Solicitud de Registro de Patente España — Ley 24/2015 de Patentes
Patent Application
SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes — art. 22 et seq.) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Date: [Request Date]
Applicant and Inventor Data
Applicant: [Applicant Name] NIF/CIF: [Applicant NIF] Address: [Applicant Address] Nationality: [Applicant Nationality] Email: [Applicant Email] Representative/Agent: [Representative Name] Inventor: [Inventor Name] Inventor address: [Inventor Address] Relationship: [Inventor Relationship]
Invention Details
Title of invention: [Invention Title] Technical field: [Invention Field] IPC Classification: [IPC Class] Priority claim: [Priority Claim]
Application Body
The above-named applicant hereby applies for the grant of a patent of invention (patente de invención) for the above-described invention with the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pursuant to Article 22 et seq. of the Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, and the Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes (Real Decreto 316/2017). The applicant declares that the invention is novel (novedad — art. 6), involves an inventive step (actividad inventiva — art. 8), and is susceptible of industrial application (aplicación industrial — art. 9) as required by Articles 4 to 9 of the Ley de Patentes. Documents forming part of this application: — Description of the invention (descripción — art. 26 LP): technical description of the invention, the prior art, the problem solved, and at least one way of carrying out the invention — Claims (reivindicaciones — art. 27 LP): defining the scope of protection sought — Abstract (resumen — art. 28 LP): concise summary for publication — Drawings (dibujos) if referred to in the description — Priority document (if claiming Paris Convention priority) — Assignment of rights from inventor (if applicable) — Power of attorney (for agent/representative) — Proof of payment of OEPM official filing fees — DNI/NIE/CIF copy The applicant requests examination and grant within the statutory period and notification of any office actions (informes del estado de la técnica, informes sobre la patentabilidad), with the right to respond within the prescribed periods.
Signature
Signed: ______________________________ [Applicant Name] NIF/CIF: [Applicant NIF] Date: [Request Date]
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Registro de Patente España — Ley 24/2015 de Patentes
La Solicitud de Registro de Patente es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 24/2015 de Patentes, art. 22, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El Artículo 22 de la Ley 24/2015 de Patentes establece los requisitos formales de la solicitud: descripción de la invención; una o varias reivindicaciones que definan el alcance de la protección solicitada; dibujos necesarios para comprender la invención; resumen para su publicación; e identificación del inventor o inventores y del solicitante. Las reivindicaciones determinan el ámbito jurídico de la patente — lo que el titular puede excluir que hagan terceros — y su redacción correcta es el aspecto más crítico y técnicamente exigente de la solicitud.
La patente española otorga a su titular el derecho exclusivo de impedir que terceros exploten la invención patentada en España sin autorización conforme a los artículos 59 a 65 LP — incluyendo fabricar, usar, ofrecer a la venta, comercializar, importar o almacenar el producto o procedimiento patentado. La duración de la patente es de veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al Artículo 60 LP, sin posibilidad de renovación. Las tasas anuales de mantenimiento deben abonarse a partir del tercer año para mantener en vigor la patente; el impago conlleva la caducidad de la misma.
La OEPM realiza un informe sobre el estado de la técnica (IET) y un examen de fondo conforme a la LP 2015. A diferencia del régimen de la Ley 11/1986, la OEPM examina actualmente todas las solicitudes de patente respecto de los requisitos sustantivos de patentabilidad y solo concede patentes que satisfagan la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial, alineando el sistema español con la práctica del Convenio sobre la Patente Europea.
Los solicitantes pueden también obtener protección mediante patente en España a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP, Múnich) presentando una solicitud de patente europea al amparo del CPE, que, tras su concesión, puede validarse en España mediante la presentación de la traducción española de las reivindicaciones concedidas ante la OEPM en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes. Alternativamente, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, permite una única solicitud internacional con designación de España.
La Ley 24/2015 de Patentes, art. 22 establece los requisitos fundamentales. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil rige las obligaciones contractuales. La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD rigen la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Cuándo necesitas Solicitud de Registro de Patente España — Ley 24/2015 de Patentes
La Solicitud de Registro de Patente España es necesaria cuando un inventor o una empresa ha desarrollado una nueva invención técnica (un producto, método, uso o aparato) que es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial, y desea obtener protección jurídica exclusiva para explotar la invención comercialmente en España excluyendo a la competencia.
La solicitud debe presentarse antes de que la invención sea divulgada públicamente. El Artículo 6 de la Ley 24/2015 de Patentes exige novedad absoluta, lo que significa que cualquier divulgación pública (presentación en congreso, publicación científica, demostración de producto, feria comercial, o solicitud de patente anterior) realizada en cualquier parte del mundo antes de la fecha de presentación destruye la novedad e impide la protección por patente. El inventor debe presentar la solicitud antes de cualquier divulgación, o bien confiar en el sistema de prioridad del Convenio de París.
