Un contrato de prestación de servicios con trabajador autónomo es el acuerdo escrito mediante el cual una empresa o particular encarga a un profesional independiente la realización de una actividad específica a cambio de una retribución. Resulta imprescindible cuando se contrata a un autónomo para evitar que la relación quede sin regular y para que ambas partes sepan desde el primer día qué se espera de cada una.
Legal basis: Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; Código Civil arts. 1544–1546; ET RDL 2/2015 art. 1.1
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Qué es y en qué se diferencia de un contrato laboral
El ordenamiento jurídico español establece una línea clara entre quien trabaja por cuenta ajena y quien lo hace por cuenta propia. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) define en su artículo 1.1 el trabajo asalariado como aquel prestado de forma voluntaria, retribuida, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Cuando una de esas notas —dependencia o ajenidad— falta, la relación es mercantil, no laboral.
El autónomo, por su parte, queda amparado por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que reconoce su capacidad para organizar libremente su tiempo, sus herramientas y su método de trabajo. El contrato de prestación de servicios formaliza precisamente esa relación mercantil: no hay jornada impuesta, no hay órdenes de dirección continua y el profesional asume el riesgo económico de su actividad.
Confundir ambas figuras tiene consecuencias: la Inspección de Trabajo puede declarar la existencia de una relación laboral encubierta —habitualmente denominada «falso autónomo»— con las cotizaciones y sanciones que ello conlleva. Un contrato bien redactado es la primera barrera frente a esa recalificación.
Cuándo es necesario formalizar este contrato
La regla práctica es clara: siempre que una empresa o autónomo encargue servicios a otro autónomo de forma continuada o por importe relevante, conviene poner el acuerdo por escrito. La obligación de documentar la relación no proviene de un precepto único sino del conjunto del sistema: el Código Civil (arts. 1544 a 1546) regula el arrendamiento de servicios como contrato consensual y, aunque en principio puede ser verbal, la prueba de su contenido ante un tribunal depende de lo que conste documentado.
Hay supuestos en los que el contrato escrito resulta especialmente urgente:
- Proyectos de duración superior a unas pocas semanas, donde la definición del alcance puede cambiar.
- Prestación de servicios intelectuales —desarrollo de software, diseño, consultoría— con derechos de autor o de explotación en juego.
- Relaciones en las que el autónomo trabaja de manera exclusiva o casi exclusiva para un mismo cliente, lo que incrementa el riesgo de que la relación sea calificada de laboral.
- Servicios que implican acceso a información confidencial o a datos de terceros sujetos a protección.
La Ley 20/2007 introduce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que obtiene al menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de un único cliente. Para ese colectivo, la ley exige expresamente un contrato escrito, registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Aunque no se alcance ese umbral, documentar la relación sigue siendo la decisión más prudente.
Cláusulas clave que debe incluir el contrato
Un contrato de prestación de servicios eficaz no necesita ser extenso, pero sí preciso. Las cláusulas que no pueden faltar son:
Identificación de las partes. Razón social o nombre completo, NIF/CIF y domicilio de ambas partes. Si el autónomo actúa a través de una sociedad, se identifica la sociedad; si actúa a título personal, consta su número de autónomo.
Descripción del objeto. Qué servicio se presta, con el detalle suficiente para que ninguna de las partes pueda alegar después que el encargo era distinto. Un apartado de exclusiones evita malentendidos habituales.
Precio y forma de pago. El Código Civil (art. 1544) exige que el precio sea cierto. Puede fijarse por hora, por proyecto o mediante una tarifa mensual. Conviene establecer también el plazo en que se emitirá la factura y en cuántos días deberá abonarse.
Plazo de ejecución. Fecha de inicio, duración prevista y, si procede, hitos intermedios con fechas. En contratos de obra el resultado es lo determinante; en contratos de servicios continuados, la duración puede ser indefinida o prorrogable.
Causas de resolución y preaviso. Cualquiera de las partes puede extinguir un contrato mercantil, pero para evitar reclamaciones por ruptura intempestiva conviene fijar un preaviso razonable. La ley no establece un plazo concreto de preaviso para contratos mercantiles ordinarios —ese punto lo fijan libremente las partes—, aunque la Ley 20/2007 sí contempla un período de preaviso estatutario para los contratos TRADE. Un preaviso acordado contractualmente es siempre preferible al silencio.
Confidencialidad y propiedad intelectual. Si el autónomo accede a información reservada o crea materiales sujetos a derechos, el contrato debe indicar quién es titular de esos derechos una vez concluido el encargo.
Independencia del autónomo. Una cláusula que haga explícita la ausencia de dirección y control, la libertad de horario y la aportación de medios propios refuerza la naturaleza mercantil de la relación.
Cómo cumplimentar correctamente el contrato
Antes de firmar, ambas partes deberían revisar tres aspectos que con frecuencia se descuidan:
Primero, verificar que el autónomo esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El cliente no responde por las cuotas del autónomo, pero acreditar esa comprobación inicial elimina dudas en caso de inspección posterior.
Segundo, utilizar el Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo como base garantiza que las cláusulas esenciales estén presentes y que la estructura del documento sea coherente con el marco legal español. A partir de esa plantilla, las partes adaptan el objeto, el precio y los plazos a su situación concreta.
Tercero, firmar todas las páginas o, como mínimo, la última, con fecha expresa. Si la operación supera los límites que obligan a factura electrónica o a medios de pago trazables, conviene conservar también los justificantes bancarios de cada pago.
Una vez firmado, no es necesario inscribir el contrato en ningún registro público salvo en el caso TRADE, donde el registro ante el SEPE es un requisito legal explícito de la Ley 20/2007.
Errores habituales que conviene evitar
La práctica demuestra que la mayoría de los conflictos entre clientes y autónomos provienen de cuatro errores que podrían haberse prevenido con una redacción más cuidadosa.
Objeto vago o genérico. Frases como «prestación de servicios de consultoría» sin más detalle no dan amparo cuando surge una discrepancia sobre qué debía hacerse exactamente. El objeto debe describir el resultado esperado o la actividad concreta.
Precio sin condiciones de pago. Acordar el precio total sin fijar fechas de factura, plazos de pago o consecuencias del retraso obliga a renegociar cada vez. La Ley 20/2007 contiene disposiciones específicas sobre las condiciones de pago a los trabajadores autónomos económicamente dependientes; para los autónomos ordinarios, lo que no se escribe en el contrato queda a expensas de la voluntad del pagador.
Ausencia de cláusula de resolución. Sin un mecanismo claro de extinción, cualquiera de las partes puede alegar que la otra incumplió el Código Civil (art. 1544) al no ejecutar lo acordado. Una cláusula de preaviso y causas de resolución elimina esa incertidumbre.
No distinguir servicios de obra. El arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra —ambos regulados en el artículo 1544 del Código Civil— tienen lógicas distintas: en uno se paga el tiempo y la actividad; en el otro, el resultado. Mezclar ambos esquemas en un mismo contrato crea problemas de precio y de responsabilidad ante defectos.
Cuidar estos detalles desde el inicio no solo previene litigios: también proyecta una imagen de profesionalidad que refuerza la confianza entre las partes desde el primer encargo.
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