Contrato de Depósito Irregular — Colombia
Código Civil Art. 2272 — Código de Comercio Arts. 1173–1175
CONTRATO DE DEPÓSITO IRREGULAR
Código Civil colombiano — Artículo 2272 — Código de Comercio Arts. 1173–1175
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato].
I. PARTES CONTRATANTES
DEPOSITANTE: [Depositante], identificado(a) con [NIT/CC Depositante], domiciliado(a) en [Dirección Depositante].
DEPOSITARIO: [Depositario], identificado(a) con [NIT/CC Depositario], domiciliado(a) en [Dirección Depositario].
Las partes celebran el presente Contrato de Depósito Irregular, que se rige por el Artículo 2272 del Código Civil colombiano, los Artículos 1173 a 1175 del Código de Comercio, y en lo pertinente por las reglas del mutuo (Artículo 2221 y siguientes del Código Civil). Las partes declaran que esta operación es de carácter particular e individual y no constituye captación masiva y habitual de dinero del público reservada a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
II. OBJETO — TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
El DEPOSITANTE entrega al DEPOSITARIO la suma o cantidad de [Monto/Cantidad], correspondiente a [Tipo de Bien]. [Descripción Bien]
Conforme al Artículo 2272 del Código Civil colombiano, con esta entrega el DEPOSITARIO adquiere la PROPIEDAD de lo depositado y asume la obligación de restituir otro tanto del mismo género, cantidad y calidad al DEPOSITANTE cuando este lo exija o al vencimiento del plazo pactado.
El riesgo de pérdida, destrucción o deterioro de lo depositado pasa al DEPOSITARIO desde el momento de la entrega, en su calidad de propietario de los bienes.
III. PLAZO DE RESTITUCIÓN E INTERESES
Fecha del depósito: [Fecha Depósito].
Plazo o condición de restitución: [Plazo de Restitución].
Tasa de interés reconocida al DEPOSITANTE: [Tasa de Interés].
Periodicidad de pago de intereses: [Periodicidad de Intereses].
Las partes declaran que la tasa de interés pactada no supera el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia más el 50% (tasa de usura), conforme al Artículo 884 del Código de Comercio y la Ley 45 de 1990.
Garantía ofrecida por el DEPOSITARIO: [Garantía].
IV. OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
El DEPOSITARIO se obliga a restituir al DEPOSITANTE, en la fecha o al cumplimiento de la condición establecida, una suma o cantidad equivalente a [Monto/Cantidad] del mismo género y calidad de lo depositado, junto con los intereses causados conforme a la tasa y periodicidad pactadas.
En caso de mora en la restitución, el DEPOSITARIO deberá pagar además intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
El incumplimiento de la obligación de restitución faculta al DEPOSITANTE para ejercer las acciones judiciales pertinentes ante el Juez Civil competente conforme al Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
V. DISPOSICIONES FINALES
Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Las controversias se resolverán ante los jueces civiles competentes del domicilio del DEPOSITARIO, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos conforme a la Ley 1563 de 2012.
Se firma en dos (2) ejemplares en [Ciudad], el [Fecha Contrato].
Depositante
[Depositante]
Signature
Depositario
[Depositario]
Signature
Qué es Contrato de Depósito Irregular — Colombia
El Contrato de Depósito Irregular Colombia es un contrato regulado por Código Civil colombiano Art. 2272 y Código de Comercio Arts. 1173–1175 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El deposito irregular de dinero es la forma mas extendida de esta figura en el sistema financiero colombiano y en el sector real de la economia. En el sistema financiero, los depositos bancarios (cuentas corrientes, cuentas de ahorros, CDT o Certificados de Deposito a Termino) son tecnica y juridicamente depositos irregulares de dinero: el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco, que puede utilizarlo en su actividad de intermediacion financiera, y queda obligado a devolver la misma cantidad mas los intereses pactados. Estos depositos estan regulados por el Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009) y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
En el sector real de la economia, el deposito irregular de dinero entre particulares o entre empresas es frecuente bajo la modalidad de contrato de mutuo o prestamo de dinero (Articulo 2221 del Codigo Civil), que tecnicamente comparte la estructura del deposito irregular pero con el proposito principal de proveer financiamiento al depositario. La distincion entre deposito irregular y mutuo puede ser relevante para efectos tributarios y para determinar las normas aplicables. El Articulo 1163 del Codigo Civil distingue el mutuo —que tiene como funcion principal el financiamiento— del deposito —que tiene como funcion primaria la custodia aunque degenere en irregular.
La DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) y las normas de precios de transferencia del Articulo 260-3 del Estatuto Tributario son especialmente relevantes cuando el deposito irregular se celebra entre empresas vinculadas economicamente (matrices, filiales, subsidiarias) del mismo grupo empresarial. En estos casos, la DIAN puede cuestionar que la tasa de interes pactada sobre el deposito refleje condiciones de mercado entre partes independientes (principio de plena competencia o arm's length). El SMMLV como referencia de tasa de interes entre vinculadas debe sustentarse con analisis comparables y documentacion de precios de transferencia cuando el grupo supere los umbrales establecidos por la DIAN en el Decreto 3030 de 2013 y sus reglamentaciones. La Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 222 de 1995 puede revisar depositos irregulares entre empresas del grupo en procesos de inspeccion para verificar que no constituyan captacion ilegal de recursos del publico prohibida por el Articulo 335 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
El Articulo 2231 del Codigo Civil establece que en los contratos de deposito irregular o de mutuo en que no se haya pactado interes, el depositario debe devolver la misma cantidad sin ninguna adicion. Sin embargo, si se pacta interes, la tasa no puede exceder la tasa de usura certificada mensualmente por la SFC conforme al Articulo 305 del Codigo Penal colombiano, so pena de reduccion judicial de la tasa al limite legal y eventual sancion penal por el delito de usura. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, ha establecido que el pacto de interes en el deposito irregular entre no comerciantes es valido pero sujeto a los limites de la Ley 510 de 1999 y las normas concordantes.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito Irregular — Colombia
El Contrato de Deposito Irregular resulta el instrumento juridico adecuado en los siguientes contextos del mercado colombiano:
Tesoreria intercompania en grupos empresariales: Las empresas matrices colombianas que centralizan la tesoreria del grupo —recibiendo excedentes de liquidez de sus filiales y subsidiarias para administrarlos eficientemente— utilizan contratos de deposito irregular para documentar estos flujos de recursos. Esta estructura, denominada cash pooling o concentracion de tesoreria, permite al grupo optimizar el manejo de liquidez y reducir costos financieros frente a la banca tradicional. La Superintendencia de Sociedades ha pronunciamientos sobre la licitud de estas practicas dentro de grupos empresariales debidamente registrados ante esa entidad conforme al Articulo 28 de la Ley 222 de 1995.
Inversiones de corto plazo entre empresas amigas o socios: Empresas con excedentes temporales de caja que no desean asumir el riesgo de los mercados de capitales pueden depositar irregularmente sus recursos en empresas conocidas que los necesiten, pactando un interes de mercado y un plazo de reembolso determinado. Esta es una forma de financiamiento alternativo al credito bancario, especialmente para empresas que no tienen facil acceso al sistema financiero formal. El contrato documenta la obligacion de reembolso y los intereses para efectos tributarios ante la DIAN.
Depositos de materia prima entre empresas industriales: En la industria alimentaria, quimica y de materiales de construccion, es frecuente que empresas depositen irregularmente materias primas (azucar, aceite, cemento, granos) en empresas de la cadena que pueden usarlas en su proceso productivo y devolver equivalente en especie o en dinero al valor de mercado en la fecha de reembolso. El contrato debe especificar el precio de referencia para la valoracion de la cantidad restituida (precio de mercado SIPSA del DANE, precio de bolsa, etc.).
Financiamiento alternativo en sectores con restricciones regulatorias: En sectores donde la regulacion restringe el credito bancario (ciertas empresas en proceso de reorganizacion empresarial bajo Ley 1116 de 2006), el deposito irregular entre empresas del sector puede ser una herramienta de financiamiento temporal valida si se estructura correctamente con asesoria de abogados y contadores especializados.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito Irregular — Colombia
El Contrato de Deposito Irregular en Colombia debe incorporar los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente valido, operativamente claro y fiscalmente correcto:
**Identificacion de las partes y calidad juridica:** Nombre o razon social, NIT o cedula, domicilio y representante legal de depositante y depositario. Si el depositario es una entidad financiera vigilada por la SFC, debe indicarse el numero de licencia o autorizacion. Si son empresas vinculadas del mismo grupo, debe declararse expresamente la vinculacion y referenciarse al grupo empresarial registrado ante la Superintendencia de Sociedades o la Camara de Comercio.
**Objeto del deposito:** Descripcion precisa de los bienes fungibles depositados: cantidad, unidad de medida, especie o tipo (pesos colombianos, dolares, toneladas de azucar, barriles de aceite), calidad o especificaciones tecnicas cuando aplique. Para dinero, el monto exacto en cifras y letras y la moneda. Para bienes distintos al dinero, los parametros de calidad que deben cumplir los bienes restituidos.
