Skip to main content

Solicitud Libreta Militar Segunda Categoría Colombia — Ley 1861/2017

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud Libreta Militar Segunda Categoría Colombia — Ley 1861/2017

La Solicitud Libreta Militar Segunda Categoría Colombia es la petición formal regulada por Ley 1861 de 2017 (Ley de Reclutamiento) y Decreto 1793 de 2000 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

Cuándo necesitas Solicitud Libreta Militar Segunda Categoría Colombia — Ley 1861/2017

La Solicitud de Libreta Militar Segunda Categoría Colombia es necesaria cuando un ciudadano colombiano del sexo masculino mayor de dieciocho años necesita definir su situación militar para acceder a empleo, educación superior o trámites ante el Estado colombiano, y no ha prestado el servicio militar activo.

Los hombres colombianos que buscan empleo en el sector público o privado — sea en empresas privadas, entidades del Estado, Fuerzas Militares en calidad de civil, Policía Nacional, DIAN, Cancillería u otras instituciones — necesitan presentar la libreta militar como requisito obligatorio de contratación conforme al artículo 41 de la Ley 1861/2017. El empleador que contrate a un hombre colombiano mayor de dieciocho años sin verificar la libreta militar puede ser sancionado administrativamente por los Distritos Militares.

Los bachilleres que desean matricularse en una institución de educación superior — universidad pública (UNAL, UIS, UdeA, U. del Valle, U. del Cauca y otras estatales), universidad privada (U. de los Andes, Javeriana, U. del Rosario, EAN, EAFIT y otras), institución técnica o tecnológica, o el SENA — deben presentar la libreta militar junto con los demás documentos de admisión. Las instituciones de educación superior que admitan estudiantes sin libreta militar incurren en sanciones administrativas bajo la Ley 1861/2017.

Los ciudadanos colombianos que necesitan tramitar su pasaporte colombiano ante la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) o la Registraduría Nacional deben presentar la libreta militar como requisito obligatorio para la expedición del pasaporte. Sin libreta militar, el pasaporte colombiano no puede ser expedido a hombres mayores de dieciocho años.

Los empresarios y profesionales independientes que participan en procesos de contratación con entidades del Estado colombiano — licitaciones, concursos de méritos, selección abreviada, contratación directa — deben presentar su libreta militar como parte de los documentos de habilitación jurídica exigidos por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) y los pliegos de condiciones de cada proceso.

Los ciudadanos clasificados en segunda categoría por razones de salud, aplazamiento por estudios, sostenimiento del hogar u otras causales del artículo 12 de la Ley 1861/2017 necesitan solicitar formalmente la Libreta Militar Segunda Categoría al Distrito Militar correspondiente, presentando la documentación que sustenta la causal invocada y, si aplica, pagando la cuota de compensación militar establecida por el Ministerio de Defensa.

Qué incluir en tu Solicitud Libreta Militar Segunda Categoría Colombia — Ley 1861/2017

Una Solicitud de Libreta Militar Segunda Categoría Colombia válida conforme a la Ley 1861 de 2017 debe incluir los siguientes elementos esenciales para que el Distrito Militar pueda procesar la clasificación y expedir el documento.

Identificación del Solicitante: Nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; número de cédula de ciudadanía (CC) o tarjeta de identidad (TI) para quienes tienen entre dieciocho y veintiún años; fecha y lugar de nacimiento; dirección actual; teléfono y correo electrónico. El sistema de registro SIREM vincula el número de identificación del solicitante con su situación militar en la base de datos nacional.

Distrito Militar Competente: La solicitud debe presentarse ante el Distrito Militar con jurisdicción territorial sobre el municipio de residencia actual del solicitante. Los dieciséis Distritos Militares cubren los 32 departamentos: Bogotá D.C., Medellín (Antioquia), Cali (Valle del Cauca), Barranquilla (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Bucaramanga (Santander), Manizales (Caldas), Pereira (Risaralda), Cúcuta (Norte de Santander), Neiva (Huila), Pasto (Nariño), Montería (Córdoba), Valledupar (Cesar), Ibagué (Tolima), Villavicencio (Meta) y Armenia (Quindío).

Causal de Segunda Categoría: El fundamento legal específico del artículo 12 de la Ley 1861/2017 que justifica la clasificación en segunda categoría: (a) incapacidad física o mental — requiere certificado médico de DISAN o centro médico militar autorizado; (b) aplazamiento por estudios universitarios — requiere certificado de matrícula universitaria; (c) sostenimiento del hogar como hijo único — requiere registros civiles de nacimiento de hermanos; (d) cabeza de familia — requiere registros civiles de los dependientes; (e) huérfano de padre o madre — requiere acta de defunción del progenitor fallecido; (f) cupo no disponible — sin documentación adicional; (g) pago de cuota de compensación militar — requiere recibo de pago del banco autorizado.

Certificación de Estrato Socioeconómico: Para solicitantes que invocan incapacidad económica para pagar la cuota de compensación militar — estratos 1 y 2 — se requiere certificación del estrato de la Oficina de Planeación municipal o recibo de servicios públicos que muestre la clasificación.

Documentación de Soporte: Original y copia de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; dos fotografías tamaño documento con fondo blanco; original y copia del registro civil de nacimiento de la Registraduría; y documentación específica según la causal invocada. Todos los documentos deben ser originales o copias notariadas.

FormsLegal.com proporciona esta solicitud como herramienta práctica para tramitar la libreta militar bajo la Ley 1861 de 2017. Los casos complejos — particularmente los que involucran incapacidad médica o causal en disputa — pueden beneficiarse de orientación de la Defensoría del Pueblo.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos