Solicitud de Quiebra Voluntaria
Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 — Artículos 82 y 86
[Juzgado Comercial]
[Representante Legal], en nombre y representación de [Fallido Nombre] (CUIT [Fallido C U I T]), [Fallido Tipo Social], con domicilio en [Fallido Domicilio], con el patrocinio letrado del/la [Abogado Patrocinante], me presento respetuosamente ante V.S. y digo:
I. OBJETO
Que vengo a solicitar que V.S. declare la QUIEBRA VOLUNTARIA de [Fallido Nombre], [Fallido Tipo Social], CUIT [Fallido C U I T], conforme al Artículo 82 de la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 (LCQ), en razón de encontrarse el deudor en estado de cesación de pagos desde aproximadamente el [Fecha Inicio Cesacion].
II. CAUSAS DE LA CESACIÓN DE PAGOS
[Causas Cesacion]
Se opta por la quiebra voluntaria y no por el concurso preventivo por las siguientes razones: [Razon No Contra]
III. SITUACIÓN PATRIMONIAL (Art. 86 en remisión a Art. 11 LCQ)
Activo Total estimado: [Activo Total]
Pasivo Total declarado: [Pasivo Total]
Número de acreedores: [Cantidad Acreedores]
Principales activos: [Descripcion Activos]
Se acompaña como Anexo I el balance especial al [Fecha Balance Especial], certificado por [Contador Publico], conforme al Artículo 11 inciso 2 LCQ.
IV. NÓMINA DE ACREEDORES
Principales acreedores: [Principales Acreedores]
Se acompaña como Anexo II la nómina completa de acreedores con nombre, domicilio, monto, causa y categoría de cada crédito, conforme al Artículo 11 inciso 5 LCQ.
V. LIBROS CONTABLES
Los libros contables obligatorios son: [Libros Contables]
Se ofrece su exhibición inmediata ante V.S. y el síndico concursal que V.S. designe.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1. Tenga por presentada la solicitud de quiebra voluntaria de [Fallido Nombre], con la documentación acompañada conforme al Artículo 86 en remisión al Artículo 11 de la Ley 24.522.
2. Dicte la sentencia declarativa de quiebra conforme al Artículo 88 de la Ley 24.522.
3. Designe síndico concursal del listado del Poder Judicial.
4. Ordene las medidas de desapoderamiento y conservación del activo del Artículo 177 de la Ley 24.522.
Proveer de conformidad será justicia.
[Ciudad Presentacion], [Fecha Presentacion]
[Fallido Nombre]
CUIT: [Fallido C U I T]
Por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Abogado/a Patrocinante: [Abogado Patrocinante]
Firma: _________________________
Representante Legal del Deudor
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Quiebra Voluntaria
La Solicitud de Quiebra Voluntaria en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 Arts. 82, 86, 88, 107–112.
El Artículo 82 de la Ley 24.522 faculta al deudor a solicitar su propia quiebra cuando se encuentra en estado de cesación de pagos, sin necesidad de esperar que los acreedores la pidan. A diferencia del concurso preventivo del Artículo 5 LCQ — que busca la reorganización del deudor y la continuidad del negocio — la quiebra voluntaria es un proceso liquidatorio: su objetivo es convertir el patrimonio del fallido en dinero para pagar a los acreedores en la medida de lo posible, y luego rehabilitar al deudor al año de la declaración de quiebra (Artículo 236 LCQ) para que pueda iniciar una nueva actividad económica.
La apertura de la quiebra produce importantes efectos jurídicos de inmediato. El Artículo 107 de la Ley 24.522 establece el desapoderamiento del fallido: el deudor queda privado de la administración y disposición de todos sus bienes existentes al momento de la declaración de quiebra, que quedan bajo la administración del síndico concursal designado por el Juzgado Comercial. El Artículo 108 LCQ enumera los bienes exceptuados del desapoderamiento: los bienes inembargables del Código Civil y Comercial (CCyC), las ropas y muebles indispensables, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión del fallido, y los bienes de la sociedad conyugal que pertenecen exclusivamente al cónyuge.
