Solicitud del Bono Social Eléctrico España
SOLICITUD DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO
Social Electricity Bonus Application — Consumidor Vulnerable
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre — Article 2 | Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
1. CONTRACT HOLDER DETAILS (DATOS DEL TITULAR DEL CONTRATO)
Full Name: [Applicant Name]
DNI / NIE: [Applicant DNI]
Supply Address: [Supply Address]
CUPS Code: [CUPS Code]
Telephone: [Phone]
Email: [Email]
2. REFERENCE SUPPLIER (COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA)
Reference Supplier: [Reference Supplier]
3. VULNERABILITY CATEGORY (CATEGORÍA DE VULNERABILIDAD)
Vulnerability Category: [Vulnerability Category]
Number of Household Members: [Household Members]
Annual Gross Household Income: [Annual Income]
Special Circumstances: [Special Circumstances]
The applicant requests the bono social discount on their PVPC electricity bill at the rate applicable to their vulnerability category under Article 2 of Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
4. DATA AUTHORISATION AND DECLARATION
The applicant authorises the reference supplier and the Ministerio de Industria, Comercio y Turismo to verify income and household data with the Agencia Tributaria (AEAT), the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), and the Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) for the purpose of determining and verifying bono social eligibility, under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
The applicant declares that the supply address is their habitual and primary residence and that all information provided is accurate. The applicant acknowledges that the bono social is valid for 2 years and must be renewed before expiry to avoid loss of the discount.
Submitted in [Submission City], on [Submission Date].
Contract Holder: [Applicant Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Contract Holder / Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud del Bono Social Eléctrico España
La Solicitud del Bono Social Eléctrico en España es el documento administrativo formal presentado ante una comercializadora de referencia para solicitar el descuento del bono social en la factura eléctrica, al amparo del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El Artículo 2 del Real Decreto 897/2017 define las categorías de consumidores vulnerables y establece los porcentajes de descuento aplicables a cada una.
El bono social eléctrico se introdujo originalmente mediante el Real Decreto-Ley 6/2009 y fue reformado en varias ocasiones, la más significativa con el Real Decreto 897/2017, que amplió las categorías de beneficiarios y aumentó los porcentajes de descuento. La medida forma parte del marco de lucha contra la pobreza energética de España conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se reforzó con el Real Decreto-Ley 11/2020 y las medidas de emergencia energética adoptadas durante la crisis de precios de 2021–2022, incluida la creación de la categoría de consumidor severamente vulnerable con un descuento del 65%.
Conforme al Artículo 2 del Real Decreto 897/2017, el bono social se aplica a los hogares que cumplan los siguientes criterios de vulnerabilidad: (1) Consumidor vulnerable: hogares con ingresos anuales iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) —aproximadamente 19.771 € en 2024—, con derecho a un descuento del 25% en la factura; (2) Consumidor vulnerable severo: hogares con ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM (aproximadamente 11.863 € en 2024) o que cumplan criterios adicionales de vulnerabilidad —con derecho a un descuento del 40%—; (3) Consumidor en riesgo de exclusión social: hogares identificados por los servicios sociales como en riesgo de pobreza energética y exclusión social —con derecho a un descuento del 65% y protección frente al corte de suministro en los meses de invierno—.
El bono social se aplica exclusivamente a la tarifa regulada (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor — PVPC), la tarifa eléctrica de referencia para consumidores con potencia contratada inferior a 10 kW, regulada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y publicada diariamente por Red Eléctrica de España (REE). Los consumidores con contratos en mercado libre deben cambiarse al PVPC con una comercializadora de referencia para acceder al bono social. Las cuatro comercializadoras de referencia designadas por el Gobierno son Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Naturgy Clientes y EDP Comercializadora de Último Recurso.
El descuento se aplica al término de energía y al término de potencia de la factura eléctrica, no a los impuestos (IVA al 10% en el PVPC, reducido desde el 21% por medidas de emergencia) ni a otros cargos regulados fijos. Las solicitudes son tramitadas directamente por la comercializadora de referencia y verificadas con los datos de ingresos de la AEAT, los registros de la Seguridad Social y otras bases de datos administrativas, en virtud de los acuerdos de intercambio de datos autorizados por el consumidor en el formulario de solicitud.
Cuándo necesitas Solicitud del Bono Social Eléctrico España
La Solicitud del Bono Social Eléctrico conforme al Artículo 2 del Real Decreto 897/2017 es necesaria siempre que el titular del contrato de suministro eléctrico de un hogar en España cumpla alguno de los criterios de vulnerabilidad y desee acceder al descuento del bono social en sus facturas eléctricas a través de su comercializadora de referencia.
