Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
Encabezado — F. 2002
DECLARACIÓN JURADA — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Ley 23.349 — AFIP-ARCA Formulario F. 2002 — Resolución General AFIP 715/1999
Declaración Jurada Mensual — Responsable Inscripto en IVA
Datos del Contribuyente
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Apellido y nombre / Razón social: [Razon Social]
CUIT: [Cuit]
Domicilio fiscal: [Domicilio Fiscal]
Actividad principal (CLAE): [Actividad Principal]
Período Fiscal
II. PERÍODO FISCAL DECLARADO
Período: [Mes Declarado] de [Anio Declarado]
Fecha de vencimiento para presentación y pago: [Fecha Vencimiento]
La presentación fuera de término genera intereses resarcitorios a la tasa activa del Banco Nación Argentina desde el día siguiente al vencimiento (Ley 11.683, Art. 37) y multa por omisión de presentación (Art. 39 Ley 11.683).
Débito Fiscal
III. DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO (Art. 11 Ley 23.349)
IVA débito a la alícuota del 21%: ARS $[Debito Fiscal Alicuota21]
IVA débito a la alícuota del 10,5%: ARS $[Debito Fiscal Alicuota105]
IVA débito a la alícuota del 27%: ARS $[Debito Fiscal Alicuota27]
IVA de notas de débito emitidas (suma): ARS $[Notas Debito Emitidas]
IVA de notas de crédito emitidas (resta): ARS $[Notas Credito Emitidas]
DÉBITO FISCAL TOTAL DEL PERÍODO: ARS $[suma de débitos menos notas de crédito]
Crédito Fiscal
IV. CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO (Art. 12 Ley 23.349)
Crédito fiscal de compras a responsables inscriptos: ARS $[Credito Fiscal Compras]
Crédito fiscal de importaciones definitivas: ARS $[Credito Fiscal Importaciones]
Saldo a favor de períodos anteriores: ARS $[Saldo Favor Anterior]
CRÉDITO FISCAL TOTAL DEL PERÍODO: ARS $[suma de los tres anteriores]
El crédito fiscal solo es computable cuando los bienes o servicios adquiridos están vinculados con la actividad gravada (Art. 12 Ley 23.349). El proveedor debe estar inscripto en IVA al momento de emitir la factura — verificar en afip.gob.ar.
Pagos a Cuenta y Saldo del Período
V. PAGOS A CUENTA Y SALDO NETO DEL PERÍODO
Retenciones de IVA sufridas (RG AFIP 2854): ARS $[Retenciones I V A Sufridas]
Percepciones de IVA sufridas: ARS $[Percepciones I V A Sufridas]
Otros pagos a cuenta: ARS $[Otros Pagos A Cuenta]
SALDO NETO DEL PERÍODO: ARS $[débito fiscal total - crédito fiscal total - retenciones - percepciones - otros pagos a cuenta]
Si el saldo neto es positivo (SALDO DEUDOR): debe ingresarse a AFIP-ARCA mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) antes del vencimiento indicado. Si el saldo neto es negativo (SALDO A FAVOR): se acumula como saldo a favor del contribuyente para el período siguiente o se solicita la devolución conforme a la Resolución General AFIP 2000.
Declaración y Firma
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscripto, [Razon Social], CUIT [Cuit], en carácter de contribuyente responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente declaración jurada correspondiente al período fiscal [Mes Declarado] de [Anio Declarado] son correctos y completos, que no omitió comprobante alguno y que el crédito fiscal computado cumple con el requisito de vinculación con la actividad gravada del Art. 12 de la Ley 23.349.
La declaración jurada se presenta electrónicamente a través del servicio 'IVA — Declaración Jurada Mensual' del portal AFIP-ARCA (afip.gob.ar) con Clave Fiscal de nivel 2 o 3. El Acuse de Recibo emitido por el sistema es la constancia de presentación. El pago del saldo deudor se realiza mediante VEP en el banco habilitado hasta la fecha de vencimiento [Fecha Vencimiento].
Responsable Inscripto / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
El Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002) en Argentina es el formulario oficial que se presenta ante el organismo competente para iniciar o registrar el trámite, conforme a Ley 23.349 (IVA); AFIP-ARCA Formulario F. 2002; Resolución General AFIP 715/1999.
