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Acuerdo de Usufructo de Inmueble España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Usufructo sobre Bien Inmueble
Property Usufruct Agreement Spain (Contrato de Usufructo sobre Bien Inmueble)

Contrato de Usufructo sobre Bien Inmueble

Regulado por los artículos 467 a 522 del Código Civil y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)

1. PARTES

NUDO PROPIETARIO:

DNI/NIE/CIF: [Bare Owner DNI]

USUFRUCTUARIO:

Fecha de nacimiento: [Usufructuary DOB]

2. INMUEBLE OBJETO DEL USUFRUCTO

Referencia catastral: [Cadastral Reference]

Datos registrales: [Registry Details]

Cargas existentes: [Existing Encumbrances]

3. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO

De conformidad con los artículos 467 a 522 del Código Civil, el Nudo Propietario constituye por el presente documento un usufructo a favor del Usufructuario sobre el inmueble descrito anteriormente, en los siguientes términos.

Alcance: [Usufruct Scope]. El Usufructuario adquiere el derecho de uso (ius utendi) y de disfrute de los frutos y rentas (ius fruendi) del inmueble, con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia — artículo 467 CC).

4. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

El Usufructuario se compromete a: (a) formar inventario del inmueble en presencia del Nudo Propietario antes de entrar en posesión, conforme exige el artículo 491 CC; (b) prestar la siguiente garantía de correcto cumplimiento: [Guarantee]; (c) realizar todas las reparaciones ordinarias que exija el uso normal del inmueble conforme al artículo 500 CC; (d) abonar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), las cuotas de la comunidad de propietarios, los suministros y las primas de seguro durante el periodo del usufructo; (e) conservar la forma y sustancia del inmueble — el Usufructuario no podrá alterar el carácter esencial del inmueble ni disponer de él.

5. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

El Nudo Propietario responde de las reparaciones extraordinarias — reparaciones estructurales derivadas de un deterioro que exceda el uso normal o de fuerza mayor — conforme al artículo 501 CC. Si el Nudo Propietario no realiza las reparaciones extraordinarias necesarias, el Usufructuario podrá llevarlas a cabo y reclamar su reembolso conforme al artículo 502 CC. El Nudo Propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero — el adquirente queda sujeto a este usufructo si consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

6. SUBARRENDAMIENTO

Subarrendamiento del inmueble: [Sublease Permission]. Cualquier subarriendo queda limitado al plazo restante del usufructo — los derechos del subarrendatario se extinguen cuando finalice el usufructo.

7. EXTINCIÓN Y CONSOLIDACIÓN

El usufructo se extingue automáticamente por cualquiera de las siguientes causas previstas en el artículo 513 CC: (1) fallecimiento del Usufructuario (en los usufructos vitalicios); (2) expiración del plazo pactado (en los usufructos temporales); (3) consolidación — cuando el Usufructuario adquiere la nuda propiedad; (4) destrucción total del inmueble; (5) no uso durante 6 años. Extinguido el usufructo, el pleno dominio se consolida en el Nudo Propietario. El Usufructuario deberá devolver el inmueble en el estado que conste en el inventario inicial, salvo el desgaste propio de su uso normal. Las partes cooperarán en la tramitación de la cancelación de la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad.

8. OBLIGACIONES FISCALES

La constitución de este usufructo está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD — Ley 29/1987) si es a título gratuito, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP — Real Decreto Legislativo 1/1993) si es a título oneroso. El valor del usufructo a efectos fiscales se calcula aplicando la fórmula del 70% menos la edad del Usufructuario en la fecha de constitución (mínimo 10%, máximo 70%) sobre el valor total del inmueble, según aplique la agencia tributaria de la comunidad autónoma competente. Cada parte asumirá sus propias obligaciones fiscales conforme a la normativa aplicable.

9. LEY APLICABLE Y REGISTRO

Este contrato se rige por los artículos 467 a 522 del Código Civil y por la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). La inscripción de este usufructo en el Registro de la Propiedad como derecho real, conforme al artículo 107 de la Ley Hipotecaria, requiere su otorgamiento en escritura pública ante un Notario del Consejo General del Notariado. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble.

FIRMAS

NUDO PROPIETARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

USUFRUCTUARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Nudo Propietario / Bare Owner

________________

Signature

Usufructuario / Usufructuary

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Usufructo de Inmueble España

El Acuerdo de Usufructo de Inmueble es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil arts. 467–522; Ley Hipotecaria (Decreto 8 febrero 1946), art. 107, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 467 del Código Civil define el usufructo como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia): el usufructuario puede usar el inmueble y percibir sus frutos, pero no puede alterar su carácter esencial ni disponer de él. El nudo propietario conserva la titularidad y puede vender la nuda propiedad a un tercero, pero el adquirente queda sujeto al usufructo existente si está inscrito en el Registro de la Propiedad.

