Contrato de Seguro de Vida Individual Chile
DFL 251/1931 — Código de Comercio Arts. 512–601 — CMF NCG N° 306
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Individual Life Insurance Contract — Chile
DFL 251/1931 | Código de Comercio Arts. 512–601 (Ley N° 20.667/2013) | CMF NCG N° 306
Póliza N°: [Policy Number] Fecha de emisión: [Issue Date]
I. ASEGURADOR / INSURER
Razón Social: [Insurer Name] RUT: [Insurer RUT]
Autorizado por la CMF conforme al Artículo 4 del DFL N° 251/1931 (Grupo II — Seguros de Vida). / Authorized by CMF under DFL 251/1931 Article 4 (Group II — Life Insurance).
II. CONTRATANTE / POLICYHOLDER
Nombre: [Policyholder Name] RUT: [Policyholder RUT]
Domicilio: [Policyholder Address]
Email: [Policyholder Email]
III. PERSONA ASEGURADA / INSURED PERSON
Nombre: [Insured Name] RUT: [Insured RUT]
Fecha de nacimiento: [Insured DOB] Profesión: [Insured Occupation]
IV. COBERTURA / COVERAGE
Tipo de seguro / Policy type: [Policy Type]
Siniestro asegurado / Insured event: [Insured Event]
Suma asegurada / Sum insured: [Sum Insured]
Vigencia / Coverage period: [Coverage Start] al/to [Coverage End]
V. PRIMA / PREMIUM
Monto de la prima / Premium amount: [Premium Amount]
Frecuencia de pago / Payment frequency: [Premium Frequency]
Período de gracia / Grace period: [Grace Period] desde el vencimiento de cada prima. La cobertura permanece vigente durante el período de gracia. / from each premium due date. Coverage remains in force during the grace period.
VI. BENEFICIARIOS / BENEFICIARIES
Beneficiario Principal: [Beneficiary 1 Name] RUT: [Beneficiary 1 RUT] Parentesco: [Beneficiary 1 Relationship] Participación: [Beneficiary 1 Share]
Beneficiario Secundario: [Beneficiary 2 Name] RUT: [Beneficiary 2 RUT] Participación: [Beneficiary 2 Share]
Los beneficiarios designados en esta póliza recibirán la suma asegurada exenta del impuesto a las herencias y asignaciones conforme al Artículo 17 N° 3 de la Ley N° 16.271 (Ley de Herencias). / Designated beneficiaries receive the sum insured exempt from inheritance tax under Ley N° 16.271 Art. 17 N° 3.
VII. DISPOSICIONES LEGALES / LEGAL PROVISIONS
Deber de declaración (C.Com Art. 524): El contratante y asegurado declaran haber proporcionado información veraz y completa sobre todos los hechos materiales relevantes al riesgo. La reticencia dolosa faculta al asegurador para anular la póliza conforme al Artículo 526 del C.Com. / Duty of disclosure (C.Com Art. 524): The policyholder and insured declare that all material facts relevant to the risk have been truthfully disclosed. Fraudulent misrepresentation entitles the insurer to void the policy under C.Com Art. 526.
Prescripción (C.Com Art. 567): Las acciones emanadas de este contrato de seguro prescriben en 5 años desde que la obligación se hizo exigible. / Prescription (C.Com Art. 567): Claims under this insurance contract prescribe in 5 years from when the obligation became due.
Liquidación de siniestros (C.Com Art. 570): El asegurador debe pagar el siniestro dentro de los 45 días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa. / Claims payment (C.Com Art. 570): The insurer must pay the claim within 45 calendar days of receiving complete documentation.
Reclamos: El asegurado o beneficiarios pueden presentar reclamos ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en www.cmfchile.cl. / Complaints: The insured or beneficiaries may file complaints with the CMF's OAP at www.cmfchile.cl.
VIII. FIRMAS / SIGNATURES
________________________________ ________________________________
Asegurador / Insurer Contratante / Policyholder
[Insurer Name] [Policyholder Name]
RUT: [Insurer RUT] RUT: [Policyholder RUT]
Fecha / Date: [Issue Date]
Insurer / Asegurador
[Insurer Name]
Signature
Date: ________________
Policyholder / Contratante
[Policyholder Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Seguro de Vida Individual Chile
El Contrato de Seguro de Vida Individual en Chile es el acuerdo, regido por el DFL 251 de 1931, los artículos 512 a 601 del Código de Comercio y la normativa de la CMF, mediante el cual la aseguradora paga un capital a los beneficiarios ante el fallecimiento del asegurado a cambio de una prima.
