Querella por Injuria y Calumnia Colombia
Código Penal Ley 599/2000 arts. 220-228 — CPP Ley 906/2004 arts. 74, 522
QUERELLA POR INJURIA Y CALUMNIA
Código Penal (Ley 599 de 2000) arts. 220-228 — CPP (Ley 906 de 2004) arts. 74 y 522
Señor/a Fiscal / Juez Penal Municipal (Reparto)
[Ciudad]
I. QUERELLANTE
[Nombre Querellante], identificado/a con [CC Querellante], domiciliado/a en [Dirección Querellante], teléfono [Teléfono Querellante], correo [Email Querellante], en calidad de persona directamente agraviada, presenta la presente QUERELLA conforme al artículo 74 del CPP (Ley 906 de 2004).
II. QUERELLADO
[Nombre Querellado], identificado con [CC Querellado], domiciliado en [Dirección Querellado].
III. HECHOS
El querellado [Nombre Querellado] incurrió en el delito de [Tipo Ofensa] mediante el siguiente medio: [Medio Expresión].
Las expresiones ofensivas o atribuciones falsas son las siguientes: [Expresiones Textuales].
Dichas expresiones fueron proferidas el [Fecha Expresiones] y tuvieron la siguiente audiencia: [Audiencia Alcanzada].
El daño a la honra y buen nombre del querellante es el siguiente: [Daño Reputacional].
Requisito de procedibilidad (CPP art. 522): [Conciliación Previa].
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente querella se fundamenta en: Código Penal (Ley 599 de 2000) artículo 220 (injuria) y/o artículo 221 (calumnia); CPP (Ley 906 de 2004) artículos 74 (delitos querellables) y 522 (requisito de procedibilidad y conciliación); Constitución Política artículos 15 (honra e intimidad), 21 (buen nombre) y 20 (libertad de expresión, ponderada conforme a la Sentencia C-417 de 2009 de la Corte Constitucional).
V. PRETENSIONES
Respetuosamente solicito:
ADMITIR la presente querella y dar inicio al proceso penal por el delito de [Tipo Ofensa] conforme a los artículos 220-221 del Código Penal.
CONDENAR al querellado a la pena prevista en el artículo 220 o 221 del CP (16 a 72 meses de prisión y multa de 13.33 a 1.500 SMLMV).
ORDENAR al querellado la retractación pública de las expresiones ofensivas, conforme al artículo 225 del CP.
RECONOCER al querellante como víctima con derecho al incidente de reparación integral conforme al artículo 102 del CPP.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Querellante (Parte Agraviada)
[Nombre Querellante]
Signature
Qué es Querella por Injuria y Calumnia Colombia
La Querella por Injuria y Calumnia Colombia es el escrito regulado por Codigo Penal (Ley 599 de 2000) arts. 220-228 y CPP (Ley 906 de 2004) arts. 74, 522 con el que el querellante pone en conocimiento de la autoridad colombiana unos hechos para su investigación.
El fundamento legal descansa en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). El Artículo 220 del CP tipifica la injuria: atribuir a alguien una conducta o cualidad deshonrosa capaz de causarle perjuicio en su honor, reputación o buen nombre, mediante comunicación pública verbal, escrita, o transmitida por cualquier medio de comunicación masivo o digital. El Artículo 221 del CP tipifica la calumnia: imputar falsamente a alguien una conducta típica — es decir, atribuirle falsamente la comisión de un delito específico tipificado en el Código Penal. Ambas conductas son sancionadas con pena de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), conforme al Artículo 220 del CP.
El Código de Procedimiento Penal (CPP — Ley 906 de 2004) regula los aspectos procesales. El Artículo 74 del CPP clasifica la injuria y la calumnia como delitos querellables, lo que significa que sólo la víctima directamente agraviada puede iniciar la acción penal mediante querella formal ante la Fiscalía o ante el Juez Penal Municipal competente. El Artículo 522 del CPP establece como requisito de procedibilidad obligatorio que antes de presentar la querella, la víctima debe intentar una conciliación previa ante un Centro de Conciliación, Notaría autorizada, o ante el Fiscal del caso — y adjuntar el acta o constancia del intento de conciliación a la querella como condición de admisibilidad.