La Ley 23.349 fue sancionada el 25 de septiembre de 1986 y establece el IVA como impuesto plurifásico no acumulativo: grava el valor agregado en cada etapa de la cadena económica, permitiendo al sujeto pasivo computar el IVA soportado en sus adquisiciones (crédito fiscal) contra el IVA generado en sus ventas (débito fiscal). La alícuota general del IVA es del 21% (Art. 28 Ley 23.349), con alícuotas reducidas del 10,5% para bienes esenciales (carnes, frutas, verduras, medicamentos, construcción de viviendas sociales, intereses hipotecarios) y una alícuota del 27% para servicios de infraestructura (gas natural, electricidad, agua corriente) cuando el destinatario es responsable inscripto. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), reorganizada como ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) por el Decreto 953/2024, administra y recauda el IVA. El F. 2002 se presenta electrónicamente mediante el servicio 'IVA — Declaración Jurada Mensual' del portal afip.gob.ar con Clave Fiscal de nivel 2 o 3.
Son sujetos obligados a presentar la DJ mensual de IVA (F. 2002) todos los responsables inscriptos en el IVA: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas (SRL, SA, SAS, cooperativas) que realicen actividades gravadas por el IVA y cuya facturación supere los límites del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo — Ley 26.565). Los monotributistas no presentan el F. 2002 —están exentos del IVA dentro del régimen simplificado—. Los responsables no inscriptos (consumidores finales) tampoco presentan la DJ. La inscripción en el IVA se realiza mediante el servicio 'Inscripción en Impuestos y Recursos de la Seguridad Social' de AFIP-ARCA, con CUIT vigente.
El mecanismo de débito y crédito fiscal del F. 2002 es el siguiente: el responsable inscripto suma el IVA de todas las facturas emitidas en el período (débito fiscal), suma el IVA de todas las facturas de proveedores responsables inscriptos recibidas en el período (crédito fiscal), resta el crédito del débito y determina el saldo. Si el saldo es deudor (débito mayor que crédito), debe ingresar el importe a AFIP-ARCA mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta la fecha de vencimiento según el último dígito del CUIT (escalonada entre el 19 y el 25 del mes siguiente). Si el saldo es a favor (crédito mayor que débito), se acumula como saldo a favor del contribuyente para los períodos siguientes o se solicita la devolución conforme a la Resolución General AFIP 2000.
La Resolución General AFIP 715/1999 y sus modificatorias regulan en detalle el procedimiento de presentación del F. 2002, los plazos de vencimiento escalonados por CUIT, los ajustes por inflación (suspendidos por la Ley 23.928 de Convertibilidad), y las alícuotas especiales de los Arts. 28 y 29 Ley 23.349. El sistema SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) de AFIP-ARCA califica el comportamiento fiscal de cada contribuyente e incide en los controles que recibe en las presentaciones del F. 2002.
Cuándo necesitas Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
El Formulario F. 2002 de DJ IVA Mensual en Argentina debe presentarse en las siguientes situaciones reguladas por la Ley 23.349 y la RG AFIP 715/1999.
Cada mes calendario como responsable inscripto en IVA: Todo responsable inscripto en IVA debe presentar el F. 2002 mensualmente aunque no haya tenido operaciones en el período (presentación de 'DJ sin movimiento' con débito fiscal cero y crédito fiscal cero). La omisión de presentación —aunque no haya impuesto a pagar— es una infracción formal sancionada con multa (Ley 11.683, Art. 39: multa de entre ARS 200 y ARS 400 por cada infracción; actualizada periódicamente por AFIP-ARCA mediante resoluciones generales). La acumulación de omisiones puede deteriorar el perfil SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) del contribuyente, aumentando la probabilidad de inspecciones y limitando el acceso a planes de facilidades de pago (moratorias).
Cuando se realizan ventas gravadas por IVA: Cada factura tipo A (a responsables inscriptos) o tipo B (a consumidores finales y monotributistas) emitida por el responsable inscripto genera débito fiscal que debe incluirse en el F. 2002 del período correspondiente. Las facturas con CAE (Código de Autorización Electrónico — Resolución General AFIP 2485/2008) emitidas en el mes se suman al débito fiscal de ese período. Las notas de crédito emitidas en el mes reducen el débito fiscal. El sistema AFIP-ARCA preintegra automáticamente los comprobantes electrónicos con CAE en el F. 2002 del período.
