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Contrato de Mediador de Seguros Colombia

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Key takeaways

Un contrato de mediador de seguros en Colombia es el acuerdo por el que una persona natural o jurídica actúa como intermediario entre el tomador y la aseguradora, gestionando la colocación y renovación de pólizas a cambio de una comisión. Se necesita cada vez que un corredor o agente independiente presta servicios de intermediación sin ser empleado directo de la compañía aseguradora.

Legal basis: Ley 45 de 1990; Código de Comercio Arts. 1347-1360; Decreto 2555 de 2010; Circular Externa SFC 050/2012

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Qué es el contrato de mediador de seguros

La actividad de intermediación en seguros está regulada en Colombia por la Ley 45 de 1990, norma que establece las categorías de intermediarios (agentes, agencias, corredores de seguros y bancaseguros) y define sus obligaciones frente al público y ante el sistema financiero. El mediador actúa como facilitador especializado: su función no es asumir riesgo, sino acercar la oferta de la aseguradora a la demanda del cliente con pleno conocimiento del producto.

El contrato que formaliza esta relación es un acuerdo de naturaleza mercantil, regido también por los Arts. 1347 a 1360 del Código de Comercio, que regulan específicamente a los corredores de seguros: su objeto social exclusivo, los requisitos de registro ante la Superintendencia Financiera y las obligaciones de intermediación. En lo no previsto por esa regulación especial, se aplican supletoriamente las normas generales del Código de Comercio.

Desde el punto de vista prudencial, el Decreto 2555 de 2010 consolida la normativa financiera, aseguradora y del mercado de valores; allí se regulan los requisitos de habilitación, el régimen de capitales mínimos y las obligaciones de reporte de los intermediarios. La Circular Externa SFC 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia complementa ese marco con instrucciones sobre los requisitos de idoneidad para la intermediación de seguros, el deber de información al consumidor y el régimen de consulta a través del SUCIS.

Cuándo se necesita un contrato de mediador de seguros

Siempre que una persona —natural o jurídica— vaya a percibir comisiones por colocar pólizas de seguros en nombre de una aseguradora o en representación de un tomador, la relación debe quedar documentada en un contrato escrito. Hay tres situaciones habituales:

  • Nuevos colaboradores comerciales. Cuando la aseguradora o la agencia incorpora un intermediario externo para ampliar su red de distribución, el contrato delimita territorios, productos autorizados y reglas de comisión antes de que comience cualquier colocación.
  • Renovación de acuerdos existentes. Los pactos con mediadores tienen vigencia temporal; al vencerse, conviene celebrar un nuevo instrumento en lugar de prorrogar tácitamente condiciones que pueden haber cambiado regulatoriamente.
  • Colaboración multiproducto. Si el mediador pasa a operar en líneas de negocio adicionales (vida, salud, autos, cumplimiento), el contrato original debe ampliarse o sustituirse por uno que recoja todos los ramos habilitados.

Sin un contrato escrito, la relación carece de certeza jurídica sobre quién responde ante el asegurado en caso de error en la colocación, cómo se liquida la comisión y qué ocurre al término del vínculo.

Cláusulas esenciales del contrato

Un contrato bien estructurado debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Identificación de las partes. Razón social o nombre completo, número de identificación tributaria, domicilio y, en el caso del mediador, el número de certificado de habilitación expedido por la Superintendencia Financiera, exigido por el Decreto 2555 de 2010.

Objeto del contrato. Descripción precisa de los ramos de seguros en los que el mediador está autorizado a actuar, los productos específicos que puede ofrecer y el territorio o canal asignado.

Exclusividad y restricciones. Indicación expresa de si el mediador puede representar simultáneamente a otras aseguradoras. La Ley 45 de 1990 distingue entre agentes exclusivos y corredores, que por definición son plurirepresentantes; el contrato debe reflejar esa categoría correctamente para evitar nulidades.

Régimen de comisiones. Porcentaje o escala de comisiones sobre la prima neta, momento del devengo (al momento de la colocación, al pago efectivo de la prima o en otro hito acordado) y procedimiento de liquidación. La Circular Externa SFC 050 de 2015 exige que el mediador acredite idoneidad y transparencia en la remuneración frente al tomador, por lo que el contrato debe ser coherente con la información que el mediador revelará al cliente.

Obligaciones del mediador. Mantener la habilitación vigente, guardar la información del cliente con la debida reserva, suministrar información veraz y suficiente al tomador, y reportar cualquier siniestro o reclamación que llegue a su conocimiento con la diligencia que exige la normativa.

