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Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

Encabezado

Ley 17.801 (Ley Registral Inmobiliaria Nacional) — Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994

Fecha de presentación: [Fecha Solicitud]

Registro de la Propiedad Inmueble competente: [Jurisdiccion R P I]

Datos del Solicitante

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre del Solicitante: [Solicitante Nombre]

Matrícula Notarial / N.° de Expediente: [Matricula Notarial]

Domicilio: [Solicitante Domicilio]

Identificación del Inmueble

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

Matrícula / Folio Real: [Matricula Inmueble]

Nomenclatura Catastral: [Nomenclatura Catastral]

Ubicación: [Ubicacion Inmueble]

Superficie: [Superficie Inmueble]

Acto Jurídico a Inscribir

ACTO JURÍDICO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Tipo de acto: [Tipo Acto]

Fecha del acto: [Fecha Acto]

Descripción del acto y datos del título: [Descripcion Acto]

Partes del Acto

PARTES DEL ACTO

Transmitente / Disponente (titular registral actual): [Transmitente]

Adquirente / Beneficiario: [Adquirente]

El suscripto solicita al Registro de la Propiedad Inmueble de [Jurisdiccion R P I] la inscripción del acto jurídico descripto precedentemente, conforme a los artículos 2 y 9 de la Ley 17.801 (Ley Registral Inmobiliaria Nacional) y los principios de tracto sucesivo (Art. 15 Ley 17.801), especialidad (Art. 12 Ley 17.801) y prioridad registral (Art. 19 Ley 17.801) que rigen el sistema registral inmobiliario argentino.

Firma

FIRMA

Solicitante: [Solicitante Nombre]

Matrícula / Expediente: [Matricula Notarial]

Firma: _________________________

Aclaración: _________________________

Sello profesional: _________________________

Escribano Público / Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

La Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 17.801; Registro de la Propiedad Inmueble CABA.

Cada jurisdicción argentina —la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada una de las veintitrés provincias— tiene su propio Registro de la Propiedad Inmueble organizado según el sistema de folio real (art. 10 Ley 17.801): cada inmueble tiene un folio o matrícula única donde se registran cronológicamente todos los actos que afectan al inmueble —transmisiones de dominio, constitución y cancelación de hipotecas, usufructos, servidumbres, embargos, anotaciones de litis, inhibiciones, y medidas cautelares. El RPI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPI-CABA) es uno de los más relevantes del país y opera conforme a la Ley 404 de CABA (Ley Notarial) y las normas reglamentarias del Gobierno de la Ciudad.

El principio de inscripción registral establecido en el artículo 1893 del CCyC (Ley 26.994) determina que la adquisición, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles no son oponibles a terceros de buena fe mientras no se encuentren inscriptas en el RPI de la jurisdicción correspondiente. La compraventa de un inmueble escriturada ante Escribano Público produce efectos entre las partes desde el otorgamiento de la escritura, pero solo es oponible a terceros —y por lo tanto protegida por el sistema registral— desde su inscripción en el RPI.

La Ley 17.801 establece los principios fundamentales del sistema registral argentino: el principio de tracto sucesivo (art. 15 Ley 17.801) exige que cada inscripción se encadene con la anterior, formando una cadena ininterrumpida de titulares registrales; el principio de prioridad (art. 19 Ley 17.801) determina que la preferencia entre derechos registrados se establece por la fecha y hora de presentación al registro; el principio de especialidad (art. 12 Ley 17.801) exige que el inmueble y el derecho real inscripto estén exactamente determinados; y el principio de publicidad (art. 22 Ley 17.801) garantiza que toda persona tiene el derecho de consultar los asientos registrales y obtener información sobre el estado jurídico de cualquier inmueble.

La inscripción registral de los actos notariales (escrituras) es gestionada por el Escribano Público que intervino en el otorgamiento de la escritura, quien tiene la obligación profesional de presentar el testimonio de la escritura al RPI dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles en CABA y Provincia de Buenos Aires. Las medidas cautelares (embargos, inhibiciones, anotaciones de litis) son inscriptas por el propio Juzgado mediante mandamiento dirigido al Registro.

Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

La Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones.

