Solicitud de Certificado de Matrimonio España
Qué es Solicitud de Certificado de Matrimonio España
La Solicitud de Certificado de Matrimonio es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2011 del Registro Civil (LRC) — art. 58 y Reglamento del Registro Civil, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La Ley 20/2011 del Registro Civil ha modernizado profundamente el sistema registral español, introduciendo el Registro Civil único informatizado de base personal — un registro digital único por persona identificada por número personal — en sustitución del sistema de libros físicos por municipios. La plena aplicación del nuevo sistema digital, que permite solicitar certificados de matrimonio online mediante certificado digital, sistema Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o DNI electrónico, ha avanzado progresivamente desde 2021 a través del portal del Registro Civil del Ministerio de Justicia, aunque algunos Registros Civiles municipales todavía tramitan solicitudes de forma presencial o por correo ordinario.
El certificado de matrimonio puede obtenerse en tres modalidades formales con distintas finalidades prácticas: el certificado literal (reproducción íntegra del asiento de inscripción del matrimonio, con todos los datos del acto celebrado — fecha, lugar, autoridad civil o religiosa celebrante, testigos, régimen económico matrimonial pactado, notas marginales de modificación posterior como separación, divorcio o nulidad), el certificado en extracto (resumen de los datos esenciales, suficiente para la mayoría de trámites ante organismos públicos y entidades privadas) y la certificación negativa (que acredita formalmente la inexistencia de inscripción matrimonial para las personas indicadas en ese Registro Civil, útil para trámites de estado civil en el extranjero).
En los matrimonios celebrados ante autoridades religiosas con reconocimiento de efectos civiles — la Iglesia Católica conforme al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, las iglesias evangélicas conforme a la Ley 24/1992, las comunidades israelitas conforme a la Ley 25/1992 y las comunidades islámicas conforme a la Ley 26/1992 — la inscripción del matrimonio en el Registro Civil es constitutiva de los efectos civiles plenos del vínculo matrimonial en España, y el certificado del Registro Civil es el único documento con plena validez legal en el ámbito civil, mercantil, tributario y administrativo, independientemente del certificado o partida matrimonial que pueda expedir la institución religiosa celebrante. Forms-legal.com ofrece esta guía de solicitud de certificado de matrimonio para facilitar la gestión eficiente de este trámite ante el Registro Civil en España, tanto de forma telemática como presencial.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Matrimonio España
La Solicitud de Certificado de Matrimonio España, al amparo del Artículo 58 de la LRC, es necesaria siempre que se precise un documento oficial que acredite la existencia y los detalles de un matrimonio inscrito en España para un fin jurídico, administrativo o personal.
El certificado es obligatorio para las solicitudes de reagrupación familiar conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Los cónyuges extranjeros de nacionales españoles o de residentes no comunitarios con residencia legal en España deben aportar el certificado de matrimonio español o el certificado de matrimonio extranjero con Apostilla y traducción jurada oficial al español, ante la oficina de Extranjería (Subdelegación o Delegación del Gobierno) como parte del expediente de reagrupación.
El certificado es necesario para los procedimientos sucesorios (herencia). La condición del cónyuge supérstite como heredero forzoso (legitimario) con derecho al usufructo del tercio de mejora conforme al Artículo 834 del Código Civil debe acreditarse con el certificado de matrimonio ante el notario que tramite la escritura de aceptación y partición de herencia.
El certificado se exige para obtener la pensión de viudedad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conforme a los artículos 219 a 228 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). El INSS exige la acreditación del matrimonio o de la pareja de hecho inscrita para valorar el derecho y la cuantía de la pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
El certificado es necesario para modificar el estado civil de casado a divorciado o viudo en los documentos de identidad —DNI, NIE, pasaporte—, el padrón municipal y otros registros.
El certificado se exige en determinadas operaciones inmobiliarias: cuando un matrimonio es titular de bienes bajo el régimen de gananciales o comunidad de bienes, cualquier acto de disposición de un bien ganancial requiere el consentimiento de ambos cónyuges conforme al Artículo 1377 del Código Civil, y el certificado de matrimonio acredita el régimen económico matrimonial aplicable ante el notario y el Registro de la Propiedad.
El certificado es necesario para las solicitudes de nacionalidad española por matrimonio con nacional español (Artículo 22.2.d del Código Civil —que exige solo un año de residencia legal continuada tras el matrimonio—), en las que el Ministerio de Justicia exige el certificado de matrimonio como documento central del expediente de nacionalidad.
El certificado se exige en los procedimientos de divorcio o separación legal ante el Juzgado de Primera Instancia: el certificado de matrimonio acredita el vínculo que ha de disolverse y sirve de base para la sentencia de divorcio, que se anotará posteriormente como nota marginal en el asiento del Registro Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Matrimonio España
Una Solicitud de Certificado de Matrimonio España válida, al amparo del Artículo 58 de la LRC, debe contener los siguientes elementos esenciales para su tramitación por el Registro Civil.
