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Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 5 jul 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Personal Defence Weapon Permit (Solicitud de Arma de Defensa Personal)
Personal Defence Weapon Permit Spain (Solicitud de Arma de Defensa Personal)

SOLICITUD DE LICENCIA DE ARMA DE DEFENSA PERSONAL (TIPO B)

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Reglamento de Armas), arts. 97-100 | LO 4/2015 (LOPSC)

Intervención de Armas y Explosivos — Guardia Civil

1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre completo: [Applicant Name]

DNI / NIE: [Applicant DNI]

Fecha de nacimiento: [Date of Birth]

Nacionalidad: [Nationality]

Teléfono: [Phone]

Correo electrónico: [Email]

Profesión / ocupación: [Profession]

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD (NECESIDAD ACREDITADA)

Incidentes previos: [Prior Incidents]

Referencia del atestado policial: [Police Report Reference]

Medidas de protección alternativas adoptadas y motivos de su insuficiencia:

3. ARMA SOLICITADA

Tipo de arma: [Weapon Type]

Número de armas: [Number of Weapons]

4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

5. DECLARACIÓN

El/la solicitante declara que toda la información facilitada en la presente solicitud es veraz, exacta y completa. Asimismo, declara reunir todos los requisitos de elegibilidad para la obtención de una Licencia de Armas Tipo B conforme al Reglamento de Armas (RD 137/1993), incluidos la mayoría de edad, la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos y la plena capacidad de obrar.

FIRMA

Presentada el [Submission Date].

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Solicitante / Applicant

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal España

La Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal en España es una petición escrita formal presentada ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil — o la Comandancia provincial correspondiente — mediante la cual se solicita autorización para adquirir y poseer un arma de fuego con fines de defensa personal. El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y sus sucesivas modificaciones, junto con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), constituyen el marco legal principal que regula la tenencia civil de armas de fuego en España.

En España, la tenencia de armas de fuego por civiles está estrictamente regulada y sujeta a licencia. Las armas se clasifican en varias categorías conforme al Reglamento de Armas. La licencia más relevante para la defensa personal es la Licencia de Armas Tipo B (anteriormente Licencia B — armas cortas con ánima rayada, principalmente pistolas y revólveres). La licencia de defensa personal autoriza a su titular a poseer y portar el arma licenciada para su protección personal. La licencia es personal, intransferible y debe renovarse periódicamente en los plazos establecidos por la Guardia Civil.

Las solicitudes de licencia de arma de defensa personal deben presentarse ante la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil — para los casos de trascendencia nacional — o ante la Comandancia de la Guardia Civil territorialmente competente en función del domicilio del solicitante. El Servicio de Armas y Explosivos de la Guardia Civil examina la solicitud, realiza comprobaciones de seguridad y antecedentes a través del Registro Central de Penados, del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de otras bases de datos de seguridad, y evalúa la necesidad acreditada del solicitante de disponer de un arma de defensa personal.

La licencia de arma de fuego de defensa personal no se concede automáticamente. España no reconoce un derecho general de tenencia de armas para uso civil. El solicitante debe acreditar una amenaza específica, creíble y actual (amenaza acreditada) o una circunstancia excepcional que justifique la necesidad de defensa armada personal. Los solicitantes pueden ser requeridos para someterse a una valoración psicológica (reconocimiento psicológico), una prueba de aptitud de tiro (prueba de aptitud psicofísica y de tiro) y un reconocimiento médico en un centro de reconocimiento autorizado.

Una vez concedida la licencia de defensa personal, el titular debe obtener una Guía de Pertenencia para cada arma específica adquirida. La Guía de Pertenencia es el documento que acredita la propiedad de un arma concreta y debe acompañar al arma siempre que sea transportada o portada. Las armas deben almacenarse de forma segura en un armero cerrado con llave que cumpla las especificaciones del Reglamento de Armas cuando no se porten. La munición está regulada de forma independiente: el titular puede adquirir hasta una cantidad limitada al año en establecimientos autorizados por la Intervención de Armas y Explosivos.