Cuando se realizan compras a proveedores responsables inscriptos: El IVA de las facturas tipo A recibidas de proveedores genera crédito fiscal computable en el F. 2002 del período. El crédito fiscal solo puede computarse si el proveedor está inscripto en IVA al momento de la factura (se verifica en el servicio 'Constancia de Inscripción' de AFIP-ARCA, con el CUIT del proveedor) y si el gasto está vinculado a la actividad gravada del comprador (Art. 12 Ley 23.349 — principio de vinculación). Los gastos personales o de actividades exentas no generan crédito fiscal computable.
Al presentar rectificativas: Si el contribuyente detecta errores en un F. 2002 ya presentado (débito fiscal omitido, crédito fiscal mal computado, importes transpuestos, retenciones no computadas), debe presentar una DJ rectificativa del período mediante el mismo servicio de AFIP-ARCA. La rectificativa que incrementa el saldo deudor genera intereses resarcitorios a la tasa activa del Banco Nación Argentina desde el vencimiento original (Ley 11.683, Art. 37).
Al solicitar devolución del saldo a favor técnico de IVA: Los exportadores que acumulan saldo a favor de IVA por sus compras locales vinculadas a exportaciones (alícuota 0% — Art. 43 Ley 23.349) solicitan la devolución del saldo a favor mediante el F. 2002 y la presentación del expediente de exportación ante AFIP-ARCA. La AFIP-ARCA tiene 15 días hábiles para resolver; el monto devuelto se acredita al CBU del exportador (BCRA) o se transfiere a terceros (acreditación en cuenta).
Al inscribirse en IVA por egreso del Monotributo: El contribuyente que supera los límites del Régimen Simplificado (Ley 26.565) debe inscribirse en IVA dentro de los 60 días y comenzar a presentar el F. 2002 desde el mes de inscripción. La primera DJ incluye el IVA de las operaciones realizadas desde la fecha de alta en el IVA, no desde el inicio del período fiscal.
Qué incluir en tu Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
Una Declaración Jurada de IVA mensual (F. 2002) completa y correcta en Argentina debe contener los siguientes elementos.
Identificación del contribuyente: CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X del responsable inscripto en IVA, denominación o razón social (para personas jurídicas: SRL, SA, SAS, cooperativa — conforme a la LGS 19.550 o Ley 27.349 para SAS), apellido y nombre (para personas físicas — personas humanas en la terminología del CCyC Ley 26.994), domicilio fiscal declarado ante AFIP-ARCA. El CUIT es el identificador único del contribuyente ante todos los organismos fiscales nacionales (AFIP-ARCA, ANSES, BCRA, IGJ, Registros Públicos provinciales). El código de actividad CLAE (Clasificador de Actividades Económicas — AFIP-ARCA) registrado determina la alícuota de IVA aplicable.
Período fiscal declarado: Mes y año del período fiscal declarado (ej. Marzo 2026). El F. 2002 corresponde al mes calendario completo, independientemente de si el contribuyente opera todos los días del mes. Si el contribuyente se da de baja en el IVA durante el mes (por reincorporación al Monotributo o por cese de actividad), declara las operaciones hasta la fecha de baja ante AFIP-ARCA.
Débito fiscal del período (Art. 11 Ley 23.349): Suma del IVA de todas las facturas tipo A (a responsables inscriptos, con IVA discriminado) y tipo B (a consumidores finales y monotributistas, con IVA incluido en el precio) emitidas en el período, desglosadas por alícuota (21% general, 10,5% reducida, 27% para servicios de infraestructura a inscriptos — Art. 28 Ley 23.349). Se incluyen también los débitos por importaciones del período y las notas de débito emitidas (que incrementan el débito fiscal). Se deducen las notas de crédito emitidas por devoluciones o descuentos (que reducen el débito fiscal del período). El sistema AFIP-ARCA preintegra los comprobantes con CAE.
Crédito fiscal del período (Art. 12 Ley 23.349): Suma del IVA de las facturas tipo A recibidas de proveedores responsables inscriptos en el período, desglosadas por alícuota. Se incluyen el IVA de importaciones definitivas oficializadas en el período (Arts. 12 y 24 Ley 23.349) y los créditos de arrastre de períodos anteriores (saldo a favor acumulado). Se excluye el IVA de facturas de proveedores monotributistas (no discriminan IVA) y el IVA de gastos no vinculados a la actividad gravada — principio de vinculación del Art. 12 Ley 23.349.