**Modalidad de uso:** Declaracion expresa de que el depositario queda autorizado a utilizar los bienes durante el plazo del deposito y asume la obligacion de restituir igual cantidad de bienes de la misma especie y calidad, no los mismos bienes individualmente considerados. Esta clausula es lo que distingue el deposito irregular del deposito regular y debe ser clara para evitar conflictos interpretativos.
**Plazo de reembolso:** Fecha cierta de reembolso o condicion que desencadena la obligacion de reembolso. Si el depositante puede reclamar el reembolso antes del plazo, debe especificarse el preaviso requerido y si procede penalidad por reembolso anticipado. Si el deposito es a la vista (el depositante puede reclamar en cualquier momento), debe decirse expresamente.
**Interes pactado:** Tasa de interes sobre el deposito (si se pacta), forma de liquidacion (mensual vencida, trimestral vencida, etc.), base de calculo (360 o 365 dias), y momento de pago de los intereses (periodico o al vencimiento con el capital). La tasa no puede superar la tasa de usura vigente certificada por la SFC. Los intereses generados son ingreso gravable para el depositante y deducible para el depositario en los terminos del Estatuto Tributario. Para grupos empresariales vinculados, los intereses deben corresponder a precios de mercado bajo las normas de precios de transferencia.
**Garantias adicionales:** Si el depositario ofrece garantia adicional a la obligacion de reembolso (pagare, garantia real, aval de socio), debe describirse con precision y adjuntarse al contrato. Para depositos de alto valor en el sector real, puede pactarse una fianza bancaria o garantia a primer requerimiento emitida por una entidad financiera vigilada por la SFC.
**Efectos tributarios:** Declaracion de que los intereses seran facturados y causaran IVA si el depositario es responsable del regimen comun, y que el depositante aplicara retencion en la fuente sobre rendimientos financieros a la tarifa del 7% (Articulo 395 del Estatuto Tributario) si es agente retenedor. Para grupos empresariales, referencia al expediente de precios de transferencia y la documentacion comprobatoria requerida por la DIAN. Las empresas que utilizan contratos de deposito irregular pueden gestionar estos documentos eficientemente con las plantillas disponibles en forms-legal.com.
**Incumplimiento y mora:** Tasa de interes moratorio aplicable desde el dia siguiente al vencimiento del plazo (la tasa de usura vigente certificada por la SFC). Facultad del depositante de iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente mediante el contrato de deposito como titulo ejecutivo si contiene todos los requisitos del Articulo 422 del Codigo General del Proceso (CGP). Renuncia del depositario al beneficio de excusion si aplica.
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}Preguntas Frecuentes
El depósito irregular entre particulares es legal en Colombia siempre que no constituya captación masiva y habitual de dinero del público sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y la Ley 45 de 1990 reservan la captación de dinero del público a las entidades financieras debidamente autorizadas. Sin embargo, el depósito irregular entre partes privadas identificadas — dos empresas, dos personas naturales, una empresa y sus empleados — no constituye captación ilegal si: (1) la operación es aislada y no habitual ni masiva; (2) el depositario no ofrece públicamente recibir depósitos de cualquier persona; (3) no hay intermediación financiera en sentido estricto. Los fondos de empleados (Decreto 1481 de 1989) y las cooperativas de ahorro y crédito (Ley 79 de 1988) están expresamente autorizados para recibir depósitos de sus asociados bajo vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de Sociedades y la SFC han intervenido numerosas operaciones de captación ilegal disfrazadas de depósitos irregulares entre particulares, por lo que es crítico que el contrato documente el carácter no masivo y la relación concreta entre las partes.
Sí, el depósito irregular remunerado entre particulares en Colombia es válido, pero la tasa de interés está sujeta a los límites legales. El Artículo 884 del Código de Comercio colombiano establece que cuando las partes pactan intereses sin fijar la tasa, se aplica el interés bancario corriente certificado por la SFC. El mismo artículo establece que ninguna obligación comercial puede causar intereses que excedan el interés bancario corriente más el 50% — este límite es conocido como interés de usura y su cálculo mensual lo certifica y publica la SFC según la Ley 45 de 1990 y la Circular Básica Jurídica. Para 2025, la tasa de usura certificada por la SFC para créditos de consumo y ordinarios oscila alrededor del 28-30% efectivo anual. Superar este límite genera las consecuencias del Artículo 72 de la Ley 45 de 1990: los intereses en exceso se entienden no escritos y el acreedor queda obligado a devolver lo percibido en exceso. Adicionalmente, cobrar intereses superiores al doble del bancario corriente puede configurar el delito de usura del Artículo 305 del Código Penal colombiano. En el contrato de depósito irregular debe especificarse claramente si la tasa pactada es nominal mensual o efectiva anual, y si incluye o no IVA sobre los rendimientos financieros.
