitud físicamente en el Centro de Atención Laboral del MinTrabajo más cercano a su domicilio o al lugar donde prestó el servicio. Lleve el documento original y una copia: el original queda radicado y la copia —sellada— le sirve como constancia de radicación. Una vez admitida la solicitud, el conciliador fijará la fecha de la audiencia y notificará a la contraparte. Acuda puntual y con todos los soportes; en la audiencia oral, el conciliador abre el espacio de diálogo y las partes pueden hacer contraofertas hasta alcanzar o descartar el acuerdo.
Errores frecuentes que frustran el trámite
Pretensiones demasiado genéricas. Solicitar "todo lo que me corresponde por ley" sin desglosar los conceptos es el error más común. El conciliador no puede avalar un acuerdo sobre algo indefinido, y la audiencia suele terminar sin resultado útil.
Ausencia de soportes documentales. Presentar la solicitud sin adjuntar al menos el contrato de trabajo y los últimos desprendibles de nómina obliga al conciliador a citar una audiencia preparatoria o a declarar fallida la conciliación por falta de elementos de juicio.
Notificación fallida por dirección incorrecta. Si la dirección del empleador o del trabajador está desactualizada, la citación no llega y el proceso se archiva. Antes de radicar, confirme la dirección vigente del empleador en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
No aportar la conciliación fallida como requisito de procedibilidad. Cuando la audiencia no produce acuerdo, el conciliador expide un acta que certifica el intento infructuoso. Perder ese documento o no solicitarlo implica que, si luego se quiere demandar judicialmente, habrá que repetir el proceso de conciliación. Guarde el acta con el mismo cuidado que el contrato de trabajo.
Confundir la conciliación con una queja ante inspección de trabajo. Son trámites distintos. La queja ante el inspector busca que la autoridad administrativa sancione al empleador; la conciliación busca un acuerdo económico entre las partes. Los plazos, los efectos y los documentos requeridos difieren, y mezclarlos genera expectativas equivocadas.
Lo que sigue después de la audiencia
Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador redacta el acta y ambas partes la firman. Ese acuerdo equivale a una sentencia: si el empleador no cumple en el plazo pactado, el trabajador puede cobrar ejecutivamente sin necesidad de un nuevo proceso declarativo, gracias al mérito ejecutivo que la Ley 640 de 2001 otorga al acta de conciliación.
Si la audiencia termina sin acuerdo —o si el empleador no asiste sin justificación—, el conciliador certifica la constancia de intento fallido. Con ese documento en mano, el trabajador queda habilitado para presentar la demanda laboral ordinaria. La Ley 1149 de 2007 dotó a los jueces laborales de herramientas para tramitar los procesos orales con mayor celeridad, de modo que el expediente no quedará indefinidamente represado. El acta de conciliación fallida se adjunta a la demanda como prueba de que se cumplió el requisito de procedibilidad que exige la ley.
Mantener una copia de todos los documentos —solicitud radicada, acta de la audiencia, soportes aportados— es una práctica básica que puede marcar la diferencia si el proceso continúa en sede judicial.
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