Se necesita cuando los ingresos brutos anuales del hogar sean inferiores a 2,5 veces el IPREM (aproximadamente 19.771 € en 2024 para un hogar unipersonal, con umbrales más altos para hogares más numerosos) y el contrato de suministro eléctrico esté acogido a la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia, aplicándose el descuento estándar del 25% para consumidores vulnerables.
Es obligatoria cuando una familia numerosa tiene un contrato de electricidad y desea acceder a los umbrales de vulnerabilidad mejorados aplicables a las familias con tres o más hijos dependientes: conforme al Real Decreto 897/2017, los umbrales de ingresos se multiplican por 1,5 para familias con 3 hijos y por 2 para familias con 4 o más hijos.
Se requiere cuando en el hogar convive una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 75% o una persona dependiente que percibe prestaciones de grado máximo conforme a la Ley de Dependencia, ya que estos hogares reciben un estatus de vulnerabilidad reforzado y umbrales de ingresos más elevados conforme al Artículo 3 del Real Decreto 897/2017.
Es necesaria cuando un hogar identificado por los servicios sociales municipales o autonómicos como en riesgo de pobreza energética y exclusión social reúne las condiciones para el descuento del 65% del bono social severo, que exige una certificación de los servicios sociales y no solo documentación de ingresos.
Se precisa cuando el suministro eléctrico del hogar está amenazado de corte por impago y el hogar cumple los criterios de vulnerabilidad: conforme al Artículo 9 del Real Decreto 897/2017, las comercializadoras de referencia no pueden cortar el suministro a los consumidores en riesgo de exclusión social certificados por los servicios sociales.
La solicitud debe renovarse cada dos años, ya que el bono social no se renueva automáticamente y los hogares deben volver a solicitarlo para mantener el descuento. La falta de renovación antes del vencimiento supone la pérdida automática del descuento desde esa fecha.
Conforme al ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales en su Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT gestiona la administración tributaria. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.
Qué incluir en tu Solicitud del Bono Social Eléctrico España
Una Solicitud del Bono Social Eléctrico válida conforme al Real Decreto 897/2017 debe incluir los siguientes elementos esenciales para que la comercializadora de referencia pueda tramitarla.
Identificación del titular del contrato eléctrico: nombre y apellidos completos, DNI o NIE, datos de contacto y número de referencia del punto de suministro eléctrico (CUPS — Código Universal del Punto de Suministro), que figura en todas las facturas eléctricas. El bono social está vinculado al punto de suministro específico: cada CUPS solo puede recibir un descuento de bono social, y únicamente puede solicitarlo el titular del contrato de suministro eléctrico, no el propietario en nombre de un inquilino (los inquilinos con contrato eléctrico a su nombre pueden solicitarlo directamente).
Categoría de vulnerabilidad solicitada: el solicitante debe indicar qué categoría le corresponde —consumidor vulnerable (descuento del 25%), consumidor vulnerable severo (descuento del 40%) o consumidor en riesgo de exclusión social (descuento del 65%)— y aportar la documentación adecuada a cada categoría. Para las categorías basadas en ingresos, los datos de la AEAT se verifican automáticamente con la autorización del solicitante. Para el riesgo de exclusión social, se requiere certificación de los servicios sociales municipales o autonómicos.
Autorización de consulta de datos de ingresos: el solicitante debe autorizar a la comercializadora de referencia y al Ministerio de Industria para acceder a los datos de ingresos de la AEAT y a los registros de la TGSS y el INSS, a fin de verificar la elegibilidad sin necesidad de presentar físicamente declaraciones de la renta. Esta verificación automática reduce considerablemente la carga administrativa respecto al sistema anterior al Real Decreto 897/2017.
Composición del hogar: número de personas en la unidad familiar empadronadas en la dirección del suministro, incluidos hijos dependientes, mayores o personas con discapacidad a cargo y otros convivientes, ya que el tamaño del hogar incide en los multiplicadores del umbral de ingresos aplicables conforme al Artículo 3 del Real Decreto 897/2017.
