Solicitud de Licencia de Apertura (España)
SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA
Business Opening Licence Application
Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), Artículo 5
AL AYUNTAMIENTO DE [Municipality]
Concejalía de Actividades / Concejalía de Urbanismo
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre / Razón Social: [Applicant Name]
NIF / NIE / CIF: [Applicant NIF]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. DATOS DEL LOCAL
Dirección del Establecimiento: [Premises Address]
Referencia Catastral: [Cadastral Reference]
Superficie Útil: [Premises Area] m²
3. ACTIVIDAD Y CONDICIONES DE APERTURA
Actividad: [Business Activity]
Código CNAE: [CNAE Code]
Horario de Apertura: [Operating Hours]
Aforo Máximo: [Max Occupancy] personas
Referencia Licencia de Actividad previa: [Activity Licence Ref]
4. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se formula al amparo de la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), artículo 5, y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El local reúne las condiciones técnicas, de seguridad contra incendios (CTE DB-SI), accesibilidad (RD Legislativo 1/2013) y ambientales exigibles por la normativa aplicable y la Ordenanza Municipal de Actividades de [Municipality].
5. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Se adjunta: (1) Certificado de instalación eléctrica (REBT); (2) Certificado de protección contra incendios (CTE DB-SI); (3) Certificado de medición acústica (si procede); (4) Certificado de accesibilidad (RD Legislativo 1/2013); (5) Copia de la Licencia de Actividad o Declaración Responsable de Actividad; (6) Justificante de pago de la tasa por Licencia de Apertura.
6. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, SOLICITA que, previos los trámites procedentes, se otorgue la Licencia de Apertura para el establecimiento descrito, autorizando el inicio de la actividad con arreglo a las condiciones señaladas.
En [Municipality], a [Submission Date].
Firmado: [Applicant Name]
NIF / NIE / CIF: [Applicant NIF]
Firma: _________________________
Applicant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Apertura (España)
La Solicitud de Licencia de Apertura es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), art. 5, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
Históricamente, la licencia de apertura era una autorización municipal unificada que cubría tanto la idoneidad del local como el inicio de la actividad. Tras las reformas de 2009 de la Ley Paraguas y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la mayoría de los municipios españoles han bifurcado el procedimiento de licencias: la licencia de actividad (o licencia ambiental para actividades calificadas) autoriza la actividad específica en principio, mientras que la licencia de apertura o comunicación de apertura confirma que la instalación física cumple con el proyecto técnico aprobado y las normas de seguridad aplicables, permitiendo abrir el negocio al público.
Para las actividades de bajo impacto —oficinas, despachos profesionales, pequeños locales de venta minorista por debajo de los umbrales de superficie establecidos por cada Comunidad Autónoma y muchos negocios de servicios personales—, la licencia de apertura tradicional ha sido reemplazada en la mayoría de las jurisdicciones por una declaración responsable de apertura o comunicación previa de apertura conforme al Artículo 69 de la Ley 39/2015 LPAC. Estos procedimientos simplificados permiten iniciar la actividad de forma inmediata tras la presentación, sin perjuicio de la posterior inspección municipal.
Para las actividades de mayor impacto —restaurantes, bares, establecimientos de alimentación, gimnasios, guarderías, clínicas médicas, talleres industriales y establecimientos con gran afluencia de público—, sigue aplicándose el procedimiento tradicional de autorización municipal previa expresa antes de la apertura. Los inspectores del Ayuntamiento verifican in situ que el local cumple con las disposiciones de protección contra incendios del CTE (DB-SI) y las vías de evacuación; los requisitos de accesibilidad del CTE (DB-SUA) conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013; los límites de ruido y vibración establecidos en la ordenanza municipal y la Ley 37/2003 del Ruido; la certificación de la instalación eléctrica conforme al REBT (Real Decreto 842/2002); y, para los negocios de alimentación, los requisitos de higiene del Reglamento (CE) 852/2004.
