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Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina

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Key takeaways

El contrato de trabajo doméstico en Argentina es el documento que formaliza el vínculo laboral entre el empleador de un hogar y quien presta servicios de limpieza, cocina, cuidado de personas u otras tareas del hogar. Desde la sanción de la Ley N.º 26.844, esta relación está regulada por un régimen especial que requiere un acuerdo escrito siempre que se quiera contar con certeza sobre las condiciones pactadas.

Legal basis: Ley N.º 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; Decreto N.º 467/2014

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Qué es y a quién aplica

La Ley N.º 26.844 —Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares— estableció en Argentina un marco normativo propio para el personal que trabaja en relación de dependencia dentro de un hogar o vivienda particular. A diferencia del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, el personal de casas particulares quedó bajo este estatuto específico, reglamentado luego por el Decreto N.º 467/2014.

Están comprendidos bajo esta norma quienes prestan servicios en forma habitual, continua y subordinada dentro de un ámbito doméstico: empleadas y empleados de limpieza, cuidadoras de niños, niñas o adultos mayores, cocineros, jardineros y cualquier otra persona cuya tarea principal se desarrolle en el hogar del empleador. La ley distingue entre personal con retiro —que no pernocta en el domicilio del empleador— y personal sin retiro —que sí lo hace—, porque las condiciones de trabajo difieren según esa modalidad.

No quedan alcanzados por la Ley N.º 26.844 quienes prestan servicios de manera esporádica u ocasional, ni quienes trabajan para personas jurídicas.

Cuándo es necesario un contrato escrito

La ley no exige que el contrato sea escrito para que la relación laboral exista: la prestación efectiva de servicios genera por sí sola derechos y obligaciones. Sin embargo, la ausencia de un documento firmado suele perjudicar al empleador porque, en caso de discrepancia sobre el horario, la remuneración o las tareas asignadas, la interpretación favorable al trabajador es el principio rector del derecho laboral argentino.

Conviene formalizar el contrato por escrito desde el primer día en las siguientes situaciones:

  • Cuando el personal trabaja más de un día a la semana en el mismo hogar.
  • Cuando se acuerdan condiciones particulares sobre horario, tareas o remuneración que no coinciden exactamente con lo que establece el Decreto N.º 467/2014.
  • Cuando el personal vive en el domicilio del empleador, porque las condiciones de alojamiento y alimentación deben quedar expresamente pactadas.
  • Cuando se desea dejar constancia del período de prueba que contempla la Ley N.º 26.844.

Además, el empleador tiene la obligación de registrar al trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de realizar los aportes al sistema de seguridad social. El contrato escrito es la herramienta natural para documentar esa relación de cara a cualquier inspección o reclamo posterior.

Cláusulas esenciales del contrato

Un contrato de trabajo doméstico bien redactado debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

Identificación de las partes. Nombre completo, número de documento y domicilio tanto del empleador como del trabajador. Si el empleador es una pareja o una familia, conviene que quede identificado quién asume la responsabilidad legal.

Descripción de las tareas. Una enumeración concreta de las funciones asignadas: limpieza general, cuidado de niños, preparación de alimentos, jardinería, entre otras. La precisión en este punto evita disputas sobre si determinada tarea estaba o no incluida en el acuerdo.

Modalidad: con o sin retiro. La Ley N.º 26.844 regula de modo diferenciado al personal que pernocta en el hogar. Si el trabajador vive en el domicilio del empleador, el contrato debe especificar las condiciones de alojamiento y alimentación.

Jornada y horario. Los días de la semana que el trabajador prestará servicios, la hora de entrada y la hora de salida, y la forma en que se computarán las horas extras cuando corresponda.

Remuneración. El monto acordado, la moneda de pago, la periodicidad —generalmente mensual o quincenal— y la forma de pago. La ley establece que la remuneración no puede ser inferior a los mínimos que fija periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CoNaTra). Aunque en este texto no se consigna un monto específico —porque los valores se actualizan con frecuencia—, el empleador debe consultar los mínimos vigentes al momento de firmar el contrato.

Período de prueba. La Ley N.º 26.844 contempla un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes puede disolver el vínculo sin obligación de preavisar ni de pagar indemnización, salvo los salarios devengados y las proporciones de aguinaldo y vacaciones que correspondan.

Preaviso e indemnización. La misma ley establece un preaviso cuya extensión varía según la antigüedad del trabajador. Sin importar cuál sea esa extensión en meses, el contrato puede replicar la fórmula legal o remitirse directamente a ella. El empleador que prescinde del trabajador sin cumplir el preaviso debe abonar la indemnización sustitutiva.

