Solicitud de Registro de Marca España — Ley 17/2001 art. 10
Solicitud de Registro de Marca Española
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA ESPAÑOLA (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas — art. 10 y siguientes) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Fecha: [Request Date]
Datos del Solicitante
Solicitante: [Applicant Name] NIF/CIF/DNI/NIE: [Applicant NIF] Domicilio: [Applicant Address] Nacionalidad: [Applicant Nationality] Teléfono: [Applicant Phone] Correo electrónico: [Applicant Email] Representante / Agente: [Representative Name]
Datos de la Marca
Denominación de la marca: [Mark Name] Tipo de marca: [Mark Type] Descripción: [Mark Description] Clases de la Clasificación de Niza y productos/servicios: [Nice Classes] Reivindicación de prioridad: [Priority Claim]
Cuerpo de la Solicitud
El solicitante arriba indicado presenta solicitud de registro de la marca descrita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), al amparo del artículo 10 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002). El solicitante declara que, en su leal saber y entender, la marca no entra en conflicto con derechos anteriores, no contiene elementos descriptivos, genéricos o engañosos prohibidos por los artículos 5 y 6 de la Ley de Marcas, y cumple todos los requisitos para su registro. Documentación adjunta: — Reproducción gráfica de la marca (si es figurativa o mixta) — 10 × 10 cm — Documento de prioridad (si se reivindica prioridad del Convenio de París) — Poder de representación (si se presenta a través de agente) — Justificante de pago de la tasa oficial de la OEPM — Copia del NIF/CIF/DNI/NIE El solicitante solicita la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y el registro una vez concluido el procedimiento de examen, con notificación escrita de los informes de búsqueda o notificaciones de objeción que requieran contestación.
Firma
Firmado: ______________________________ [Applicant Name] NIF/CIF: [Applicant NIF] Fecha: [Request Date]
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Marca España — Ley 17/2001 art. 10
La Solicitud de Registro de Marca es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 17/2001 de Marcas, art. 10, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La Ley 17/2001 de Marcas, modificada por la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial y por el Real Decreto-Ley 23/2018 que transpone la Directiva (UE) 2015/2436 (refundición de la Directiva de marcas), regula el registro, mantenimiento, transmisión, licencia y enforcement de las marcas en España. El Artículo 10 LM establece la obligación de que las solicitudes especifiquen los productos y servicios para los que se reclama protección, clasificados según el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957, en su 12.ª edición vigente).
Una marca española registrada otorga a su titular el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico para los productos y servicios registrados en todo el territorio español, y la facultad de prohibir a terceros el uso del mismo signo o de uno confusamente similar para productos o servicios idénticos o similares conforme a los artículos 34 y 35 LM. El registro establece una presunción iuris tantum de titularidad y validez, constituyendo el mecanismo principal para crear y hacer valer derechos de marca en España frente a infractores y en procedimientos de oposición ante la OEPM.
La OEPM es la oficina española de propiedad industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, responsable del examen, registro y mantenimiento de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial. La OEPM actúa también como oficina receptora de solicitudes internacionales de marca conforme al Sistema de Madrid (Arreglo de Madrid y Protocolo de Madrid) gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permitiendo a los solicitantes españoles obtener protección de marca en múltiples países mediante una única solicitud internacional ante la OEPM.
El registro de marca española es válido por diez años desde la fecha de solicitud y es indefinidamente renovable por períodos de diez años conforme al Artículo 31 LM, mediante el pago de la tasa de renovación correspondiente y siempre que la marca se utilice genuinamente en España para los productos o servicios registrados. Las marcas no utilizadas durante cinco años consecutivos pueden ser canceladas por caducidad por falta de uso real y efectivo conforme al Artículo 58 LM a instancia de cualquier interesado. Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Registro de Marca España como guía práctica para el inicio del procedimiento ante la OEPM, recomendando la asistencia de un agente de la propiedad industrial para la redacción óptima de la lista de productos y servicios.
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Marca España — Ley 17/2001 art. 10
La Solicitud de Registro de Marca España es necesaria cuando una empresa, empresario o particular desea proteger una denominación comercial, logotipo, eslogan u otro signo distintivo utilizado para identificar sus productos o servicios en el mercado español, impidiendo que los competidores empleen signos iguales o confusamente similares.
Es necesaria cuando una sociedad o autónomo lanza un nuevo producto o servicio en España y quiere garantizar la protección jurídica de su marca desde el inicio. El registro de marca ante la OEPM ofrece la forma más sólida de protección legal en España y es el fundamento de cualquier acción de enforcement frente a infractores conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley 17/2001 de Marcas.