La Constitución Política de Colombia Artículos 15, 20 y 21 forman el marco constitucional de estos delitos. La Sentencia C-417 de 2009 de la Corte Constitucional establece la ponderación entre libertad de expresión (art. 20) y derecho al buen nombre (art. 21), determinando que las expresiones sobre asuntos de interés público tienen mayor protección, mientras que las imputaciones sobre la vida privada o conductas de particulares tienen menor margen de tolerancia constitucional. Los Artículos 222 a 224 del CP establecen las causales de atipicidad de la injuria y la calumnia: la exceptio veritatis (excepción de verdad) permite al querellado demostrar que la expresión es verdadera cuando se trata de conductas de interés público; las expresiones emitidas en el marco de una actuación judicial o administrativa con fines legítimos de defensa gozan de inmunidad procesal; y las críticas artísticas o científicas de buena fe sobre obras públicas están amparadas por la libertad de expresión del Artículo 20 de la Constitución. La Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos complementa el régimen de responsabilidad cuando la injuria o calumnia se comete mediante medios telemáticos o sistemas informáticos, abriendo la posibilidad de sanciones adicionales por el uso del medio digital como instrumento del delito contra el honor de la víctima.
Cuándo necesitas Querella por Injuria y Calumnia Colombia
La Querella por Injuria y Calumnia Colombia es el instrumento apropiado cuando una persona ha sido víctima de expresiones públicas deshonrosas o de la falsa atribución de conductas delictivas que han lesionado materialmente su honra, su buen nombre profesional, o su reputación ante la comunidad, los clientes, o el entorno laboral.
La querella por injuria procede cuando alguien ha publicado, transmitido o expresado públicamente frases, calificativos, imágenes o descripciones que atribuyen a la víctima conductas o cualidades deshonrosas — sin que esas afirmaciones configuren necesariamente la imputación de un delito específico. Ejemplos: publicaciones en redes sociales que califican a alguien de ladrón, corrupto, deshonesto o inmoral sin fundamento fáctico; comentarios difamatorios en medios de comunicación digitales o impresos; expresiones humillantes proferidas en reuniones públicas, asambleas, o entornos laborales ante terceros. El elemento clave del Artículo 220 del CP es que la expresión sea capaz de causar perjuicio real al honor o reputación de la víctima ante terceros que la conozcan.
La querella por calumnia procede cuando alguien ha imputado falsamente a la víctima la comisión de un delito específico — no una opinión negativa general, sino la atribución concreta de un hecho delictivo tipificado en el Código Penal. La diferencia es técnicamente fundamental: la calumnia del Artículo 221 del CP requiere que la imputación sea de una conducta típica concreta (robo, fraude, homicidio, violación), mientras que la injuria del Artículo 220 abarca cualquier expresión deshonrosa aunque no impute un delito codificado.
La querella es urgente cuando las expresiones difamatorias se propagan activamente en medios digitales y cada día de su circulación genera mayor perjuicio reputacional y económico. En estos casos, es posible solicitar al Juez Penal Municipal medidas cautelares para ordenar la remoción inmediata del contenido difamatorio de redes sociales o plataformas digitales, basándose en el Artículo 21 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre protección del buen nombre en el entorno digital colombiano. La concurrencia de acciones civil y penal permite obtener tanto la retractación pública del Artículo 225 del CP como la indemnización de perjuicios morales y materiales. La coexistencia de la acción penal querellable y la acción civil de responsabilidad extracontractual por daño moral ante el Juez Civil del Circuito permite a la víctima obtener simultáneamente la sanción penal del querellado y la indemnización por los perjuicios morales, patrimoniales y reputacionales causados por las expresiones difamatorias, conforme a los Artículos 2341 y siguientes del Código Civil.