El Artículo 110 de la Ley 24.522 establece la inhabilitación del fallido: desde la declaración de quiebra, el deudor queda inhabilitado para ejercer el comercio, ser administrador o director de sociedades comerciales (Ley 19.550), y desempeñar cargos en entidades financieras (Ley 21.526) o compañías de seguros (Ley 20.091), entre otras restricciones. La inhabilitación dura un año desde la declaración de quiebra, o menos si el juez la levanta antes por cumplimiento del activo. El Artículo 236 LCQ establece la rehabilitación del fallido al año de la quiebra, que pone fin a la inhabilitación y permite al deudor retomar su actividad económica con bienes adquiridos después de la declaración (denominados bienes post-quiebra).
La quiebra voluntaria en Argentina tiene también un aspecto penal: el Artículo 176 del Código Penal argentino tipifica la quiebra fraudulenta como el caso en que el deudor, con el propósito de defraudar a sus acreedores, ejecuta actos dolosos que disminuyen su activo o aumentan su pasivo antes o durante la quiebra (simulación de deudas, venta fraudulenta de activos, ocultamiento de bienes). La pena es de 2 a 6 años de prisión. El Artículo 177 CP tipifica la quiebra culpable, con pena de 1 a 4 años, cuando el deudor incurrió en temeridad o imprudencia manifiesta en la gestión de sus negocios. El síndico concursal tiene el deber de investigar los actos del período de sospecha (hasta 2 años antes de la quiebra) y, si detecta indicios de conducta fraudulenta o culpable, tiene el deber de denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) es el tribunal de alzada que resuelve los recursos contra las resoluciones de los Juzgados Nacionales en lo Comercial en materia de quiebras. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interviene excepcionalmente. En las provincias, los tribunales de segunda instancia en lo comercial o en lo civil y comercial son competentes para resolver los recursos.
Cuándo necesitas Solicitud de Quiebra Voluntaria
La Solicitud de Quiebra Voluntaria en Argentina resulta necesaria en las siguientes situaciones contempladas por la Ley 24.522 y reconocidas por la jurisprudencia de los Juzgados Comerciales y la CNCom.
Cuando el deudor evaluó la posibilidad de presentar un concurso preventivo (Artículo 5 LCQ) pero determinó que su empresa no tiene viabilidad como negocio en marcha — los activos son insuficientes para sostener la operación, los contratos no pueden renegociarse, o los acreedores principales ya han anticipado su rechazo a cualquier propuesta de acuerdo — y la liquidación ordenada bajo supervisión judicial es la mejor alternativa para maximizar el valor de los activos y pagar a los acreedores en forma equitativa.
Cuando el deudor intentó el concurso preventivo pero no obtuvo el doble quórum del Artículo 45 LCQ para el acuerdo preventivo, y el período de cramdown del Artículo 48 LCQ tampoco tuvo éxito: en este caso el Artículo 63 LCQ manda declarar la quiebra indirecta. Sin embargo, el deudor puede anticiparse presentando la quiebra voluntaria antes de que el juez la decrete de oficio, lo que puede facilitar una liquidación más ordenada.
Cuando una sociedad comercial (SA, SRL, SAS) ha tomado la decisión de disolverse y liquidarse, pero el activo es insuficiente para cancelar todos los pasivos, haciendo inviable la liquidación privada regulada por la Ley 19.550 (Arts. 101–112 LS). En este caso, la liquidación concursal bajo la Ley 24.522 garantiza la igualdad de trato entre acreedores y la distribución del activo según el orden legal de privilegios.
Cuando el deudor persona humana acumula deudas personales (créditos bancarios, tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas fiscales) que superan ampliamente su capacidad de repago y no tiene actividad empresarial que reorganizar. Para personas físicas no empresarias, la quiebra voluntaria puede ser la única vía de la Ley 24.522 disponible, ya que el concurso preventivo también puede ser solicitado por personas humanas en cesación de pagos.
Cuando los administradores de una sociedad comercial determinan que continuar la actividad empresarial en cesación de pagos generaría un agravamiento del pasivo que podría configurar la quiebra culpable del Artículo 177 del Código Penal, y que la presentación temprana de la quiebra voluntaria es la medida correcta para limitar la responsabilidad personal de los directores y administradores frente a los acreedores y al Ministerio Público Fiscal.
