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Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010

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Key takeaways

La solicitud de exoneración de aportes parafiscales acredita el derecho de un empleador colombiano a no pagar contribuciones al SENA e ICBF sobre ciertos trabajadores, conforme a la Ley 1429 de 2010 y al artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Se necesita cuando la empresa quiere ejercer ese beneficio con soporte formal ante la DIAN o las Cajas.

Legal basis: Ley 1429 de 2010 art. 5 y 9; Estatuto Tributario art. 114-1; Decreto 1625 de 2016; Ley 1607 de 2012 art. 25; Decreto 545 de 2011

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Qué son los aportes parafiscales y por qué existe la exoneración

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que los empleadores realizan sobre la nómina de sus trabajadores. Históricamente han financiado al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. Durante décadas constituyeron un costo laboral significativo para cualquier empresa con personal dependiente.

El legislador colombiano introdujo alivios a esta carga en dos momentos distintos. La Ley 1429 de 2010, conocida como la ley de formalización y primer empleo, consagró en su artículo 5 la progresividad en el pago de parafiscales durante los primeros años de operación registrada de las pequeñas empresas que se formalicen, y en su artículo 9 un descuento en el impuesto sobre la renta por los aportes parafiscales correspondientes a nuevos trabajadores menores de 28 años vinculados por primera vez. La Ley 1607 de 2012, en su artículo 25, exoneró inicialmente a los empleadores del pago de aportes al SENA e ICBF sobre los trabajadores que devengaran hasta diez salarios mínimos mensuales, financiando esa exoneración mediante el impuesto sobre la renta para la equidad —CREE—. Ese artículo fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, que eliminó el CREE y consolidó la exoneración en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que es la norma vigente.

El Estatuto Tributario, en su artículo 114-1, consolidó esta exoneración dentro del marco tributario permanente, estableciendo que los empleadores que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y las sociedades y personas jurídicas asimiladas, quedan exonerados de realizar aportes parafiscales al SENA e ICBF por los trabajadores que perciban una remuneración inferior al umbral fijado en la norma. El Decreto 1625 de 2016, compilatorio en materia tributaria, recoge y reglamenta estos preceptos con carácter sistemático.

Entender cuál norma aplica a cada situación concreta —la progresividad de la Ley 1429 o la exoneración permanente del artículo 114-1 del Estatuto Tributario— es el primer paso antes de presentar cualquier solicitud.

Cuándo necesita este documento su empresa

No toda empresa necesita presentar una solicitud formal en el mismo momento ni ante la misma entidad. Sin embargo, en la práctica existen escenarios recurrentes en los que contar con este documento resulta indispensable:

Al presentar la declaración de retención en la fuente o la declaración de renta. Las autoridades tributarias o los revisores fiscales pueden requerir evidencia de que la empresa conoce y aplica correctamente la exoneración. Un documento interno formalizado evita observaciones en auditorías.

Frente a las Cajas de Compensación Familiar. Aunque la exoneración de SENA e ICBF opera de pleno derecho una vez cumplidos los requisitos, las Cajas de Compensación continúan siendo acreedoras del aporte correspondiente en muchos casos. La solicitud permite delimitar con claridad qué aportes se excluyen y cuáles se mantienen.

En procesos de fiscalización de la DIAN. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales abre una investigación sobre el correcto pago de aportes, la empresa debe acreditar desde cuándo y bajo qué fundamento aplica la exoneración. Un expediente ordenado con la solicitud, los soportes de nómina y las declaraciones tributarias correspondientes fortalece la posición de la compañía.

En el marco del Decreto 545 de 2011. Este decreto estableció procedimientos específicos relacionados con la aplicación de los beneficios de formalización empresarial, por lo que las empresas en proceso de formalización que invocan la Ley 1429 de 2010 deben respetar los pasos que allí se señalan.

Para efectos de auditoría interna o due diligence. Cuando una empresa es objeto de una revisión por parte de inversionistas, compradores o entidades de crédito, demostrar el cumplimiento de las obligaciones parafiscales —o la base legal para su no pago— es parte esencial del paquete de cumplimiento normativo.

Cláusulas y contenido esencial del documento

Una solicitud de exoneración de aportes parafiscales bien redactada debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Identificación plena de la empresa. Razón social, NIT, domicilio principal, representante legal y su documento de identidad. Cualquier discrepancia con los datos registrados en la DIAN puede invalidar el trámite.

Fundamento jurídico específico. El documento debe indicar con precisión si invoca la progresividad del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas en formalización), el descuento del artículo 9 de la misma ley (primer empleo de menores de 28 años), la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario según el Decreto 1625 de 2016, o la combinación que corresponda a la situación de la empresa. Citar la norma equivocada es un error que genera confusión ante las autoridades.