Saldo neto del período: Débito fiscal total menos crédito fiscal total menos retenciones y percepciones sufridas. Si positivo: saldo deudor a ingresar a AFIP-ARCA mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) antes del vencimiento según el último dígito del CUIT (RG AFIP 715/1999). Si negativo: saldo a favor del contribuyente, acumulable para el período siguiente o sujeto a solicitud de devolución (Resolución General AFIP 2000).
Retenciones y percepciones de IVA sufridas: El responsable inscripto puede sufrir retenciones de IVA (cuando el comprador actúa como agente de retención — Resolución General AFIP 2854) y percepciones de IVA (cuando el proveedor actúa como agente de percepción designado por AFIP-ARCA). Estos montos reducen el saldo deudor del F. 2002 y se verifican en el servicio 'Mis Retenciones' de AFIP-ARCA. Forms-legal.com facilita este modelo para orientación; el F. 2002 se presenta electrónicamente en el portal AFIP-ARCA con Clave Fiscal de nivel 2 o 3, donde los datos de facturación electrónica se precargan automáticamente.
Cómo completar tu Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
Para completar correctamente la Declaración Jurada de IVA Mensual (F. 2002) en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Acceder al servicio AFIP-ARCA con Clave Fiscal: Ingrese a afip.gob.ar con su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y Clave Fiscal de nivel 2 o 3 (la Clave Fiscal se gestiona en el portal AFIP-ARCA o en las dependencias de AFIP). Seleccione el servicio 'IVA — Declaración Jurada Mensual'. El sistema precarga automáticamente los datos de las facturas electrónicas emitidas y recibidas con CAE (Código de Autorización Electrónico — RG AFIP 2485/2008) en el período. Verifique que los comprobantes precargados coincidan con sus registros contables o de facturación.
Paso 2 — Verificar y completar el débito fiscal: Revise la lista de facturas emitidas precargadas por AFIP-ARCA. Si falta alguna factura (emitida manualmente con habilitación especial o con sistema propio conectado al WSFE), agréguela indicando: tipo de comprobante (A a responsable inscripto o B a consumidor final/monotributista), número, CUIT del receptor, monto neto gravado e IVA por alícuota (21%, 10,5% o 27% según el Art. 28 Ley 23.349). Incorpore también las notas de débito emitidas (suman débito) y las notas de crédito emitidas (restan débito).
Paso 3 — Verificar el crédito fiscal: Revise la lista de facturas tipo A recibidas de proveedores precargadas por AFIP-ARCA. Para cada proveedor, verifique que estaba inscripto en IVA al momento de emitir la factura (consulte la 'Constancia de Inscripción' en el portal AFIP-ARCA usando el CUIT del proveedor). Excluya las facturas de gastos personales o de actividades exentas (no vinculados a la actividad gravada — Art. 12 Ley 23.349). Incorpore el crédito fiscal de importaciones definitivas (despachos de la DGA del período) y el saldo a favor de períodos anteriores.
Paso 4 — Computar retenciones y percepciones de IVA sufridas: Si el contribuyente sufrió retenciones de IVA (el comprador le retuvo IVA al pagar una factura — RG AFIP 2854) o percepciones de IVA (el proveedor cobró IVA adicional como agente de percepción designado por AFIP-ARCA), consigne esos montos en el F. 2002 como pagos a cuenta del período. Verifique los importes en el servicio 'Mis Retenciones' del portal AFIP-ARCA. Reducen el saldo deudor.
Paso 5 — Determinar el saldo neto del período: Débito fiscal total menos crédito fiscal total menos retenciones y percepciones sufridas menos otros pagos a cuenta. Si el resultado es positivo (saldo deudor): genere el VEP (Volante Electrónico de Pago) en el portal AFIP-ARCA y abónelo en el banco habilitado por el BCRA antes del vencimiento según el último dígito del CUIT (RG AFIP 715/1999). Si el resultado es negativo (saldo a favor): se acumula para el período siguiente o se solicita la devolución.
Paso 6 — Confirmar la presentación y conservar el acuse: Confirme la presentación del F. 2002 en el portal AFIP-ARCA. El sistema emite el 'Acuse de Recibo' con número de transacción y fecha/hora de presentación — conserve ese comprobante junto con la documentación respaldatoria por el plazo de prescripción (5 años — Art. 56 Ley 11.683). La presentación en término evita la multa formal por omisión (Art. 39 Ley 11.683) y preserva el perfil SIPER del contribuyente.
Requisitos legales para Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
La presentación de la DJ de IVA mensual (F. 2002) está sujeta a los siguientes requisitos legales en Argentina.
