Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en Proceso Civil Colombia
Qué es Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en Proceso Civil Colombia
La Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en Proceso Civil Colombia es la petición formal regulada por Ley 1564 de 2012 (CGP) arts. 164-243 y Decreto 1736 de 2012 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Código General del Proceso (CGP), sancionado el 12 de julio de 2012 y que entró a regir de manera gradual hasta su plena vigencia nacional el 1 de enero de 2016, derogó el Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970) e introdujo la oralidad como principio rector del proceso civil colombiano. La Ley 1395 de 2010 inició esta reforma, y el CGP la completó estableciendo audiencias orales, inmediación del juez en la práctica de pruebas, y concentración procesal.
El artículo 164 del CGP establece la carga de la prueba: incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. El artículo 167 consagra la carga dinámica de la prueba, permitiendo al juez distribuirla conforme a la facilidad de cada parte para probar los hechos, incorporando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre cargas dinámicas en responsabilidad médica y responsabilidad objetiva.
Los medios de prueba admisibles en el proceso civil colombiano están enlistados en el artículo 165 del CGP: declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, indicios, informes, y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez. El artículo 173 establece el principio de comunidad de la prueba: una vez aportada, pertenece al proceso y no a la parte que la solicitó.
En el proceso civil oral colombiano, las pruebas se decretan y practican principalmente en las audiencias. La Audiencia Inicial (artículo 372 CGP) incluye la fijación del litigio, el saneamiento del proceso, y el decreto de pruebas cuando no son contradichas por la contraparte. La Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (artículo 373 CGP) es el escenario principal donde se practican los testimonios, el interrogatorio de parte, el dictamen pericial, y la inspección judicial con sus respectivos contradictores.
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PSAA16-10592 y PSAA16-10622, ha regulado el uso de tecnologías para la práctica de pruebas a distancia (videoconferencias), modalidad que se expandió significativamente durante la pandemia y fue consolidada por el Decreto Legislativo 806 de 2020 (convertido en Ley 2213 de 2022) que estableció el proceso judicial digital en Colombia.
Cuándo necesitas Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en Proceso Civil Colombia
La Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en proceso civil colombiano es necesaria en múltiples etapas y situaciones dentro de procesos judiciales activos.
Durante la etapa de alegaciones en el proceso declarativo, cuando el demandante (en la demanda conforme al artículo 82 numeral 8 del CGP) o el demandado (en la contestación conforme al artículo 96 numeral 5 del CGP) solicitan que el juez decrete los medios probatorios que sustentarán sus respectivas teorías del caso. Esta es la oportunidad principal para solicitar testimonios, periciales y documentos en poder de terceros.
Cuando una de las partes descubre nueva evidencia con posterioridad a la presentación de la demanda o su contestación, y dicha evidencia no estaba disponible inicialmente por fuerza mayor o caso fortuito. El artículo 327 del CGP permite pruebas sobrevinientes hasta antes del fallo de segunda instancia, bajo demostración de la imposibilidad previa de obtenerlas.
Para solicitar prueba anticipada (artículos 183-188 del CGP), cuando existe riesgo de que el medio probatorio desaparezca o se altere antes de que el proceso sea iniciado o antes de la oportunidad regular de práctica. Aplica para testimonios de personas enfermas o que van a ausentarse del país, para inspecciones de inmuebles o muebles en riesgo de deterioro, y para conservar evidencia documental.
Para contrarrestar o controvertir el dictamen pericial aportado por la contraparte, solicitando un nuevo perito auxiliar de la justicia designado por el juez, o presentando un dictamen de parte elaborado por experto designado por la parte misma (artículo 227 del CGP). La controversia del dictamen pericial es un escenario frecuente en procesos de responsabilidad médica, seguros, propiedad industrial y avalúos de bienes.
En el proceso verbal sumario de mínima cuantía, en el proceso monitorio (artículos 419-421 CGP), en el proceso ejecutivo (artículos 422-469 CGP), y en los procesos de familia (divorcio, custodia, alimentos), cuando la parte necesita acreditar circunstancias de hecho que no pueden probarse únicamente con documentos.
En procedimientos arbitrales ante Cámaras de Comercio — Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, Cámara de Comercio de Medellín o del Centro de Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Justicia — los árbitros aplican supletoriamente el CGP para el decreto y práctica de pruebas (Ley 1563 de 2012, artículo 24).
