Un acuerdo de vesting de opciones sobre acciones es el contrato mediante el cual una empresa otorga a un trabajador el derecho a adquirir participaciones o acciones de la sociedad conforme se cumplan ciertos plazos o hitos. Se necesita cuando una startup o empresa establecida quiere fidelizar talento clave vinculando parte de la retribución al crecimiento del negocio a largo plazo.
Legal basis: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 26 and Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
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Qué es un acuerdo de vesting de opciones sobre acciones
Un acuerdo de vesting regula el derecho de un empleado a ejercitar opciones sobre acciones de su empleadora o de una sociedad del grupo. La palabra «vesting» describe el proceso gradual de consolidación: el trabajador no adquiere todas las opciones de golpe, sino que las va ganando a medida que pasa el tiempo o cumple objetivos pactados.
La naturaleza jurídica de este instrumento en España combina elementos laborales y societarios. Desde la perspectiva laboral, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reconoce en su artículo 26 que determinadas percepciones pueden tener o no la consideración de salario según su naturaleza y finalidad. El propio artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Esta distinción importa al estructurar el plan: según cómo se configure la opción y el momento de ejercicio, el beneficio puede encuadrarse como retribución en especie o como ganancia patrimonial, con consecuencias distintas en la tributación personal del beneficiario.
Por su parte, la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes introdujo un régimen específico para las startups que facilita la entrega de opciones sobre acciones a empleados, reconociendo que este mecanismo de retribución variable constituye una herramienta esencial para competir por talento sin la liquidez que tienen las grandes corporaciones.
Cuándo necesitas este documento
Un acuerdo de vesting es necesario en varios escenarios concretos. El más habitual es la incorporación de un perfil clave —cofundador tardío, director técnico o comercial, asesor estratégico— al que se quiere comprometer con el proyecto sin soportar un salario de mercado desde el primer día. También resulta imprescindible cuando una empresa ha captado financiación de inversores que exigen que el equipo fundador tenga sus propias acciones sujetas a vesting, como garantía de permanencia.
Las startups acogidas a la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes encuentran en este documento el soporte contractual del plan de opciones que la norma contempla. Sin un acuerdo escrito y firmado, los derechos y obligaciones de cada parte quedan en la indefinición, lo que genera disputas cuando un empleado sale de la empresa antes de completar el período de consolidación.
También se aconseja este contrato cuando la empresa escala y quiere extender planes de incentivo a capas de gestión intermedias, o cuando se acerca una ronda de financiación o una posible venta y los inversores entrantes realizan una auditoría de los compromisos de retribución variable existentes.
Las cláusulas esenciales del acuerdo
Un acuerdo bien redactado debe recoger, como mínimo, los siguientes elementos:
Número de opciones y precio de ejercicio. Se indica cuántas opciones se otorgan y a qué precio podrán adquirirse las acciones subyacentes. El precio puede ser el valor nominal, el valor de mercado en la fecha de concesión u otro valor acordado entre las partes.
Calendario de vesting. Define cuándo se consolidan las opciones. El esquema más extendido en el mercado español combina un período de carencia inicial —habitualmente denominado «cliff»— con una consolidación posterior de forma periódica. El cliff significa que si el empleado abandona la empresa antes de cumplir ese primer tramo, pierde todas las opciones. Pasado el cliff, las opciones se consolidan progresivamente conforme avanza el tiempo.
Hitos de vesting acelerado. Algunos acuerdos prevén que en determinados eventos corporativos —como una adquisición o una fusión— las opciones no consolidadas se aceleren total o parcialmente. Esta cláusula protege al empleado si la empresa cambia de control antes de que haya completado su período de vesting.
Condiciones de ejercicio y ventana de ejercicio. Las opciones no se ejercitan automáticamente: el empleado debe manifestar su intención dentro de un plazo. Si no lo hace, las opciones caducan. El acuerdo debe precisar cuánto tiempo tiene el beneficiario para ejercitar sus derechos tras dejar la empresa o tras producirse un evento de liquidez.
