Contrato de Administrador de Fincas España
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
Conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), artículo 13
y el Código Civil (artículos 1709–1739 — mandato)
1. PARTES
CLIENTE:
Nombre: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio: [Client Address]
Representado por: [Client Representative]
ADMINISTRADOR DE FINCAS:
Nombre: [Administrator Name]
NIF / CIF: [Administrator NIF]
Domicilio: [Administrator Address]
Correo electrónico: [Administrator Email]
Teléfono: [Administrator Phone]
N.º de colegiado (Colegio de Administradores de Fincas): [Colegio Membership]
2. INMUEBLE A ADMINISTRAR
Dirección: [Property Address]
Referencia catastral: [Catastral Reference]
Descripción: [Property Description]
Tipo de administración: [Management Type]
3. OBJETO DEL CONTRATO
[Administrator Name] queda nombrado para prestar los siguientes servicios de administración de fincas: [Services Scope]
Para la administración de comunidades de propietarios, las funciones del administrador están definidas por el artículo 20 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, e incluyen: (a) velar por el buen régimen de la casa y sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares; (b) preparar el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos; (c) atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o a los propietarios; (d) ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes; (e) actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Autorización de firma de cuentas bancarias: [Bank Authority]
4. HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios mensuales: [Monthly Fee]
Honorarios por servicios extraordinarios: [Extraordinary Fees]
Las facturas se emitirán mensualmente y serán pagaderas en el plazo de 30 días desde la fecha de emisión. Los intereses de demora se devengarán conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato comenzará el [Start Date] por un plazo inicial de [Contract Term]. Se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito su voluntad de no renovarlo con al menos [Notice Period] de antelación al vencimiento del período en curso.
Para las comunidades de propietarios, el cargo puede cesar en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Propietarios por mayoría simple, conforme al artículo 13 LPH. La rescisión por parte del cliente sin causa antes del vencimiento del plazo pactado podrá dar lugar a indemnización al administrador por la parte del período no transcurrido.
A la extinción del contrato, [Administrator Name] entregará al cliente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, toda la documentación de la comunidad — Libro de Actas, registros contables, extractos bancarios, llaves, códigos de acceso, pólizas de seguros, informes de reparaciones pendientes y cualquier otra documentación custodiada en nombre de [Client Name].
6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD — ARTÍCULO 28)
[Administrator Name] actúa como encargado del tratamiento (data processor) conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), tratando datos personales de los propietarios y residentes por cuenta de [Client Name] (responsable del tratamiento). [Administrator Name] se obliga a: (1) tratar los datos personales únicamente según las instrucciones documentadas de [Client Name]; (2) aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas conforme al artículo 32 RGPD; (3) mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) conforme al artículo 30 RGPD; (4) notificar a [Client Name] cualquier violación de la seguridad de los datos personales en el plazo de 24 horas; (5) no subcontratar el tratamiento sin autorización escrita previa; y (6) devolver o destruir todos los datos personales al término del presente contrato. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es es la autoridad de control competente.
7. RESPONSABILIDAD Y SEGURO
[Administrator Name] declara disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional (seguro de RC profesional) que cubre la negligencia en el ejercicio de las funciones de administración, con cobertura suficiente para el valor del inmueble gestionado y de los fondos comunitarios. Los datos de la póliza se facilitarán a [Client Name] a su solicitud.
[Administrator Name] responderá de los daños ocasionados por incumplimiento del presente contrato conforme al artículo 1101 del Código Civil y por actos negligentes conforme al artículo 1902. La responsabilidad por dolo no puede excluirse en virtud del artículo 1102 del Código Civil. La apropiación indebida de fondos comunitarios puede constituir el delito del artículo 253 del Código Penal.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), el Código Civil (artículos 1709–1739) y las normas deontológicas del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble gestionado.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CLIENTE — [Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ADMINISTRADOR DE FINCAS — [Administrator Name]
N.º de colegiado: [Colegio Membership]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente (Comunidad / Propietario)
________________
Signature
Administrador de Fincas
________________
Signature
Qué es Contrato de Administrador de Fincas España
El Contrato de Administrador de Fincas es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 13.6 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal, establece que el administrador de fincas no tiene que ser propietario de la comunidad: puede designarse a un profesional que no sea titular de ningún piso en el edificio. La LPH no exige que el administrador esté colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas, pero los Colegios proporcionan el seguro de responsabilidad civil profesional y el aval de fidelidad exigido por muchas comunidades. El Código Deontológico del CGCAFE establece normas de conducta para los colegiados: adhesión a principios éticos, independencia ante conflictos de interés, confidencialidad y formación continuada.
