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Solicitud de Licencia de Apertura (España)

Business Opening Licence Spain (Solicitud de Licencia de Apertura)

SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA

Business Opening Licence Application

Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), Artículo 5

AL AYUNTAMIENTO DE [Municipality]

Concejalía de Actividades / Concejalía de Urbanismo

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre / Razón Social: [Applicant Name]

NIF / NIE / CIF: [Applicant NIF]

Domicilio: [Applicant Address]

Teléfono: [Applicant Phone]

Correo Electrónico: [Applicant Email]

2. DATOS DEL LOCAL

Dirección del Establecimiento: [Premises Address]

Referencia Catastral: [Cadastral Reference]

Superficie Útil: [Premises Area]

3. ACTIVIDAD Y CONDICIONES DE APERTURA

Actividad: [Business Activity]

Código CNAE: [CNAE Code]

Horario de Apertura: [Operating Hours]

Aforo Máximo: [Max Occupancy] personas

Referencia Licencia de Actividad previa: [Activity Licence Ref]

4. FUNDAMENTO LEGAL

La presente solicitud se formula al amparo de la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), artículo 5, y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El local reúne las condiciones técnicas, de seguridad contra incendios (CTE DB-SI), accesibilidad (RD Legislativo 1/2013) y ambientales exigibles por la normativa aplicable y la Ordenanza Municipal de Actividades de [Municipality].

5. DOCUMENTACIÓN APORTADA

Se adjunta: (1) Certificado de instalación eléctrica (REBT); (2) Certificado de protección contra incendios (CTE DB-SI); (3) Certificado de medición acústica (si procede); (4) Certificado de accesibilidad (RD Legislativo 1/2013); (5) Copia de la Licencia de Actividad o Declaración Responsable de Actividad; (6) Justificante de pago de la tasa por Licencia de Apertura.

6. SOLICITUD

Por todo lo expuesto, SOLICITA que, previos los trámites procedentes, se otorgue la Licencia de Apertura para el establecimiento descrito, autorizando el inicio de la actividad con arreglo a las condiciones señaladas.

En [Municipality], a [Submission Date].

Firmado: [Applicant Name]

NIF / NIE / CIF: [Applicant NIF]

Firma: _________________________

Applicant / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Licencia de Apertura (España)

La Solicitud de Licencia de Apertura es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), art. 5, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

Históricamente, la licencia de apertura era una autorización municipal unificada que cubría tanto la idoneidad del local como el inicio de la actividad. Tras las reformas de 2009 de la Ley Paraguas y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la mayoría de los municipios españoles han bifurcado el procedimiento de licencias: la licencia de actividad (o licencia ambiental para actividades calificadas) autoriza la actividad específica en principio, mientras que la licencia de apertura o comunicación de apertura confirma que la instalación física cumple con el proyecto técnico aprobado y las normas de seguridad aplicables, permitiendo abrir el negocio al público.

Para las actividades de bajo impacto —oficinas, despachos profesionales, pequeños locales de venta minorista por debajo de los umbrales de superficie establecidos por cada Comunidad Autónoma y muchos negocios de servicios personales—, la licencia de apertura tradicional ha sido reemplazada en la mayoría de las jurisdicciones por una declaración responsable de apertura o comunicación previa de apertura conforme al Artículo 69 de la Ley 39/2015 LPAC. Estos procedimientos simplificados permiten iniciar la actividad de forma inmediata tras la presentación, sin perjuicio de la posterior inspección municipal.

Para las actividades de mayor impacto —restaurantes, bares, establecimientos de alimentación, gimnasios, guarderías, clínicas médicas, talleres industriales y establecimientos con gran afluencia de público—, sigue aplicándose el procedimiento tradicional de autorización municipal previa expresa antes de la apertura. Los inspectores del Ayuntamiento verifican in situ que el local cumple con las disposiciones de protección contra incendios del CTE (DB-SI) y las vías de evacuación; los requisitos de accesibilidad del CTE (DB-SUA) conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013; los límites de ruido y vibración establecidos en la ordenanza municipal y la Ley 37/2003 del Ruido; la certificación de la instalación eléctrica conforme al REBT (Real Decreto 842/2002); y, para los negocios de alimentación, los requisitos de higiene del Reglamento (CE) 852/2004.

El Ayuntamiento tramita la licencia de apertura en el plazo establecido en su ordenanza municipal, habitualmente entre 1 y 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Conforme al Artículo 24 de la Ley 39/2015 LPAC, el silencio administrativo positivo se aplica generalmente a las licencias de actividades comerciales cuando no se dicta resolución expresa dentro del plazo legal, entendiéndose otorgada la licencia. No obstante, el Tribunal Supremo ha precisado que el silencio positivo no puede operar cuando la actividad requiere autorización ambiental o cuando el otorgamiento de la licencia por silencio contradiga el planeamiento urbanístico aplicable.

La licencia de apertura está estrechamente vinculada a otros trámites administrativos: la presentación del Modelo 036 o 037 (alta en el Censo de Empresarios) ante la AEAT, la inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando se contraten empleados y, en su caso, la inscripción sectorial en organismos reguladores como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para los negocios de alimentación, la Subdirección General de Ordenación Industrial para los establecimientos industriales o la Consejería de Sanidad para los centros sanitarios.

Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Apertura (España)

La Solicitud de Licencia de Apertura en España es necesaria cuando un negocio pretende iniciar una actividad comercial, de servicios o industrial desde un local fijo en España y la ordenanza municipal aplicable y la normativa autonómica de actividades exigen autorización administrativa previa a la apertura.

La licencia de apertura es necesaria antes de abrir un restaurante, bar, cafetería o establecimiento de restauración, negocios sujetos a una supervisión municipal particularmente estricta en materia de aforo, ruido, seguridad alimentaria e implicaciones del horario nocturno conforme al horario de cierre municipal y el Decreto autonómico regulador del ocio nocturno.

La licencia es necesaria al abrir una tienda al por menor, supermercado, boutique o galería comercial a la que accede el público y donde debe verificarse el cumplimiento de los requisitos de evacuación, accesibilidad y protección contra incendios antes de la apertura.

La licencia de apertura es necesaria al abrir un establecimiento de salud, belleza o bienestar —incluidas peluquerías, salones de estética, spas, estudios de tatuaje y clínicas de estética—, que están sujetos a inspecciones sanitarias y requisitos de inscripción conforme a la normativa autonómica de sanidad.

La solicitud es necesaria cuando un nuevo arrendatario se hace cargo de un local comercial y cambia la actividad o el negocio; aunque el arrendatario anterior tuviera una licencia válida para una actividad distinta, el nuevo operador debe solicitar una nueva licencia de apertura a su nombre que refleje la nueva actividad.

La licencia es necesaria al ampliar un local comercial existente: añadir superficie, abrir una planta adicional o instalar una terraza o zona de servicio exterior requiere verificar que el local ampliado sigue cumpliendo con las normas de protección contra incendios, accesibilidad y ruido, lo que da lugar a una licencia de apertura nueva o modificada.

La solicitud también es necesaria cuando una empresa extranjera establece una presencia física de venta al por menor o de servicios en España; la empresa extranjera debe inscribirse previamente en el Registro Mercantil conforme a los artículos 295 a 310 del Reglamento del Registro Mercantil antes de que pueda tramitarse la licencia municipal.

En el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.

Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Apertura (España)

La Solicitud de Licencia de Apertura en España es un documento administrativo regulado por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y la normativa autonómica y municipal aplicable en cada caso. Para ser válida y eficaz, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social del titular de la actividad, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico. Si actúa como representante de una persona jurídica, debe acreditarse la representación mediante escritura pública o poder notarial inscrito en el Registro Mercantil.

Descripción de la Actividad: Denominación precisa de la actividad económica a desarrollar, con indicación del Código de Actividad Económica (CNAE-2009) correspondiente, la clasificación conforme al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP, Decreto 2414/1961) o la normativa autonómica equivalente, y el aforo previsto. La descripción debe ser suficientemente detallada para que el Ayuntamiento evalúe los requisitos de seguridad, salubridad y protección medioambiental conforme al Artículo 84 LBRL.

Datos del Local: Dirección completa del establecimiento (calle, número, piso, código postal y municipio), referencia catastral del inmueble, superficie útil en metros cuadrados, distribución interior del local, y uso urbanístico permitido según el planeamiento urbanístico vigente. Es necesario acreditar que el uso pretendido es compatible con la calificación urbanística del suelo conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015.

Documentación Técnica: Memoria descriptiva de la actividad y del local; planos del establecimiento a escala (planta, alzado y sección) suscritos por técnico competente; proyecto técnico de instalaciones (eléctrica, contra incendios, climatización, ventilación) conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); certificado de eficiencia energética si procede; y estudio de impacto acústico cuando la actividad genere niveles sonoros sujetos a la Ley 37/2003 del Ruido.

Acreditación de Normativa Sectorial: Certificados o licencias específicas exigidas por la normativa sectorial aplicable: autorización sanitaria para actividades alimentarias conforme al Reglamento (CE) 852/2004, licencia ambiental para actividades clasificadas conforme a la Ley 21/2013, o cualquier otra autorización previa que resulte preceptiva según la actividad y el municipio.

Justificante de Pago de Tasas Municipales: Acreditación del abono de la tasa municipal por la tramitación de la solicitud de licencia de apertura, cuyo importe varía según el municipio y el tipo de actividad. Muchos ayuntamientos han adoptado el régimen de comunicación previa o declaración responsable para actividades inocuas conforme a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios, permitiendo el inicio inmediato de la actividad sin esperar a la resolución.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Licencia de Apertura como guía práctica para empresas y autónomos que inician una actividad en España. La resolución favorable del Ayuntamiento habilita el ejercicio legal de la actividad en el local indicado. Las resoluciones denegatorias pueden recurrirse en alzada ante el órgano superior y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Régimen de Silencio Administrativo: En aplicación del Artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la licencia de apertura se entiende otorgada por silencio administrativo positivo si el Ayuntamiento no resuelve expresamente en el plazo establecido por la ordenanza municipal, salvo que la actividad requiera una evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, en cuyo caso el silencio es negativo. El titular debe conservar el acuse de recibo de la solicitud como prueba del inicio del cómputo del plazo para invocar el silencio positivo ante terceros y organismos públicos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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