Qué incluir en tu Querella por Injuria y Calumnia Colombia
Una Querella válida por Injuria y Calumnia ante la Fiscalía General de la Nación o el Juez Penal Municipal de Colombia bajo los Artículos 220-228 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y los Artículos 74 y 522 del CPP (Ley 906 de 2004) debe contener los siguientes elementos esenciales para su admisión y trámite procesal.
Identificación del Querellante: Nombre completo, cédula de ciudadanía, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona directamente agraviada por las expresiones difamatorias. Conforme al Artículo 74 del CPP, sólo la víctima directa puede presentar querella por injuria o calumnia — no cualquier persona, a diferencia de la denuncia por delitos de acción pública que puede presentar cualquier ciudadano.
Identificación del Querellado: Nombre completo, cédula o documentos de identificación disponibles, domicilio, y cualquier dato de identificación del autor de las expresiones difamatorias. Si el querellado actúa como periodista, funcionario público, o en nombre de una persona jurídica, debe identificarse también la entidad que representa.
Tipo de Ofensa Penal Cometida: Calificación jurídica clara de si las expresiones configuran injuria (Artículo 220 del CP — expresión deshonrosa), calumnia (Artículo 221 del CP — imputación falsa de delito), o ambas simultáneamente según los Artículos 220-221 del Código Penal. Esta clasificación determina la tipificación penal aplicable, la pena imponible, y las defensas que puede invocar el querellado ante el Juez Penal Municipal.
Transcripción Literal de las Expresiones Difamatorias: Cita textual y exacta de las palabras, frases, publicaciones o imágenes que constituyen la injuria o calumnia, con indicación del medio utilizado (redes sociales, prensa, radio, correo electrónico, expresión verbal en reunión). En el caso de publicaciones digitales, deben adjuntarse capturas de pantalla certificadas — idealmente mediante acta de constatación notarial que dé fecha cierta y autenticidad jurídica al contenido digital impugnable.
Evidencia de Publicidad y Alcance: Demostración de que las expresiones fueron efectivamente conocidas por terceros distintos del querellante y el querellado — número de seguidores o lectores del medio, compartidos, reacciones, testimonio de personas que presenciaron las expresiones verbales, o tiraje de la publicación impresa. La publicidad o divulgación a terceros es elemento constitutivo del tipo penal tanto de injuria como de calumnia.
Intento de Conciliación Previa (Artículo 522 del CPP): Acta de conciliación fracasada o constancia del intento fallido ante Centro de Conciliación autorizado, Notaría, o Fiscal competente. Sin este documento adjunto, la querella es procesalmente inadmisible conforme al Artículo 522 del CPP.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Querella por Injuria y Calumnia Colombia como documento de partida práctico. Dada la complejidad de la ponderación constitucional entre libertad de expresión y derecho al buen nombre — especialmente en casos de figuras públicas, periodismo de opinión, o declaraciones en redes sociales — se recomienda asistencia de abogado penalista colombiano especializado en delitos contra el honor y la intimidad. La retractación pública del querellado conforme al Artículo 225 del CP — que puede ordenar el juez penal como pena principal o accesoria — constituye una forma de reparación simbólica del honor lesionado y puede ser negociada como parte del acuerdo en la audiencia de conciliación previa exigida por el Artículo 522 del CPP. La prescripción de la querella por injuria y calumnia es de dos años contados desde la comisión del hecho, conforme al Artículo 86 del CP y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, lo que impone urgencia en la presentación de la querella dentro del plazo legal para evitar la extinción de la acción penal por prescripción.
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Injuria y calumnia son los dos delitos penales de difamacion bajo el Codigo Penal (Ley 599 de 2000). La injuria bajo el Articulo 220 del CP se define ampliamente como cualquier expresion o accion que deshonre, degrade o ataque la dignidad o buen nombre de otra persona. La injuria no requiere que la declaracion sea falsa — abarca declaraciones que, aunque posiblemente verdaderas, se hacen de manera que constituye ataque ilicito al honor. La calumnia bajo el Articulo 221 del CP es mas especifica: requiere la atribucion falsa de un delito penal especifico a una persona. El hablante debe atribuir especificamente un delito concreto — hurto, estafa, homicidio — sabiendo que la atribucion es falsa. La calumnia requiere especificidad y falsedad. Las penas difieren: la injuria es sancionable con 16 a 72 meses de prision y multa de 13.33 a 1.500 SMLMV; la calumnia tiene pena igual pero con aumento cuando se difunde por medios masivos.