Obligaciones de la aseguradora o mandante. Suministrar material técnico actualizado, liquidar y pagar las comisiones en los plazos pactados, y comunicar modificaciones de producto con antelación razonable.

Duración y terminación. Plazo inicial y condiciones de renovación. El contrato debe establecer si hay preaviso obligatorio para la terminación y las consecuencias patrimoniales de la cesación anticipada sin justa causa, como la eventual indemnización equitativa prevista por analogía con el régimen de agencia del Código de Comercio.

Régimen de conflictos de interés. Protocolo para que el mediador declare situaciones en que su interés personal pueda interferir con el del tomador, conforme a los lineamientos de la Circular Externa SFC 050 de 2015.

Ley aplicable y solución de controversias. Designación del foro competente (arbitramento comercial o jurisdicción ordinaria) y de la legislación colombiana como ley aplicable.

Cómo diligenciar el contrato correctamente

Antes de firmar, conviene seguir estos pasos:

  1. Verificar la habilitación del mediador. Consulte en el SUCIS (Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros, administrado por la Superintendencia Financiera) que el mediador cuenta con certificado vigente. Un contrato con un intermediario no habilitado puede acarrear sanciones para la aseguradora.
  1. Adecuar el objeto al certificado. El contrato solo puede autorizar los ramos que figuran expresamente en el certificado de habilitación. Incluir ramos no autorizados es causal de nulidad parcial y puede generar responsabilidad disciplinaria.
  1. Precisar el esquema de comisiones sin ambigüedad. Use porcentajes sobre la prima neta comercial (sin impuestos) y fije la fecha de corte para la liquidación mensual. Evite fórmulas vagas como «comisión a convenir», que dan pie a disputas cuando los volúmenes crecen.
  1. Incluir anexos de productos. Para contratos multiproducto, elabore un anexo por cada ramo o producto que liste condiciones, tarifas de referencia y materiales de venta autorizados. Así, cuando un producto cambie, basta con sustituir el anexo sin modificar el cuerpo principal.
  1. Firmar en dos ejemplares. Cada parte conserva uno. Si el mediador es una persona jurídica, verifique que quien suscribe tenga poder suficiente o sea el representante legal inscrito en cámara de comercio.

Puede usar como base el Contrato de Mediador de Seguros Colombia, un modelo que recoge los requisitos legales descritos en esta guía y puede adaptarse a la configuración específica de cada acuerdo.

Errores frecuentes al redactar o celebrar este contrato

Confundir al agente con el corredor. La Ley 45 de 1990 establece que el agente representa a la aseguradora y el corredor representa al tomador. Usar el término equivocado o atribuir obligaciones propias de uno a quien ostenta la condición del otro genera confusión sobre quién responde ante el asegurado.

Omitir la cláusula de terminación anticipada. Cuando el contrato guarda silencio sobre la terminación sin justa causa, el Código de Comercio y la Ley 45 de 1990 prevén consecuencias patrimoniales que pueden resultar onerosas. Es preferible negociar y acordar esas consecuencias desde el inicio.

No actualizar el contrato tras cambios regulatorios. El Decreto 2555 de 2010 y las circulares de la Superintendencia Financiera se actualizan periódicamente. Un contrato redactado hace años puede contener referencias a normas derogadas o carecer de cláusulas hoy exigibles, como las relativas a conflictos de interés o a la protección de datos personales del tomador.

Pactar comisiones sin transparencia frente al tomador. La Circular Externa SFC 050 de 2015 establece que el mediador debe acreditar idoneidad y revelar su remuneración cuando el tomador lo solicite. Un esquema comisional diseñado para ocultar el porcentaje real puede exponer al mediador a sanciones administrativas.

Ignorar el régimen especial de terminación para agentes exclusivos. Si el agente es exclusivo y la aseguradora termina el contrato sin justa causa tras un período de vinculación prolongado, la analogía con el Código de Comercio puede dar derecho a una indemnización. Prever esto desde el contrato evita litigios costosos.

No conservar los soportes del proceso de colocación. Aunque este punto es operativo y no estrictamente contractual, la Superintendencia Financiera puede requerir en cualquier momento la documentación del análisis de necesidades hecho al tomador. El contrato debe obligar al mediador a conservar esos registros durante el plazo legal aplicable.

Documentar bien la relación de intermediación desde el principio es la manera más práctica de proteger a todas las partes: la aseguradora, el mediador y, sobre todo, el tomador que confía en que su cobertura fue contratada con la debida diligencia profesional.

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