La solicitud es necesaria cuando una empresa española desea proteger un nuevo proceso de fabricación, compuesto farmacéutico, dispositivo mecánico, solución técnica implementada por software, invención biotecnológica o composición química que proporcione una ventaja competitiva que requiera exclusividad legal en el mercado español o europeo.
La solicitud de patente es necesaria cuando una empresa o institución de investigación (universidad, centro de investigación, CSIC) desea licenciar o ceder su invención a terceros. Una patente registrada proporciona la base jurídica para contratos de licencia y operaciones de transferencia de tecnología conforme a los artículos 74 a 92 de la Ley 24/2015, permitiendo la monetización del conocimiento generado en entornos de investigación públicos o privados.
Es necesaria antes de entablar conversaciones de inversión o comercialización en las que deba revelarse la invención a socios o inversores potenciales. La presentación de la solicitud establece la fecha de prioridad antes de la divulgación, protegiendo los derechos del inventor incluso mientras se negocian los acuerdos comerciales.
Para la protección a nivel europeo, una solicitud de patente europea ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) puede ser más adecuada cuando el inventor busca protección en varios países de la UE simultáneamente. La OEPM actúa como oficina receptora de solicitudes internacionales PCT y como oficina designada para las validaciones de patentes europeas en España conforme al Artículo 28 de la Ley 24/2015.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Patente como guía práctica. Dado el alto nivel técnico exigido, la asistencia de un agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM es muy recomendable para garantizar la suficiencia de divulgación y el alcance óptimo de las reivindicaciones.
Qué incluir en tu Solicitud de Registro de Patente España — Ley 24/2015 de Patentes
Una Solicitud de Registro de Patente válida en España conforme al Artículo 22 de la Ley 24/2015 de Patentes y al Reglamento de Ejecución (Real Decreto 316/2017) debe contener los siguientes elementos obligatorios.
Identificación del Solicitante e Inventor: Nombre completo o denominación social, DNI/NIE o NIF/CIF, nacionalidad y domicilio del solicitante. Los inventores deben identificarse también con nombre y domicilio; el inventor tiene el derecho moral a ser mencionado en la patente con independencia de quién sea el solicitante. Si el solicitante no es el inventor, como ocurre cuando el empresario ha adquirido los derechos conforme al Artículo 15 de la Ley 24/2015 por invenciones realizadas en el marco laboral, debe documentarse la base jurídica de la transmisión de derechos.
Título de la Invención: Título conciso y específico que indique claramente el objeto de la invención sin utilizar nombres comerciales, marcas registradas o abreviaturas no estándar. La OEPM puede modificar el título por razones de claridad.
Descripción: Descripción escrita completa y suficiente de la invención, divulgada de forma suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo sin experimentación indebida, cumpliendo el requisito de suficiencia de divulgación del Artículo 25 de la Ley 24/2015. Debe incluir el campo técnico de la invención, el estado de la técnica anterior relevante, un resumen de la invención y sus ventajas, una descripción detallada con referencia a los dibujos, y ejemplos cuando sean pertinentes para invenciones químicas o biológicas.
Reivindicaciones: Una o varias reivindicaciones numeradas que definan el alcance de la protección por patente solicitada. Deben ser claras, concisas y estar plenamente respaldadas por la descripción conforme al Artículo 26 de la Ley 24/2015. Las reivindicaciones independientes fijan el ámbito más amplio de protección; las dependientes añaden limitaciones técnicas adicionales. Las reivindicaciones son el elemento jurídicamente más crítico de la solicitud de patente, ya que el alcance de la protección se determina exclusivamente por su contenido.
Dibujos: Dibujos técnicos referenciados en la descripción y las reivindicaciones cuando sean necesarios para comprender la invención, cumpliendo los requisitos formales de la OEPM (trazos negros sobre fondo blanco, referencias numéricas de figuras). Son obligatorios en invenciones mecánicas, estructurales y electrónicas.
Resumen: Breve síntesis de máximo 150 palabras de la invención para su publicación y búsqueda en las bases de datos de patentes. El resumen no forma parte del ámbito de protección.
Reivindicación de Prioridad: Si el solicitante reivindica prioridad al amparo del Artículo 4 del Convenio de París (CUP, 1883) de una solicitud anterior presentada en otro país, deben indicarse los datos de esa solicitud (país, fecha y número) y presentarse copia certificada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación española.
Pago de la Tasa de Solicitud: Pago de la tasa oficial de la OEPM (tasa básica aproximada de 88 euros en el baremo 2024) más tasas adicionales por reivindicaciones que superen las diez y por páginas de descripción que excedan las treinta. Las tasas anuales de mantenimiento son exigibles a partir del tercer año conforme al Artículo 60 de la Ley 24/2015.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Patente como guía práctica. Las solicitudes de patente son documentos altamente técnicos y la redacción independiente sin asistencia de un agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM aumenta significativamente el riesgo de insuficiencia de divulgación o de reivindicaciones con alcance de protección excesivamente estrecho. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 24/2015 de Patentes, cualquier invención en cualquier campo técnico — ya sea un producto, procedimiento, uso o aparato — puede patentarse en España si es nueva, implica actividad inventiva (no resulta obvia para un experto en la materia) y es susceptible de aplicación industrial. Quedan excluidos de la patentabilidad conforme al artículo 4 LP: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las creaciones estéticas; las actividades mentales, los métodos de negocio y los programas de ordenador como tales (aunque las invenciones implementadas por ordenador con carácter técnico pueden ser patentables); las presentaciones de información; y los métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal por cirugía o terapia. Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres también están excluidas conforme al artículo 5 LP, incluidas determinadas invenciones biotecnológicas enumeradas en el artículo 5.2 LP.
Una patente española concedida al amparo de la Ley 24/2015 de Patentes tiene una duración de veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al artículo 60 LP — no puede renovarse más allá de los veinte años. Las tasas anuales de mantenimiento deben abonarse a la OEPM a partir del tercer año (los años 1 y 2 quedan cubiertos por la tasa de solicitud). Las tasas se incrementan progresivamente con cada año de protección. El impago de una tasa de mantenimiento en el plazo establecido o en el período de gracia de seis meses con recargo conlleva la caducidad de la patente conforme al artículo 104 LP — una patente caducada pasa al dominio público. Los certificados complementarios de protección (CCP) al amparo del Reglamento UE 469/2009 pueden prorrogar la protección efectiva de productos farmacéuticos y fitosanitarios hasta cinco años adicionales más allá de los veinte años de la patente, para compensar el tiempo perdido en la aprobación regulatoria.
El modelo de utilidad en España, regulado en los artículos 137 a 149 de la Ley 24/2015 de Patentes, protege invenciones menores — innovaciones prácticas que confieren a un objeto o procedimiento una nueva configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja práctica o utilidad. El requisito de actividad inventiva para los modelos de utilidad es inferior al de las patentes — basta una contribución técnica moderada. Los modelos de utilidad se examinan únicamente respecto de los requisitos formales y la novedad (no la actividad inventiva), lo que hace más rápida y económica su concesión. El plazo de protección es de diez años desde la fecha de solicitud (sin posibilidad de renovación). Los modelos de utilidad no están disponibles para procedimientos ni para materia química o biológica. Las empresas con mejoras incrementales de producto suelen solicitar modelos de utilidad en lugar de patentes, dado el umbral inferior y la concesión más ágil.
La patente europea es concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en Múnich al amparo del Convenio sobre la Patente Europea (CPE, 1973), que España ratificó en 1986. Una única solicitud de patente europea puede designar múltiples países europeos — actualmente 39 Estados contratantes, incluida España. Tras la concesión, la patente europea debe validarse en cada país designado dentro del plazo aplicable. Para España, el solicitante debe presentar la traducción española de las reivindicaciones concedidas ante la OEPM en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes conforme al artículo 28 LP, y abonar la tasa de validación. Una patente europea validada en España tiene los mismos efectos jurídicos que una patente nacional española. La Patente Unitaria de la UE (en vigor desde junio de 2023) proporciona una única protección que cubre más de 17 Estados de la UE sin validaciones individuales.
Conforme a los artículos 15 a 18 de la Ley 24/2015 de Patentes, la titularidad de las invenciones laborales en España depende de las circunstancias. Las invenciones de servicio — realizadas por el empleado en ejecución de las funciones que le son encomendadas o siguiendo las instrucciones expresas del empresario, utilizando recursos del empresario — corresponden al empresario, que puede presentar la solicitud de patente en su propio nombre. Las invenciones libres — realizadas por el empleado con total independencia de sus funciones laborales y sin utilizar recursos del empresario — pertenecen al empleado. Las invenciones mixtas — realizadas en relación con la actividad laboral pero no estrictamente dentro de ella — pertenecen al empleado, aunque el empresario tiene un derecho preferente de adquisición de licencia o titularidad. El empresario debe notificar al empleado y abonarle una remuneración equitativa por las invenciones de servicio que generen un valor comercial significativo.
La infracción de patente en España se rige por los artículos 59 a 73 de la Ley 24/2015 de Patentes. Las acciones civiles de tutela se ejercitan ante los Juzgados de lo Mercantil especializados conforme al artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El titular de la patente puede solicitar: una declaración de infracción; medidas de cesación de los actos infractores conforme al artículo 71 LP; indemnización de daños y perjuicios — calculada como la mayor de las pérdidas de beneficios efectivamente sufridas por el titular o una regalía razonable conforme al artículo 74 LP; embargo y destrucción de los productos infractores; y publicación de la sentencia. Las medidas cautelares están disponibles conforme a los artículos 127 a 133 LP. La responsabilidad penal por infracción dolosa de patente se establece en el artículo 273 del Código Penal. El titular de la patente debe obtener un dictamen de libertad de operación (FTO) de un agente de la propiedad industrial cualificado antes de ejercitar acciones para evaluar la solidez y validez de la patente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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