Causa de baja y sus efectos. La doctrina distingue entre baja voluntaria, despido procedente, despido improcedente e incapacidad. El trato de las opciones consolidadas y no consolidadas varía según la causa, y el acuerdo debe preverlo expresamente para evitar litigios.
Representación societaria y derechos políticos. Como titular de una opción, el empleado no es aún accionista. Solo tras el ejercicio de la opción y la adquisición efectiva de acciones adquirirá, en su caso, derechos de voto y dividendo. El contrato debe dejar esto claro.
Cláusulas de arrastre y acompañamiento. En acuerdos con empresas respaldadas por inversores, suelen incluirse compromisos de drag-along (el empleado-accionista queda obligado a vender si los socios mayoritarios así lo deciden) y tag-along (el empleado tiene derecho a vender en las mismas condiciones que los mayoritarios).
Puedes descargar un modelo base para tu empresa en Acuerdo de Vesting de Opciones sobre Acciones España y adaptarlo a las particularidades de tu estructura societaria.
Cómo cumplimentar el acuerdo correctamente
Antes de redactar el documento conviene definir internamente, junto con el consejo de administración o los socios, el pool de opciones total reservado para empleados. La mayoría de inversores institucionales esperan que ese pool esté ya creado o se cree en paralelo al acuerdo.
Una vez clara la estructura, el proceso de cumplimentación sigue estos pasos:
Primero, identifica a las partes con precisión: la sociedad otorgante (con su CIF y domicilio social) y el beneficiario (con su NIF). Si las opciones recaen sobre acciones de una matriz extranjera, consígnalo expresamente.
Segundo, rellena el cuadro de opciones: número total concedido, precio de ejercicio y fecha de concesión. La fecha importa porque determina el punto de partida del calendario de vesting y puede tener relevancia para el régimen de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Tercero, detalla el calendario con las fechas exactas o los porcentajes de consolidación periódica. Cuanto más preciso sea el calendario, menos margen hay para interpretaciones dispares.
Cuarto, describe los supuestos de terminación y su efecto sobre las opciones. No dejes lagunas: una baja por incapacidad permanente puede tratarse de forma distinta a una dimisión ordinaria, y el silencio contractual generará controversia.
Quinto, el acuerdo debe ser firmado por el representante legal de la sociedad con poderes suficientes y por el propio beneficiario. Guarda copia firmada en el expediente del empleado y en los archivos societarios.
Errores frecuentes que conviene evitar
Confundir opciones con acciones. Un plan de opciones no convierte al empleado en accionista en el momento de la concesión. Presentarlo así genera expectativas erróneas sobre derechos de información, voto o dividendos que aún no existen.
Omitir el régimen de la baja. Dejar sin regular qué ocurre con las opciones consolidadas y no consolidadas cuando el empleado se marcha —sea cual sea el motivo— es el origen más común de conflictos. El acuerdo debe contemplar todas las causas de extinción de la relación laboral.
Ignorar el encuadramiento retributivo. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) delimita qué percepciones tienen carácter salarial. No analizar la naturaleza de la opción y el momento del beneficio puede producir sorpresas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social o en la retención aplicable sobre el rendimiento del trabajo.
No prever el cambio de control. Sin una cláusula de aceleración o de tratamiento específico ante una adquisición, los empleados quedan en la incertidumbre si la empresa es vendida antes de que completen su vesting. Los adquirentes, además, suelen exigir claridad sobre los compromisos de opciones existentes.
Redactar el acuerdo sin revisar los estatutos sociales. Las opciones sobre acciones requieren que los estatutos de la sociedad y los acuerdos de socios existentes permitan ese tipo de instrumentos. Un acuerdo de vesting que choca con las restricciones estatutarias puede ser ineficaz.
No actualizar el plan tras una ronda de financiación. Cada ampliación de capital diluye el pool de opciones. Si no se prevé un mecanismo de anti-dilución o de reajuste, los beneficiarios iniciales ven reducido su porcentaje implícito sin haberlo aceptado.
Trabajar con un modelo estructurado, revisado por asesor jurídico, y adaptado a la normativa vigente —incluida la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes para startups— es la manera más eficiente de evitar estos problemas desde el inicio.
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