Cuando el deudor enfrenta embargos, inhibiciones y medidas cautelares dictadas por múltiples juzgados en distintas jurisdicciones que impiden el funcionamiento normal de su actividad, y la apertura de la quiebra voluntaria — con el fuero de atracción del Artículo 132 LCQ que concentra todos los procesos en el Juzgado Comercial concursal — es la manera más eficiente de organizar la liquidación y distribución del activo.
Qué incluir en tu Solicitud de Quiebra Voluntaria
Una Solicitud de Quiebra Voluntaria válida ante el Juzgado Comercial de Argentina debe contener los requisitos establecidos por el Artículo 86 de la Ley 24.522, que remite al Artículo 11 LCQ con las adaptaciones propias del proceso liquidatorio.
Denominación e identificación del deudor: razón social y CUIT para personas jurídicas; nombre completo, DNI y CUIT/CUIL para personas humanas. Tipo societario e inscripción en el Registro Público de Comercio (IGJ o equivalente provincial) con número de expediente. Domicilio social o real inscripto que determina la competencia del Juzgado Comercial.
Exposición de las causas de la cesación de pagos: descripción cronológica de los hechos que llevaron a la insolvencia, con referencia específica a los hechos reveladores del Artículo 79 LCQ. La jurisprudencia de la CNCom acepta una exposición concisa que permita al juez verificar la seriedad del estado de cesación de pagos, sin necesidad de un relato exhaustivo.
Balance especial de quiebra: estados contables al día de la presentación certificados por contador público matriculado, incluyendo estado de situación patrimonial (activo vs. pasivo), estado de resultados de los últimos tres ejercicios, y flujo de fondos. Para deudores no obligados a llevar contabilidad, una relación detallada del activo y pasivo.
Nómina completa de acreedores: lista de todos los acreedores conocidos, con nombre, domicilio, CUIT, monto del crédito en ARS, causa, calificación (privilegiado especial, privilegiado general, o quirografario) y fecha de vencimiento. En la quiebra, esta lista es la base del proceso de verificación de créditos del Artículo 200 LCQ y del proyecto de distribución final.
Nómina y exhibición de libros contables: listado de los libros obligatorios rubricados ante IGJ o registro provincial, con ofrecimiento de exhibición ante el juez y el síndico concursal. Los libros son el instrumento clave para que el síndico investigue el período de sospecha y detecte actos fraudulentos o culpables.
Inventario de bienes: relacionado con el balance especial, el deudor debe detallar sus activos principales: inmuebles (con referencia catastral y matrícula del RPI), rodados, maquinaria y equipos, mercadería, créditos a cobrar, cuentas bancarias, participaciones societarias, e intangibles (marcas, patentes). Este inventario facilita la posterior tasación de bienes que el síndico realizará para la liquidación.
Declaración sobre actos del período de sospecha: el deudor debe declarar si realizó actos de disposición relevantes en los 2 años previos a la presentación — venta de activos, constitución de garantías, cancelación anticipada de deudas — que pudieran ser pasibles de las acciones de ineficacia de los Artículos 118–122 LCQ. La omisión deliberada de esta información puede configurar conducta fraudulenta.
Patrocinio letrado obligatorio: la presentación requiere la firma del abogado patrocinante con indicación de tomo y folio de matrícula en el Colegio de Abogados de la jurisdicción. En CABA, la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Quiebra Voluntaria como herramienta orientativa. La presentación definitiva ante el Juzgado Comercial debe ser preparada y firmada por un abogado especializado en derecho concursal que evalúe las particularidades del caso, los riesgos de responsabilidad penal y la estrategia de liquidación más conveniente para el deudor y sus acreedores.
Cómo completar tu Solicitud de Quiebra Voluntaria
Para completar la Solicitud de Quiebra Voluntaria conforme al Artículo 86 de la Ley 24.522 y presentarla ante el Juzgado Comercial argentino competente, siga estos pasos en orden.