El Ayuntamiento tramita la licencia de apertura en el plazo establecido en su ordenanza municipal, habitualmente entre 1 y 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Conforme al Artículo 24 de la Ley 39/2015 LPAC, el silencio administrativo positivo se aplica generalmente a las licencias de actividades comerciales cuando no se dicta resolución expresa dentro del plazo legal, entendiéndose otorgada la licencia. No obstante, el Tribunal Supremo ha precisado que el silencio positivo no puede operar cuando la actividad requiere autorización ambiental o cuando el otorgamiento de la licencia por silencio contradiga el planeamiento urbanístico aplicable.
La licencia de apertura está estrechamente vinculada a otros trámites administrativos: la presentación del Modelo 036 o 037 (alta en el Censo de Empresarios) ante la AEAT, la inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando se contraten empleados y, en su caso, la inscripción sectorial en organismos reguladores como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para los negocios de alimentación, la Subdirección General de Ordenación Industrial para los establecimientos industriales o la Consejería de Sanidad para los centros sanitarios.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Apertura (España)
La Solicitud de Licencia de Apertura en España es necesaria cuando un negocio pretende iniciar una actividad comercial, de servicios o industrial desde un local fijo en España y la ordenanza municipal aplicable y la normativa autonómica de actividades exigen autorización administrativa previa a la apertura.
La licencia de apertura es necesaria antes de abrir un restaurante, bar, cafetería o establecimiento de restauración, negocios sujetos a una supervisión municipal particularmente estricta en materia de aforo, ruido, seguridad alimentaria e implicaciones del horario nocturno conforme al horario de cierre municipal y el Decreto autonómico regulador del ocio nocturno.
La licencia es necesaria al abrir una tienda al por menor, supermercado, boutique o galería comercial a la que accede el público y donde debe verificarse el cumplimiento de los requisitos de evacuación, accesibilidad y protección contra incendios antes de la apertura.
La licencia de apertura es necesaria al abrir un establecimiento de salud, belleza o bienestar —incluidas peluquerías, salones de estética, spas, estudios de tatuaje y clínicas de estética—, que están sujetos a inspecciones sanitarias y requisitos de inscripción conforme a la normativa autonómica de sanidad.
La solicitud es necesaria cuando un nuevo arrendatario se hace cargo de un local comercial y cambia la actividad o el negocio; aunque el arrendatario anterior tuviera una licencia válida para una actividad distinta, el nuevo operador debe solicitar una nueva licencia de apertura a su nombre que refleje la nueva actividad.
La licencia es necesaria al ampliar un local comercial existente: añadir superficie, abrir una planta adicional o instalar una terraza o zona de servicio exterior requiere verificar que el local ampliado sigue cumpliendo con las normas de protección contra incendios, accesibilidad y ruido, lo que da lugar a una licencia de apertura nueva o modificada.
La solicitud también es necesaria cuando una empresa extranjera establece una presencia física de venta al por menor o de servicios en España; la empresa extranjera debe inscribirse previamente en el Registro Mercantil conforme a los artículos 295 a 310 del Reglamento del Registro Mercantil antes de que pueda tramitarse la licencia municipal.
En el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT administra la tributación. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Apertura (España)
La Solicitud de Licencia de Apertura en España es un documento administrativo regulado por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y la normativa autonómica y municipal aplicable en cada caso. Para ser válida y eficaz, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo o razón social del titular de la actividad, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico. Si actúa como representante de una persona jurídica, debe acreditarse la representación mediante escritura pública o poder notarial inscrito en el Registro Mercantil.
Descripción de la Actividad: Denominación precisa de la actividad económica a desarrollar, con indicación del Código de Actividad Económica (CNAE-2009) correspondiente, la clasificación conforme al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP, Decreto 2414/1961) o la normativa autonómica equivalente, y el aforo previsto. La descripción debe ser suficientemente detallada para que el Ayuntamiento evalúe los requisitos de seguridad, salubridad y protección medioambiental conforme al Artículo 84 LBRL.
Datos del Local: Dirección completa del establecimiento (calle, número, piso, código postal y municipio), referencia catastral del inmueble, superficie útil en metros cuadrados, distribución interior del local, y uso urbanístico permitido según el planeamiento urbanístico vigente. Es necesario acreditar que el uso pretendido es compatible con la calificación urbanística del suelo conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015.
