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Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia

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Key takeaways

La solicitud de conciliación prejudicial en Colombia es el documento con el que una parte convoca a otra ante un centro de conciliación autorizado para intentar resolver un conflicto antes de acudir al juez. La Ley 640 de 2001 la exige como requisito de procedibilidad en materias civiles, de familia y contencioso-administrativas: sin ella, el juez puede inadmitir la demanda.

Legal basis: Ley 640 de 2001 (Conciliacion); Ley 1285 de 2009 (Reforma Estatutaria de Administracion de Justicia); Decreto 1829 de 2013 (Centros de Conciliacion); Ley 446 de 1998 (Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos); CGP (Ley 1564 de 2012

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Qué es la conciliación prejudicial y por qué existe

La conciliación prejudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos regulado principalmente por la Ley 640 de 2001 y, en su marco más amplio, por la Ley 446 de 1998. Antes de que el legislador colombiano consolidara estos instrumentos, los juzgados recibían demandas que podían haberse resuelto sin intervención judicial, lo que saturaba el sistema de administración de justicia.

La Ley 1285 de 2009 reafirmó la conciliación como política de Estado al reformar la administración de justicia, reconociendo que los mecanismos alternativos no son un trámite burocrático sino una vía legítima y vinculante de resolución. El Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, complementa ese marco al prever la conciliación como acto previo en varias clases de proceso.

El resultado de una conciliación exitosa tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, lo que le otorga la misma fuerza que una sentencia judicial. Por eso, acudir de buena fe al trámite y redactar bien la solicitud inicial es tan importante como cualquier actuación procesal posterior.

Cuándo es obligatoria y cuándo es voluntaria

La conciliación prejudicial es obligatoria —es decir, opera como requisito de procedibilidad— en los conflictos de naturaleza civil, de familia y contencioso-administrativa donde la ley expresamente lo establece. Si una parte presenta una demanda sin haber agotado este paso, el juez puede inadmitirla o rechazarla, con las consecuencias procesales que ello implica para los términos y prescripciones.

En materia laboral, la conciliación también cumple un papel central aunque bajo una regulación específica que conviene revisar con el asesor correspondiente. En conflictos penales con componente patrimonial —salvo excepciones expresamente señaladas—, el ordenamiento abre igualmente espacios de conciliación.

La conciliación es voluntaria cuando las partes deciden utilizarla en asuntos donde la ley no la impone pero ninguna norma la prohíbe. En esos casos, el trámite sigue siendo válido y el acuerdo que se logre tiene idéntico valor jurídico.

Conviene recordar que no todos los asuntos son conciliables. Los derechos ciertos e indiscutibles, ciertas pretensiones del orden público y las materias que la ley expresamente excluye no admiten conciliación.

Dónde se presenta y quién la tramita

La solicitud se radica ante un centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al Decreto 1829 de 2013, que regula su creación, funcionamiento y supervisión. Los centros pueden ser públicos —como los de las Cámaras de Comercio, consultorios jurídicos de universidades o centros de la Defensoría del Pueblo— o privados con habilitación oficial.

El conciliador que dirige la audiencia debe estar inscrito en un centro habilitado. Su papel no es decidir quién tiene razón, sino facilitar el diálogo entre las partes y ayudarles a encontrar una fórmula de arreglo que ambas acepten libremente.

La gratuidad o el costo del servicio varía según el tipo de centro. Los consultorios jurídicos universitarios y algunos centros públicos atienden sin cobro o a tarifas mínimas a personas en determinadas condiciones económicas. Conviene verificar directamente con el centro elegido cuáles son sus condiciones antes de radicar la solicitud.

Qué debe contener la solicitud

Una solicitud bien redactada es la base de toda la audiencia. Los elementos esenciales son:

Identificación de las partes. Nombres completos, número de documento de identidad, domicilio y datos de contacto del solicitante y del convocado. Si actúa un apoderado, debe adjuntarse el poder correspondiente.

Relato de los hechos. Descripción clara, cronológica y objetiva de lo ocurrido: qué originó el conflicto, cuándo sucedió y cómo afecta al solicitante. Un relato ordenado le permite al conciliador entender el contexto sin necesidad de aclaraciones adicionales en la audiencia.