Es necesaria antes de realizar inversiones significativas en marketing, packaging o construcción de marca en España, ya que la presentación temprana de la solicitud establece una fecha de prioridad conforme al Artículo 10 LM, que determina quién ostenta derechos preferentes en caso de conflicto con una solicitud posterior de signo similar ante la OEPM.
Es requerida cuando una empresa lleva tiempo operando en España bajo un signo sin haberlo registrado y desea formalizar sus derechos. Aunque el uso previo de una marca no registrada puede ofrecer cierta protección conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD), los derechos registrales derivados de la Ley 17/2001 de Marcas son significativamente más sólidos y fáciles de hacer valer ante los Juzgados de lo Mercantil.
Es necesaria cuando una empresa extranjera que entra en el mercado español quiere registrar su marca existente en España, bien directamente ante la OEPM, bien mediante una solicitud internacional conforme al Sistema de Madrid, designando España como territorio de protección.
El registro de marca también es necesario como requisito previo para listar en plataformas de comercio electrónico que operan en España, como Amazon Brand Registry, que exige una marca registrada para acceder a herramientas avanzadas de protección de marca y contenido.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Registro de Marca España para que empresas y autónomos puedan iniciar el proceso de protección de su marca con plena seguridad jurídica, recomendando siempre la realización previa de una búsqueda de anterioridades en la base de datos de la OEPM para detectar posibles conflictos con marcas anteriores registradas.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Marca España — Ley 17/2001 art. 10
Una Solicitud de Registro de Marca España válida conforme al Artículo 10 de la Ley 17/2001 de Marcas y el Real Decreto 687/2002 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social, DNI/NIE o NIF/CIF, nacionalidad (para personas físicas) o país de constitución (para personas jurídicas), domicilio, teléfono y correo electrónico. Las personas jurídicas deben indicar los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal. Los solicitantes extranjeros sin domicilio en España deben designar un agente de la propiedad industrial conforme al Artículo 17 LM.
Reproducción de la Marca: Representación gráfica o digital clara y precisa de la marca — para marcas denominativas, la palabra o palabras en formato mecanografiado; para marcas figurativas o mixtas, imagen de alta resolución en formato JPEG o PNG conforme a las especificaciones técnicas de la OEPM (mínimo 800 × 800 píxeles); para marcas tridimensionales, múltiples vistas de la forma; para marcas de color, designación del color específico en el sistema Pantone u otro sistema normalizado. La reproducción delimita el alcance de la protección y debe ser suficientemente precisa para determinar el objeto de la misma.
Lista de Productos y Servicios: Lista específica y clara de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro, clasificados conforme a la Clasificación de Niza (clases 1 a 45). La OEPM utiliza la base de datos MGS (Madrid Goods and Services) y su herramienta de clasificación en línea. Los términos amplios deben cumplir los requisitos de claridad y precisión conforme a la directriz del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto IP Translator (C-307/10).
Reivindicación de Prioridad: Si el solicitante reivindica prioridad de una solicitud extranjera anterior conforme al Artículo 4 del Convenio de París (1883), deben indicarse los datos de la solicitud prioritaria — país, fecha y número — y aportarse la documentación justificativa en el plazo de tres meses desde la solicitud española.
Pago de Tasas Oficiales: Pago de la tasa oficial de solicitud ante la OEPM mediante transferencia bancaria o a través del sistema de pago en línea de la OEPM — las tasas se calculan por clase de productos o servicios. Las tasas vigentes son aproximadamente 145,73 € para la primera clase y 51,65 € por cada clase adicional (tarifas OEPM 2024). El pago debe acompañar a la solicitud — las solicitudes sin pago de tasas no se admiten a trámite.
Búsqueda de Anterioridades: Aunque no es un elemento formal del formulario de solicitud, se recomienda realizar una búsqueda previa de anterioridades en la base de datos de marcas de la OEPM (www.oepm.es) antes de presentar la solicitud, para identificar posibles marcas anteriores en conflicto. La OEPM examina de oficio los motivos de denegación absolutos (artículos 5 y 6 LM — carácter descriptivo, falta de carácter distintivo, carácter engañoso) pero no examina de oficio los motivos relativos (marcas anteriores en conflicto); los titulares de marcas anteriores deben presentar oposición en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOPI.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Registro de Marca España como guía práctica. La solicitud oficial debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM (oepm.es) con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en las oficinas de la OEPM o en las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) de las Cámaras de Comercio. Las denegaciones pueden recurrirse ante la propia OEPM (recurso de alzada) en el plazo de un mes, o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Registro de Marca España — Ley 17/2001 art. 10 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/notarized/solicitud-registro-marca-espana
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley 17/2001 de Marcas, la OEPM sigue un procedimiento de examen por fases. Tras la presentación, la OEPM realiza un examen formal y de motivos de denegación absolutos — este trámite suele llevar de dos a cuatro meses. Si no se aprecian motivos de denegación absolutos, la marca se publica en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial) durante un plazo de oposición de dos meses en el que los terceros pueden formular oposición basada en derechos anteriores en conflicto. Si no se presenta oposición (o si la oposición es desestimada), la OEPM concede el registro y expide el certificado de registro. El plazo total desde la solicitud hasta el registro, en ausencia de oposición, es habitualmente de cuatro a ocho meses. Si se interpone oposición, el procedimiento puede extenderse a doce o veinticuatro meses.