Descripción del universo de trabajadores beneficiados. Se debe identificar el grupo de empleados respecto de los cuales se solicita la exoneración, distinguiendo claramente entre quienes perciben remuneraciones que quedan por debajo del umbral legal y quienes lo superan, ya que los últimos no generan derecho a exoneración en la parte que excede ese límite.

Período al que corresponde la solicitud. La exoneración no es retroactiva de forma automática; el documento debe precisar el período o períodos gravables sobre los cuales se aplica.

Declaración de cumplimiento de requisitos. El representante legal debe manifestar expresamente que la empresa cumple con las condiciones exigidas por la norma invocada, que no se encuentra en mora con la DIAN ni con otras entidades de seguridad social, y que los libros de contabilidad respaldan la información presentada.

Firma del representante legal y, cuando aplique, del revisor fiscal. Las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal deben presentar la firma de este funcionario como señal de que la información ha sido verificada.

Puede descargar un modelo completo y editable a través de la Solicitud de Exoneración de Aportes Parafiscales — Ley 1429 de 2010, que incluye todos los campos necesarios para una presentación válida ante las autoridades.

Cómo diligenciar correctamente el documento

El proceso de diligenciamiento exige disciplina documental antes de poner la primera palabra en el formulario.

Verificar el tipo de sociedad y el régimen tributario. Solo los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y ciertos asimilados quedan cobijados por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Las entidades sin ánimo de lucro y los regímenes especiales tienen reglas distintas.

Revisar la nómina del período. Se debe identificar trabajador por trabajador la remuneración total devengada. Los pagos que no constituyen salario —viáticos permanentes, primas extralegales— deben analizarse antes de incluirlos en la base de liquidación.

Cruzar con las declaraciones tributarias. La solicitud de exoneración no reemplaza la obligación tributaria sustituta del artículo 114-1; la complementa. El impuesto correspondiente debe estar reflejado en la declaración del período.

Reunir los soportes. Certificado de existencia y representación legal vigente, comprobantes de nómina y, si se invoca la Ley 1429 de 2010, el registro mercantil que acredite la fecha de inicio de actividades y la calidad de pequeña empresa.

Redactar, firmar y radicar. Una vez completo el documento, se obtienen las firmas necesarias —incluida la del revisor fiscal cuando la ley lo exija— y se radica con acuse de recibo. El expediente debe conservarse durante el plazo que la normativa tributaria establece para documentos contables y fiscales.

Errores frecuentes que invalidan la solicitud

La experiencia práctica en trámites de esta naturaleza revela un conjunto de errores recurrentes que comprometen la validez del documento o exponen a la empresa a sanciones:

Invocar la norma incorrecta. Confundir los beneficios de la Ley 1429 de 2010 —artículo 5 (progresividad de parafiscales para pequeñas empresas en formalización) y artículo 9 (descuento en renta por primer empleo de menores de 28 años)— con la exoneración general del artículo 114-1 del Estatuto Tributario —aplicable a empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario— lleva a presentar una solicitud que no corresponde al universo normativo de la empresa. Cada norma tiene requisitos y condiciones distintos.

Incluir trabajadores que superan el umbral salarial. La exoneración opera únicamente para los trabajadores cuya remuneración se ubique por debajo del límite fijado en la ley. Extender la exoneración a todos los empleados sin discriminar los niveles salariales genera una diferencia de aportes que la DIAN puede reliquidar con intereses y sanciones.

Omitir la firma del revisor fiscal. Las sociedades que tienen la obligación legal de contar con este funcionario deben incluir su firma. La ausencia de este requisito formal genera observaciones inmediatas en cualquier proceso de fiscalización.

No actualizar la solicitud cuando cambian las condiciones de la empresa. Si la empresa crece, cambia de régimen tributario, incorpora nuevos trabajadores con remuneraciones distintas o supera los umbrales de la Ley 1429 de 2010, la solicitud anterior deja de ser válida para los nuevos períodos. Se debe presentar un documento actualizado.

Presentar documentos de soporte desactualizados. Un certificado de existencia y representación legal con más de un mes de expedición, o comprobantes de nómina del período incorrecto, son causas frecuentes de rechazo formal o de observaciones que retrasan el trámite.

No conservar el acuse de recibo. Sin la constancia de radicación, la empresa no puede acreditar que cumplió con el trámite en caso de un proceso sancionatorio. La conservación ordenada del expediente no es un formalismo: es la única prueba disponible cuando hay discrepancias con la administración tributaria.

Una solicitud bien preparada, sustentada en la norma correcta y con los soportes adecuados, protege a la empresa frente a contingencias tributarias evitables.

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