Las funciones del administrador de fincas en una comunidad de propietarios quedan definidas en el Artículo 20 LPH: (a) velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y disponer las reparaciones urgentes; (b) preparar el plan de gastos previsibles y la liquidación de cuentas anuales; (c) actuar como secretario de la Junta de Propietarios y custodiar la documentación (actas, estatutos, fichero de morosos); (d) informar sobre las obras pendientes y las medidas de gestión necesarias; (e) ejecutar los acuerdos de la Junta en materia de mantenimiento, obras y servicios; y (f) cualquier otra función encomendada por la Junta de Propietarios.
Más allá de la administración de comunidades, el administrador de fincas también presta servicios de gestión de patrimonio inmobiliario privado a particulares, inversores y clientes institucionales: gestión de arrendamientos, relación con inquilinos, cobro de rentas, coordinación de contratistas de mantenimiento y comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre rendimientos de capital inmobiliario conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y al Real Decreto Legislativo 5/2004 del IRNR para propietarios no residentes.
La profesión de administrador de fincas en España está sometida a un debate legislativo permanente sobre la colegiación obligatoria —actualmente voluntaria conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus)—. Algunas comunidades autónomas —Cataluña (Llei 13/2006), Islas Baleares y la Comunitat Valenciana— han adoptado legislación regional que impone condiciones más estrictas. El Tribunal Supremo ha fallado reiteradamente sobre la responsabilidad del administrador por negligencia en la gestión de fondos comunitarios, que puede dar lugar a responsabilidad personal conforme a los artículos 1101 y 1902 del Código Civil.
Cuándo necesitas Contrato de Administrador de Fincas España
El Contrato de Administrador de Fincas en España es necesario siempre que una comunidad de propietarios, un propietario o un inversor inmobiliario desee designar a un administrador de fincas profesional para gestionar un inmueble en España por su cuenta, sobre una base contractual que defina el alcance de los servicios, los honorarios, las obligaciones y la responsabilidad.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario cuando una comunidad de propietarios designa a un nuevo administrador profesional —el artículo 13 LPH exige que el nombramiento se efectúe en la Junta General de Propietarios y se recoja en el Libro de Actas, pero la LPH no especifica los términos del contrato de prestación de servicios profesionales, que debe regirse por un acuerdo redactado por separado—.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario cuando un propietario particular (arrendador) que posee varias viviendas o locales en alquiler en España designa a un administrador de fincas para gestionar la totalidad de su cartera inmobiliaria —cobro de rentas, relación con los inquilinos, supervisión del mantenimiento y tramitación de las declaraciones anuales del IRPF (Modelo 100) o del IRNR (Modelo 210) para propietarios no residentes—.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario cuando una sociedad española de inversión inmobiliaria (SOCIMI — Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario, regulada por la Ley 11/2009, o un fondo privado) designa a un agente gestor para un edificio o una cartera de viviendas o locales comerciales —el contrato debe cumplir con la normativa de gestión de inversiones y especificar las obligaciones de información a los inversores—.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario cuando un propietario no residente designa a un administrador de fincas español como su representante fiscal a efectos tributarios —los no residentes que poseen inmuebles en España y están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) deben designar un representante fiscal conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004 si no residen en un Estado miembro de la UE/EEE—.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario tras el traspaso de la gestión de un administrador a otro —el administrador entrante necesita un contrato formal antes de asumir la responsabilidad sobre los fondos, la documentación y los asuntos pendientes de la comunidad—. Las obligaciones de entrega de documentación del administrador saliente deben recogerse en el nuevo contrato.