Conforme al artículo 4 de la Ley 17/2001 de Marcas, puede registrarse como marca en España cualquier signo susceptible de representación en el registro de la OEPM de forma que permita determinar con claridad y precisión el objeto de la protección, y que sea apto para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Los signos admisibles incluyen: palabras (incluidos nombres propios) — marcas denominativas; letras, cifras y sus combinaciones — marcas alfanuméricas; elementos figurativos, logotipos e imágenes — marcas figurativas; combinaciones de palabras y figuras — marcas mixtas; formas tridimensionales de productos o envases — marcas tridimensionales; colores o combinaciones de colores — marcas de color; sonidos — marcas sonoras; y otros signos no tradicionales que cumplan los requisitos de representación y distintividad. Quedan excluidos del registro los signos descriptivos, genéricos, engañosos o contrarios al orden público conforme a los artículos 5 y 6 LM.
Las solicitudes de registro de marca en España conforme a la Ley 17/2001 deben especificar los productos y servicios para los que se solicita protección, clasificados según la Clasificación de Niza (clases 1 a 45 — 34 para productos y 11 para servicios). Cada clase adicional genera una tasa de solicitud adicional. Los solicitantes deben identificar únicamente las clases que corresponden a sus actividades comerciales reales o previstas — un registro excesivamente amplio en clases no utilizadas incrementa los costes y crea vulnerabilidad frente a la caducidad por falta de uso conforme al artículo 58 LM cuando la marca no se utiliza durante cinco años consecutivos. Entre las clases más habituales se encuentran: Clase 35 (publicidad, gestión empresarial), Clase 42 (tecnología, software, SaaS), Clase 25 (confección), Clase 30 (productos alimenticios) y Clase 41 (educación). La herramienta de clasificación en línea de la OEPM y la base de datos MGS facilitan la identificación de las clases correctas.
Una marca nacional española registrada ante la OEPM conforme a la Ley 17/2001 de Marcas proporciona protección exclusivamente en España. Una marca de la Unión Europea (EUTM) registrada ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) en Alicante conforme al Reglamento (UE) 2017/1001 proporciona protección en los 27 Estados miembros de la UE mediante un único registro. Para las empresas que operan exclusivamente en España, la marca nacional suele ser suficiente y menos costosa. Para las empresas que operan en varios países de la UE, la EUTM resulta más eficiente que múltiples registros nacionales. Los solicitantes de EUTM pueden reivindicar el derecho de antigüedad (seniority) basado en un registro nacional español anterior para conservar la prioridad española previa. Los registros de marcas nacionales españolas pueden transformarse en solicitudes EUTM en determinadas circunstancias conforme a los artículos 140 a 148 del Reglamento (UE) 2017/1001.
Los registros de marcas españolas conforme a la Ley 17/2001 son válidos por diez años desde la fecha de solicitud y son indefinidamente renovables por períodos sucesivos de diez años conforme al artículo 31 LM. La renovación debe solicitarse dentro del semestre anterior al vencimiento del registro — existe también un período de gracia de seis meses tras el vencimiento en el que la renovación es posible con recargo. La renovación se tramita a través de la Sede Electrónica de la OEPM con el abono de la tasa de renovación aplicable (aproximadamente 143,11 € por clase en 2024). La falta de renovación conlleva la caducidad del registro. Las marcas caducadas pueden ser registradas por terceros — no existe derecho automático a re-registrar una marca caducada. La OEPM envía avisos de renovación al domicilio registrado, pero el titular es en última instancia responsable de controlar el plazo de renovación.
Sí. Conforme al artículo 58 de la Ley 17/2001 de Marcas, una marca registrada puede ser declarada caducada por falta de uso real y efectivo en España si no ha sido utilizada en España para los productos o servicios registrados durante cinco años consecutivos desde el registro, salvo que el titular acredite causa justificada para la falta de uso. El expediente de caducidad por falta de uso puede iniciarse por cualquier interesado ante la OEPM (desde el 2 de octubre de 2017, tras la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436) o ante los Juzgados de lo Mercantil. La carga de probar el uso recae sobre el titular de la marca una vez formulada la alegación de falta de uso — la prueba del uso comprende facturas, materiales publicitarios, embalajes y registros de ventas en línea que acrediten el uso comercial real de la marca en España durante el período de cinco años relevante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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