Contrato de Seguro de Incendio Chile
DFL 251/1931 — Código de Comercio Arts. 512–601 — CMF NCG N° 306
CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO
Property Fire Insurance Contract — Chile
DFL 251/1931 | Código de Comercio Arts. 512–601 (Ley N° 20.667/2013) | CMF NCG N° 306
Póliza N°: [Policy Number] Fecha de emisión: [Issue Date]
I. ASEGURADOR / INSURER
Razón Social: [Insurer Name] RUT: [Insurer RUT]
Autorizado por la CMF — Grupo I (Seguros Generales) — DFL 251/1931 Art. 4. / CMF-authorized — Group I (General Insurance) — DFL 251/1931 Art. 4.
II. ASEGURADO / INSURED
Nombre: [Insured Name] RUT: [Insured RUT]
Domicilio: [Insured Address]
Interés Asegurable (C.Com Art. 514) / Insurable interest: [Insured Interest]
III. BIEN ASEGURADO / INSURED PROPERTY
Dirección del inmueble / Property address: [Property Address]
Tipo de inmueble / Property type: [Property Type]
Tipo de construcción / Construction type: [Construction Type]
Superficie construida / Built area: [Property Area] Rol SII: [Rol SII]
IV. COBERTURA / COVERAGE
Riesgos cubiertos estándar / Standard perils covered: Incendio (Fire), Rayo (Lightning), Explosión (Explosion) — conforme a la póliza básica de incendio DFL 251/1931 y C.Com Arts. 512–601.
Suma asegurada / Sum insured: [Sum Insured] Método de valoración: [Valuation Method]
Deducible por siniestro / Deductible per event: [Deductible]
Vigencia / Coverage period: [Coverage Start] al/to [Coverage End]
Regla de infraseguro (C.Com Art. 556): En caso de infraseguro, el asegurado soportará la diferencia como coasegurador proporcional. / Under-insurance rule (C.Com Art. 556): In the event of under-insurance, the insured bears the shortfall as proportional co-insurer.
VII. PRIMA / PREMIUM
Prima anual / Annual premium: [Premium Amount] Frecuencia de pago: [Premium Frequency]
VIII. DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS
Interés asegurable (C.Com Art. 514): Solo personas con interés económico en la conservación del bien pueden asegurarlo válidamente. / Insurable interest (C.Com Art. 514): Only persons with an economic interest in the preservation of the property may validly insure it.
Denuncia de siniestro (C.Com Art. 564): El asegurado debe notificar el siniestro al asegurador a la brevedad posible. Para incendios de origen sospechoso, debe presentar denuncia ante Carabineros de Chile (133) o PDI (134). / Claim notification (C.Com Art. 564): The insured must notify the insurer as soon as possible. For fires of suspicious origin, report to Carabineros de Chile (133) or PDI (134).
Liquidación (C.Com Art. 570): El asegurador debe pagar dentro de los 45 días calendario de recibida la documentación completa. / Claims payment (C.Com Art. 570): The insurer must pay within 45 calendar days of receiving complete documentation.
Reclamos: Ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de la CMF en www.cmfchile.cl. / Complaints: CMF OAP at www.cmfchile.cl.
IX. FIRMAS / SIGNATURES
________________________________ ________________________________
Asegurador / Insurer Asegurado / Insured
[Insurer Name] [Insured Name]
RUT: [Insurer RUT] RUT: [Insured RUT]
Fecha / Date: [Issue Date]
Insurer / Asegurador
[Insurer Name]
Signature
Date: ________________
Insured / Asegurado
[Insured Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Seguro de Incendio Chile
El Contrato de Seguro de Incendio en Chile es el acuerdo, regido por el DFL 251 de 1931, los artículos 512 a 601 del Código de Comercio y la normativa de la CMF, mediante el cual la aseguradora indemniza los daños causados por incendio a la propiedad asegurada a cambio de una prima.
