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Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile

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Key takeaways

El testamento abierto notarial es el instrumento jurídico mediante el cual una persona declara su voluntad sobre el destino de sus bienes para después de su muerte, ante un notario público y testigos, quedando su contenido a la vista de todos los presentes. En Chile, cualquier persona mayor de edad con plena capacidad legal puede otorgarlo, y resulta indispensable cuando se quiere garantizar la validez y ejecutabilidad de las disposiciones de última voluntad sin riesgo de nulidad por defectos formales.

Legal basis: Código Civil de Chile Arts. 1014–1017 (Testamento Solemne Abierto)

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Qué es el testamento abierto notarial en Chile

El Código Civil de Chile regula el testamento solemne abierto en sus artículos 1014 a 1017, estableciendo las condiciones de forma que determinan su validez. La palabra «abierto» alude precisamente a que el contenido del acto no se oculta: el notario y los testigos conocen las disposiciones que el testador formula en ese momento.

A diferencia de un testamento cerrado, en el que el documento se entrega sellado sin que los presentes conozcan su contenido, el testamento abierto se lee en voz alta durante la ceremonia. Esa publicidad otorga mayor seguridad probatoria, porque los testigos pueden atestiguar no solo la firma sino también la voluntad expresada.

Desde el punto de vista práctico, el testamento abierto notarial es el más utilizado en Chile por dos razones: la intervención del notario le confiere fe pública al acto, y la presencia de testigos refuerza la legitimidad de las declaraciones. Una vez otorgado, el notario lo inscribe en el Registro de Testamentos del Conservador de Bienes Raíces, lo que facilita su localización tras el fallecimiento del testador.

Cuándo necesitas otorgar este testamento

Existen varias situaciones en las que conviene formalizar un testamento abierto notarial sin demora:

  • Distribución de bienes fuera de las reglas legales. La ley chilena establece órdenes de sucesión abintestato que no siempre coinciden con la voluntad real de la persona. Quien desee favorecer a ciertos herederos dentro de los márgenes que la ley permite, o dejar legados específicos a terceros, necesita un testamento válido.
  • Reconocimiento de hijos o deudas. El testamento es uno de los instrumentos que permite reconocer formalmente a un hijo no reconocido en vida, con efectos civiles relevantes para la sucesión.
  • Empresas y participaciones societarias. Cuando el patrimonio incluye participaciones en sociedades, propiedades rurales o activos complejos, las instrucciones testamentarias escritas y formalizadas evitan conflictos entre herederos.
  • Personas mayores o con enfermedades crónicas. La incertidumbre sobre la capacidad legal futura aconseja actuar de manera oportuna. Mientras la persona conserve plenas facultades mentales, el notario puede dar fe de ello; si espera demasiado, puede verse impedida de otorgar el acto.
  • Disposiciones sobre bienes en el extranjero. Aunque los efectos internacionales dependen de cada ordenamiento, contar con un testamento válido en Chile es el primer paso para articular la sucesión de bienes situados en el país.

Contenido y cláusulas esenciales del documento

Un testamento abierto notarial bien redactado contiene, como mínimo, los siguientes elementos:

Encabezado de identificación. Se consignan el nombre completo del testador, su número de cédula de identidad, estado civil, domicilio y, si procede, su profesión u oficio. La precisión en estos datos evita confusiones posteriores sobre la identidad del otorgante.

Declaración de capacidad. El notario certifica que el testador se encuentra en su sano juicio y actúa libre de toda presión o coacción. El artículo 1016 del Código Civil exige que en el testamento se exprese, entre otros datos, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio.

Disposición de los bienes. Aquí se describen los bienes que forman parte del acervo hereditario y se indica a quién corresponde cada uno. El testador puede hacer legados particulares —bienes determinados a favor de personas concretas— o instituir herederos universales. Debe respetar las asignaciones forzosas que el propio Código Civil establece para los legitimarios (cónyuge sobreviviente, descendientes y ascendientes, según corresponda).

Cláusula de albacea. El testador puede designar a una persona de confianza —el albacea— para que ejecute las disposiciones testamentarias. Conviene especificar sus facultades: si puede enajenar bienes, pagar deudas o simplemente velar por la entrega de los legados.

Cláusula de sustitución. Si un heredero o legatario fallece antes que el testador o renuncia a la herencia, la cláusula de sustitución indica quién ocupa su lugar. Sin ella, ese bien o cuota cae en la sucesión intestada.

Cierre y firmas. El artículo 1017 establece que el testamento será leído en alta voz por el escribano o, en su defecto, por uno de los testigos que el testador designe, mientras los demás presentes oyen todo su tenor. La firma del testador, los testigos y el notario se formaliza a continuación, conforme al artículo 1018. El notario conserva el original y entrega copia autorizada al testador.