Pretensiones concretas. Qué quiere obtener el solicitante: una suma de dinero, la entrega de un bien, el cumplimiento de una obligación, la modificación de una situación. Las pretensiones deben ser específicas y realizables; pretensiones vagas dificultan el acuerdo.

Cuantía estimada, cuando el conflicto tiene contenido económico. Si no es posible determinarla con precisión al momento de radicar, puede indicarse de forma aproximada con la explicación del método de cálculo.

Fundamento jurídico básico. No se exige un alegato legal exhaustivo, pero señalar la relación contractual, el daño o el vínculo jurídico que sustenta la pretensión orienta al conciliador y al convocado.

Documentos soporte. Contratos, facturas, comunicaciones, fotografías, recibos u otros medios probatorios que respalden los hechos narrados. Adjuntarlos desde el inicio agiliza la audiencia.

Para preparar este documento puede utilizarse la Solicitud de Conciliacion Prejudicial Colombia, una plantilla gratuita que sigue la estructura exigida por los centros autorizados.

Cómo completar el trámite paso a paso

Paso 1 — Seleccionar el centro competente. El centro debe tener jurisdicción sobre la materia y, en algunos casos, sobre el territorio. Para asuntos contencioso-administrativos, la competencia sigue reglas específicas que conviene verificar.

Paso 2 — Redactar y radicar la solicitud. Presentarla en las oficinas del centro o, si el centro lo permite, por medios electrónicos. En este momento se fija la fecha tentativa de audiencia, sujeta a disponibilidad.

Paso 3 — Notificación al convocado. El centro notifica al convocado de la solicitud y la fecha de audiencia. La notificación puede hacerse por correo certificado, mensaje de datos o personalmente, según los procedimientos del centro. El convocado tiene derecho a conocer los hechos y pretensiones antes de la audiencia.

Paso 4 — La audiencia de conciliación. Ambas partes comparecen —personalmente o mediante apoderado con poder suficiente para conciliar— ante el conciliador. La audiencia es confidencial: lo que se diga allí no puede usarse como prueba en un proceso judicial posterior si la conciliación fracasa.

Paso 5 — El acta de conciliación o la constancia de fracaso. Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador levanta el acta que describe los términos pactados; ese documento tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si no hay acuerdo, el centro expide una constancia de que se intentó la conciliación, documento indispensable para acudir luego al juez. Si el convocado no asiste sin justificación, también se expide una constancia que permite continuar el proceso judicial.

Errores frecuentes que deben evitarse

Pretensiones imprecisas o imposibles. Solicitar "que se haga justicia" o "lo que corresponda" no permite al conciliador ni al convocado saber qué se está pidiendo. Las pretensiones deben ser concretas y cuantificadas cuando el conflicto es dinerario.

Omitir documentos esenciales. Presentar una solicitud sin el contrato que origina la obligación, o sin las pruebas del incumplimiento, obliga a aplazar la audiencia o debilita la posición del solicitante.

Acudir sin facultad para conciliar. Quien asiste a la audiencia como apoderado debe contar con poder expreso para conciliar, no solo para representar. Sin esa facultad, cualquier acuerdo al que llegue el apoderado puede ser ineficaz.

Confundir el requisito de procedibilidad con una formalidad vacía. Algunos solicitantes tramitan la conciliación solo para obtener la constancia de fracaso y acudir al juzgado, sin preparar una propuesta de acuerdo real. Esa actitud no solo desperdicia una oportunidad de resolver el conflicto a menor costo y tiempo, sino que puede influir negativamente en la valoración judicial de la conducta procesal de las partes, conforme al principio de buena fe consagrado en el ordenamiento colombiano.

No verificar si el asunto es conciliable. Radicar una solicitud sobre una materia que la ley excluye de la conciliación genera dilaciones inútiles. Ante la duda, consultar previamente con el centro o con un abogado evita ese desgaste.

Presentar la solicitud ante un centro sin habilitación vigente. Solo los centros registrados y con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Decreto 1829 de 2013 pueden expedir constancias y actas con valor jurídico. Una conciliación celebrada ante un centro no habilitado no satisface el requisito de procedibilidad.

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