La solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) es el documento con el que un trabajador o empleador da inicio formal al procedimiento prejudicial obligatorio previsto en la Ley Federal del Trabajo art. 684-A, reforma laboral 2019. Sin esta solicitud, ninguna demanda laboral federal puede presentarse válidamente ante los tribunales.
Legal basis: Ley Federal del Trabajo art. 684-A; reforma laboral 2019
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Qué es la solicitud de conciliación ante el CFCRL
Con la reforma laboral de 2019, México transformó radicalmente la manera en que se resuelven los conflictos laborales. Antes de acudir a un Tribunal Laboral Federal, la ley exige pasar por un procedimiento de conciliación prejudicial ante el CFCRL. La solicitud de conciliación es precisamente el escrito que activa ese procedimiento.
La Ley Federal del Trabajo art. 684-A establece que este trámite es obligatorio y gratuito para las partes. No se trata de una opción: quien omite este paso carece de la legitimación procesal necesaria para interponer la demanda correspondiente. El CFCRL actúa como organismo autónomo —no como parte ni árbitro— y busca que trabajadores y empleadores alcancen un acuerdo antes de que el conflicto escale a la vía judicial.
La naturaleza prejudicial del procedimiento significa que el convenio alcanzado en conciliación tiene fuerza de cosa juzgada. Si las partes llegan a un acuerdo, el CFCRL lo eleva a la categoría de convenio ejecutorio, exigible ante los propios tribunales sin necesidad de litigar.
Cuándo se necesita presentar esta solicitud
La regla general es clara: siempre que exista un conflicto laboral individual de jurisdicción federal. Los supuestos más frecuentes incluyen:
- Despido injustificado o terminación de la relación laboral sin liquidación conforme a la ley.
- Falta de pago de salarios, prestaciones contractuales o beneficios devengados.
- Incumplimiento de condiciones de trabajo pactadas.
- Controversias sobre reinstalación o reconocimiento de derechos laborales adquiridos.
Existen excepciones expresas en la propia ley. No se requiere conciliación previa cuando se trata de violaciones a derechos fundamentales como libertad sindical, o en ciertos procedimientos especiales. Fuera de esas excepciones, la solicitud ante el CFCRL es el punto de partida ineludible.
Vale señalar que el plazo para ejercer acciones laborales corre desde que ocurre el acto reclamado. Presentar la solicitud de conciliación interrumpe ese cómputo conforme a la Ley Federal del Trabajo art. 684-B, lo que convierte al trámite en una herramienta de protección del derecho de acción, no solo de negociación.
Cláusulas y contenido clave del documento
Una solicitud bien redactada debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Identificación de las partes. Nombre completo del trabajador, número de seguridad social si aplica, y datos del empleador: razón social o nombre, domicilio, actividad económica y, cuando se cuente con ellos, registro patronal ante el IMSS.
Descripción del vínculo laboral. Fecha de inicio de la relación de trabajo, tipo de contrato, puesto o categoría, jornada y salario. Estos datos fijan el contexto fáctico y permiten al conciliador identificar el tipo de conflicto.
Narración de los hechos. Exposición clara y cronológica de los hechos que originan el conflicto. No se exige lenguaje jurídico técnico, pero sí precisión: fechas, montos aproximados, comunicaciones relevantes.
Prestaciones o derechos reclamados. Lista concreta de lo que se solicita: pago de salarios caídos, liquidación, reinstalación, entrega de documentos, u otras prestaciones derivadas de la relación laboral.
Domicilio para oír notificaciones. El CFCRL requiere un domicilio en donde citar a la parte solicitante para la audiencia de conciliación.
Firma autógrafa o electrónica. Según la modalidad de presentación —presencial o en línea— el documento debe estar suscrito por el interesado o su representante legal debidamente acreditado.
Cómo completar y presentar la solicitud
El CFCRL ofrece dos vías de presentación: en línea a través de su plataforma digital y de manera presencial en los centros de atención. Independientemente del canal elegido, el proceso sigue pasos similares.
Paso 1. Reunir la documentación previa. Antes de redactar la solicitud conviene contar con: identificación oficial del trabajador, contrato de trabajo si se celebró por escrito, recibos de nómina o documentos de pago, y cualquier comunicación relevante (correos, cartas, avisos de despido).