Un Contrato de Administrador de Fincas es necesario cuando un promotor inmobiliario ha completado una nueva promoción residencial y se constituye la primera Junta de Propietarios —el promotor suele designar a un administrador de fincas antes de la constitución de la comunidad para gestionar el período inicial, y la primera Junta debe ratificar o sustituir el nombramiento conforme al artículo 13 LPH—.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima del arrendamiento (5 años personas físicas, 7 años personas jurídicas) y los requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones de inmuebles.
Qué incluir en tu Contrato de Administrador de Fincas España
Un Contrato de Administrador de Fincas completo en España conforme al artículo 13 de la Ley 49/1960 (LPH), el Código Civil y los estándares profesionales del CGCAFE debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente vinculante y definir con claridad los derechos y obligaciones tanto del administrador como del cliente.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/CIF y domicilio del administrador de fincas (persona física o sociedad) y del cliente —ya sea la comunidad de propietarios (identificada por su NIF, la dirección de la comunidad y el nombre del Presidente de la Junta de Propietarios que la representa) o el propietario particular—. Si el administrador está colegiado, debe constar su número de colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas.
Descripción del Inmueble o Cartera: Identificación detallada del inmueble o inmuebles a gestionar —referencia catastral, dirección completa, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, número de viviendas, locales comerciales y plazas de aparcamiento en el caso de una comunidad, y superficie construida total—. Para la gestión de una cartera de alquileres, debe adjuntarse como anexo una relación de todos los inmuebles gestionados.
Objeto del Contrato: Relación precisa de los servicios que prestará el administrador, que debe reflejar las funciones del artículo 20 LPH para la gestión de comunidades, y puede incluir además: la elaboración del presupuesto y la liquidación de cuentas anuales; la convocatoria y asistencia a las Juntas de Propietarios; la llevanza del Libro de Actas y los registros de la comunidad; la gestión de las cuentas bancarias de la comunidad; la gestión de morosos, incluyendo la presentación del procedimiento monitorio de comunidades (art. 21 LPH); la gestión de siniestros del seguro; el cumplimiento fiscal (declaraciones de IVA, modelo 111 para subcontratistas, modelo 190); y la coordinación de obras de conservación y mejora.
Honorarios Profesionales: La estructura de honorarios pactada —ya sean honorarios fijos mensuales o un porcentaje del presupuesto anual de la comunidad— con especificación clara de lo incluido y lo excluido. Deben enumerarse los honorarios adicionales por servicios extraordinarios (asistencia a juntas extraordinarias, gestión de obras de gran envergadura, gestión de litigios). Debe abordarse la aplicabilidad del IVA al 21%.
Duración y Renovación: El plazo inicial del contrato —el artículo 13.7 LPH establece un plazo de un año para los nombramientos en comunidades de propietarios, renovable anualmente por acuerdo tácito salvo que alguna de las partes comunique su no renovación con al menos 30 días de antelación al fin del plazo—. Para los contratos de gestión de patrimonio privado, el plazo y el mecanismo de renovación se pactan libremente entre las partes.
Manejo de los Fondos de la Comunidad: El contrato debe especificar la facultad del administrador para operar las cuentas bancarias de la comunidad —en concreto, si el administrador tiene firma única o firma mancomunada con el Presidente o el Tesorero—. Los Colegios de Administradores de Fincas recomiendan la firma mancomunada para importes superiores a determinados umbrales como medida de prevención del fraude. La comunidad puede exigir el aval de fidelidad del CGCAFE como garantía del manejo de los fondos comunitarios por el administrador.
Obligaciones de Información y Rendición de Cuentas: Requisitos de información específicos —conciliaciones bancarias mensuales, informes trimestrales de gastos, liquidación de cuentas anual presentada en la Junta General, y una propuesta de presupuesto para el ejercicio siguiente—. Las cuentas deben cumplir con el formato contable simplificado aplicable a las comunidades de propietarios.