Cómo completar el testamento paso a paso

Paso 1 — Reunir la información patrimonial. Antes de la cita notarial, el testador debe preparar un inventario básico de sus bienes: inmuebles con número de rol y Conservador donde están inscritos, vehículos con placa y año, cuentas bancarias, participaciones en empresas y cualquier otro activo relevante. No es necesario valorar cada bien, pero sí identificarlo con precisión suficiente para que el heredero pueda localizarlo.

Paso 2 — Identificar a los herederos y legatarios. Conviene contar con los datos completos de cada persona designada: nombre, cédula de identidad y domicilio. Si algún beneficiario es menor de edad, puede ser útil designar un curador para administrar los bienes hasta que alcance la mayoría de edad.

Paso 3 — Utilizar una plantilla verificada. Contar con un modelo estructurado reduce el riesgo de omitir cláusulas esenciales. La Testamento Abierto Notarial (Plantilla) Chile permite organizar las disposiciones antes de acudir al notario, ahorrando tiempo en la redacción del borrador.

Paso 4 — Agendar la cita notarial. Se acude a cualquier notaría del territorio nacional. El testador debe presentarse personalmente, ya que la naturaleza solemne del acto exige comparecencia directa ante el notario y los testigos; no es admisible la representación por mandatario.

Paso 5 — Comparecer con los testigos hábiles. El artículo 1014 del Código Civil establece que en el otorgamiento deben concurrir tres testigos hábiles. La ley exige que sean mayores de edad, que sepan leer y escribir, y que no estén afectados por las inhabilidades que el propio Código señala —entre ellas, ser cónyuge o pariente cercano de un beneficiario del testamento—. Los testigos deben estar físicamente presentes durante toda la lectura y la firma.

Paso 6 — Inscripción registral. Tras la firma, el notario remite copia al Registro de Testamentos del Conservador de Bienes Raíces competente. Aunque la omisión de esta inscripción no invalida el testamento, su ausencia puede dificultar enormemente la localización del documento por parte de los herederos.

Errores frecuentes que conviene evitar

Designar testigos inhábiles. El artículo 1014 del Código Civil fija con precisión quiénes no pueden actuar como testigos. Incluir a un pariente directo de un legatario o a alguien que no cumpla los requisitos de habilidad puede acarrear la nulidad del acto completo. Antes de la cita, verificar la habilidad de cada testigo propuesto es un paso que no debe saltarse.

Redactar disposiciones ambiguas. Frases como «dejo mis bienes a mis hijos por partes iguales» parecen claras pero generan disputas cuando existen hijos de distintos matrimonios, hijos adoptivos o descendientes con necesidades distintas. La claridad en la identificación de cada bien y cada beneficiario es la mejor prevención contra futuros litigios.

Ignorar las asignaciones forzosas. El testador chileno no puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio. El Código Civil reserva porciones a los legitimarios. Un testamento que vulnere esas reservas no es nulo en su totalidad, pero las cláusulas contrarias a la ley pueden ser impugnadas por los perjudicados, generando un proceso judicial largo y costoso.

No actualizar el testamento tras cambios relevantes. El matrimonio, el divorcio, el nacimiento de hijos, la adquisición o enajenación de bienes importantes o el fallecimiento de un heredero designado son circunstancias que aconsejan revisar y, si es necesario, revocar el testamento anterior y otorgar uno nuevo. Un testamento posterior revoca al anterior en todo lo que le sea incompatible.

Confundir el testamento con la escritura de mandato. Algunos testadores creen que basta con otorgar un poder notarial amplio para que alguien administre sus bienes tras su muerte. El mandato se extingue con el fallecimiento del mandante; solo el testamento produce efectos sucesorios.

Preguntas habituales

¿Puede el testador modificar el testamento después de otorgarlo? Sí. El testamento es esencialmente revocable mientras el testador conserve su capacidad legal. Puede otorgar un nuevo testamento que lo reemplace total o parcialmente, o puede añadir un codicilo para modificaciones menores si la legislación vigente lo admite en ese momento.

¿Qué ocurre si fallece un testigo antes que el testador? La validez del testamento no resulta afectada por el fallecimiento posterior de un testigo. Lo que importa es que cumplieran los requisitos de habilidad en el momento del otorgamiento y hubieran firmado el instrumento original.

¿Es válido en Chile un testamento otorgado en el extranjero? Chile reconoce testamentos otorgados en el exterior siempre que cumplan las formalidades del país donde se otorgaron y no contravengan el orden público chileno. Para que produzca efectos sobre bienes situados en Chile puede ser necesario tramitar su reconocimiento judicial.

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