Paso 2. Redactar con precisión. Los hechos deben narrarse en orden cronológico, sin adornos ni redundancias. Cada afirmación relevante —fecha de despido, monto adeudado, incumplimiento específico— debe poder respaldarse con un documento o testigo. Una descripción vaga dificulta la conciliación y debilita la posición del solicitante si el caso llega a juicio.
Paso 3. Registrar el expediente. Al presentar la solicitud, el CFCRL asigna un número de expediente y señala fecha para la audiencia. La notificación a la parte contraria corre a cargo del propio Centro.
Paso 4. Acudir a la audiencia. La asistencia a la audiencia de conciliación es obligatoria para ambas partes. Si el trabajador no comparece sin causa justificada, la solicitud puede tenerse por no presentada. Si es el empleador quien no asiste, el CFCRL emite la constancia de no conciliación de inmediato, habilitando al trabajador para acudir al tribunal.
Paso 5. Obtener la constancia. Al cierre del procedimiento —con o sin acuerdo— el CFCRL expide una constancia. Si hubo convenio, es ejecutorio. Si no lo hubo, la constancia habilita la vía jurisdiccional.
Para facilitar este proceso, puede usar la Solicitud de Conciliación ante el CFCRL México disponible en línea, que guía al usuario paso a paso y genera el documento listo para presentar.
Errores frecuentes que invalidan o complican el trámite
Conocer los errores más comunes ayuda a evitarlos y a presentar una solicitud sólida desde el primer intento.
Omitir datos del empleador. La falta de razón social correcta o domicilio válido del empleador impide que el CFCRL realice la notificación. Si el Centro no localiza a la parte patronal, el procedimiento se paraliza y el trabajador pierde tiempo valioso mientras corren los plazos.
Confundir jurisdicción federal con local. No todos los conflictos laborales corresponden al CFCRL. Las relaciones de trabajo regidas por contratos colectivos locales o ciertos sectores específicos pueden corresponder a instancias estatales. Presentar en la entidad equivocada obliga a rehacer el trámite.
Relato de hechos impreciso. Afirmar genéricamente que "no se pagaron prestaciones" sin especificar cuáles, de qué periodo y por qué montos aproximados, da poco margen para conciliar y puede perjudicar al solicitante si el conciliador no puede valorar el conflicto real.
No acreditar la representación. Quien actúa en nombre del trabajador debe presentar poder notarial o autorización expresa. Sin ese documento, el CFCRL no le dará intervención formal, lo que puede derivar en actos nulos.
Llegar a la audiencia sin documentos. La conciliación es una negociación; quien lleva documentación de respaldo —recibos, contratos, comunicaciones— tiene una posición más sólida para sostener sus afirmaciones o rebatir las de la contraparte.
No conservar el acuse de recibo. El CFCRL entrega un acuse al momento de registrar la solicitud. Perderlo puede dificultar acreditar que el procedimiento prejudicial fue cumplido si más adelante hay controversia sobre el plazo para demandar.
Consideraciones prácticas antes de firmar
La reforma laboral de 2019 introdujo el CFCRL con un objetivo claro: descongestionar los tribunales y dar a las partes una oportunidad real de resolver el conflicto sin litigio. En la práctica, una proporción significativa de los conflictos que ingresan al sistema concluyen en la etapa prejudicial con acuerdos mutuamente satisfactorios.
Para el trabajador, conciliar puede significar una solución más rápida y con menor costo que un juicio. Para el empleador, un convenio bien redactado cierra el expediente con certeza y evita la incertidumbre procesal. En todo caso, conviene que ambas partes comprendan bien sus derechos antes de firmar cualquier acuerdo: un convenio ejecutorio es difícil de impugnar después.
La solicitud ante el CFCRL no es un simple formulario administrativo. Bien elaborada, es la base sobre la que se construye la negociación y, si esta fracasa, el expediente que el tribunal tendrá a la vista cuando evalúe el caso. Tomarse el tiempo necesario para redactarla con precisión no es un formalismo: es una ventaja práctica desde el primer día.
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