Vacaciones y aguinaldo. La Ley N.º 26.844 reconoce al personal doméstico el derecho a vacaciones anuales y al sueldo anual complementario (aguinaldo). El contrato puede detallar cómo se acordará el período vacacional dentro del marco legal.

Causas de extinción. Aunque la ley regula las formas de extinción del vínculo, describir las causales acordadas por las partes —como el abandono de trabajo o el incumplimiento grave— puede ser útil para prevenir disputas.

Cómo completar el contrato paso a paso

Preparar un contrato de trabajo doméstico en Argentina no requiere intervención de un abogado en todos los casos, aunque para situaciones complejas —personal sin retiro, condiciones especiales de remuneración— puede ser conveniente consultar con uno. Para los casos habituales, el proceso es el siguiente:

  1. Reunir los datos de ambas partes. Antes de redactar nada, el empleador debe pedir al trabajador su DNI o documento equivalente, y tener a mano su propio documento y la dirección del hogar donde se prestarán los servicios.
  1. Definir con claridad las condiciones. La discusión previa sobre horario, tareas y remuneración debe suceder antes de plasmarlas en papel. Un acuerdo ambiguo por escrito es tan problemático como la ausencia de acuerdo.
  1. Usar un modelo actualizado. El Contrato de Trabajo Doméstico — Argentina disponible en línea permite completar los campos esenciales y obtener un documento alineado con la Ley N.º 26.844 y el Decreto N.º 467/2014.
  1. Firmar en dos ejemplares. Cada parte debe conservar un original firmado. La ley no exige certificación notarial para la validez del contrato, pero la firma ológrafa de ambas partes es indispensable.
  1. Registrar al trabajador ante AFIP. El contrato por sí solo no reemplaza la obligación de inscripción en el sistema de seguridad social. El alta debe realizarse a través del servicio habilitado por AFIP antes o al momento del inicio de la relación laboral.
  1. Conservar el documento. Ante cualquier reclamo laboral, el contrato escrito es la primera prueba que presentará el empleador. Conviene guardarlo en un lugar seguro durante toda la vigencia de la relación y al menos durante el plazo de prescripción posterior a su finalización.

Errores frecuentes que conviene evitar

La experiencia práctica con contratos domésticos en Argentina muestra un conjunto de errores que se repiten y que pueden tener consecuencias serias:

No registrar al trabajador. El trabajo no registrado —coloquialmente conocido como «trabajo en negro»— expone al empleador a multas, recargos sobre indemnizaciones y sanciones previstas por la normativa vigente. La Ley N.º 26.844 fue precisamente uno de los instrumentos que buscó formalizar este sector históricamente vulnerable.

Confundir modalidades con y sin retiro. Algunos empleadores incorporan cláusulas pensadas para personal con retiro cuando en realidad el trabajador pernocta en el hogar, o viceversa. La Ley N.º 26.844 diferencia expresamente ambas situaciones, y aplicar el régimen equivocado genera inseguridad jurídica.

Omitir la remuneración real. Cuando el contrato consigna un salario menor al que efectivamente se paga —para reducir las contribuciones de seguridad social—, el empleador asume el riesgo de que el trabajador demuestre el salario real mediante recibos, transferencias bancarias o testigos, lo que puede derivar en una liquidación final significativamente mayor.

No actualizar el contrato cuando cambian las condiciones. Si el trabajador pasa de dos días semanales a cinco, o si las tareas se amplían de manera significativa, lo aconsejable es firmar un addendum o un nuevo contrato. Un contrato que no refleja la relación real tiene poco valor probatorio.

Desconocer el período de prueba. Algunos empleadores ignoran que la Ley N.º 26.844 contempla un período inicial durante el cual las condiciones de extinción del vínculo son distintas. Usar ese período correctamente puede evitar el pago de indemnizaciones cuando la relación no resulta satisfactoria para ninguna de las partes.

No entregar los recibos de sueldo. El recibo firmado por el trabajador es la prueba del pago. Sin recibos, cualquier suma abonada puede ser reclamada nuevamente en sede judicial o administrativa.

Formalizar la relación laboral doméstica desde el inicio protege tanto al empleador como al trabajador. La Ley N.º 26.844 y su Decreto reglamentario N.º 467/2014 proveen el marco; un contrato bien redactado es la forma de hacerlo concreto y exigible.

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