El seguro de incendio es el producto de seguros de propiedad fundamental en Chile, con raíces en el título de seguros original del Código de Comercio, reformado integralmente por la Ley N° 20.667/2013 conocida como la Reforma al Seguro, vigente desde junio de 2014. La CMF — mediante la Norma de Carácter General (NCG) N° 306 y las circulares de la ex SVS (Superintendencia de Valores y Seguros) absorbida por la CMF mediante la Ley N° 21.000/2017 — establece requisitos mínimos de contenido de póliza, divulgaciones obligatorias de cobertura y estándares de suscripción aplicables a los seguros de propiedad vendidos en Chile. Solo las compañías de seguros autorizadas por la CMF conforme al Artículo 4 del DFL 251/1931 pueden emitir pólizas de seguros de propiedad en Chile.
La póliza de seguro de incendio en Chile se estructura en torno a dos conceptos clave establecidos por los Artículos 512–601 del C.Com: el interés asegurable (interés asegurable) — conforme al Artículo 514 del C.Com, solo quienes tienen interés económico en la conservación del bien asegurado tienen interés asegurable válido y pueden contratar el seguro de incendio: propietarios, acreedores hipotecarios (bancos con crédito hipotecario), arrendatarios con responsabilidad sobre el inmueble arrendado y fideicomisarios; y el principio indemnizatorio — conforme a los Artículos 550–556 del C.Com, la indemnización no puede superar el daño efectivo sufrido (daño efectivo), impidiendo el enriquecimiento del asegurado a causa del siniestro. El sobreseguro y el infraseguro se abordan en el Artículo 556 del C.Com: en caso de infraseguro, el asegurado soporta la porción no asegurada como coasegurador proporcional (coaseguro proporcional).
Las pólizas estándar de seguro de incendio en Chile cubren tres riesgos principales: incendio (fire) — combustión que genera llama, calor y luz, propagándose más allá de sus límites habituales (fuego no amistoso), destruyendo o dañando el bien asegurado; rayo (lightning) — daño por impacto directo de rayo en el bien asegurado; y explosión (explosion) — liberación rápida de presión o energía de combustión que causa daño estructural al bien asegurado, con o sin incendio. La póliza básica de incendio chilena se distingue de la póliza todo riesgo de propiedad (póliza todo riesgo), que cubre todos los riesgos excepto los expresamente excluidos, brindando protección más amplia para propiedades residenciales y comerciales.
Los prestamistas hipotecarios regulados por la CMF — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI y otros que otorgan créditos hipotecarios — exigen universalmente a los prestatarios mantener seguro de incendio que cubra al menos el costo de reposición (costo de reposición) del inmueble hipotecado como condición del crédito hipotecario. La póliza debe designar al banco como beneficiario preferente (primer beneficiario) hasta el monto del saldo insoluto de la deuda hipotecaria. Este requisito es estándar en los contratos de mutuo hipotecario regulados por la CMF, protegiendo la garantía hipotecaria del banco frente a la destrucción por incendio. La Ley N° 20.667/2013 reformó el Artículo 570 del C.Com para establecer un plazo de pago obligatorio de 45 días calendario desde la recepción de documentación completa del siniestro, y el Artículo 542 prohíbe cláusulas abusivas de exclusión que frustren las expectativas razonables del asegurado.
Cuándo necesitas Contrato de Seguro de Incendio Chile
El Contrato de Seguro de Incendio en Chile es obligatorio o altamente recomendable en varios contextos de propiedad inmobiliaria, arrendamiento y financiamiento regulados por el DFL 251/1931 y los Artículos 512–601 del C.Com.
Los requisitos de créditos hipotecarios hacen que el seguro de incendio sea obligatorio para prácticamente todos los propietarios con deuda hipotecaria pendiente en Chile. Los bancos y otras instituciones financieras reguladas por la CMF — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI y otros que otorgan créditos hipotecarios — exigen universalmente seguro de incendio que cubra al menos el valor de reposición (costo de reposición o valor de reposición) del inmueble hipotecado como condición para el desembolso del crédito y durante toda la vigencia del mismo. La póliza debe designar al banco como beneficiario preferente hasta el monto del saldo insoluto. Las regulaciones de la CMF — reforzadas por el SERNAC bajo la Ley N° 19.496 — otorgan a los prestatarios el derecho a elegir su propio asegurador en lugar de verse obligados a contratar con la aseguradora afiliada al banco, lo que frecuentemente permite obtener cobertura equivalente a primas menores con aseguradoras independientes autorizadas por la CMF.