El marco legal para contratos de seguro en Chile fue reformado integralmente por la Ley N° 20.667/2013 — conocida como la Reforma al Seguro — que modernizó sustancialmente el título de seguros del C.Com (Artículos 512–601) con vigencia desde junio de 2014. Las principales innovaciones incluyen: deberes de declaración del asegurado (deberes de declaración) conforme al Artículo 524 del C.Com; regla de proporcionalidad para reticencia parcial (Artículo 525); prohibición de cláusulas abusivas bajo el Artículo 542 del C.Com; prescripción quinquenal para reclamos de seguros (Artículo 567 del C.Com); plazo de pago obligatorio de 45 días calendario del Artículo 570; y resúmenes de póliza en lenguaje claro obligatorios conforme a la NCG N° 306 de la CMF.
El DFL 251/1931 — en vigor desde 1931 con múltiples modificaciones — establece el régimen regulatorio para compañías de seguros en Chile. Bajo el Artículo 4 del DFL 251/1931, ninguna entidad puede operar como asegurador en Chile sin autorización de la CMF. Las compañías de seguros de vida forman el Grupo II bajo el DFL 251/1931, que también regula la Reserva Técnica (Reserva Técnica) obligatoria que los aseguradores deben mantener para garantizar las obligaciones de las pólizas, así como el patrimonio mínimo (patrimonio mínimo) como salvaguarda de solvencia. La NCG N° 306 de la CMF y las circulares posteriores rigen los requisitos de contenido de las pólizas de seguro de vida y las obligaciones de divulgación del asegurador.
El seguro de vida individual chileno opera en varias categorías de productos: seguro de vida temporal (term life insurance) que cubre un período fijo — típicamente 1 a 30 años — pagando la suma asegurada solo ante el fallecimiento dentro del plazo; seguro de vida entera (whole life insurance) que provee cobertura permanente durante toda la vida del asegurado; seguro de vida mixto (seguro dotal) que combina cobertura por fallecimiento con un beneficio de vencimiento; renta vitalicia (life annuity) que proporciona ingresos periódicos desde la edad de jubilación, frecuentemente utilizada para la conversión de pensiones AFP bajo la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional); y seguro de desgravamen (credit life insurance) que protege obligaciones de crédito ante el fallecimiento del deudor, comúnmente exigido por bancos para créditos hipotecarios.
La designación de beneficiarios (designación de beneficiarios) en un contrato de seguro de vida en Chile tiene importantes implicancias tributarias y sucesorias. Conforme al Artículo 17 N° 3 de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), los beneficios de los seguros de vida pagados a beneficiarios designados generalmente están exentos del impuesto chileno a las herencias y asignaciones (impuesto a las herencias), convirtiendo al seguro de vida en una herramienta significativa de planificación patrimonial junto a los testamentos y otros mecanismos. Los beneficiarios designados en la póliza reciben la suma asegurada directamente, fuera del acervo hereditario del fallecido, y no necesitan participar en la posesión efectiva ante el Registro Civil ni pagar el impuesto a las herencias del SII por la suma asegurada recibida.
Cuándo necesitas Contrato de Seguro de Vida Individual Chile
El Contrato de Seguro de Vida Individual en Chile es necesario en diversas circunstancias personales, familiares y empresariales reguladas por el DFL 251/1931 y los Artículos 512–601 del C.Com.
La protección financiera familiar es el principal impulsor del seguro de vida individual en Chile. Los padres con hijos dependientes, cónyuges con obligaciones hipotecarias conjuntas en bancos regulados por la CMF y sustentadores únicos del hogar necesitan seguro de vida para garantizar que sus familias puedan mantener su nivel de vida, pagar deudas pendientes y financiar gastos educativos si el asegurado fallece prematuramente. El sistema AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones bajo la Ley N° 20.255/2008 — Reforma Previsional) proporciona pensión de sobrevivencia (pensión de sobrevivencia) para cónyuges e hijos, pero el nivel de beneficio AFP frecuentemente es insuficiente sin cobertura adicional de seguro de vida, especialmente para familias con alto endeudamiento hipotecario o hijos en edad universitaria.
Los prestamistas hipotecarios — bancos regulados por la CMF incluyendo Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile y Banco BCI — habitualmente exigen a los prestatarios mantener un seguro de desgravamen como condición para el desembolso del crédito hipotecario (desembolso del crédito hipotecario). El seguro de desgravamen paga el saldo hipotecario pendiente al prestamista si el deudor fallece antes de saldar el préstamo, protegiendo tanto la garantía hipotecaria del prestamista como a los familiares sobrevivientes de heredar una deuda hipotecaria que no pueden servir. Conforme a las regulaciones de la CMF, los bancos no pueden obligar a los prestatarios a adquirir el seguro de desgravamen de una aseguradora afiliada al banco; los prestatarios tienen derecho a elegir cualquier asegurador autorizado por la CMF.