Documentación Técnica: Memoria descriptiva de la actividad y del local; planos del establecimiento a escala (planta, alzado y sección) suscritos por técnico competente; proyecto técnico de instalaciones (eléctrica, contra incendios, climatización, ventilación) conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006); certificado de eficiencia energética si procede; y estudio de impacto acústico cuando la actividad genere niveles sonoros sujetos a la Ley 37/2003 del Ruido.
Acreditación de Normativa Sectorial: Certificados o licencias específicas exigidas por la normativa sectorial aplicable: autorización sanitaria para actividades alimentarias conforme al Reglamento (CE) 852/2004, licencia ambiental para actividades clasificadas conforme a la Ley 21/2013, o cualquier otra autorización previa que resulte preceptiva según la actividad y el municipio.
Justificante de Pago de Tasas Municipales: Acreditación del abono de la tasa municipal por la tramitación de la solicitud de licencia de apertura, cuyo importe varía según el municipio y el tipo de actividad. Muchos ayuntamientos han adoptado el régimen de comunicación previa o declaración responsable para actividades inocuas conforme a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios, permitiendo el inicio inmediato de la actividad sin esperar a la resolución.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Licencia de Apertura como guía práctica para empresas y autónomos que inician una actividad en España. La resolución favorable del Ayuntamiento habilita el ejercicio legal de la actividad en el local indicado. Las resoluciones denegatorias pueden recurrirse en alzada ante el órgano superior y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Régimen de Silencio Administrativo: En aplicación del Artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la licencia de apertura se entiende otorgada por silencio administrativo positivo si el Ayuntamiento no resuelve expresamente en el plazo establecido por la ordenanza municipal, salvo que la actividad requiera una evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, en cuyo caso el silencio es negativo. El titular debe conservar el acuse de recibo de la solicitud como prueba del inicio del cómputo del plazo para invocar el silencio positivo ante terceros y organismos públicos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia de Apertura (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-apertura-espana
"Solicitud de Licencia de Apertura (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-licencia-apertura-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La licencia de apertura es una autorización previa expedida por el Ayuntamiento tras verificar que el local y la actividad propuesta cumplen todos los requisitos técnicos, de seguridad, urbanísticos y ambientales aplicables: el negocio no puede abrir hasta que se conceda la licencia expresa. La declaración responsable de apertura es un procedimiento simplificado previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 LPAC, introducido por las reformas de la Ley Paraguas, mediante el cual el solicitante certifica por sí mismo el cumplimiento de todos los requisitos y puede iniciar la actividad de forma inmediata tras la presentación, sin perjuicio de la posterior inspección municipal. Los municipios españoles utilizan la declaración responsable para las actividades inocuas de bajo impacto —habitualmente pequeñas oficinas, locales de venta minorista por debajo de los umbrales de superficie y servicios personales—, manteniendo la licencia de apertura previa para las actividades de mayor impacto, como restaurantes, bares, gimnasios y talleres industriales. El umbral específico entre ambos procedimientos se define en la ordenanza de actividades de cada municipio, por lo que la práctica varía considerablemente entre los 8.131 Ayuntamientos españoles.
Para las actividades tramitadas mediante declaración responsable o comunicación previa conforme a las reformas de la Ley Paraguas, el negocio puede abrir lícitamente de forma inmediata tras presentar la declaración completa, sin necesidad de esperar la autorización municipal expresa. Para las actividades que requieren licencia de apertura previa, el negocio debe esperar la concesión expresa antes de abrir; iniciar la actividad sin licencia constituye una infracción administrativa. No obstante, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando el Ayuntamiento no resuelve dentro del plazo legal y no notifica al solicitante, el silencio administrativo positivo se aplica generalmente a las licencias de apertura de actividades comerciales, entendiéndose concedida la licencia. Los operadores prudentes deben obtener confirmación escrita del plazo y, si se produce el silencio, conservar el justificante de presentación y la acreditación del plazo transcurrido. Ejercer la actividad sin licencia arriesga órdenes de clausura municipal, multas y daños reputacionales, especialmente en sectores sometidos a inspecciones periódicas como la restauración y el ocio.