Identificación de los cónyuges: Nombre completo y primer y segundo apellido de ambos cónyuges tal y como figuran en la inscripción original del matrimonio. La fecha y el lugar de nacimiento de ambos cónyuges facilita la localización de la inscripción en los grandes registros municipales. Deben incluirse las nacionalidades de ambos cónyuges en el momento del matrimonio, dato especialmente relevante cuando alguno de ellos es extranjero.
Datos de la inscripción del matrimonio: Fecha del matrimonio, municipio y provincia donde se celebró, y modalidad de la ceremonia —civil ante el Juzgado de Primera Instancia o el Ayuntamiento, canónica conforme al Acuerdo concordatario con la Santa Sede, u otra forma religiosa conforme a los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado español con las confesiones protestante, judía, islámica u otras, al amparo de las Leyes 26/1992, 24/1992 y 25/1992—. Para los matrimonios de nacionales españoles celebrados en el extranjero, la inscripción corresponde al Registro Civil Central de Madrid o al Consulado de España en el país correspondiente.
Identificación del solicitante y relación con los cónyuges: Nombre completo, DNI o NIE del solicitante y relación con los cónyuges —uno de los cónyuges que solicita personalmente, un descendiente o ascendiente, un representante legal con poder notarial, u otra persona con interés legítimo acreditado—. Los certificados de matrimonio son accesibles conforme al Artículo 83 de la LRC a los cónyuges, sus familiares directos y quienes acrediten interés legítimo. El Registro Civil puede exigir al solicitante que justifique su interés cuando solicite certificados literales.
Modalidad y finalidad del certificado: Si se precisa un certificado literal (copia completa del asiento de inscripción, con los nombres completos, fechas de nacimiento, filiación de ambos cónyuges, estado civil en el momento del matrimonio, nombres de los testigos y las notas marginales posteriores —como sentencias de divorcio, separaciones legales o fallecimiento de uno de los cónyuges—), un certificado extracto (resumen con los datos esenciales del matrimonio), o un certificado plurilingüe conforme al Convenio de 8 de septiembre de 1976 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) para su uso en países de la UE sin necesidad de traducción. La finalidad declarada ayuda al Registro Civil a expedir la modalidad adecuada.
Requisitos de Apostilla o legalización: Para el uso fuera de España, la autenticación aplicable depende del país de destino. Para los países signatarios del Convenio de La Haya, la Apostilla de La Haya la estampa el Registro Civil para las inscripciones recientes o el Ministerio de Justicia para los registros más antiguos. Para los países de la UE signatarios del Convenio CIEC —Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía y otros— el certificado plurilingüe se acepta sin Apostilla ni traducción. Para los países no signatarios del Convenio de La Haya se requiere legalización por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y traducción jurada por un traductor-intérprete jurado habilitado.
Forms-legal.com ofrece esta Solicitud de Certificado de Matrimonio España como guía práctica de preparación. Las solicitudes oficiales se presentan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) para los registros digitalizados —mediante certificado digital o Cl@ve—, de forma presencial en el Registro Civil local o por correo certificado. Los plazos de tramitación oscilan entre el mismo día para las solicitudes presenciales de inscripciones recientes y entre cinco y quince días hábiles para las solicitudes postales o de registros más antiguos.
Conforme al marco jurídico aplicable, el Ministerio de Justicia supervisa la red del Registro Civil a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El Registro Civil Central (Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid) gestiona los matrimonios de nacionales españoles celebrados en el extranjero. Los Juzgados de Primera Instancia actúan como Registros Civiles locales para las inscripciones anteriores al Registro Civil Único digital. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento en materia de protección de datos. Las controversias relativas a errores registrales se resuelven mediante el expediente de rectificación regulado en los artículos 89 a 94 de la LRC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El certificado de matrimonio se solicita al Registro Civil (Juzgado de Primera Instancia) del municipio en que se inscribió el matrimonio. Existen tres vías de solicitud. En línea a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es): disponible para los registros digitalizados. Hay que identificarse con certificado digital o Cl@ve y cumplimentar el formulario de solicitud en línea. Los certificados están disponibles para descarga en un plazo de horas a cinco días hábiles. De forma presencial en el Registro Civil local: aportando el DNI y los datos personales de los cónyuges (nombres, apellidos, fecha y municipio del matrimonio). Para inscripciones recientes, el certificado se expide el mismo día o el día hábil siguiente. Por correo postal: remitir solicitud escrita con copia del DNI al Registro Civil correspondiente. El plazo de tramitación es de cinco a quince días hábiles. Para los matrimonios de nacionales españoles celebrados en el extranjero e inscritos en el Registro Civil Central o en el Consulado de España, la solicitud se dirige al Registro Civil Central de Madrid (Calle de la Bolsa, 8, Madrid).
Un certificado literal de matrimonio (copia completa del asiento de inscripción) en España contiene: nombres completos y apellidos de ambos cónyuges; fecha y lugar de nacimiento de ambos cónyuges; nacionalidad de ambos cónyuges; su estado civil en el momento del matrimonio (soltero/a, viudo/a, divorciado/a); fecha, lugar y forma de la celebración (civil, canónica u otra forma religiosa); nombres y apellidos de los testigos de la ceremonia; nombres y apellidos de los progenitores de ambos cónyuges (si constan); y las notas marginales posteriores, incluyendo la inscripción de la sentencia de divorcio, la separación legal o el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges anotados con posterioridad a la inscripción del matrimonio. El certificado extracto contiene únicamente los datos esenciales —nombres completos de ambos cónyuges, fecha del matrimonio y referencia registral— sin la información personal adicional. Para la mayoría de los trámites administrativos, el certificado extracto o el certificado específico con Apostilla acredita suficientemente el matrimonio.