El seguro de incendio en condominios (copropiedad inmobiliaria) es exigido por la Ley N° 21.442/2022 sobre Condominios — que reemplazó la antigua Ley N° 19.537 — obligando a las administraciones de condominios a mantener seguro de incendio que cubra los bienes comunes y los elementos estructurales de los edificios multifamiliares. La prima del seguro de condominio se distribuye típicamente entre los copropietarios a través de los gastos comunes mensuales. Los propietarios individuales de unidades pueden asegurar adicionalmente sus unidades privadas y su contenido.
Las propiedades comerciales y la cobertura de interrupción de negocios (seguro de incendio comercial con cobertura de pérdida de beneficios) son esenciales para las empresas que operan en Chile. Las tiendas de retail, restaurantes, plantas industriales, bodegas y edificios de oficinas enfrentan pérdida total de ingresos si un incendio destruye sus instalaciones. Las pólizas de seguro de incendio comercial en Chile se combinan típicamente con cobertura de interrupción de negocios (cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante), protegiendo el flujo de ingresos del asegurado durante el período necesario para reparar o reconstruir tras un siniestro de incendio.
Los arrendatarios residenciales en Chile frecuentemente necesitan seguro de incendio aunque no sean propietarios del inmueble asegurado. Los contratos estándar de arrendamiento residencial regidos por la Ley N° 18.101 responsabilizan a los arrendatarios por daños causados por incendio iniciado en el inmueble arrendado, salvo que sea causado por un tercero o defecto inherente. El seguro de incendio para arrendatarios (seguro de incendio para arrendatarios) cubre la responsabilidad civil del arrendatario por daños de incendio al inmueble arrendado y los bienes personales del arrendatario (contenido del inmueble arrendado). La Ley N° 18.101 no exige expresamente al arrendatario contratar seguro de incendio, pero la práctica contractual generalizada en el mercado de arrendamiento chileno incluye esta obligación en los contratos de arrendamiento residencial.
Qué incluir en tu Contrato de Seguro de Incendio Chile
Un Contrato de Seguro de Incendio válido en Chile conforme al DFL 251/1931, los Artículos 512–601 del C.Com y la NCG N° 306 de la CMF debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Descripción del bien asegurado: Descripción precisa del bien asegurado — para bienes inmuebles: dirección del inmueble, tipo de propiedad (residencial/comercial/industrial), tipo de construcción, año de construcción, superficie construida total (m²) y Rol SII (número de identificación de la propiedad asignado por el SII para efectos del impuesto territorial). Para bienes muebles: descripción de los elementos, ubicación y valor de mercado.
Interés asegurable y partes aseguradas: Identificación del contratante y asegurado con RUT, domicilio y acreditación del interés asegurable conforme al Artículo 514 del C.Com — título de dominio del CBR, calidad de acreedor hipotecario o contrato de arrendamiento. Para seguros requeridos por hipoteca, designación del banco hipotecario como beneficiario preferente hasta el monto de la deuda.
Suma asegurada y método de valoración: La suma asegurada para el edificio — en CLP o UF — representando el valor de reposición, valor actual o valor convenido. El infraseguro activa la regla proporcional del Artículo 556 del C.Com, reduciendo la indemnización proporcionalmente. Las pólizas denominadas en UF se ajustan automáticamente por inflación.