Los requisitos de protección contra incendios para la licencia de apertura en España se rigen principalmente por el Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE), introducido por el Real Decreto 314/2006 y actualizado por modificaciones posteriores. El DB-SI establece requisitos de: compartimentación —elementos constructivos resistentes al fuego que separan usos—; instalaciones de evacuación —anchuras mínimas de pasillos, puertas de emergencia y señalización de evacuación conforme al Real Decreto 485/1997—; equipos manuales de extinción (extintores y bocas de incendio equipadas — BIE) a intervalos especificados; sistemas automáticos de detección y alarma para establecimientos que superen ciertos umbrales de aforo o superficie; y alumbrado de emergencia conforme al REBT. En establecimientos en edificios existentes, la versión del CTE aplicable depende de si las obras constituyen un cambio de uso o una gran rehabilitación que exige el cumplimiento íntegro del CTE. El Servicio de Bomberos de la Comunidad Autónoma ofrece consulta previa y expide certificados de conformidad para los establecimientos clasificados. Los incumplimientos detectados durante la inspección de la licencia de apertura dan lugar a un requerimiento de subsanación; el solicitante debe corregir las deficiencias antes de que se conceda la licencia.
Ejercer una actividad en España con una licencia de apertura caducada, revocada o inválida constituye una infracción administrativa conforme a la ordenanza municipal aplicable y a la Ley 7/1985 LBRL. Los inspectores municipales pueden incoar acta de infracción, ordenar la suspensión de la actividad (clausura cautelar) e iniciar expediente sancionador. Los importes de las multas varían según el municipio y la gravedad de la infracción; en los municipios grandes, las sanciones por ejercer la actividad sin licencia válida pueden oscilar entre 1.000 y 30.000 euros o más en caso de incumplimiento reiterado. El Ayuntamiento también puede dictar una orden de restitución que obligue al operador a cesar la actividad y reponer el local a su estado anterior a costa del operador. Determinados tipos de actividad —establecimientos de alimentación, guarderías y locales sanitarios— están sujetos a sanciones adicionales de reguladores sectoriales (AESAN, autoridades sanitarias) junto con las municipales. Los operadores cuyas licencias hayan caducado por cambios de circunstancias (reformas del local, cambios de actividad) deben solicitar la regularización o renovación antes de que se produzcan las inspecciones.
Sí. Un restaurante, bar o establecimiento de restauración en España requiere diversas autorizaciones administrativas más allá de la licencia de apertura municipal. Entre los requisitos obligatorios habituales se encuentran: inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) gestionado por la AESAN conforme al Real Decreto 191/2011 para los negocios de manipulación comercial de alimentos; certificados individuales de manipulador de alimentos para todos los empleados conforme al Real Decreto 109/2010; contrato de gestión de residuos para aceites usados y residuos alimentarios conforme a la Ley 7/2022 de Residuos; autorización de la inspección de sanidad ambiental de la Consejería de Sanidad; y, para los establecimientos que sirven alcohol u operan fuera del horario estándar, licencia de hostelería o de ocio nocturno conforme al decreto autonómico aplicable sobre espectáculos y establecimientos públicos. Los restaurantes con terrazas exteriores requieren una licencia municipal independiente de ocupación de vía pública, renovada anualmente. La licencia de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es obligatoria para los establecimientos que reproducen música grabada o en directo.
Los requisitos de accesibilidad para la licencia de apertura en España se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGDPCD), y el Documento Básico DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación. Los establecimientos de concurrencia pública deben disponer de: acceso sin escalones desde la vía pública hasta la entrada principal, o rampa con pendiente máxima del 8% (10% para rampas cortas de menos de 3 metros); aseos accesibles con radio de giro suficiente para usuarios de silla de ruedas (mínimo 1,5 m de diámetro); señalización en formatos accesibles; sistemas de bucle magnético en establecimientos que atienden a usuarios con discapacidad auditiva; y plazas de aparcamiento accesibles en la proporción prescrita por el PGOU aplicable. En edificios existentes que se reformen o cambien de uso, el DB-SUA exige ajustes razonables proporcionados al coste en relación con el valor de la actividad, conforme al artículo 66 de la LGDPCD. El Defensor del Pueblo y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) supervisan el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad y pueden incoar expedientes administrativos contra los establecimientos que las incumplan.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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