Inscripción previa en IVA ante AFIP-ARCA: Para presentar el F. 2002, el contribuyente debe estar inscripto en IVA en el padrón de AFIP-ARCA. La inscripción se tramita en el servicio 'Inscripción en Impuestos y Recursos de la Seguridad Social' con CUIT y Clave Fiscal de nivel 3. El contribuyente que supera los límites del Monotributo (Ley 26.565) tiene 60 días para inscribirse en IVA; la demora genera multas formales (Ley 11.683, Art. 39) y la AFIP-ARCA puede determinar el IVA de oficio por el período en que el contribuyente actuó como inscripto sin haberlo tramitado (Ley 11.683, Art. 16 — determinación de oficio sobre base presunta).
Emisión de facturas electrónicas con CAE — RG AFIP 2485/2008: El responsable inscripto en IVA está obligado a emitir facturas electrónicas con CAE (Código de Autorización Electrónico) obtenido mediante el Web Service WSFE de AFIP-ARCA o el servicio 'Comprobantes en Línea' (RCEL) del portal afip.gob.ar. La factura sin CAE no tiene validez fiscal: el receptor no puede computar el crédito fiscal del IVA discriminado, y la AFIP-ARCA puede desconocer el débito fiscal del emisor. Emitir facturas manuales sin habilitación de AFIP o sin el talonario autorizado es una infracción formal sancionada con multa (Ley 11.683, Art. 40 inc. a)) y puede generar la clausura del establecimiento por 3 a 10 días (Ley 11.683, Art. 40 inc. f)).
Conservación de documentación respaldatoria — Ley 11.683, Art. 56: Las facturas de proveedores (crédito fiscal), los remitos, los despachos de importación (documentos aduaneros de la DGA — Dirección General de Aduanas de AFIP-ARCA), los tickets de pago de retenciones sufridas y la documentación bancaria (extractos CBU del BCRA) deben conservarse por el plazo de prescripción de la acción de AFIP-ARCA: cinco años para contribuyentes inscriptos y diez años para no inscriptos (Ley 11.683, Art. 56). La falta de documentación respaldatoria en una inspección de AFIP-ARCA puede resultar en la impugnación del crédito fiscal declarado en el F. 2002 y en la determinación de diferencias de impuesto más intereses resarcitorios (Ley 11.683, Art. 37) y multas por defraudación (Ley 11.683, Art. 46) si se acredita dolo.
Régimen de retención de IVA — Resolución General AFIP 2854: Determinados compradores designados por AFIP-ARCA (grandes empresas — 'grandes contribuyentes', organismos públicos nacionales y provinciales, cadenas de supermercados, entidades bancarias del BCRA) actúan como agentes de retención del IVA: cuando pagan una factura a un responsable inscripto, retienen entre el 50% y el 100% del IVA discriminado e ingresan la retención directamente a AFIP-ARCA en nombre del vendedor mediante el régimen de la RG 2854. El vendedor computa esa retención como pago a cuenta en el F. 2002 del período verificando el importe en el servicio 'Mis Retenciones' de AFIP-ARCA. El agente de retención que no retiene es responsable solidario por el impuesto no retenido más intereses (Ley 11.683, Art. 8). La nómina actualizada de agentes de retención del IVA se publica en el portal afip.gob.ar.
Vencimientos escalonados por CUIT — RG AFIP 715/1999: El último dígito del CUIT del contribuyente determina la fecha de vencimiento de la DJ mensual de IVA: dígitos 0 y 1 vencen el día 19 del mes siguiente; dígitos 2 y 3 el día 20; dígitos 4 y 5 el día 21; dígitos 6 y 7 el día 22; dígitos 8 y 9 el día 23 (las fechas exactas pueden variar por feriados y resoluciones AFIP-ARCA). El pago debe realizarse en el mismo plazo mediante VEP en entidad bancaria habilitada por el BCRA.
Errores comunes a evitar en tu Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002)
Al confeccionar la Declaración Jurada de IVA mensual (F. 2002) en Argentina, contribuyentes y contadores incurren frecuentemente en los siguientes errores que generan ajustes, intereses y multas de AFIP-ARCA.
