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Acuerdo de Custodia de Valores (España)

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Custodia de Valores (España)

El Acuerdo de Custodia de Valores en España es un instrumento jurídico escrito y vinculante. Se rige por Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, art. 84), MiFID II (Directiva 2014/65/UE).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y encuadrada en el marco de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), es el supervisor primario de los mercados de valores y los prestadores de servicios de inversión en España. Todas las entidades que ofrecen servicios de custodia de valores en España deben estar inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la CNMV y cumplir las exhaustivas normas de protección de activos de clientes de los artículos 16.9–16.10 de la MiFID II y de los artículos 2–10 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

El sistema de registro y liquidación de valores español es administrado por Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U.) — filial de Bolsas y Mercados Españoles (BME) — al amparo del Real Decreto 878/2015 sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables. Iberclear mantiene el depósito central de valores (DCV) de los valores españoles mediante la plataforma de liquidación ARCO, integrada en el sistema TARGET2-Securities (T2S) del Banco Central Europeo. Las entidades depositarias custodian los valores de sus clientes en cuentas segregadas en Iberclear, y el Acuerdo de Custodia de Valores regula la relación entre el depositario y el inversor individual.

Un principio fundamental de protección del cliente conforme al Artículo 16.9 de la MiFID II y al Artículo 84 de la LMV es la separación de los activos de clientes: la entidad depositaria debe mantener los valores del cliente separados de sus propios activos, no puede utilizarlos por cuenta propia sin el consentimiento escrito expreso del cliente y debe ser capaz de restituirlos íntegramente de forma inmediata en caso de insolvencia de la entidad. El Fondo de Garantía de Inversores (FOGAIN), creado por el Real Decreto 948/2001 y supervisado por la CNMV, protege a los inversores elegibles por hasta 100.000 € por inversor y por entidad en caso de insolvencia del depositario, cubriendo la restitución de efectivo y valores en custodia.

La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que actualizó el marco español del mercado de valores en 2023, introdujo protecciones adicionales para los inversores minoristas en las relaciones de custodia, incluyendo nuevas obligaciones de información, mayores exigencias de transparencia en costes conforme al Artículo 24.4 de la MiFID II y normas más estrictas sobre las cadenas de subcustodios conforme al Artículo 16.10 de la MiFID II.

Cuándo necesitas Acuerdo de Custodia de Valores (España)

El Acuerdo de Custodia de Valores en España es necesario cuando un inversor abre una cuenta de valores en una empresa de servicios de inversión española (agencia de valores, sociedad de valores, empresa de asesoramiento financiero — EAFI, o entidad de crédito) para mantener, gestionar o negociar instrumentos financieros admitidos a negociación en los mercados regulados españoles (Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Valencia, Bolsa de Bilbao — conjuntamente BME) o en mercados regulados europeos accedidos a través del custodio español.

El acuerdo es necesario cuando un inversor individual o institucional invierte en acciones cotizadas en la bolsa española o en valores del IBEX 35 — Banco Santander, Inditex, BBVA, Telefónica, Iberdrola y demás componentes — y precisa de una entidad española que custodie los valores y gestione el cobro de dividendos, las operaciones corporativas (splits, ampliaciones de capital liberadas) y los derechos de voto.

El Acuerdo de Custodia de Valores es necesario cuando un inversor adquiere participaciones en fondos de inversión registrados en la CNMV conforme a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y administrados por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC). La entidad depositaria — regulada por la Circular 2/2010 de la CNMV — es jurídicamente independiente de la gestora y custodia todos los activos del fondo en nombre de los partícipes.

El acuerdo también es necesario para valores de renta fija — bonos del Estado emitidos por el Tesoro Público e inscritos en la Central de Anotaciones del Banco de España, obligaciones corporativas admitidas en el AIAF Mercado de Renta Fija y productos estructurados — que requieren una entidad depositaria inscrita en Iberclear para el cobro de cupones y el reembolso del principal en nombre del bonista.

Los inversores extranjeros que mantienen valores españoles a través de un custodio español — en particular los inversores no comunitarios sujetos a retención sobre dividendos e intereses al 19 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — Real Decreto Legislativo 5/2004) — necesitan un acuerdo de custodia escrito para gestionar las obligaciones de información fiscal y retención, y para hacer valer los beneficios aplicables de los Convenios de Doble Imposición.

La custodia de activos digitales es un ámbito emergente en España — el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) está creando nuevos requisitos de registro y custodia para los proveedores de servicios de criptoactivos inscritos en el Banco de España desde 2024, que requieren acuerdos de custodia análogos a los de los valores tradicionales.