El Reglamento de Armas (RD 137/1993) distingue entre distintos tipos de licencias de armas para civiles. La Licencia Tipo A ampara armas largas rayadas para caza; la Licencia Tipo B ampara armas cortas para defensa personal; la Licencia Tipo C ampara armas largas lisas (escopetas) para caza; la Licencia Tipo D ampara armas cortas para tiro deportivo; y la Licencia Tipo E ampara armas largas lisas para tiro deportivo. Cada tipo de licencia tiene requisitos de elegibilidad, procedimientos de solicitud y condiciones de uso diferenciados, regulados en los artículos 70 a 100 del Reglamento de Armas.

La resolución administrativa sobre la solicitud de licencia de arma de defensa personal puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa si la Guardia Civil la deniega. El solicitante puede interponer previamente un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, si se desestima, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998. Forms-legal.com ofrece una plantilla estructurada para ayudar a los solicitantes a preparar una solicitud completa y formalmente correcta de licencia de arma de defensa personal conforme al marco regulatorio español de armas.

Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal España

La solicitud de licencia de arma de defensa personal en España resulta apropiada en circunstancias específicas en las que el solicitante puede acreditar una necesidad objetiva, creíble y actual de protección armada personal que no puede satisfacerse adecuadamente por otros medios. La Guardia Civil evalúa las solicitudes caso por caso aplicando los criterios del Reglamento de Armas (RD 137/1993) y las circulares administrativas pertinentes.

Las circunstancias habituales en que las solicitudes pueden ser estimadas incluyen: personas que hayan recibido amenazas de muerte creíbles (amenazas de muerte) documentadas mediante atestados policiales o procedimientos judiciales; víctimas de delitos violentos graves que continúen en situación de riesgo por parte de agresores identificados; personas en profesiones de alto riesgo — como joyeros, operadores de casas de cambio o quienes transporten regularmente efectivo o bienes de alto valor — en las que el contexto profesional genera un riesgo elevado para la seguridad personal; y ex agentes de las fuerzas de seguridad o militares con riesgo personal continuado debidamente documentado derivado de su historial de servicio.

La solicitud tiene menos posibilidades de prosperar en ausencia de amenazas documentadas y específicas. La preocupación genérica por la seguridad personal o los niveles de delincuencia en una zona determinada no constituye fundamento suficiente. El solicitante debe ser nacional español o extranjero en situación regular, tener al menos 18 años, no tener antecedentes penales por delitos dolosos, no tener historial de violencia ni de dependencia de drogas o alcohol, no estar incurso en procedimientos penales en curso, y poseer plena capacidad de obrar conforme al derecho español.

El proceso de solicitud comprende habitualmente: presentación de la solicitud con la documentación acreditativa ante la Comandancia de la Guardia Civil; verificación de antecedentes por el Servicio de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y el CNI; valoración médica y psicológica por un centro de reconocimiento autorizado; prueba de aptitud de tiro; y resolución administrativa definitiva por la autoridad competente. El proceso puede llevar varios meses y la Guardia Civil no está obligada a conceder la licencia aunque se cumplan los requisitos formales: la concesión de una licencia de defensa personal conlleva una evaluación discrecional de las consideraciones de seguridad pública.

También se requiere una solicitud separada cuando el titular de una licencia vigente desea incorporar un nuevo arma a su inventario autorizado, cambiar el tipo de arma amparada por una licencia existente, renovar una licencia próxima a caducar — lo que exige nuevas valoraciones médica y psicológica actualizadas — o trasladar su domicilio a la demarcación de otra Comandancia provincial, lo que requiere notificación y reregistro.

Las empresas y compañías privadas de seguridad que operan conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada disponen de una vía de licenciamiento diferenciada para las armas de su personal a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior: la licencia de defensa personal del RD 137/1993 es aplicable a civiles particulares y no al personal de seguridad profesional, que se rige por normativa específica, incluido el RD 2364/1994.

Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal España

Una solicitud completa de licencia de arma de defensa personal en España debe incluir los siguientes elementos conforme al Reglamento de Armas (RD 137/1993) y la práctica administrativa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Identificación del solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de nacimiento, estado civil, domicilio actual, número de teléfono y correo electrónico. El solicitante debe tener al menos 18 años y residir legalmente en España. Los extranjeros deben aportar prueba de residencia legal (tarjeta de residencia o documento equivalente) expedida por la Dirección General de la Policía conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.