La protección de socios empresariales (protección de socios empresariales) impulsa el seguro de vida en los sectores corporativos de las SpA, SRL y S.A. Los socios de estudios jurídicos, firmas contables y pequeñas y medianas empresas (PYMES) frecuentemente suscriben acuerdos de compraventa (acuerdos de compraventa entre socios) financiados con pólizas de seguro de vida de propiedad cruzada, garantizando que los socios sobrevivientes puedan adquirir la participación accionaria del socio fallecido a sus herederos sin interrumpir las operaciones empresariales.
La planificación del retiro mediante renta vitalicia representa un uso significativo de productos de seguro de vida en Chile. Los afiliados AFP que se acercan a la edad de jubilación pueden usar los fondos acumulados (fondos acumulados en la AFP) para adquirir una renta vitalicia de una compañía de seguros autorizada por la CMF, proporcionando un flujo de ingresos garantizado de por vida — proceso regulado por la Superintendencia de Pensiones y la supervisión de la CMF sobre las compañías de seguros que emiten rentas vitalicias. El Artículo 61 y siguientes del DL N° 3.500/1980 regulan las modalidades de pensión disponibles para los afiliados AFP, incluyendo el retiro programado y la renta vitalicia inmediata con la compañía de seguros de vida elegida por el afiliado. Las personas con enfermedades crónicas o historial familiar de enfermedades graves frecuentemente evalúan el seguro de vida temporal (seguro de vida temporal) con anticipación para aprovechar primas más bajas cuando son más jóvenes y en mejor estado de salud, ya que las primas aumentan con la edad y con las condiciones de salud existentes declaradas conforme al Artículo 524 del C.Com.
Qué incluir en tu Contrato de Seguro de Vida Individual Chile
Un Contrato de Seguro de Vida Individual válido en Chile conforme al DFL 251/1931, los Artículos 512–601 del C.Com y la NCG N° 306 de la CMF debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Partes de la póliza: Identificación del asegurador — razón social, RUT, número de autorización CMF (conforme al Artículo 4 del DFL 251/1931) y domicilio social. Identificación del contratante/tomador (quien paga la prima y celebra el contrato con el asegurador); identificación del asegurado (persona cuya vida se asegura); y designación de beneficiarios (quienes reciben la suma asegurada al ocurrir el siniestro). Conforme al Artículo 589 del C.Com, contratante, asegurado y beneficiario pueden ser personas distintas.
Siniestro asegurado y cobertura: Definición clara del siniestro asegurado — muerte por cualquier causa, muerte accidental, invalidez o supervivencia a una edad determinada en pólizas mixtas. Las exclusiones deben declararse expresamente: suicidio durante el período de impugnabilidad, enfermedades preexistentes no declaradas, muerte en comisión de actividades ilícitas, y exclusiones de guerra o terrorismo. El Artículo 542 del C.Com prohíbe cláusulas abusivas de exclusión que frustren las expectativas razonables del asegurado.
Suma asegurada y prima: La suma asegurada en CLP o UF (la unidad indexada por inflación publicada diariamente por el Banco Central bajo la Ley N° 18.840). La prima especificando: monto por período; frecuencia de pago; forma de pago; período de gracia antes de la caducidad de la póliza; y si la póliza es participante o no.
Declaración del riesgo (Artículo 524 C.Com): Obligación del asegurado de declarar honestamente todos los hechos materiales relevantes para la evaluación del riesgo por el asegurador. El Artículo 525 del C.Com establece la regla de proporcionalidad: si la reticencia es inocente y no fraudulenta, el asegurador puede reducir proporcionalmente la suma asegurada. La reticencia dolosa faculta al asegurador para anular la póliza.