Paso 1 — Consulta profesional previa obligatoria: antes de iniciar la redacción, el deudor debe consultar con un abogado especializado en derecho concursal y con un contador público que analicen la situación patrimonial, evalúen si el concurso preventivo es todavía viable, y determinen si la quiebra voluntaria es efectivamente la opción correcta. Esta consulta previa puede evitar decisiones irreversibles.
Paso 2 — Identificación completa del deudor: para personas jurídicas, indicar razón social, tipo social (SA, SRL, SAS), CUIT, domicilio social, número de inscripción en IGJ o registro provincial, y datos del representante legal (presidente para SA, gerente para SRL). Para personas humanas, nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real, y si es comerciante inscripto, número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Paso 3 — Relato de las causas de la cesación de pagos: redacte en forma cronológica la descripción de los hechos que llevaron a la insolvencia. Sea concreto con fechas y montos: cuándo comenzó la mora, con qué acreedores, por qué montos. Mencione los hechos reveladores del Artículo 79 LCQ que caracterizan la cesación de pagos.
Paso 4 — Preparación del balance especial: el contador público preparará el estado de situación patrimonial al día de la presentación, detallando el activo realizable (lo que vale en una liquidación forzosa, no el valor libros) y el pasivo total verificado. El balance debe certificarse con firma y sello del contador y matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Paso 5 — Confección de la nómina de acreedores: liste todos los acreedores con el mayor detalle posible: nombre o razón social, domicilio, CUIT si se conoce, monto adeudado en ARS a la fecha de la presentación, tipo de obligación (préstamo bancario, deuda comercial, deuda laboral, deuda fiscal AFIP-ARCA, DGR provincial), calificación del crédito (privilegiado especial — Art. 241 LCQ; privilegiado general — Art. 246 LCQ; o quirografario), y fecha de vencimiento original.
Paso 6 — Inventario de bienes: elabore con el contador un inventario detallado de todos los activos: inmuebles con nomenclatura catastral y matrícula del RPI, vehículos con número de dominio y valuación fiscal, maquinaria y equipos con descripción y estado, mercadería en stock con valoración, créditos a cobrar con detalle de deudores, saldos bancarios en todas las cuentas.
Paso 7 — Presentación ante el Juzgado Comercial: la solicitud se presenta en la mesa de entradas del Juzgado Comercial del domicilio inscripto del deudor, con toda la documentación del Artículo 11 LCQ en sobre cerrado rotulado o mediante sistema de presentación electrónica donde esté habilitado. En CABA, los Juzgados Nacionales en lo Comercial tienen su sede en Av. de los Inmigrantes 1950.
Requisitos legales para Solicitud de Quiebra Voluntaria
La Solicitud de Quiebra Voluntaria en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos legales para ser admitida por el Juzgado Comercial.
Legitimación activa del Artículo 82 LCQ: solo el deudor en estado de cesación de pagos puede presentar la quiebra voluntaria. Para personas jurídicas, la decisión de solicitar la propia quiebra debe estar respaldada por el órgano social competente: directorio para SA (Ley 19.550 Art. 233), asamblea de socios para SRL, administrador para SAS. Sin acta del órgano social que autorice la presentación, el representante legal no puede actuar válidamente.
Exclusiones subjetivas: el Artículo 2 LCQ establece quiénes no pueden ser declarados en quiebra voluntaria: el Estado nacional, provincial y municipal; las entidades financieras bajo Ley 21.526; y las aseguradoras bajo Ley 20.091. Estas entidades tienen regímenes liquidatorios especiales.
Documentación del Artículo 86 LCQ en remisión al Artículo 11: la quiebra voluntaria requiere la misma documentación que el concurso preventivo, adaptada al proceso liquidatorio. La diferencia principal es que en la quiebra no hay propuesta de acuerdo sino inventario detallado de bienes para su liquidación por el síndico.
Desapoderamiento inmediato: desde la declaración de quiebra por el Juzgado Comercial (Artículo 88 LCQ — sentencia de quiebra), el fallido queda desapoderado de sus bienes (Art. 107 LCQ). El síndico asume la administración. El fallido debe entregar al síndico toda la documentación contable, libros, contratos, y acceso a cuentas bancarias.
