Cuando un empleador rescinde el contrato de trabajo sin causa justificada en Argentina, el trabajador tiene derecho a una indemnización por antigüedad calculada según la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, así como a los importes correspondientes a preaviso e integración del mes de despido. Documentar correctamente ese cálculo protege al trabajador en caso de controversia y permite al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Legal basis: Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 245 (Indemnización por Antigüedad) | Arts. 231–233 (Preaviso e Integración)
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Qué es la indemnización por despido sin causa
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece, en su artículo 245, la llamada indemnización por antigüedad. Se trata de una compensación económica que corresponde al trabajador cada vez que el empleador decide disolver el vínculo laboral por razones ajenas a la conducta o la capacidad del empleado. No es un beneficio discrecional ni una gracia del empleador: es una obligación legal cuya base de cálculo surge directamente de la ley.
El artículo 245 toma como módulo la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año de prestación de servicios, o durante el tiempo de la relación si fuera menor. Sobre esa base se aplica un coeficiente por año de antigüedad o fracción mayor a ciertos meses. La norma también fija un tope máximo mensual, aunque su valor exacto varía por convenio colectivo y se actualiza periódicamente, por lo que conviene verificarlo en el convenio aplicable al momento del despido.
Además de la indemnización por antigüedad, la liquidación final debe incluir los rubros proporcionales de vacaciones, el sueldo anual complementario (SAC) del período devengado y, cuando corresponda, los conceptos de preaviso e integración del mes de despido regulados por los artículos 231, 232 y 233 de la misma ley.
Cuándo se necesita este documento
La hoja de cálculo de indemnización por despido resulta indispensable en cualquiera de estas situaciones:
- Despido sin causa o despido directo injustificado. El empleador comunica la rescisión sin invocar falta del trabajador. La indemnización del artículo 245 es obligatoria.
- Despido indirecto. El trabajador se considera despedido ante un incumplimiento grave del empleador —por ejemplo, falta de pago o modificación unilateral de condiciones esenciales— y se autodespide invocando la ley. Las mismas reglas de cálculo aplican.
- Acuerdos extrajudiciales o conciliaciones. Ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) o en sede judicial, presentar un cálculo detallado y fundado agiliza la negociación y da credibilidad a la posición de cualquiera de las partes.
- Auditorías internas de recursos humanos. Las empresas con alta rotación necesitan provisionar pasivos laborales y, para eso, requieren cálculos precisos y actualizados.
- Verificación por parte del trabajador. Cualquier empleado que recibe una liquidación tiene derecho a cotejar los números antes de firmar el recibo. Un error en la base de cálculo puede significar una diferencia salarial relevante.
Elementos clave del cálculo
Un cálculo correcto de la indemnización por despido en Argentina requiere identificar y verificar cada uno de los siguientes componentes:
Base remuneratoria. El artículo 245 ordena tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se trata del último sueldo cobrado sin más: hay que revisar los doce recibos anteriores y seleccionar el mes de mayor ingreso que tenga carácter ordinario. Los rubros extraordinarios —horas extras puntuales, bonos excepcionales— pueden o no integrar esa base según su habitualidad, cuestión que suele ser objeto de debate en sede judicial.
Antigüedad. Se cuenta desde la fecha de ingreso efectivo hasta la de notificación del despido. Las fracciones de año mayores a ciertos meses se computan como año completo según lo dispuesto en el artículo 245. Los períodos de prueba, cuando están correctamente pactados, tienen un tratamiento particular que conviene revisar caso a caso.
Tope máximo mensual. La ley establece un límite al módulo de cálculo vinculado al convenio colectivo de trabajo aplicable. Superar ese tope sin advertirlo es uno de los errores más comunes en la confección de liquidaciones.
Preaviso e integración del mes de despido. Los artículos 231 y 232 regulan los plazos de preaviso que el empleador debe otorgar según la antigüedad del trabajador. Si el preaviso no se otorga o se otorga en forma incompleta, se convierte en una indemnización sustitutiva equivalente a las remuneraciones que hubieran correspondido durante ese período. El artículo 233 agrega la integración del mes de despido: cuando la extinción no coincide con el último día del mes, se adeudan los días hábiles restantes hasta el cierre del mes calendario.