Documentación de circunstancias especiales (si procede): para familias numerosas —título de familia numerosa—; para personas con discapacidad grave (≥75%) —certificado de discapacidad—; para beneficiarios de dependencia de grado III conforme a la Ley 39/2006 —resolución de reconocimiento—; para riesgo de exclusión social —certificación de los servicios sociales municipales o autonómicos que especifique el nivel de riesgo—.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud del Bono Social Eléctrico como guía práctica. La solicitud oficial debe presentarse directamente ante la comercializadora de referencia correspondiente (Endesa Energía XXI, Iberdrola CUR, Naturgy Clientes o EDP CUR según la zona de suministro), ya sea a través de su página web, por teléfono o presencialmente en sus oficinas comerciales. La CNMC supervisa el cumplimiento y publica información sobre el bono social en cnmc.es. El Ministerio para la Transición Ecológica ofrece orientación en miteco.gob.es. Forms-legal.com proporciona esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española.
Renovación bienal y seguimiento: el bono social tiene una vigencia de dos años y debe renovarse antes de su vencimiento para mantener el descuento sin interrupción. La comercializadora de referencia notifica la fecha de caducidad al titular con antelación suficiente. En caso de cambio de circunstancias — variación de ingresos, modificación de la composición del hogar o pérdida de la condición de familia numerosa — el titular debe comunicarlo a la comercializadora para su actualización. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) publica estadísticas anuales sobre el bono social en cnmc.es. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 897/2017 establecen el marco completo de protección al consumidor vulnerable. Forms-legal.com proporciona esta plantilla como punto de partida; la solicitud oficial debe tramitarse directamente ante la comercializadora de referencia correspondiente, ya sea Endesa Energía XXI, Iberdrola CUR, Naturgy Clientes o EDP CUR. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud del Bono Social Eléctrico España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-bono-social-electrico-espana
"Solicitud del Bono Social Eléctrico España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-bono-social-electrico-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 2 del Real Decreto 897/2017, tres categorías de hogares tienen derecho al Bono Social Eléctrico en España. Categoría 1 — Consumidor Vulnerable (descuento del 25%): hogares con ingresos brutos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (aproximadamente 19.771 € en 2024 para 1 persona; umbral más alto para hogares más numerosos). Categoría 2 — Consumidor Vulnerable Severo (descuento del 40%): hogares con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM (aproximadamente 11.863 € en 2024) o que incluyan a una persona con discapacidad grave (≥75%) o a un dependiente de grado III conforme a la Ley 39/2006, o familias numerosas con 4 o más hijos. Categoría 3 — Consumidor en Riesgo de Exclusión Social (descuento del 65%): hogares identificados y certificados por los servicios sociales municipales como en riesgo de pobreza energética y exclusión social, protegidos además frente al corte de suministro conforme al artículo 9 del Real Decreto. Los umbrales de ingresos se multiplican para las familias más numerosas: ×1,5 para familias con 3 hijos; ×2 para familias con 4 o más hijos. Solo puede solicitar el bono el titular del contrato eléctrico.
El descuento del Bono Social Eléctrico conforme al Real Decreto 897/2017 varía según la categoría de vulnerabilidad. Consumidor vulnerable: 25% de descuento en la factura eléctrica (término de energía y término de potencia). Consumidor vulnerable severo: 40% de descuento. Consumidor en riesgo de exclusión social: 65% de descuento. El descuento se aplica únicamente a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor): los consumidores con contratos en mercado libre deben cambiarse al PVPC con una comercializadora de referencia para acceder a él. Durante la crisis energética de 2021–2022, el Gobierno introdujo medidas de emergencia que redujeron el IVA de la electricidad del 21% al 10% y reforzaron temporalmente el bono social; algunas de estas medidas temporales se han prorrogado. Para un hogar con una factura eléctrica de 80–100 € al mes, el bono del 25% supone un ahorro de aproximadamente 240–300 € al año; el descuento del 65%, un ahorro de aproximadamente 624–780 € anuales. El coste del bono social lo financian las empresas distribuidoras de electricidad y se repercute en todos los consumidores como coste regulado del sistema.
El Bono Social Eléctrico solo puede solicitarse ante una comercializadora de referencia (CUR), no ante comercializadoras del mercado libre. Las cuatro comercializadoras de referencia designadas por el Gobierno español conforme al Real Decreto 897/2017 son: Endesa Energía XXI, S.A.U. —comercializadora de referencia para la mayor parte de la España peninsular—; Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. —activa en determinados territorios—; Naturgy Clientes, S.A. —operativa en ciertas regiones—; y EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. —activa en determinadas zonas—. La comercializadora de referencia aplicable a cada punto de suministro (CUPS) se determina en función de la zona de distribución. Para solicitarlo, contacta con la comercializadora de referencia correspondiente a tu CUPS a través de su página web o del teléfono de atención al cliente. Si tu contrato actual es con una comercializadora del mercado libre, debes solicitar primero el cambio a la tarifa PVPC con la comercializadora de referencia de tu zona, que está legalmente obligada a aceptar la solicitud de cambio.
