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Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia

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Key takeaways

La demanda de divorcio por mutuo acuerdo en Colombia es el documento judicial que permite a dos cónyuges disolver su matrimonio civil cuando ambos consienten la separación y han llegado a acuerdos sobre hijos, bienes y alimentos. Se acude a ella cuando no existe contención entre las partes y se quiere tramitar el proceso ante un juez de familia conforme al Código General del Proceso.

Legal basis: Codigo Civil (CC) arts. 154-166; Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites, art. 34); CGP (Ley 1564 de 2012) arts. 389-390; Decreto Ley 960 de 1970

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Qué es la demanda de divorcio por mutuo acuerdo

El matrimonio civil en Colombia se disuelve, entre otras causas, por decisión judicial. Cuando los dos cónyuges coinciden en querer poner fin al vínculo y no pelean por las condiciones de la separación, el ordenamiento jurídico ofrece una vía colaborativa: la demanda conjunta de divorcio.

El Código Civil colombiano regula las relaciones de familia en sus artículos 154 a 166. El artículo 154 enumera las causales de divorcio; el mutuo acuerdo figura entre ellas como causal autónoma. Los artículos 155 a 166 desarrollan los efectos del divorcio sobre los hijos, los alimentos entre cónyuges y la sociedad conyugal, de manera que el juez cuente con un marco claro para evaluar si los pactos alcanzados por las partes protegen a quienes pudieran quedar en situación de vulnerabilidad, especialmente los hijos menores.

Desde el punto de vista procesal, el trámite se rige por el Código General del Proceso —Ley 1564 de 2012—, cuyo artículo 388 regula el proceso de divorcio, señalando las partes legitimadas y las reglas procedimentales aplicables. El artículo 389 establece el contenido mínimo que debe tener la sentencia que decrete el divorcio, incluyendo la custodia de los hijos, los alimentos y la patria potestad. El divorcio por mutuo consentimiento se tramita como proceso de jurisdicción voluntaria, con una audiencia en la que el juez verifica que los acuerdos sean conformes a la ley y aprueba la disolución.

Adicionalmente, la Ley 962 de 2005 —conocida como Ley Antitrámites—, en su artículo 34, introdujo la posibilidad de que el divorcio por mutuo acuerdo sin hijos menores se adelante ante notaría mediante escritura pública, sin necesidad de acudir al juzgado. Sin embargo, cuando la pareja tiene hijos menores de edad o en situación de discapacidad que requieran protección especial, la ruta notarial no basta: el proceso judicial ante juez de familia es obligatorio.

Cuándo se necesita este documento

La demanda de divorcio por mutuo acuerdo procede cuando se cumplen ciertas condiciones básicas: los dos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, ninguno impugna la decisión del otro y han construido conjuntamente los términos de su separación.

Resulta el camino adecuado cuando la pareja tiene hijos menores o dependientes y necesita que el juez de familia apruebe los acuerdos de custodia, visitas y alimentos. También se usa cuando, aun sin hijos menores, las partes prefieren la certeza de una sentencia judicial sobre los efectos de la escritura notarial. Quienes tienen hijos pero no acuerdan quién asume la custodia o cuánto se pagará de alimentos deben resolver esos puntos antes de presentar la demanda, pues el juez revisará que los pactos sean razonables y no perjudiquen a los niños.

Si el desacuerdo es total —uno quiere divorciarse y el otro no, o las diferencias sobre bienes o hijos son irresolubles— el camino correcto es la demanda de divorcio contencioso, no la conjunta.

Cláusulas y contenido esencial

El artículo 388 del Código General del Proceso y las disposiciones generales sobre jurisdicción voluntaria fijan los elementos que la demanda debe contener. Omitir cualquiera de ellos puede generar que el juez inadmita el escrito y obligue a corregirlo antes de dar traslado.

Identificación de los cónyuges. Nombres completos, números de documento de identidad, domicilios y cualquier dato que permita al juzgado notificarlos adecuadamente.

Acreditación del matrimonio. Se adjunta el registro civil de matrimonio. Sin ese documento el proceso no puede comenzar.

Acuerdo sobre los hijos. Cuando hay hijos menores o en situación de discapacidad, la demanda debe incluir el convenio sobre custodia y cuidado personal, régimen de visitas y alimentos. El juez verificará que el acuerdo sea idóneo conforme a los artículos 254 a 266 del Código Civil —que regulan la patria potestad y sus efectos en los menores— leídos en conjunto con los artículos 154 a 166 sobre divorcio.

Acuerdo sobre alimentos entre cónyuges. Si uno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos o si ambos renuncian a ellos, debe quedar expresamente pactado. El Código Civil señala en sus artículos 154 y siguientes que el divorcio puede generar obligaciones alimentarias entre ex cónyuges según las circunstancias de cada caso.

Acuerdo sobre la sociedad conyugal. Las partes pueden indicar que ya liquidaron la sociedad conyugal o que la liquidarán en proceso separado. No es obligatorio liquidarla dentro de la misma demanda, pero sí conviene aclarar la situación para evitar disputas futuras.

Firma de ambos cónyuges. Al ser un proceso conjunto, la demanda lleva la firma de los dos. Cada uno puede tener su propio abogado o compartir uno si no hay conflicto de intereses, aunque lo más recomendable es que cada cónyuge cuente con asesoría independiente.

Cómo completar la demanda paso a paso

El proceso comienza reuniendo los documentos base: registros civiles de matrimonio y de nacimiento de los hijos, documentos de identidad vigentes y cualquier prueba que sustente los acuerdos económicos (avalúos de bienes, constancias de ingresos).

Con esos documentos, los cónyuges —o sus abogados— redactan la demanda incluyendo todos los elementos descritos en el artículo 388 del Código General del Proceso y las normas generales sobre jurisdicción voluntaria. Una forma práctica de partir de una base bien estructurada es usar la Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo Colombia, que organiza los campos obligatorios según los requisitos legales vigentes.

Una vez redactada, la demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges. El juzgado la admitirá si cumple los requisitos o la inadmitirá señalando las correcciones necesarias. Tras la admisión, se cita a los cónyuges a una audiencia conforme a las reglas del proceso de divorcio establecidas en el Código General del Proceso. En esa audiencia el juez interroga a las partes para verificar que el acuerdo sea libre, consciente y que proteja el interés superior de los hijos si los hay. Si todo está en orden, el juez aprueba los acuerdos y decreta el divorcio mediante sentencia. La sentencia se registra en el registro civil de matrimonio para que produzca efectos frente a terceros.

Errores frecuentes que retrasan el proceso

Presentar acuerdos vagos sobre hijos. El juez rechazará o cuestionará convenios que digan simplemente "la custodia será compartida" sin especificar días, horarios, responsabilidades de transporte o cómo se tomarán decisiones importantes sobre salud y educación. El artículo 389 del Código General del Proceso y las normas del Código Civil sobre divorcio obligan al juez a velar por el interés del menor, por lo que los acuerdos deben ser suficientemente concretos.

No adjuntar el registro civil de matrimonio. La demanda no puede tramitarse sin acreditar que el matrimonio existe. Parece obvio, pero es uno de los motivos más comunes de inadmisión.

Confundir la ruta notarial con la judicial. La Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005, art. 34) habilita el divorcio notarial solo cuando no hay hijos menores. Si los hay, la demanda judicial es obligatoria y acudir al notario no produce el efecto jurídico buscado.

Creer que el acuerdo previo exime de la audiencia. Aunque los cónyuges ya pactaron todo, el régimen procesal del divorcio por mutuo consentimiento exige la comparecencia ante el juez para que este verifique que el acuerdo es libre y protege el interés de los hijos. No se puede pedir que el divorcio se decrete por escrito sin audiencia.

Dejar la sociedad conyugal sin mención. Aunque liquidarla no es requisito previo al divorcio, no aclararla genera incertidumbre sobre la titularidad de bienes. Conviene al menos indicar si existe acuerdo de liquidación o si quedará pendiente para proceso posterior.

Firmar sin asesoría jurídica independiente. Cuando los intereses de los cónyuges divergen aunque ambos quieran divorciarse —por ejemplo, en materia de alimentos o de quién conserva la vivienda familiar— contar con un solo abogado para los dos puede perjudicar a quien tenga menor conocimiento jurídico. La Constitución y el Código Civil protegen por igual los derechos de ambas partes.

Lo que ocurre tras la sentencia

Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, el vínculo matrimonial queda disuelto. Los efectos sobre los hijos, los alimentos y los bienes serán los pactados en el acuerdo aprobado judicialmente, salvo que circunstancias sobrevinientes justifiquen una revisión posterior ante el mismo juzgado de familia. El divorcio no extingue automáticamente la patria potestad: conforme a los artículos 154 a 166 del Código Civil, ambos padres conservan sus derechos y deberes sobre los hijos menores salvo decisión judicial en contrario fundamentada en causas legales. Registrar la sentencia en la notaría donde repose el acta de matrimonio es el último paso para que el estado civil de divorciado quede asentado oficialmente.

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