Protección de Datos (RGPD): El administrador trata datos personales de todos los propietarios y residentes por cuenta de la comunidad —nombre, datos de contacto, números de cuenta bancaria, historial de deudas— y actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD. El contrato debe incluir un acuerdo de tratamiento de datos que especifique: las finalidades del tratamiento (gestión de la comunidad); las medidas de seguridad; los plazos de conservación de los datos; la prohibición de subcontratar el tratamiento sin autorización; y el mecanismo para atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Responsabilidad Profesional y Seguro: El contrato debe confirmar que el administrador dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura mínima suficiente para el valor de los activos y operaciones de la comunidad. Los colegiados suelen mantener el seguro a través del Colegio de Administradores de Fincas —el número de póliza y la aseguradora deben comunicarse al cliente—.
Resolución: Las causas y el procedimiento de resolución —incluyendo la resolución por incumplimiento conforme al artículo 1124 del Código Civil, el cese por la Junta de Propietarios mediante votación conforme al artículo 13 LPH, y la renuncia voluntaria del administrador con preaviso suficiente—. Deben detallarse las obligaciones de entrega a la resolución —entrega de cuentas, llaves, documentos, claves de acceso y asuntos pendientes—.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Administrador de Fincas para España como punto de partida práctico para su redacción. El contrato debe ser revisado por un abogado cualificado familiarizado con la LPH y, en su caso, con la legislación de la comunidad autónoma correspondiente. Las comunidades de propietarios deben designar siempre a un administrador de fincas colegiado cubierto por el seguro de responsabilidad civil profesional del CGCAFE.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima del arrendamiento (5 años personas físicas, 7 años personas jurídicas) y los requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones de inmuebles.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Administrador de Fincas España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-administrador-fincas-espana
"Contrato de Administrador de Fincas España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-administrador-fincas-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 20 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), en la redacción dada por la Ley 8/1999, define las funciones del administrador de fincas en una comunidad de propietarios: (a) velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares; (b) preparar el plan de gastos previsibles y elaborar la liquidación de cuentas anuales para la Junta de Propietarios; (c) actuar como secretario de la Junta de Propietarios (salvo designación separada) y custodiar el Libro de Actas, los estatutos y demás documentación de la comunidad; (d) informar a la Junta sobre las obras pendientes, necesidades de reparación y propuestas de gestión; (e) ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta en materia de mantenimiento, reparaciones y servicios; (f) cualquier otra función delegada por la Junta. Además, la LPH otorga al administrador la facultad de gestionar el cobro de cuotas a propietarios morosos — el artículo 21 LPH establece un procedimiento judicial monitorio expedito ante el Juzgado de Primera Instancia para el cobro de cuotas impagadas, que el administrador gestiona en nombre de la comunidad. Para la gestión de patrimonio privado, el alcance de los servicios se define libremente por las partes en el contrato.
No. Conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y el marco de la Directiva de Servicios, la colegiación en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF) no es legalmente obligatoria para ejercer como administrador de fincas en la mayor parte de España. La profesión es libre — cualquier persona con los conocimientos y la cualificación pertinentes puede ofrecer servicios de gestión inmobiliaria sin estar colegiada. Sin embargo, la colegiación ofrece importantes ventajas prácticas: (1) acceso al aval de fidelidad del CGCAFE, que muchas comunidades de propietarios exigen como garantía del manejo de los fondos comunitarios; (2) seguro de responsabilidad civil profesional a precios competitivos mediante las pólizas colectivas del Colegio; (3) formación continua y acceso a contratos estandarizados y actualizaciones legales; y (4) el mecanismo disciplinario deontológico del Colegio, que ofrece recurso a los clientes que sufran negligencia profesional. Algunas comunidades autónomas — especialmente Cataluña bajo la Llei 13/2006 — imponen la colegiación obligatoria o requisitos de cualificación equivalentes en su territorio. Se recomienda encarecidamente a las comunidades de propietarios que designen únicamente a administradores colegiados o a profesionales que puedan acreditar cualificaciones y cobertura de seguro equivalentes.