La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) rige los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales con interés legal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Custodia de Valores (España)

Un Acuerdo de Custodia de Valores válido en España, conforme a la LMV (RDL 4/2015), la LMVSI (Ley 6/2023) y la MiFID II, debe incluir los siguientes elementos para cumplir los requisitos regulatorios de la CNMV y proteger los intereses del cliente.

Identificación de las Partes: Nombre y apellidos o denominación completos, DNI o NIE (personas físicas) o NIF (personas jurídicas), domicilio y datos de contacto del inversor (cliente) y de la entidad depositaria (empresa de servicios de inversión). Deben indicarse el número de inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la CNMV y, en su caso, en el Banco de España, junto con el nombre del responsable de cumplimiento normativo y los datos de contacto del supervisor.

Alcance de los Servicios de Custodia: Enumeración precisa de los instrumentos financieros cubiertos por el acuerdo — valores de renta variable, renta fija, participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC — fondos y SICAVs), productos estructurados y criptoactivos regulados por MiCA. Debe especificarse si la entidad también presta servicios de administración (gestión de derechos económicos — dividendos, cupones, operaciones corporativas) o únicamente de custodia.

Separación de Activos del Cliente: Confirmación expresa de que los valores del cliente se custodian por separado de los activos propios de la entidad conforme al Artículo 84 de la LMV y al Artículo 16.9 de la MiFID II, especificando la estructura de cuentas en Iberclear o en el DCV correspondiente, y el acceso del cliente a la verificación de su posición a través del portal o de los extractos de cuenta.

Información sobre la Protección del FOGAIN: Divulgación obligatoria conforme al Real Decreto 948/2001 de que la entidad es miembro del Fondo de Garantía de Inversores (FOGAIN) y de que los clientes elegibles están protegidos hasta 100.000 € por inversor en caso de insolvencia, cubriendo la restitución de valores y efectivo en custodia. Información sobre los instrumentos excluidos de la cobertura del FOGAIN.

Operaciones Corporativas y Derechos de Voto: El procedimiento de notificación al cliente de las operaciones corporativas (derechos de suscripción, dividendos, ampliaciones de capital, fusiones, ofertas públicas de adquisición — OPAs) que afecten a sus valores, y las opciones del cliente para ejercer o vender derechos dentro de los plazos anunciados. Derechos de voto en acciones — si la entidad está autorizada a votar en nombre del cliente o si se requieren instrucciones de representación conforme al Artículo 522 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

Retención Fiscal e Información Tributaria: La obligación de la entidad de aplicar retención sobre dividendos e intereses pagados a residentes fiscales españoles al tipo aplicable (19 % en 2024) e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 193 (resumen anual). Para inversores no residentes, aplicación de tipos reducidos de retención conforme a los Convenios de Doble Imposición y procedimiento para solicitar los beneficios del convenio mediante el Modelo 210 (IRNR). Certificado fiscal anual de rendimientos emitido a cada cliente para su declaración del IRPF o del IS.

Comisiones y Cargos: Todas las comisiones de custodia, los gastos de administración, las comisiones de compraventa y cualquier cargo de terceros (tarifas de Iberclear, costes del DCV) — expresados en porcentaje, importe fijo o ambos — divulgados íntegramente conforme al Artículo 24.4 de la MiFID II (transparencia de costes) y presentados en el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KID) para los productos empaquetados conforme al Reglamento PRIIPs (Reglamento (UE) 1286/2014).

Acuerdos de Subcustodia: Divulgación de los subcustodios — incluidos Iberclear y cualquier DCV extranjero — utilizados para custodiar los valores del cliente, conforme al Artículo 16.10 de la MiFID II y al Artículo 5 del Reglamento Delegado 2017/565. La entidad sigue siendo responsable ante el cliente por la actuación del subcustodio, salvo que este sea una entidad regulada y la entidad haya ejercido una diligencia debida adecuada en su selección.

Resolución de Conflictos y Reclamaciones ante la CNMV: El procedimiento de resolución de litigios — primero ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) interno de la entidad, luego ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV conforme a la Orden ECC/2502/2012. Referencia a la plataforma europea de resolución de litigios en línea para disputas transfronterizas.

Ley Aplicable y Jurisdicción: El acuerdo se rige por la legislación española — LMV (RDL 4/2015), LMVSI (Ley 6/2023) y la regulación europea de valores aplicable — con sometimiento a los juzgados y tribunales de Madrid (sede de la CNMV y de los principales mercados de valores) o del domicilio del cliente.

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Custodia de Valores en España como documento de referencia práctico. Los inversores institucionales y los clientes minoristas con carteras de valores significativas deben verificar que su acuerdo de custodia haya sido revisado por un abogado financiero especialista y contrastado con las circulares regulatorias vigentes de la CNMV aplicables al tipo de entidad depositaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno. Verificado por el equipo editorial de Forms Legal.

  1. MiFID II

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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