Inhabilitación del fallido: el Artículo 110 LCQ establece que desde la sentencia de quiebra, el fallido persona humana no puede ejercer el comercio ni ser administrador o director de sociedades. La inhabilitación cesa al año por ministerio de la ley (Art. 236 LCQ). Para personas jurídicas, la quiebra implica su disolución y liquidación (Ley 19.550 Art. 101 inciso 4).
Plazos del proceso de quiebra: el síndico debe presentar el informe individual de créditos verificados dentro de los 20 días del vencimiento del período de verificación (Art. 35 LCQ aplicable por remisión del Art. 200 LCQ). La liquidación de bienes debe iniciarse dentro de los 4 meses de la sentencia de quiebra (Art. 217 LCQ). El proyecto de distribución final debe presentarse dentro de los 10 días de aprobado el estado de distribución definitivo (Art. 228 LCQ).
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Quiebra Voluntaria
Los errores más frecuentes al presentar la Solicitud de Quiebra Voluntaria en Argentina que generan demoras o complicaciones son los siguientes.
No obtener autorización del órgano social competente: para sociedades anónimas, el directorio o la asamblea (según los estatutos) debe resolver autorizar la presentación en quiebra. Presentar sin esta resolución hace que el representante legal actúe sin facultades suficientes, lo que puede ser cuestionado por los acreedores o por el síndico.
Omitir bienes del inventario para sustraerlos del desapoderamiento: intentar ocultar activos — inmuebles a nombre de familiares, cuentas bancarias en el extranjero, bienes entregados a terceros en confianza — es el error más grave y puede configurar quiebra fraudulenta del Artículo 176 del Código Penal argentino, con pena de 2 a 6 años de prisión. El síndico concursal tiene amplias facultades de investigación y puede solicitar información bancaria, catastral y registral a todos los organismos públicos.
No mencionar los actos del período de sospecha: omitir declarar las operaciones realizadas en los 2 años previos (ventas de activos, cancelaciones de deudas, constitución de garantías) que el síndico podría impugnar mediante las acciones de ineficacia del Artículo 119 LCQ. La omisión puede generar responsabilidad penal si se interpreta como conducta dolosa.
Confundir la quiebra voluntaria con la disolución y liquidación societaria: la disolución y liquidación privada de una SA o SRL (Ley 19.550 Arts. 101–112) es un proceso diferente a la quiebra, solo posible cuando el activo supera el pasivo. Si el activo no alcanza para pagar todo el pasivo, la liquidación privada es imposible y corresponde la quiebra concursal.
No identificar correctamente los créditos privilegiados: clasificar incorrectamente los créditos de los trabajadores, del Fisco o de acreedores hipotecarios como quirografarios puede generar impugnaciones de los acreedores durante el proceso de verificación y demorar la distribución. Los privilegios están taxativamente enumerados en los Artículos 239–249 LCQ.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.522AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 20.091AR official
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}Preguntas Frecuentes
El desapoderamiento en la quiebra argentina es la consecuencia jurídica inmediata de la sentencia de quiebra dictada por el Juzgado Comercial: el fallido queda privado de la administración y disposición de todos sus bienes al momento de la declaración, que pasan a la custodia y administración del síndico concursal designado por el juzgado (Art. 107 de la Ley 24.522). El desapoderamiento no transfiere la propiedad de los bienes al síndico — el fallido sigue siendo el dueño — sino que priva al fallido de la gestión de esos bienes durante el proceso de liquidación. El Artículo 108 LCQ enumera los bienes excluidos del desapoderamiento: los bienes inembargables según el Código Civil y Comercial (ropas y muebles de uso indispensable, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del fallido, los sepulcros); los bienes del cónyuge o conviviente del fallido que sean propios de ese cónyuge y no de la sociedad conyugal; los bienes necesarios para el sustento del fallido y su familia inmediata; y las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales. Estos bienes permanecen bajo la administración del fallido y no pueden ser realizados por el síndico. Todo lo demás — inmuebles, vehículos, maquinaria, cuentas bancarias, participaciones societarias, créditos a cobrar, mercadería — queda sujeto al desapoderamiento y será realizado (vendido) por el síndico para distribuir el producido entre los acreedores verificados.