No verificar la condición IVA del proveedor al computar el crédito fiscal: El crédito fiscal solo es computable cuando el proveedor estaba inscripto en IVA al momento de emitir la factura (Art. 12 Ley 23.349). Si el proveedor estaba en el Monotributo (Ley 26.565) al momento de facturar —aunque luego se inscribió en IVA—, la factura tipo C no discrimina IVA y no genera crédito fiscal computable. Computar crédito fiscal de facturas de monotributistas es el error más frecuente detectado en las auditorías de IVA de AFIP-ARCA y genera la impugnación del crédito fiscal más intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683) y multa por defraudación si se acredita dolo (Art. 46 Ley 11.683 — pena de dos a diez veces el tributo evadido).
Olvidar computar retenciones y percepciones sufridas de IVA: Las retenciones de IVA sufridas (el comprador —agente de retención bajo la RG AFIP 2854— retuvo IVA al pagar la factura) reducen el saldo deudor del F. 2002. Si el contribuyente no las computa, paga de más a AFIP-ARCA y genera un saldo a favor que puede tardar meses en recuperarse mediante la solicitud de devolución (RG AFIP 2000). Las retenciones sufridas quedan registradas en el servicio 'Mis Retenciones' de AFIP-ARCA y deben cotejarse con el F. 2002 antes de cada presentación.
Computar crédito fiscal de gastos no vinculados a la actividad gravada: El IVA de gastos personales del titular (vacaciones, indumentaria, electrodomésticos para el hogar), gastos de bienes inmuebles destinados a vivienda propia, o gastos vinculados a actividades exentas (alquiler residencial, servicios médicos) no puede computarse como crédito fiscal (Art. 12 Ley 23.349 — principio de vinculación). Las inspecciones de AFIP-ARCA detectan créditos ficticios mediante el cruce sistémico de datos: comparan el F. 2002 del comprador con las facturas emitidas por el vendedor, el perfil CLAE del CUIT y el sistema SIPER.
No presentar la DJ de los meses sin actividad: El responsable inscripto en IVA debe presentar el F. 2002 todos los meses del año aunque no haya tenido operaciones ('DJ sin movimiento'). La omisión de presentación, aunque no haya impuesto a pagar, genera multas formales automáticas (Ley 11.683, Art. 39) y deteriora el perfil SIPER del contribuyente ante AFIP-ARCA, aumentando la probabilidad de inspecciones presenciales y limitando el acceso a planes de facilidades de pago (moratorias y planes de regularización AFIP-ARCA).
Declarar débito fiscal inferior al real: Omitir facturas emitidas en el período —por olvido, por facturas emitidas fuera del sistema electrónico, o por no incluir notas de débito— genera una subestimación del débito fiscal. AFIP-ARCA cruza el F. 2002 del emisor con el F. 2002 del receptor: si el receptor computó crédito fiscal por una factura que el emisor no declaró como débito, el sistema genera una inconsistencia que AFIP-ARCA notifica al emisor para que rectifique o explique la diferencia, con riesgo de determinación de oficio (Ley 11.683, Art. 16) y multa por omisión (Art. 45 Ley 11.683 — 100% del gravamen omitido). Forms-legal.com facilita este modelo para orientación; la confección del F. 2002 requiere contador público matriculado o responsable con conocimiento de la normativa AFIP-ARCA vigente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.349AR official
- Ley 26.565AR official
- Ley 23.928AR official
- Ley 11.683AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 26.994AR official
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Forms Legal. (2026). Formulario Declaración Jurada IVA Mensual (AFIP-ARCA F. 2002) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/tax-forms/formulario-declaracion-iva-mensual-argentina
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina es un tributo nacional regulado por la Ley 23.349 (texto ordenado por el Decreto 280/1997) que grava la venta de cosas muebles, la prestación de servicios y la importación definitiva de bienes ubicados en el territorio argentino, a lo largo de todas las etapas de la cadena de producción y distribución, permitiendo el cómputo del crédito fiscal del IVA soportado en las compras contra el IVA débito generado en las ventas. La alícuota general del IVA es del 21% (Art. 28 Ley 23.349); existe una alícuota reducida del 10,5% para determinados bienes y servicios (carnes, frutas, verduras, medicamentos, servicios médicos prepagos, intereses de préstamos hipotecarios para vivienda, construcción de viviendas); y una alícuota del 27% para servicios de infraestructura (gas, electricidad, agua) cuando el adquirente es un responsable inscripto. Son responsables inscriptos en IVA las personas humanas y jurídicas que realizan actividades gravadas y cuya facturación anual supera el mínimo fijado por la AFIP-ARCA para mantenerse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo — Ley 26.565): quienes superen ese mínimo deben inscribirse en el IVA y presentar la DJ mensual mediante el F. 2002. Los responsables inscriptos emiten facturas tipo A (a otros responsables inscriptos) y tipo B (a consumidores finales o monotributistas).
