Donar dinero en metálico entre particulares en España no requiere escritura pública notarial salvo excepciones concretas: si la cuantía no supera ciertos umbrales y la donación no forma parte de una liberalidad remuneratoria o de un bien especial, basta con un contrato privado firmado. Lo que nunca es opcional es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dentro del plazo de treinta días hábiles desde la entrega del dinero.
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Contrato privado o escritura notarial: qué dice la ley
El artículo 632 del Código Civil establece que la donación de cosa mueble —y el dinero lo es— puede hacerse de forma verbal o por escrito. La escritura pública notarial solo es obligatoria para donaciones de bienes inmuebles (art. 633 CC). Eso significa que si un padre transfiere 20.000 euros a un hijo mediante transferencia bancaria acompañada de un contrato privado firmado por ambas partes, la donación es válida desde el punto de vista civil.
Ahora bien, «válida civilmente» no equivale a «sin consecuencias fiscales». La Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas pueden exigir acreditar la realidad y la cuantía de la donación; un contrato privado con fecha cierta —sellado notarialmente, presentado en el registro o adjunto al modelo fiscal junto con el justificante bancario— aporta esa prueba sin necesidad de escritura.
¿Cuándo sí conviene o es prácticamente obligatoria la escritura pública? En cuatro situaciones:
- Donaciones con reserva de usufructo o con cargas: la complejidad de la cláusula hace recomendable la intervención notarial para evitar litigios posteriores.
- Donaciones dentro de protocolo familiar o pacto de mejora: en comunidades como Galicia, el País Vasco o Cataluña, la legislación foral prevé figuras con ventajas fiscales que exigen escritura para surtir efecto.
- Donaciones dinerarias en Andalucía cuando se quiere aplicar la bonificación del 99 %: la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía exige que la donación se formalice en escritura pública y que el origen de los fondos conste expresamente en ese documento; sin esa formalidad, la bonificación no resulta aplicable.
- Importes muy elevados: aunque no hay umbral legal que obligue a elevar a escritura una donación dineraria, a partir de 100.000 euros la mayoría de notarios y asesores fiscales la recomiendan para blindar la trazabilidad frente a posibles requerimientos del SEPBLAC o de la AEAT.
El ISD en donaciones de dinero: quién paga y dónde se liquida
El donatario —quien recibe el dinero— es el sujeto pasivo del ISD, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991. La competencia para gestionar el impuesto corresponde a la comunidad autónoma de residencia habitual del donatario, no del donante.
Esto tiene una implicación directa: dos hijos que reciben la misma cantidad de un mismo padre pagarán tipos distintos si viven en comunidades autónomas diferentes. Madrid, por ejemplo, aplica una bonificación del 99 % en la cuota para donatarios en los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que en la práctica deja el impuesto a cero. Andalucía reconoce igualmente una bonificación del 99 % en la cuota para esos mismos grupos desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021 (con efectos desde el 1 de enero de 2022); ahora bien, para las donaciones dinerarias la bonificación exige que la operación se eleve a escritura pública —ante notario— y que el origen de los fondos conste expresamente en dicho documento. En la práctica, una transferencia bancaria entre padre e hijo en Andalucía necesita escritura para beneficiarse de esa reducción, a diferencia de Madrid donde no se exige documento público para la bonificación. Por el contrario, en Extremadura o en La Rioja —si no se aplican los beneficios estatales— la carga puede ser apreciable en cantidades superiores a 8.000 euros.
La escala estatal de referencia arranca en el 7,65 % para los primeros 7.993 euros de base liquidable y puede alcanzar el 34 % para bases superiores a 797.555 euros, antes de aplicar el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del donatario y los posibles beneficios autonómicos. Consultar la normativa específica de la CCAA correspondiente —a través de la web de la consejería de hacienda autonómica— antes de liquidar es imprescindible.
Modelo 651 o 660: cuál presentar
- Modelo 651: se usa para donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos de bienes y derechos. Es el formulario ordinario para una donación de dinero entre particulares.
- Modelo 660: se emplea exclusivamente para la presentación de la declaración de adquisiciones por herencia (causa de muerte). No corresponde en donaciones en vida.
La confusión entre ambos modelos es más frecuente de lo que parece y puede derivar en liquidaciones incorrectas o en requerimientos de la administración autonómica. El Modelo 651 debe presentarse ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde reside el donatario, ya sea telemáticamente —si la CCAA lo permite— o de forma presencial.