Justificación de la necesidad (necesidad acreditada): Explicación escrita detallada de las circunstancias específicas que justifican la necesidad de un arma de defensa personal. Debe incluirse una descripción precisa de la amenaza o riesgo — fechas, lugares, agresores cuando sean conocidos e incidentes previos. Las afirmaciones genéricas o vagas sobre el riesgo personal son insuficientes; la Guardia Civil exige pruebas de un peligro concreto y actual. La documentación de respaldo debe adjuntarse a la solicitud.

Documentación acreditativa de la amenaza: Atestados policiales que acrediten amenazas, agresiones o delitos previos; órdenes de protección judiciales dictadas conforme a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el procedimiento penal general; comunicaciones fehacientes de los amenazantes; declaraciones testificales; órdenes de alejamiento previas; o documentación de la actividad profesional que genere riesgo elevado, como el transporte de efectivo o de bienes valiosos.

Certificado médico: Certificado de un centro de reconocimiento médico autorizado que confirme la aptitud física y psíquica del solicitante para el manejo de armas de fuego. La valoración cubre visión, audición, control motor y ausencia de condiciones incompatibles con la manipulación segura de armas conforme a los estándares médicos del Reglamento de Armas.

Valoración psicológica: Informe de aptitud psicológica (informe psicológico) emitido por un psicólogo o centro autorizado, que confirme la ausencia de trastornos psiquiátricos, trastornos de personalidad, dependencias a sustancias o historial de violencia que inhabilitaría al solicitante conforme a los artículos 97 a 100 del RD 137/1993.

Certificado de antecedentes penales: Certificado de Antecedentes Penales actualizado (con menos de tres meses de antigüedad) del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), que acredite la ausencia de condenas por delitos dolosos. Puede requerirse también un Certificado de Antecedentes Policiales del Ministerio del Interior.

Antecedentes por infracciones administrativas: Confirmación de la ausencia de sanciones administrativas relevantes, en particular conforme a la LOPSC (Ley Orgánica 4/2015), incluidas infracciones previas en materia de armas o alteraciones del orden público registradas en el Fichero de Inhabilitaciones gestionado por la Guardia Civil.

Prueba de aptitud de tiro: Acreditación de haber superado un curso de seguridad en el manejo de armas y aptitud de tiro en una galería de tiro autorizada o centro de formación homologado, que demuestre la capacidad del solicitante para manejar con seguridad el tipo de arma solicitado.

Tipo de arma solicitada: Especificación del tipo, calibre y número de armas para cuya posesión se solicita autorización. Para la defensa personal, las solicitudes habitualmente se refieren a armas cortas (pistolas o revólveres) de los calibres permitidos por el Reglamento de Armas para la Licencia Tipo B.

Declaración y firma: La solicitud debe ser firmada por el solicitante con una declaración jurada de que la información aportada es veraz y de que cumple todos los requisitos de elegibilidad del Reglamento de Armas. Las declaraciones falsas constituyen una infracción conforme a la Ley Orgánica 4/2015 y pueden dar lugar a actuaciones penales conforme al Código Penal.

Forms-legal.com proporciona una plantilla estructurada que recoge todos los elementos obligatorios de una solicitud española de licencia de arma de defensa personal, conforme a los requisitos del RD 137/1993 y la práctica administrativa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Dada la complejidad y el carácter discrecional del proceso, los solicitantes deberían considerar consultar a un abogado con experiencia en derecho administrativo antes de presentar la solicitud. Conforme al derecho español, el Artículo 29 de la Ley General Tributaria (58/2003) y el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018) regulan los requisitos básicos para este tipo de documentos. La supervisión regulatoria y los requisitos de registro corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Registro Mercantil, con litigios resueltos por el Tribunal Supremo.

Conforme al derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255 (libertad de pactos). La AEAT administra la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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T1  - Solicitud de Licencia de Arma de Defensa Personal España (España)
T2  - Forms Legal
PB  - Forms Legal
PY  - 2026
UR  - https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-licencia-arma-defensa-personal-espana
ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-07-05.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en julio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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