Proporcionales de vacaciones y SAC. La liquidación final debe sumar los días de vacaciones proporcionales no gozadas y la parte del sueldo anual complementario devengada en el semestre en curso. Omitir estos rubros es frecuente y genera diferencias que el trabajador puede reclamar con intereses.
Cómo completar el formulario de cálculo
Usar el Cálculo de Indemnización por Despido — Argentina disponible en forms-legal.com simplifica el proceso y reduce el margen de error. El formulario solicita los datos necesarios en un orden lógico:
- Datos de la relación laboral. Fecha de ingreso, fecha de egreso y convenio colectivo aplicable. Sin estos tres datos no es posible determinar la antigüedad ni el tope máximo del artículo 245.
- Historial de remuneraciones del último año. Conviene volcar mes a mes los montos brutos de cada recibo, incluyendo todos los rubros de carácter habitual. El formulario identifica automáticamente la mejor remuneración.
- Preaviso otorgado o no otorgado. Si el empleador concedió un período de preaviso trabajado o pagado, se indica la fecha de inicio y fin. Si no hubo preaviso, el sistema calcula la indemnización sustitutiva conforme a los artículos 231 y 232.
- Fecha exacta del despido. El día de notificación determina los días de integración del mes de despido que establece el artículo 233.
- Vacaciones y SAC proporcionales. Se ingresan los días de vacaciones correspondientes según la antigüedad y la fecha en que ocurre el despido dentro del año.
Una vez completados estos campos, el formulario genera un resumen con cada rubro discriminado, lo que facilita tanto la revisión interna como la presentación ante el trabajador o ante un organismo administrativo.
Errores frecuentes que cuestan dinero y tiempo
Practicar el cálculo incorrectamente expone al empleador a reclamos judiciales con intereses y, al trabajador, a cobrar menos de lo que le corresponde. Los errores más habituales son:
Usar el último salario en lugar de la mejor remuneración del año. El artículo 245 es explícito: no es el salario del último mes, sino el mejor del período anual. Si en algún mes anterior el trabajador percibió un incremento salarial o un concepto habitual que luego no se repitió, ese puede ser el módulo correcto.
Ignorar el tope del convenio colectivo. Cada sector tiene un tope diferente. Calcular sobre la remuneración real cuando supera el tope legal da un número incorrecto —a favor del trabajador en apariencia, pero que luego no resiste la revisión judicial si la liquidación se impugna.
No computar las fracciones de antigüedad. Una relación laboral de tres años y ocho meses puede equivaler a cuatro años para el artículo 245, dependiendo del umbral de meses que establece la norma. Redondearlo a tres años reduce indebidamente la indemnización.
Omitir la integración del mes de despido. El artículo 233 es de aplicación directa y su omisión genera diferencias que el trabajador puede reclamar. Muchas liquidaciones lo excluyen por desconocimiento.
Firmar el recibo sin leer. El trabajador que firma un recibo de pago sin reservas puede ver limitada su posibilidad de reclamar diferencias posteriores. Antes de firmar, conviene verificar cada rubro contra los propios recibos de sueldo y, si existen dudas, consignar reservas de derechos por escrito.
No actualizar el cálculo antes de pagar. Si entre la fecha de despido y el pago efectivo transcurre tiempo, los intereses moratorios empiezan a correr. Demorar el pago para «ajustar números» resulta contraproducente: el monto final puede ser mayor al que se hubiera pagado de inmediato.
Qué conservar después de la liquidación
Una vez acordada y pagada la indemnización, tanto el empleador como el trabajador deben conservar la documentación completa: el recibo de liquidación final firmado, las constancias bancarias del pago, los últimos doce recibos de sueldo y el ejemplar del formulario de cálculo. En caso de diferencias futuras —ya sea ante el SECLO, en sede judicial o ante la inspección del trabajo— contar con ese respaldo documental ordenado marca la diferencia entre resolver el conflicto rápidamente o afrontar un litigio prolongado.
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 lleva décadas rigiendo las relaciones laborales en Argentina y sus artículos sobre indemnización son de orden público: las partes no pueden pactar condiciones inferiores a las que la norma establece. Conocer con precisión las reglas del artículo 245 y los artículos 231 a 233 no es un privilegio reservado a los abogados laboralistas; es información que todo empleado y todo empleador necesita para actuar con seguridad jurídica cuando llega el momento de cerrar una relación de trabajo.
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