El Bono Social Eléctrico se concede por un período renovable de 2 años conforme al Real Decreto 897/2017. Antes del vencimiento, la comercializadora de referencia debe enviar al beneficiario una notificación de renovación. El beneficiario debe volver a solicitarlo dentro del plazo indicado en la notificación, normalmente entre 30 y 60 días antes de la fecha de vencimiento. Si no renueva a tiempo, el descuento se interrumpe automáticamente desde la fecha de vencimiento y solo se reanuda desde la fecha en que se presente con éxito la solicitud de renovación, sin efecto retroactivo. El proceso de renovación utiliza la misma autorización de verificación de datos de ingresos: la comercializadora comprueba con la AEAT y el INSS si el hogar sigue cumpliendo los criterios de vulnerabilidad. En algunos casos, el proceso de renovación es más sencillo que la solicitud inicial si los datos del hogar no han cambiado. Los cambios significativos en los ingresos o la composición del hogar deben comunicarse proactivamente a la comercializadora, ya que pueden afectar a la categoría de descuento aplicable.
Sí, pero solo si el contrato de suministro eléctrico está a nombre del inquilino: el bono social está vinculado al titular del contrato, no al propietario del inmueble. Si el inquilino es el titular registrado ante la comercializadora de referencia para el punto de suministro (CUPS) de su vivienda en alquiler, puede solicitar el bono social directamente. Si la electricidad está incluida en el precio del alquiler con el contrato a nombre del propietario, el inquilino no puede acceder al bono social directamente; en este caso, puede negociar con el propietario la cesión del contrato eléctrico a su nombre, o buscar ayudas al alquiler a través del Plan Estatal de Vivienda regulado por el Real Decreto 42/2022. Para los inquilinos de vivienda social, el organismo gestor del inmueble suele facilitar el acceso al bono social como parte de su apoyo a la inclusión social. Los alquileres con suministros incluidos son frecuentes en el mercado de alquiler privado en España y suponen una importante barrera de acceso a los programas de apoyo energético para los inquilinos vulnerables.
Conforme al artículo 9 del Real Decreto 897/2017, las comercializadoras de referencia no pueden cortar el suministro eléctrico a los consumidores en riesgo de exclusión social (categoría del 65% certificada por los servicios sociales) en ningún momento del año. Para los consumidores vulnerables y vulnerables severos (categorías del 25% y el 40%), las comercializadoras de referencia deben seguir normas reforzadas de protección frente al corte: deben notificar a los servicios sociales antes del corte y seguir un procedimiento específico que permita la intervención de dichos servicios. La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 2021 y las medidas de emergencia energética adoptadas durante la crisis de precios de 2021–2022 restringieron aún más los cortes de suministro a hogares vulnerables. Durante los meses de invierno (de noviembre a marzo), algunas comunidades autónomas aplican protecciones de emergencia adicionales contra el corte de suministro conforme a su legislación autonómica. Los consumidores amenazados de corte que crean reunir los criterios de vulnerabilidad deben solicitar el bono social con carácter urgente, ya que la propia solicitud puede tener un efecto protector temporal mientras la comercializadora la tramita.
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 897/2017, los umbrales de ingresos del Bono Social se basan en múltiplos del IPREM ajustados al tamaño del hogar. Para una familia de 4 personas (2 adultos + 2 hijos), el multiplicador aplicable depende del número de hijos dependientes. Con 2 hijos: se aplica el umbral estándar de 2,5 veces el IPREM para el consumidor vulnerable, equivalente a aproximadamente 19.771 € anuales en 2024 (IPREM de 7.908,60 € × 2,5). Con 3 hijos: el umbral se multiplica por 1,5, dando 2,5 × 1,5 = 3,75 veces el IPREM, es decir, aproximadamente 29.657 € al año, un umbral notablemente más elevado accesible para muchas familias numerosas de renta media. Con 4 o más hijos: el umbral se duplica, dando 2,5 × 2 = 5 veces el IPREM, aproximadamente 39.543 € al año. El umbral de vulnerabilidad severa (descuento del 40%) sigue la misma lógica de multiplicadores a partir de una base de 1,5 veces el IPREM. Estos umbrales mejorados hacen que el bono social sea accesible para una proporción mucho mayor de familias numerosas de la que sugieren los umbrales de ingresos básicos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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