Los certificados de matrimonio extranjeros pueden utilizarse en España sujetos a requisitos de autenticación y traducción. Para los documentos procedentes de países signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla (1961): el certificado de matrimonio extranjero debe llevar la Apostilla de La Haya estampada por la autoridad competente del país emisor. El documento apostillado es aceptado en España para la mayoría de los trámites administrativos, aunque habitualmente se exige también una traducción jurada al español realizada por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para los documentos procedentes de países no signatarios del Convenio de La Haya: se requiere legalización completa a través de la cadena consular o diplomática correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Para su uso en países de la UE y signatarios del Convenio CIEC, el certificado plurilingüe de matrimonio español se acepta sin traducción conforme al Convenio CIEC aplicable.
Cuando un matrimonio inscrito en el Registro Civil español se disuelve por divorcio conforme a los artículos 85 a 89 del Código Civil, el Juzgado de Primera Instancia que dicta la sentencia de divorcio transmite la información sobre la disolución al Registro Civil donde se inscribió el matrimonio. El Registro Civil anota una nota marginal de divorcio en el asiento de inscripción del matrimonio, indicando la fecha de la sentencia y la referencia del juzgado. Cuando se expide un certificado literal de matrimonio tras el divorcio, esta nota marginal aparece en el certificado, acreditando que el matrimonio ha quedado disuelto. El certificado extracto habitualmente indica el estado civil actual de los cónyuges, reflejando divorciado/a en lugar de casado/a. Esta anotación es relevante para los procedimientos sucesorios, el cálculo de prestaciones de la Seguridad Social y las futuras solicitudes de matrimonio, ya que acredita la extinción del vínculo matrimonial anterior.
Sí. Para las solicitudes de nacionalidad española basadas en el matrimonio con nacional español (artículo 22.2.d del Código Civil, que exige solo un año de residencia legal continuada tras el matrimonio, frente a los diez años del régimen general), el certificado de matrimonio es un documento central del expediente de naturalización. El certificado de matrimonio debe acreditar que el solicitante ha estado casado con un nacional español durante el año anterior a la solicitud. Para los matrimonios celebrados fuera de España, se requiere el certificado de matrimonio extranjero con Apostilla y traducción jurada al español, y el matrimonio puede necesitar inscribirse en el Registro Civil Central (inscripción en el Registro Civil Central) antes de que se tramite la solicitud de nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia tramita las solicitudes de nacionalidad y verifica los certificados de matrimonio como parte de la revisión del expediente.
Los certificados del Registro Civil español (incluidos los de matrimonio) no tienen fecha de caducidad legalmente establecida conforme a la Ley 20/2011 LRC: el certificado refleja el estado de la inscripción en la fecha de expedición. Sin embargo, distintas instituciones imponen sus propios requisitos de antigüedad máxima. Para los procedimientos de extranjería (visados de reagrupación familiar, autorizaciones de residencia): las oficinas de Extranjería habitualmente exigen certificados expedidos en los tres a seis meses anteriores. Para las solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social ante el INSS: el plazo generalmente aceptado es también de tres a seis meses. Para los procedimientos sucesorios notariales: los notarios españoles habitualmente aceptan certificados recientes (expedidos en los tres a seis meses anteriores), aunque para sucesiones ya consolidadas pueden aceptarse certificados más antiguos. Para el uso internacional: el formato con Apostilla o el certificado plurilingüe CIEC no caducan, pero la autoridad del país de destino puede exigir un certificado de emisión más reciente. Para los trámites con plazos ajustados, siempre es recomendable obtener un certificado próximo a la fecha de presentación.
Sí. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se inscriben legalmente en el Registro Civil español desde que la Ley 13/2005, de 1 de julio, entró en vigor el 3 de julio de 2005, convirtiendo a España en uno de los primeros países del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo con plena eficacia jurídica igualitaria. Los certificados de matrimonio entre personas del mismo sexo son expedidos por el Registro Civil con exactamente las mismas modalidades y a través de los mismos procedimientos que los certificados de matrimonios de distinto sexo: no existe distinción alguna en el proceso de inscripción o certificación conforme a la Ley 20/2011 LRC. Los certificados de matrimonio entre personas del mismo sexo son aceptados para todos los fines jurídicos en España —sucesiones, pensiones de viudedad de la Seguridad Social, extranjería, fiscalidad y titularidad de bienes inmuebles— en exactamente las mismas condiciones que los certificados de matrimonios de distinto sexo. Para el uso internacional, los certificados de matrimonio entre personas del mismo sexo expedidos por las autoridades españolas pueden no ser reconocidos en países donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalmente reconocido: los solicitantes que utilicen estos certificados en el extranjero deben verificar la situación jurídica en el país de destino.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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