La verdad (exceptio veritatis) es una defensa importante pero no absoluta contra los cargos de difamacion en Colombia. Para la calumnia bajo el Articulo 221 del CP, la verdad es defensa completa — si el acusado prueba que la conducta delictiva atribuida realmente ocurrio y la persona la cometio, el cargo de calumnia fracasa enteramente. Para la injuria bajo el Articulo 222 del CP, la defensa de exceptio veritatis es mas limitada — solo aplica cuando la declaracion presuntamente injuriosa se refiere a conducta que genuinamente afecta el interes publico. Para asuntos puramente privados, la verdad sola no es defensa completa si la declaracion se hizo de manera deshonrosa. La Sentencia C-417 de 2009 de la Corte Constitucional confirmo este equilibrio: la libertad de expresion protege la critica de la conducta publica, pero no los ataques personales gratuitos a la vida privada.
Si. Las declaraciones publicadas en redes sociales — Facebook, Instagram, Twitter/X, TikTok, YouTube, grupos de difusion de WhatsApp o cualquier plataforma digital — pueden constituir injuria o calumnia bajo los Articulos 220-221 del CP cuando cumplen los elementos legales. Los tribunales colombianos aplican consistentemente los Articulos 220-221 a declaraciones digitales. Para denuncias por difamacion en redes sociales, la preservacion de evidencia es critica — el contenido puede borrarse rapidamente. Antes de presentar la querella: tomar capturas con marca de tiempo y URL visible; solicitar acta de constatacion notarial certificando la publicacion; identificar testigos que vieron el contenido. Cuando la cuenta es anonima, se puede solicitar al tribunal ordenar al operador de la plataforma revelar la informacion identificatoria del usuario. Los tribunales colombianos tienen jurisdiccion cuando la victima esta domiciliada en Colombia o cuando el contenido apunta especificamente a personas o eventos en Colombia.
Las penas por injuria y calumnia bajo el Codigo Penal (Ley 599 de 2000) incluyen prision y multas sustanciales. Para injuria bajo el Articulo 220 del CP: 16 a 72 meses de prision y multa de 13.33 a 1.500 SMLMV. Para calumnia bajo el Articulo 221 del CP: identica pena base. Circunstancias agravantes que aumentan estas penas incluyen: publicacion por medios masivos o plataformas digitales de amplio alcance (la pena se aumenta hasta en la mitad); atacar a una persona por su raza, etnia, religion o sexo; o combinar la injuria con chantaje o acoso. El Articulo 225 del CP provee reduccion de pena cuando el acusado rectifica publicamente antes de la condena. En la practica, la prision por injuria o calumnia raramente se impone para infractores primerizos — los tribunales tipicamente suspenden la pena condicionada al pago de la multa y una retractacion publica formal.
Si. En Colombia, los remedios penales y civiles por difamacion no son mutuamente excluyentes y pueden perseguirse concurrentemente o secuencialmente. La querella penal bajo los Articulos 220-221 del CP persigue responsabilidad penal — prision y multas penales. La accion civil paralela por daños y perjuicios persigue compensacion privada — daños monetarios pagaderos a la victima por daño moral, daño emergente, lucro cesante y daño a la reputacion. Bajo el Articulo 102 del CPP, la victima puede ejercer el reclamo de daños civiles a traves del incidente de reparacion integral dentro del mismo proceso penal tras la condena. Alternativamente, puede presentar accion civil separada ante el Juez Civil del Circuito. Cuando la declaracion difamatoria fue hecha en contexto comercial, una queja administrativa paralela ante la SIC por competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 Articulo 12 sobre denigracion tambien esta disponible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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