Conforme al artículo 13 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH): (1) Nombramiento — el administrador de fincas es nombrado por la Junta de Propietarios por mayoría simple de los asistentes o representados en la reunión, siempre que se alcance quórum válido. El nombramiento debe recogerse en el Libro de Actas por el secretario de la Junta. (2) Plazo — el artículo 13.7 LPH establece un plazo de un año, renovable por la Junta. En la práctica, muchas comunidades renuevan tácitamente salvo que el Presidente convoque una junta extraordinaria para tratar el nombramiento. (3) Cese — el administrador puede ser cesado por la Junta de Propietarios en cualquier momento por mayoría simple, incluso sin causa (libre revocación) — lo que refleja la naturaleza de mandato del nombramiento conforme a los artículos 1732 y siguientes del Código Civil. El administrador cesado sin causa puede reclamar daños y perjuicios si el contrato preveía un preaviso mínimo. (4) Renuncia — el administrador puede renunciar con preaviso suficiente (habitualmente 30 a 60 días según lo pactado), entregando toda la documentación y las cuentas de la comunidad al Presidente o al administrador entrante.
Un administrador de fincas en España puede incurrir en responsabilidad personal por mala gestión bajo varias bases jurídicas. Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el administrador responde por daños derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios — falta de mantenimiento correcto de las cuentas, incumplimiento de reparaciones urgentes, falta de cobro de cuotas comunitarias o gastos no autorizados. Conforme al artículo 1902 del Código Civil, el administrador puede responder extracontractualmente por actos negligentes que causen daño a la comunidad o a terceros. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que los administradores que no emprendan acciones de cobro contra morosos, permitiendo que los créditos de la comunidad prescriban, pueden ser personalmente responsables de la pérdida resultante. La apropiación indebida fraudulenta de fondos comunitarios por el administrador constituye el delito del artículo 253 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años según la cuantía. El seguro de responsabilidad civil profesional gestionado a través del Colegio de Administradores de Fincas cubre habitualmente la negligencia pero no el fraude — el aval del CGCAFE proporciona una garantía adicional a la comunidad frente a la apropiación indebida fraudulenta.
La gestión de los propietarios morosos en una comunidad de propietarios se rige por el artículo 21 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH). El procedimiento de reclamación del administrador implica: (1) requerimiento previo — el administrador envía al moroso una reclamación escrita de pago, habitualmente por burofax (correo certificado con certificación de contenido) para crear constancia fehaciente de la notificación; (2) acuerdo de la Junta — el artículo 21.2 LPH exige que la Junta de Propietarios apruebe el inicio de acciones legales contra el moroso y las deudas reclamadas deben ser certificadas por el Secretario-Administrador en el acta de la Junta; (3) monitorio de comunidades — el artículo 21 LPH establece un procedimiento judicial expedito específico ante el Juzgado de Primera Instancia mediante el que la comunidad presenta una petición de proceso monitorio por cuotas impagadas. Si el moroso no se opone en el plazo de 20 días, el juzgado dicta decreto de ejecución sin necesidad de mayor tramitación; (4) embargo — en ejecución, el juzgado puede trabar los bienes del moroso incluida la propia vivienda, que puede ser vendida en subasta pública para satisfacer la deuda comunitaria, con sujeción a la afección real de la comunidad conforme al artículo 9.1(e) LPH. La deuda del moroso se hace constar en el Libro de Actas y se comunica a los posibles compradores a su solicitud conforme al artículo 9.1(e) LPH.
Un administrador de fincas que trate datos personales de propietarios, residentes y trabajadores por cuenta de una comunidad de propietarios actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), siendo la comunidad el responsable del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía específica para comunidades de propietarios (Guía para Comunidades de Propietarios, 2021) que confirma este marco. Conforme al artículo 28 RGPD y la LOPDGDD, el administrador debe: (1) tratar los datos personales únicamente según las instrucciones documentadas de la comunidad; (2) aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos (artículo 32 RGPD); (3) mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) que recoja todo el tratamiento realizado en nombre de las comunidades gestionadas (artículo 30 RGPD); (4) notificar a la comunidad cualquier violación de la seguridad de los datos en el plazo de 24 horas para que pueda cumplir con su obligación de notificación a la AEPD en 72 horas conforme al artículo 33 RGPD; (5) no subcontratar el tratamiento — por ejemplo, compartir datos de propietarios con proveedores de software contable — sin autorización escrita previa de la comunidad; y (6) suprimir o devolver todos los datos personales al término del contrato. La AEPD ha sancionado a administradores de fincas que publicaron listas de morosos en los portales o enviaron datos de la comunidad a terceros sin autorización.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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