Designación y cambio de beneficiarios: Mecanismo para designar beneficiarios primarios y contingentes, especificando nombre completo, RUT, parentesco con el asegurado y porcentaje de participación en la suma asegurada. Implicancias tributarias: conforme al Artículo 17 N° 3 de la Ley N° 16.271, los beneficios del seguro de vida pagados a beneficiarios designados están generalmente exentos del impuesto a las herencias.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Seguro de Vida Individual Chile como documento de referencia. Los términos de las pólizas de seguro de vida los establecen los aseguradores autorizados por la CMF y deben cumplir con el DFL 251/1931 y los Artículos 512–601 del C.Com. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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"Contrato de Seguro de Vida Individual Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-seguro-vida-individual-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Los contratos de seguro de vida en Chile están regulados por un marco dual: el Decreto con Fuerza de Ley N° 251/1931 (DFL 251) sobre Compañías de Seguros y Reaseguros, que establece el régimen regulatorio para aseguradoras autorizadas por la CMF y sus requisitos de solvencia; y el Código de Comercio Artículos 512 a 601, que rigen los términos jurídicos sustantivos de los contratos de seguro tras la reforma integral de la Ley N° 20.667/2013 (vigente desde junio de 2014). La CMF — que absorbió la ex SVS mediante la Ley N° 21.000/2017 — emite regulaciones vinculantes incluyendo la NCG N° 306 sobre requisitos de contenido de pólizas. Solo las compañías de seguros autorizadas por la CMF conforme al Artículo 4 del DFL 251/1931 pueden emitir pólizas de seguro de vida en Chile. La Ley de Herencias N° 16.271 Artículo 17 N° 3 otorga la exención del impuesto a las herencias para los beneficios del seguro de vida pagados a beneficiarios designados.
Conforme al Artículo 17 N° 3 de la Ley N° 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, los beneficios del seguro de vida (capital asegurado o suma asegurada) pagados a los beneficiarios designados en la póliza al fallecimiento del asegurado están generalmente exentos del impuesto chileno a las herencias y asignaciones. Esta exención aplica cuando los beneficiarios están expresamente nombrados en la póliza — reciben el pago directamente del asegurador sin que el monto forme parte del acervo hereditario del asegurado. Los beneficiarios no necesitan participar en la posesión efectiva ante el Registro Civil ni pagar el impuesto a las herencias del SII por la suma asegurada recibida. Esta exención convierte al seguro de vida individual en un instrumento significativo de planificación patrimonial en Chile, permitiendo a los tomadores garantizar que personas determinadas reciban sumas definidas con prontitud tras el fallecimiento, eludiendo el proceso sucesorio.
El seguro de desgravamen es un producto de seguro de vida comúnmente exigido por bancos e instituciones financieras chilenas (regulados por la CMF) como condición para otorgar créditos hipotecarios, créditos de consumo y otras facilidades de crédito significativas. Al fallecimiento del deudor, el seguro de desgravamen paga el saldo insoluto de la deuda directamente al prestamista, extinguiendo la deuda y protegiendo a los familiares sobrevivientes de heredar la obligación. Conforme a las regulaciones de la CMF, los bancos no pueden obligar a los prestatarios a adquirir el seguro de desgravamen de una aseguradora afiliada al banco — los prestatarios tienen derecho a elegir cualquier aseguradora autorizada por la CMF que cumpla las especificaciones de cobertura requeridas. Este derecho, establecido mediante circulares de la CMF y reforzado por el SERNAC, frecuentemente permite obtener cobertura equivalente a primas menores con aseguradoras independientes.
Conforme al Artículo 524 del Código de Comercio (reformado por la Ley N° 20.667/2013), el solicitante del seguro tiene un deber legal de declaración — declarar honesta y exactamente todos los hechos materiales conocidos que puedan influir en la decisión del asegurador de aceptar el riesgo o fijar la prima. Si el solicitante omite o declara incorrectamente un hecho material (reticencia o inexactitud), las consecuencias dependen de la naturaleza de la omisión: para reticencia de buena fe — el asegurador aplica la regla de proporcionalidad del Artículo 525 del C.Com, reduciendo la suma asegurada proporcionalmente a la prima que se habría cobrado de conocerse los hechos verdaderos; para reticencia dolosa — el asegurador puede anular la póliza y retener las primas pagadas. El asegurador dispone de un período de impugnabilidad (habitualmente dos años desde la emisión de la póliza) para investigar e impugnar la póliza.
Conforme al Artículo 570 del Código de Comercio (reformado por la Ley N° 20.667/2013), el asegurador debe pagar el siniestro dentro de los 45 días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa requerida para tramitar el siniestro. La documentación completa para un siniestro de fallecimiento incluye típicamente: certificado de defunción del Registro Civil; documentos de identidad de todos los beneficiarios designados; póliza original o número de póliza; acreditación del parentesco del beneficiario con el asegurado cuando corresponda; y documentación médica adicional requerida por el asegurador si se necesita investigación. Si el asegurador disputa el siniestro, debe comunicar por escrito los fundamentos específicos del rechazo a los beneficiarios. Los beneficiarios que consideren un rechazo injustificado pueden presentar reclamo ante la CMF, recurrir a mediación o iniciar acciones judiciales ante los Juzgados de Letras.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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