Qué incluir en tu Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas en Proceso Civil Colombia
Una Solicitud de Decreto y Práctica de Pruebas válida en el proceso civil colombiano debe contener los elementos que se describen a continuación, conforme a los artículos 82, 96, 165-243 del CGP (Ley 1564 de 2012) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil).
Encabezado procesal: Nombre del despacho judicial (Juzgado Civil del Circuito, Juzgado Civil Municipal, Tribunal Superior del Distrito Judicial, o sala arbitral), número de radicación del proceso (por ejemplo: 11001-31-03-021-2024-00123-00), nombres completos de las partes (demandante vs. demandado), y calidad procesal del solicitante (demandante, demandado, tercero interviniente, litisconsorte).
Identificación del medio de prueba solicitado: Para cada medio probatorio se debe especificar: (a) el tipo de prueba (testimonial, documental, pericial, inspección judicial, interrogatorio de parte); (b) el objeto concreto de la prueba — qué hecho específico se pretende probar; (c) la pertinencia: relación entre el hecho a probar y los supuestos fácticos de la pretensión o excepción; (d) la conducencia: idoneidad del medio para probar ese hecho específico; y (e) la utilidad: necesidad de la prueba para el proceso.
Para prueba testimonial (artículos 208-225 CGP): Nombre completo del testigo, documento de identidad, domicilio y datos de contacto para citación por secretaría; hechos sobre los cuales declarará; si se pide que el testigo sea citado por el juzgado o si lo llevará la parte. Si el testigo se encuentra en otra ciudad, solicitar comisión a Juez del lugar (artículos 37-40 CGP).
Para dictamen pericial (artículos 226-235 CGP): Identificar si se solicita dictamen de perito auxiliar de la justicia (designado por el juez) o se anuncia dictamen de parte (aportado directamente). Indicar la ciencia, arte, técnica u oficio sobre la cual debe versar el dictamen; preguntas o puntos específicos que el perito debe resolver; documentos o materiales disponibles para el perito; si se pide traslado a entidades públicas (Instituto Nacional de Medicina Legal, IGAC — Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia Financiera, DIAN, DANE) para rendir informe técnico en calidad de dictamen.
Para prueba documental (artículos 243-269 CGP): Descripción precisa del documento (título, fecha, partes intervinientes, entidad que lo expide), razón por la que no puede ser aportado directamente (está en poder de la contraparte o de un tercero), y solicitud de exhibición (artículo 265 CGP) o de oficio a la entidad pública o privada que lo tenga.
Para inspección judicial (artículos 236-242 CGP): Indicar el bien mueble o inmueble a inspeccionar (dirección precisa, matrícula inmobiliaria si es inmueble), hechos que se pretenden verificar mediante la inspección, y si se solicita acompañamiento de perito durante la diligencia.
Fundamento jurídico: Citar expresamente los artículos del CGP que autorizan cada medio de prueba solicitado, y si aplica, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre admisibilidad o pertinencia de ese tipo probatorio en casos similares. forms-legal.com ofrece este modelo de solicitud de pruebas adaptado al proceso oral colombiano establecido por el CGP.
Preguntas Frecuentes
Bajo el CGP (Ley 1564 de 2012), la oportunidad principal para solicitar pruebas es en los escritos de alegación iniciales: el demandante las incluye en la demanda (art. 82 num. 8) y el demandado en la contestación (art. 96 num. 5). Después de las alegaciones, puede solicitarse prueba adicional (pruebas sobrevinientes) bajo el artículo 327 del CGP si la nueva prueba no pudo obtenerse antes por fuerza mayor o fue descubierta después de la oportunidad inicial — esto se permite hasta antes del fallo de segunda instancia. Para prueba anticipada, los artículos 183-188 del CGP permiten la conservación de evidencia cuando existe riesgo de desaparición. El juez decreta las pruebas admisibles en la Audiencia Inicial (art. 372 CGP) y las practica en la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (art. 373 CGP). Las pruebas no solicitadas en las oportunidades correctas son generalmente inadmisibles, salvo las pruebas de oficio que el juez puede ordenar en cualquier momento bajo el artículo 170 del CGP.