Transmisión de dominio de inmuebles: toda compraventa, donación, permuta, o cualquier otro acto por el que se transmite el dominio de un inmueble requiere la escritura pública ante Escribano Público (art. 1017 inc. a del CCyC) y la posterior inscripción del testimonio de la escritura en el RPI de la jurisdicción donde está ubicado el inmueble (art. 1893 CCyC). El comprador no es propietario oponible a terceros mientras no se inscriba la escritura.

Constitución o cancelación de hipotecas: la constitución de una hipoteca sobre un inmueble requiere escritura pública e inscripción en el RPI (arts. 2208 y 2210 CCyC). La cancelación de la hipoteca (por pago del crédito garantizado) también requiere escritura de cancelación e inscripción registral.

Inscripción de herencias y particiones: la adjudicación de inmuebles a los herederos en el proceso sucesorio requiere la inscripción en el RPI de la declaratoria de herederos y de la escritura de partición o adjudicación otorgada ante Escribano Público.

Anotación de medidas cautelares: los embargos, inhibiciones generales de bienes, anotaciones de litis y prohibiciones de innovar sobre inmuebles son dispuestos por los Juzgados y deben anotarse en el RPI para ser oponibles a terceros.

Afectación como vivienda protegida: la afectación de un inmueble al régimen de vivienda protegida (arts. 244–256 CCyC —antes denominado bien de familia) requiere declaración ante Escribano Público o ante el propio RPI y su inscripción en el folio real del inmueble.

Solicitud de informes registrales: cualquier persona con interés legítimo —el titular del inmueble, un comprador potencial, un acreedor, un heredero— puede solicitar al RPI un informe sobre el estado jurídico de un inmueble (titularidad, gravámenes, medidas cautelares) antes de realizar cualquier operación.

Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

Una Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble completa debe contener los siguientes elementos para facilitar el trámite registral conforme a la Ley 17.801.

Identificación del solicitante: nombre completo del Escribano Público o del representante judicial que presenta la solicitud, número de registro y Colegio de Escribanos al que pertenece (para solicitudes notariales), o número de expediente y Juzgado (para mandamientos judiciales). En el caso de solicitudes de personas particulares (informes registrales), nombre completo, DNI, y domicilio del solicitante.

Identificación del inmueble: descripción completa del inmueble conforme a los datos del RPI: número de matrícula o folio real, nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela), ubicación física (calle, número, piso, unidad funcional), partido o circunscripción registral, superficie del inmueble según título y según mensura (si fue subdividido).

Acto jurídico a inscribir: descripción del acto cuya inscripción se solicita: transmisión de dominio (escritura de compraventa, donación, permuta), constitución de hipoteca (escritura hipotecaria), cancelación de hipoteca, partición de herencia, anotación de medida cautelar, afectación como vivienda protegida, u otro acto sobre el inmueble.

Datos del título presentado: fecha de la escritura o del acto cuya inscripción se solicita, nombre del Escribano que la autorizó (si es escritura notarial), número de folio y año del protocolo, o número de expediente y Juzgado emisor (si es mandamiento judicial).

Identificación de las partes del acto: nombre completo, CUIT o CUIL, y domicilio de las partes del acto cuya inscripción se solicita (transmitente y adquirente del dominio, constituyente y acreedor hipotecario, causante y herederos adjudicatarios, ejecutante y ejecutado en medidas cautelares).

Forms-legal.com ofrece este formulario como guía de referencia para comprender los elementos requeridos en los trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina. En la práctica, los trámites de inscripción registral son gestionados por los Escribanos Públicos o por los Juzgados —no directamente por los particulares—. Consultá también la Solicitud de Certificado de Dominio (ar-solicitud-certificado-dominio) y la Solicitud de Certificado de Libre Inhibición (ar-solicitud-certificado-libre-inhibicion) disponibles en forms-legal.com para los informes previos a la escrituración.

Cómo completar tu Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

Para completar correctamente la Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina, seguí estos pasos.

Paso 1 — Identificar el tipo de trámite registral: determiná qué acto jurídico necesitás inscribir en el RPI (transmisión de dominio, hipoteca, cancelación de hipoteca, herencia, medida cautelar, informe registral). El tipo de trámite determina la documentación requerida y el procedimiento aplicable.

Paso 2 — Reunir los datos del inmueble: obtené la nomenclatura catastral completa, el número de matrícula o folio real del inmueble, y la descripción física del inmueble. Estos datos figuran en el título de propiedad vigente (escritura anterior o declaratoria de herederos), en el certificado de dominio del RPI, o en el plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia o catastro provincial.

Paso 3 — Completar el formulario de esta herramienta: ingresá los datos del solicitante (nombre, matrícula notarial o datos del Juzgado), los datos del inmueble (matrícula, nomenclatura catastral, ubicación), el tipo de acto a inscribir, los datos del título presentado (fecha de escritura, Escribano, folio de protocolo), y la identificación de las partes.

Paso 4 — Para inscripciones notariales: el Escribano Público presenta el testimonio de la escritura ante el RPI dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El RPI califica el título (verifica los requisitos formales y el principio de tracto sucesivo) y, si lo aprueba, lo inscribe y asigna el número de asiento registral.

Paso 5 — Para informes registrales de particulares: el interesado puede solicitar un informe registral (no el certificado notarial) directamente ante el RPI, presentando la solicitud con los datos del inmueble y abonando el arancel vigente. El RPI emite el informe con el estado de dominio del inmueble a la fecha de la solicitud.

Paso 6 — Para medidas cautelares: el Juzgado libra el mandamiento dirigido al RPI. El oficial de justicia o el letrado patrocinante presenta el mandamiento ante el Registro para la anotación de la medida cautelar. El RPI anota la medida en el folio real del inmueble y devuelve el mandamiento diligenciado al Juzgado.

Paso 7 — Verificar la inscripción: una vez completada la inscripción, verificar que el asiento registral refleja correctamente el acto inscripto. Cualquier error u omisión en el asiento puede corregirse mediante la solicitud de rectificación registral ante el RPI.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble

Los errores más frecuentes en los trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina son los siguientes.

Demorar la presentación del testimonio de la escritura al RPI: el error más frecuente es no presentar la escritura al RPI dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, lo que puede derivar en la pérdida de la prioridad registral generada por el certificado notarial previo. Si durante ese período alguien traba un embargo sobre el inmueble del vendedor, ese embargo puede tomar prioridad sobre la escritura presentada fuera de término. El Escribano tiene la obligación profesional de presentar el testimonio en término; el incumplimiento puede acarrearle responsabilidad disciplinaria ante el Colegio de Escribanos.

Descripción incorrecta del inmueble en la escritura: si la descripción del inmueble en la escritura (nomenclatura catastral, superficie, linderos) no coincide exactamente con los datos del folio real del RPI, el Registro observa el título y no lo inscribe hasta que se subsane la discrepancia. Antes de la escrituración, el Escribano debe verificar que los datos del título de dominio anterior coincidan exactamente con los del folio real actualizado.

Incumplimiento del tracto sucesivo: intentar inscribir una transmisión de dominio cuando el disponente no figura como titular registral en el folio real del RPI resulta en el rechazo del título por incumplimiento del artículo 15 de la Ley 17.801. Este problema ocurre cuando hay títulos intermedios no inscriptos en la cadena de transmisiones. Debe subsanarse inscribiendo los títulos omitidos antes de proceder a la inscripción del título nuevo.

No verificar gravámenes y medidas cautelares previas: comprar un inmueble sin verificar previamente en el RPI si existen embargos, hipotecas, inhibiciones o anotaciones de litis puede resultar en adquirir un bien gravado. El comprador que no verificó los asientos registrales no puede invocar la fe pública registral en perjuicio de los acreedores embargantes anteriores a la inscripción de la escritura de compraventa.

Olvidar inscribir la cancelación de hipotecas pagadas: cuando se paga un crédito hipotecario, muchos propietarios no tramitan la escritura de cancelación de hipoteca ante Escribano ni su inscripción en el RPI. La hipoteca continúa apareciendo como gravamen en el folio real del inmueble aunque esté pagada, dificultando futuras ventas o refinanciaciones hasta que se inscriba formalmente la cancelación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.801AR official
  2. Ley 26.994AR official

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