El mecanismo de débito y crédito fiscal del IVA en Argentina funciona de la siguiente manera según la Ley 23.349. El débito fiscal es el IVA que el responsable inscripto genera al vender bienes o prestar servicios: factura al cliente el precio más el IVA (21%, 10,5% o 27% según el bien o servicio), y ese IVA facturado es el débito fiscal que debe ingresar a la AFIP-ARCA. El crédito fiscal es el IVA que el responsable inscripto soportó al comprar bienes o contratar servicios para su actividad gravada: el IVA de las facturas de proveedores (facturas tipo A emitidas por proveedores responsables inscriptos) puede computarse como crédito fiscal para compensar el débito fiscal. La DJ mensual del F. 2002 determina el IVA a pagar: débito fiscal del mes menos crédito fiscal del mes. Si el débito supera el crédito, hay saldo deudor (impuesto a pagar a la AFIP-ARCA). Si el crédito supera el débito, hay saldo a favor del contribuyente (se acumula para los meses siguientes o se solicita la devolución/transferencia a terceros — Resolución General AFIP 2000). El cómputo del crédito fiscal está sujeto al requisito de vinculación: el crédito fiscal solo es computable cuando los bienes o servicios adquiridos están vinculados con la actividad gravada por el IVA (Art. 12 Ley 23.349). Gastos ajenos a la actividad (vacaciones, bienes personales del titular) no generan crédito fiscal computable.
El vencimiento de la declaración jurada mensual de IVA en Argentina está regulado por la Resolución General AFIP 715/1999 y sus modificatorias. Los vencimientos se fijan según el CUIT del contribuyente: el último dígito del CUIT determina la fecha de vencimiento de cada mes. En general, los vencimientos de la DJ mensual de IVA se escalonan entre el día 19 y el día 25 del mes siguiente al período declarado. Por ejemplo, la DJ de IVA correspondiente al mes de marzo vence entre el 19 y el 25 de abril, según el último dígito del CUIT. La presentación del F. 2002 se realiza electrónicamente a través del servicio 'IVA — Declaración Jurada Mensual' disponible en el portal AFIP-ARCA (afip.gob.ar) con Clave Fiscal de nivel 2 o 3. El pago del saldo de DJ puede realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) en el mismo plazo de vencimiento. La presentación sin pago es posible (el contribuyente declara pero no paga en término), pero genera intereses resarcitorios sobre el saldo deudor desde el día siguiente al vencimiento a la tasa activa del Banco Nación Argentina (Ley 11.683, Art. 37). La multa por omisión de presentación de la DJ es del 200% del gravamen dejado de declarar (Ley 11.683, Art. 45). La AFIP-ARCA notifica la omisión de presentación mediante la intimación del Art. 17 Ley 11.683 antes de determinar el impuesto de oficio.
La Ley 23.349 establece en el Art. 7 las principales exenciones del IVA en Argentina. Están exentos del IVA: (1) los libros, folletos e impresos similares (exención del 'impuesto al conocimiento'); (2) el transporte internacional de pasajeros y cargas (Art. 7 inc. h) punto 10); (3) los servicios prestados por obras sociales sindicales y el PAMI (Art. 7 inc. h) punto 7); (4) los servicios de enseñanza prestados por establecimientos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (colegios privados con subvención estatal); (5) los servicios hospitalarios y médicos de obras sociales y prepagas (con matices: la consulta médica privada sí está gravada); (6) los intereses de préstamos hipotecarios para vivienda y los intereses de depósitos en cajas de ahorro (Art. 7 inc. h) punto 23); (7) las exportaciones de bienes y servicios (alícuota del 0% — el exportador genera crédito fiscal por sus compras y puede solicitar la devolución del IVA de exportación — Art. 43 Ley 23.349); (8) el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (el alquiler residencial está exento — Art. 7 inc. h) punto 22) pero el alquiler comercial está gravado al 21%). Las exenciones son de interpretación estricta (Art. 7 in fine Ley 23.349): las actividades no incluidas expresamente en las exenciones están gravadas. La AFIP-ARCA puede impugnar la exención aplicada por el contribuyente si no encuadra exactamente en el texto del Art. 7 y requerir el ingreso del IVA más intereses y multas.