Si el depositario de un depósito irregular no puede restituir el dinero o los bienes fungibles al vencimiento del plazo o cuando el depositante los reclame, incurre en incumplimiento contractual que genera las siguientes consecuencias bajo el derecho colombiano. Primero, el depositante puede interponer proceso ejecutivo ante el Juez Civil Municipal o del Circuito (según la cuantía bajo el CGP — Ley 1564 de 2012) presentando el contrato de depósito como título ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP, exigiendo el pago del capital más los intereses moratorios. Los intereses moratorios se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado a la tasa de mora certificada por la SFC conforme al Artículo 884 del Código de Comercio. Segundo, si el depositario es persona jurídica y hay indicios de insolvencia, el depositante puede solicitar la apertura de un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006. Tercero, si el depositario incurrió en fraude — recibió el dinero con intención de no devolverlo — puede configurarse el delito de estafa del Artículo 246 del Código Penal o el de abuso de confianza del Artículo 249, que faculta la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
El depósito irregular y el mutuo (préstamo de consumo) son figuras muy similares en el derecho colombiano, razón por la cual el Artículo 2272 del Código Civil establece que el depósito irregular se rige en lo pertinente por las reglas del mutuo. Las diferencias prácticas son las siguientes. En cuanto a la iniciativa y el beneficio: en el mutuo, es el mutuario (quien recibe) quien tiene la iniciativa pues necesita el bien; en el depósito irregular, es el depositante quien toma la iniciativa pues busca guardar sus bienes. En cuanto a la restitución: en el mutuo, el plazo corre en beneficio del mutuario (quien puede usar el bien durante el término); en el depósito irregular, si no hay plazo pactado, el depositante puede exigir la restitución en cualquier momento conforme al Artículo 2256 del Código Civil. En cuanto al interés: en el mutuo sin pacto expreso de intereses no se deben intereses (Artículo 2224 del Código Civil); en el depósito irregular bancario siempre se pagan intereses al depositante. En la práctica del derecho civil colombiano, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la distinción relevante es el propósito de la operación y quién buscó a quién: si el receptor buscó los fondos para su uso, es mutuo; si el entregador buscó al receptor para guardar sus fondos, es depósito irregular.
Los intereses pagados en un depósito irregular en Colombia están sujetos a retención en la fuente si el pagador es agente retenedor conforme al Estatuto Tributario. Cuando una persona jurídica paga intereses a un beneficiario por un depósito irregular, debe practicar retención en la fuente sobre los rendimientos financieros a la tarifa del 7% si el beneficiario es una persona natural o jurídica nacional con contrato de servicios, conforme al Artículo 395 del Estatuto Tributario y el Decreto 2418 de 2013. Los rendimientos de cuentas de ahorro en entidades financieras vigiladas por la SFC están exentos hasta el monto establecido por el Artículo 38 del Estatuto Tributario (actualmente exentos en un porcentaje de los rendimientos para personas naturales). El capital del depósito irregular en sí mismo no causa retención — solo los rendimientos o intereses. Si el depositario es persona natural no comerciante que paga intereses, no es agente retenedor y no debe practicar retención, pero el depositante debe declarar los rendimientos como ingresos gravados en su declaración de renta. La DIAN puede cuestionar operaciones de depósito irregular que oculten distribuciones de utilidades o préstamos entre vinculados económicos, por lo que la documentación contractual adecuada es esencial.
En la practica del derecho corporativo colombiano, el deposito irregular entre empresas de un mismo grupo economico y el prestamo intercompania (mutuo mercantil) producen efectos economicos similares pero tienen diferencias juridicas y tributarias relevantes. El deposito irregular se inicia por el depositante que quiere guardar sus recursos; el mutuo es solicitado por quien necesita los fondos. Ambos generan intereses gravados con retencion en la fuente del 7% sobre rendimientos financieros conforme al Articulo 395 del Estatuto Tributario cuando hay partes vinculadas. La DIAN supervisa que las condiciones de tasa de interes entre vinculadas economicas reflejen precios de mercado bajo las normas de precios de transferencia del Articulo 260-3 del Estatuto Tributario. La Superintendencia de Sociedades puede revisar estas operaciones en procesos de inspeccion bajo la Ley 222 de 1995 para verificar que no constituyan captacion ilegal ni perjudiquen a los accionistas minoritarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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