El plazo de 30 días hábiles: cómo contarlo y por qué importa
El artículo 67.1 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) fija un plazo de treinta días hábiles desde que se produce el acto sujeto a gravamen —en este caso, la entrega efectiva del dinero— para presentar la autoliquidación. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos de la comunidad liquidadora.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo activa el régimen de recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria: el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (es decir, 1 % al primer mes, 2 % al segundo, hasta llegar al 12 % al duodécimo mes), y a partir de los doce meses completos el recargo se fija en el 15 %, sin que quepa añadir más, pero sí se exigen intereses de demora desde ese momento. Si la administración requiere primero, se entra en el régimen sancionador (ver sección siguiente).
Presunción de donación encubierta en el IRPF del donante
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), establece que cualquier alteración patrimonial puede generar una ganancia o pérdida para el transmitente. En el caso de donar dinero en metálico, el valor de adquisición y el de transmisión del efectivo coinciden, de modo que la diferencia es cero y no se produce ganancia tributable. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, por su parte, tampoco son deducibles conforme al artículo 33.5.c) de la misma ley. En la práctica, el donante no tributa en IRPF por el acto de donar metálico, siempre que la donación sea real y documentada.
El problema surge cuando la administración considera que la transferencia encubre otra cosa: un préstamo sin formalizar, una contraprestación por servicios no declarada o una retribución encubierta. En estos casos, la AEAT puede recalificar la operación como ingreso del donante —sujeto a IRPF— y como donación no declarada del donatario —sujeta a ISD con recargos e intereses—. La doble imposición potencial hace especialmente importante dejar constancia escrita de la causa y la naturaleza gratuita de la transferencia.
Además, cuando el donante presta el dinero en lugar de donarlo y más tarde condona la deuda, ese momento de condonación constituye una donación sujeta a ISD; el plazo de treinta días hábiles comienza desde la condonación, no desde el préstamo original.
Los 3 errores que llevan a sanciones del 50–150 %
1. No presentar el Modelo 651 creyendo que la cantidad es «pequeña»
No existe exención general por importe mínimo en el ISD estatal. Algunas comunidades autónomas contemplan reducciones por parentesco que pueden cubrir cantidades moderadas, pero la obligación de presentar el modelo subsiste aunque la cuota resulte cero. Omitir la declaración constituye infracción tributaria grave conforme al artículo 191 de la LGT, con sanción mínima del 50 % de la cuota no ingresada.
2. Liquidar en la CCAA incorrecta
Presentar en la comunidad del donante en lugar de la del donatario —error habitual cuando ambos residen en distintas comunidades— implica incompetencia de la administración receptora para gestionar el impuesto. La CCAA competente puede exigir la liquidación dentro del plazo ordinario; si este ya venció, la sanción asciende al 50–100 % de la cuota según la LGT.
3. Fraccionar donaciones para eludir el ISD
Dividir una donación grande en varias pequeñas en años diferentes no elimina la obligación fiscal si la administración acredita la unidad de propósito. El artículo 60 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) permite acumular en la base liquidable las donaciones realizadas en los tres años anteriores cuando el donante y el donatario coinciden. Las sanciones por simulación pueden alcanzar el 150 % de la cuota defraudada más intereses de demora.
Cómo documentar bien la donación
Un contrato de donación de dinero bien redactado debe recoger, al menos: identificación completa de donante y donatario con DNI, importe exacto en euros (o divisa con tipo de cambio oficial del día), fecha y medio de entrega (transferencia, cheque nominativo, efectivo), causa gratuita expresa y aceptación firmada del donatario. Si el donante es persona jurídica, la donación requiere acuerdo del órgano competente, generalmente el consejo de administración o la junta de socios.
Adjuntar el justificante de la transferencia bancaria junto con el contrato firmado y la copia del Modelo 651 presentado constituye la mejor defensa frente a cualquier inspección posterior.
Resumen operativo
| Paso | Qué hacer | Plazo | |------|-----------|-------| | 1 | Redactar y firmar el contrato privado de donación | Antes o en el momento de la entrega | | 2 | Transferir el dinero (preferiblemente por transferencia bancaria para dejar constancia documental; los pagos en efectivo son más difíciles de acreditar ante la AEAT) | En la fecha acordada | | 3 | Identificar la CCAA de residencia del donatario | Inmediatamente | | 4 | Obtener el Modelo 651 en la web de la hacienda autonómica | Dentro de los primeros días | | 5 | Presentar y pagar la autoliquidación | Antes de que venzan los 30 días hábiles | | 6 | Archivar contrato + justificante bancario + copia del modelo | Mínimo 5 años (prescripción tributaria general) |
El plazo de prescripción del ISD es de cuatro años desde el vencimiento del plazo de presentación (art. 66 LGT), aunque la AEAT puede extender las actuaciones si hay indicios de ocultación.
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