El IVA de importaciones en Argentina opera bajo el régimen del Art. 1° inc. c) y Arts. 20–24 de la Ley 23.349. La importación definitiva de bienes muebles está gravada por el IVA a la alícuota del 21% (o 10,5% si el bien es de alícuota reducida) sobre el valor en aduana más los derechos de importación (base imponible especial del Art. 23 Ley 23.349). La AFIP-ARCA liquida el IVA de importación junto con los derechos de aduana al momento de la oficialización del despacho de importación ante la Dirección General de Aduanas (DGA — organismo de la AFIP). El responsable inscripto que importa para su actividad gravada puede computar el IVA de importación como crédito fiscal en su DJ mensual del F. 2002, dentro de los 60 días de vencido el despacho de importación (Resolución General AFIP 615). Para las exportaciones, el Art. 43 Ley 23.349 establece que están gravadas a alícuota 0%: el exportador no factura IVA al exterior, pero puede computar el crédito fiscal del IVA de sus compras locales y solicitar su devolución a la AFIP-ARCA (régimen de devolución del IVA de exportación). La solicitud de devolución se presenta mediante el servicio 'IVA — Exportadores' de AFIP-ARCA con la documentación aduanera de exportación (permiso de embarque — PE). La AFIP tiene 15 días hábiles para resolver la devolución; el monto devuelto puede ser transferido a la cuenta bancaria del exportador (CBU del BCRA) o acreditado contra otros impuestos.
El Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Ley 26.565 y modificatorias) es un régimen especial que reemplaza el IVA, el Impuesto a las Ganancias y los aportes previsionales autónomos por una cuota mensual fija (categorizada por ingresos brutos y otros parámetros). El monotributista no factura IVA a sus clientes (emite facturas tipo C sin discriminar IVA) y no puede computar crédito fiscal del IVA de sus compras. El responsable inscripto en IVA es el contribuyente que excede los límites del Monotributo o que optó por inscribirse en el régimen general: factura IVA a sus clientes responsables inscriptos (facturas tipo A), puede computar crédito fiscal del IVA de sus compras, y debe presentar la DJ mensual de IVA (F. 2002) ante la AFIP-ARCA. Los límites del Monotributo se actualizan periódicamente por AFIP-ARCA mediante resoluciones generales (la última actualización significativa fue en 2024); el contribuyente que supera los límites debe inscribirse en el IVA dentro de los 60 días del supuesto de egreso del Monotributo. La transición del Monotributo al IVA responsable inscripto implica: dar de baja en el Monotributo e inscribirse en IVA en AFIP-ARCA (mediante el servicio 'Inscripción en Impuestos y Recursos de la Seguridad Social'); emitir facturas tipo A desde la fecha de inscripción; presentar la primera DJ mensual de IVA del mes de inscripción. El proceso inverso (de IVA responsable inscripto a Monotributo) requiere que los ingresos bajen por debajo de los límites del Monotributo durante dos años consecutivos y que se solicite la re-categorización ante AFIP-ARCA.
La factura electrónica en Argentina es el comprobante fiscal emitido digitalmente a través del sistema AFIP-ARCA, obligatorio para la mayoría de los responsables inscriptos en IVA desde la implementación gradual de la Resolución General AFIP 2485/2008 y sus modificatorias. El responsable inscripto emite facturas electrónicas tipo A (a responsables inscriptos, con IVA discriminado) y tipo B (a consumidores finales o monotributistas, con IVA incluido en el precio) mediante el servicio 'Comprobantes en Línea' (RCEL) de afip.gob.ar o mediante software de facturación conectado al Web Service de facturación electrónica de AFIP (WSFE — versión 1 y versión 2). La AFIP-ARCA asigna un CAE (Código de Autorización Electrónico) a cada comprobante emitido; sin el CAE, la factura no tiene validez fiscal y el receptor no puede computar el crédito fiscal del IVA. Los datos de los comprobantes emitidos con CAE se integran automáticamente en el sistema de AFIP-ARCA y son cruzados con la DJ mensual de IVA (F. 2002) del emisor: el total del débito fiscal declarado en el F. 2002 debe coincidir con la suma de los IVA de los comprobantes tipo A emitidos en el período. La AFIP-ARCA realiza cruces de información entre los F. 2002 del vendedor y del comprador: el crédito fiscal del comprador debe coincidir con el débito fiscal del vendedor para el mismo período. Las inconsistencias generan notificaciones automáticas de la AFIP-ARCA al contribuyente para rectificación o explicación.
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