Bajo el CGP (Ley 1564 de 2012), el proceso civil colombiano reconoce dos tipos de prueba pericial. Un perito auxiliar de la justicia (perito designado por el juez) es seleccionado de las Listas de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura bajo el Acuerdo PSAA11-8933. El perito designado por el juez es pagado mediante depósito de la parte solicitante y está sujeto a recusación y contradicción en audiencia. Un dictamen pericial de parte (artículo 227 del CGP) es un informe pericial encargado directamente por una parte a un experto de su elección, presentado como prueba documental. La parte debe dar a la contraparte al menos tres (3) días para presentar objeción o solicitar contrapericia. Las partes pueden presentar su propio perito y contrainterrogar al perito contrario. En la práctica, la reforma del CGP ha incrementado el uso de peritos de parte, ya que permiten seleccionar especialistas con conocimiento profundo del campo específico. El juez evalúa ambos tipos de prueba pericial bajo las reglas de la sana crítica (evaluación judicial razonada) conforme al artículo 176 del CGP.
Sí. El CGP (Ley 1564 de 2012) provee varios mecanismos para obtener evidencia en poder de terceros o entidades públicas. Bajo el artículo 265 del CGP, una parte puede solicitar al juez que ordene la exhibición de documentos en poder de la contraparte o un tercero. La parte requerida debe presentar el documento o justificar por qué no puede hacerlo. Bajo el artículo 267 del CGP, el tribunal puede ordenar a cualquier entidad pública o privada que proporcione documentos o información relevante para el caso mediante oficio judicial. La DIAN, la Registraduría Nacional, las Superintendencias, bancos supervisados por la Superintendencia Financiera, Notarías y registros públicos responden rutinariamente a solicitudes de oficio judicial. El ICA para reclamaciones agrícolas, el IGAC para avalúos y cartografía, y el Instituto Nacional de Medicina Legal para opiniones médicas también proporcionan informes técnicos como dictámenes cuando el juez lo ordena. Para información bancaria, la Ley de Habeas Data (Ley 1581/2012) y la reserva bancaria del sector financiero no protegen la información ante una orden judicial válida — los bancos deben cumplir con los oficios judiciales emitidos bajo el CGP.
La prueba anticipada en Colombia es el mecanismo judicial bajo los artículos 183-188 del CGP (Ley 1564 de 2012) que permite conservar evidencia antes o durante las etapas iniciales de un proceso judicial cuando existe riesgo de que la evidencia desaparezca, sea alterada, o no esté disponible cuando normalmente se practicaría. Escenarios clave para solicitar prueba anticipada: (1) Testimonio de un testigo gravemente enfermo, de avanzada edad, o que va a viajar al exterior indefinidamente — el testimonio se toma antes de la audiencia regular; (2) Inspección judicial de un bien en riesgo de destrucción, demolición o alteración significativa; (3) Conservación de evidencia documental o electrónica en riesgo de eliminación o deterioro; (4) Examen pericial de una persona, objeto o bien que requiere evaluación técnica urgente. La prueba anticipada se solicita ante el juez competente del lugar donde se encuentra la evidencia (o donde reside el testigo). La contraparte debe ser citada y tiene derecho a participar y contradecir. Una vez conservada, la prueba anticipada se incorpora al proceso principal. Incluso si el proceso no ha comenzado, una parte puede solicitar prueba anticipada — lo que la hace útil antes de presentar la demanda principal cuando hay urgencia de preservar evidencia clave.
La evidencia digital en procesos civiles colombianos está regulada por los artículos 243-269 del CGP (Ley 1564/2012), la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico — equivalencia de documentos electrónicos), la Ley 1581 de 2012 (protección de datos — Habeas Data) y la Ley 2213 de 2022 (proceso judicial digital). Bajo el artículo 244 del CGP, los documentos electrónicos — correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, archivos PDF, contratos digitales, publicaciones en redes sociales, facturas electrónicas DIAN, estados de cuenta bancarios digitales — son admisibles como prueba documental. La autenticidad puede probarse mediante: (a) firma digital bajo la Ley 527/1999 y el Decreto 2364/2012 (certificada por Certicámara, autoridad PKI colombiana); (b) verificación de hash; (c) testimonio experto de un profesional en informática forense; o (d) admisión por la contraparte. Los pantallazos requieren pasos adicionales de autenticación — un acta notarial o impresión certificada de la plataforma puede fortalecer su valor probatorio. El CTI de la Fiscalía y firmas privadas de informática forense pueden certificar la integridad de cadenas de evidencia digital. Para evidencia electrónica no obtenible directamente, las partes pueden solicitar un oficio judicial a proveedores de correo, WhatsApp (Meta) u otras plataformas — aunque las empresas tecnológicas internacionales frecuentemente requieren procedimientos de Asistencia Legal Mutua (MLAT) para asuntos no penales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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