El usufructo surge en el derecho español por varios mecanismos: (1) por acuerdo (usufructo voluntario) — la forma más frecuente, constituido en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad; (2) por sucesión (usufructo testamentario) — constituido habitualmente por testamento que atribuye al cónyuge supérstite un usufructo sobre la herencia conforme al Artículo 834 CC (usufructo viudal); (3) por ministerio de la ley (usufructo legal) — como el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos menores (Artículo 165 CC); y (4) por prescripción adquisitiva conforme a los artículos 1955–1960 CC.

El usufructo viudal del cónyuge supérstite (artículos 834–840 CC) es una de las aplicaciones más relevantes del usufructo en el derecho sucesorio español. En la sucesión intestada, el cónyuge supérstite hereda un usufructo sobre el tercio de mejora cuando hay descendientes, o sobre dos tercios cuando hay ascendientes pero no descendientes. Este usufructo puede conmutarse por una renta vitalicia, bienes productivos de rentas o un capital en dinero mediante acuerdo entre el heredero y el cónyuge supérstite conforme al Artículo 839 CC, operación frecuentemente documentada por notarios del Consejo General del Notariado.

A efectos fiscales, el usufructo y la nuda propiedad se valoran separadamente para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD — Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP — Real Decreto Legislativo 1/1993). El valor del usufructo para ISD e ITP se calcula con la fórmula: 70% menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor total del inmueble —por ejemplo, el usufructo de un usufructuario de 50 años se valora en el 20% del valor total (70% − 50%). La nuda propiedad se valora en el complemento (100% menos el valor del usufructo). La AEAT y las agencias tributarias de las comunidades autónomas aplican estas valoraciones para calcular el ISD o el ITP correspondiente.

La inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad es imprescindible para la protección frente a terceros. Conforme al Artículo 107 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), el usufructo también puede servir como garantía hipotecaria: el usufructuario puede hipotecar su derecho de usufructo a favor de un prestamista, aunque la hipoteca se extingue cuando el usufructo concluye.

Cuándo necesitas Acuerdo de Usufructo de Inmueble España

El Acuerdo de Usufructo de Inmueble en España es necesario en una amplia variedad de contextos de planificación sucesoria, familiar y comercial en los que la separación del derecho de uso y el derecho de propiedad sirve objetivos económicos o fiscales.

El acuerdo de usufructo es necesario en la planificación sucesoria cuando un propietario desea transmitir la nuda propiedad de su vivienda a sus hijos o herederos conservando el derecho a residir y usar el inmueble durante el resto de su vida. Este usufructo vitalicio logra objetivos sucesorios —transmitir patrimonio a la siguiente generación— al tiempo que garantiza la seguridad habitacional del transmitente. La donación de nuda propiedad reservando usufructo es una operación frecuente ejecutada por notarios en toda España, especialmente en familias de la Comunitat Valenciana, Andalucía y Castilla y León.

Se necesita un Acuerdo de Usufructo de Inmueble cuando la planificación sucesoria implica al cónyuge supérstite. Conforme a los artículos 834–840 CC, el cónyuge supérstite tiene derecho a un usufructo legal sobre una parte de la herencia del cónyuge fallecido; cuando las partes desean formalizar, modificar o conmutar este derecho, se requiere un acuerdo formal.

El acuerdo es necesario cuando un propietario (normalmente un padre o madre) concede a un hijo o familiar el usufructo de un inmueble por un período determinado —por ejemplo, el derecho a usar un apartamento en la ciudad durante 5 años mientras cursa estudios universitarios— sin transmitir la propiedad. Este usufructo temporal consigue objetivos prácticos de uso sin las consecuencias fiscales de una donación plena.

Se necesita un Acuerdo de Usufructo de Inmueble en contextos comerciales cuando un inversor adquiere la nuda propiedad de un inmueble con descuento —porque el usufructo existente reduce el valor de uso inmediato— como estrategia de revalorización a largo plazo. Cuando el usufructo se extingue, el inversor deviene propietario pleno sin coste adicional.

También es necesario cuando se garantiza un préstamo con el derecho de usufructo: conforme al Artículo 107 LH, el usufructuario puede hipotecar su derecho de usufructo con el consentimiento del nudo propietario, obteniendo financiación contra el derecho a percibir rentas de alquiler durante el plazo del usufructo.