Riesgos cubiertos y extensiones: Riesgos estándar cubiertos: incendio, rayo y explosión. Extensiones disponibles: terremoto y maremoto (prima adicional requerida, especialmente importante dada la sismicidad de Chile en el Anillo de Fuego del Pacífico); aluvión e inundación; robo y asalto con violencia; daños por agua; responsabilidad civil del propietario o arrendatario; y pérdida de arrendamiento. La extensión de terremoto es crítica en Chile — el Terremoto del Maule de 2010 (8,8 Richter) causó daños materiales extraordinarios.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Seguro de Incendio Chile como documento de referencia para propietarios y arrendatarios que desean comprender los términos clave del seguro de incendio antes de contratar cobertura con aseguradoras autorizadas por la CMF. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Una póliza básica de seguro de incendio en Chile conforme al DFL 251/1931 y los Artículos 512–601 del C.Com cubre tres riesgos principales: incendio — combustión con llama que se propaga más allá de sus límites habituales (fuego no amistoso) causando daño o destrucción del bien asegurado; rayo — daño por impacto directo de rayo en el bien asegurado; y explosión — liberación rápida de presión o energía de combustión causando daño estructural, con o sin incendio. Las pólizas estándar no incluyen terremoto, maremoto, inundación ni aluvión — estos requieren coberturas adicionales con prima adicional. Dada la excepcional actividad sísmica de Chile en el Anillo de Fuego del Pacífico — incluyendo el Terremoto del Maule de 2010 (8,8 Richter) — la extensión de terremoto es altamente recomendable para cualquier propiedad en Chile.
Sí, el seguro de incendio es exigido universalmente por los bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF como condición para otorgar y mantener créditos hipotecarios en Chile. La póliza debe cubrir al menos el valor de reposición de la estructura asegurada (no el valor del suelo), y el banco debe designarse como beneficiario preferente hasta el monto del saldo insoluto. Las regulaciones de la CMF — reforzadas por el SERNAC bajo la Ley N° 19.496 — otorgan a los prestatarios el derecho a elegir su propio proveedor de seguro de incendio en lugar de verse obligados a contratar con la aseguradora afiliada al banco. Los prestatarios que contratan independientemente frecuentemente encuentran cobertura equivalente a primas menores.
La regla proporcional (o regla de infraseguro) del Artículo 556 del Código de Comercio aplica cuando una propiedad está asegurada por menos de su valor real (infraseguro). Bajo esta regla, el asegurado soporta la porción no asegurada como coasegurador proporcional. La indemnización se calcula como: (Suma Asegurada ÷ Valor Real de la Propiedad) × Monto Total del Daño. Por ejemplo, si una propiedad valuada en 5.000 UF está asegurada en solo 3.000 UF (60% del valor), y un incendio causa daños por 1.000 UF, el asegurador paga solo 600 UF (60% del daño) y el asegurado soporta las 400 UF restantes. Las pólizas denominadas en UF en lugar de montos fijos en CLP se ajustan automáticamente por inflación, reduciendo el riesgo de infraseguro.
Presentar un reclamo por siniestro de incendio en Chile conforme al Artículo 564 del Código de Comercio requiere notificación oportuna y documentación organizada. Inmediatamente después del incendio: contacte a Bomberos de Chile (132), Carabineros de Chile (133) o PDI (134) si la causa es sospechosa; y notifique a su asegurador lo antes posible. Documentación requerida: número de póliza y datos del liquidador de siniestros; informe de Bomberos de Chile; parte policial de Carabineros o PDI para incendios de origen sospechoso o criminal; documentación fotográfica de los daños; inventario de bienes dañados con valores estimados de reposición; y acreditación del interés asegurable (título de dominio del CBR, contrato de arrendamiento). Conforme al Artículo 570 del C.Com, el asegurador debe designar un perito liquidador y pagar dentro de los 45 días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa.
No, la cobertura de terremoto y maremoto no está incluida en la póliza básica de seguro de incendio en Chile — debe contratarse como cobertura adicional con prima adicional. Sin embargo, dada la excepcional exposición sísmica de Chile — que se ubica en el Anillo de Fuego del Pacífico y ha experimentado algunos de los terremotos más poderosos de la historia registrada, incluyendo el Terremoto de Valdivia de 1960 (9,5 Richter — el más fuerte registrado en el mundo) y el Terremoto del Maule de 2010 (8,8 Richter, con pérdidas aseguradas superiores a US$15 mil millones) — el seguro de terremoto y maremoto es altamente recomendable para cualquier propiedad en Chile. Los edificios en copropiedad bajo la Ley N° 21.442/2022 habitualmente deben mantener cobertura de terremoto como parte de su seguro obligatorio de bienes comunes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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