Las partes deben formalizar el acuerdo de forma preventiva. La LAU 29/1994 regula el arrendamiento. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligatoria FEIN/FiAE. El ITP se aplica a las transmisiones inmobiliarias. Cuando la operación implique actividades reguladas, se requerirá autorización previa de la autoridad competente antes de la firma.

Qué incluir en tu Acuerdo de Usufructo de Inmueble España

Un Acuerdo de Usufructo de Inmueble válido en España conforme a los artículos 467–522 del Código Civil y a la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutivo e inscribible en el Registro de la Propiedad.

Identificación de las partes: Nombres completos, DNI/NIE/CIF y domicilios del nudo propietario y del usufructuario. Cuando intervengan personas jurídicas, deben documentarse los datos del Registro Mercantil y el representante autorizado. La constitución en escritura pública ante notario del Colegio Notarial es requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Identificación del inmueble: Descripción completa del inmueble —datos registrales (Finca Registral, Tomo, Libro, Folio), referencia catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, dirección completa y superficie (metros cuadrados construidos y útiles). Deben declararse todas las cargas existentes (hipotecas, servidumbres, usufructos previos).

Ámbito del usufructo — uso y frutos: Si el usufructo comprende el uso y habitación personal (distinguiendo entre el usufructo pleno y el derecho más limitado de habitación de los artículos 524–529 CC); la percepción de rentas de alquiler (frutos civiles) si el inmueble está arrendado o lo arrendará el usufructuario; y la percepción de frutos naturales en su caso (finca rústica).

Duración: El usufructo debe tener un plazo determinado conforme al Artículo 515 CC: usufructo vitalicio —que dura toda la vida del usufructuario y se extingue a su fallecimiento— o usufructo temporal —por un número determinado de años. El usufructo a favor de una persona jurídica no puede superar los 30 años (Artículo 515 CC).

Inventario inicial: El Artículo 491 CC exige al usufructuario formar inventario antes de tomar posesión, firmado en presencia del nudo propietario, para documentar el estado del inmueble al inicio del usufructo. El inventario notarial (inventario notarial) es aconsejable para inmuebles de valor.

Garantía (fianza): El Artículo 481 CC exige al usufructuario prestar fianza o caución del cumplimiento de sus obligaciones, salvo que sea el padre o la madre bajo la patria potestad sobre hijos menores. La garantía puede consistir en un aval personal, garantía bancaria o depósito.

Obligaciones de mantenimiento: El usufructuario asume las reparaciones ordinarias conforme al Artículo 500 CC —las necesarias para la conservación adecuada y el uso regular del inmueble. Las reparaciones extraordinarias —estructurales, por deterioro más allá del uso normal o causa de fuerza mayor— corresponden al nudo propietario conforme al Artículo 501 CC.

Obligaciones fiscales: El usufructuario abona el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) conforme a la interpretación generalmente aceptada del RDL 2/2004 —aunque técnicamente recae sobre el titular del inmueble (Artículo 61 LRHL)—; las cuotas de comunidad de propietarios durante el período del usufructo; los suministros y las primas de seguro. El nudo propietario puede asumir el IBI en el acuerdo de usufructo.

Prohibición de disposición y subarriendo: El usufructuario no puede vender el derecho de usufructo en sí (es personal —ligado a la vida del usufructuario en los usufructos vitalicios), pero puede subarrendar el inmueble salvo que el acuerdo o la naturaleza del usufructo lo prohíba (Artículo 480 CC). El nudo propietario puede vender la nuda propiedad, pero el adquirente queda sujeto al usufructo inscrito.

Extinción y consolidación: Causas de extinción automática conforme al Artículo 513 CC: (1) fallecimiento del usufructuario (para el vitalicio); (2) vencimiento del plazo pactado (para el temporal); (3) consolidación —cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad y deviene propietario pleno; (4) destrucción del inmueble; (5) no uso durante 6 años. Extinguido el usufructo, el usufructuario debe devolver el inmueble en el estado documentado en el inventario inicial, salvo el desgaste por el uso normal.

Inscripción en el Registro de la Propiedad: El usufructo debe constituirse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad previa liquidación del ITP o el ISD (según sea oneroso o gratuito) ante la agencia tributaria de la Comunidad Autónoma competente mediante el Modelo 600, acompañado de la escritura original.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Usufructo de Inmueble como punto de partida práctico. Las implicaciones fiscales de la constitución del usufructo —en particular los cálculos de ISD e ITP y las normas de imputación de rentas del IRPF— requieren el asesoramiento especializado de un asesor fiscal y de un notario antes de la firma e inscripción del acuerdo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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