La inhabilitación del fallido en Argentina es uno de los efectos personales más importantes de la sentencia de quiebra dictada por el Juzgado Comercial. El Artículo 110 de la Ley 24.522 establece que desde la declaración de quiebra, el fallido persona humana queda inhabilitado para ejercer el comercio por cuenta propia (no puede inscribirse como comerciante ni realizar actos de comercio habituales), ser administrador, gerente, director, síndico, liquidador o fundador de sociedades comerciales o asociaciones civiles, integrar el directorio o la comisión fiscalizadora de sociedades anónimas, y desempeñar cargos en entidades financieras, aseguradoras, o en el sector público. La inhabilitación dura un año contado desde la fecha de la sentencia declarativa de quiebra, y cesa automáticamente por ministerio de la ley al vencimiento de ese plazo (rehabilitación automática del Art. 236 LCQ), sin necesidad de resolución judicial expresa. El juez puede reducir el plazo de inhabilitación si la quiebra se clausura por falta de activo o si el fallido cooperó plenamente con el síndico en la investigación. Para personas jurídicas, la quiebra implica la disolución definitiva de la sociedad — no hay inhabilitación temporal, sino extinción permanente de la persona jurídica. Los directores, administradores o gerentes de la sociedad fallida también pueden quedar inhabilitados a título personal si el síndico determina que tuvieron responsabilidad en el estado de quiebra fraudulenta o culpable.
Los bienes inmuebles del fallido — tanto los de uso comercial o industrial como la vivienda familiar — quedan comprendidos en el desapoderamiento del Artículo 107 de la Ley 24.522 y son administrados por el síndico concursal con autorización del Juzgado Comercial. El síndico puede alquilarlos provisionalmente para generar ingresos para el proceso, o liquidarlos mediante subasta judicial (Artículos 204 y 213 LCQ) bajo la supervisión del juez comercial. La vivienda familiar del fallido y su cónyuge/conviviente puede quedar protegida si el inmueble fue afectado al régimen de protección de vivienda del Artículo 244 del CCyC (bien de familia, hoy denominado protección de vivienda) antes de la fecha de cesación de pagos. Sin embargo, si la afectación se realizó durante el período de sospecha (hasta 2 años antes de la quiebra), el síndico puede impugnarla mediante la acción de ineficacia del Artículo 119 LCQ por considerarla un acto en perjuicio de los acreedores. El producido de la venta de los inmuebles en subasta judicial se distribuye entre los acreedores privilegiados con garantía real (acreedores hipotecarios del Art. 241 inciso 4 LCQ, que cobran primero sobre el inmueble gravado) y luego entre los acreedores quirografarios en proporción a sus créditos verificados. La subasta judicial de inmuebles del fallido requiere tasación previa por perito designado por el Juzgado Comercial y publicación de edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación.
Durante el proceso de quiebra en Argentina, el fallido persona humana conserva ciertos derechos laborales y de subsistencia que no quedan afectados por el desapoderamiento del Artículo 107 de la Ley 24.522. El fallido puede trabajar en relación de dependencia como empleado de terceros (sin ejercer el comercio por cuenta propia, que está prohibido por la inhabilitación del Art. 110 LCQ) y percibir el salario correspondiente, ya que el Artículo 104 LCQ establece que los bienes adquiridos por el fallido después de la declaración de quiebra (llamados bienes post-quiebra o bienes sobrevinientes) solo ingresan al proceso concursal si el fallido los adquiere a título gratuito (herencia, legado, donación). Los ingresos laborales del fallido como empleado dependiente no están sujetos al desapoderamiento. El fallido también puede ejercer libremente las profesiones liberales para las que esté habilitado (abogacía, medicina, arquitectura, ingeniería) en cuanto impliquen prestación personal de servicios, ya que estas actividades no constituyen ejercicio del comercio en los términos de la inhabilitación del Art. 110 LCQ. Sin embargo, no puede ejercer como contador en relación a sus propios libros, ni como director de ninguna sociedad. Los honorarios o ingresos de la actividad profesional liberal del fallido son bienes post-quiebra no sujetos al desapoderamiento, según la jurisprudencia mayoritaria de la CNCom.
La liquidación de activos en la quiebra argentina es el proceso mediante el cual el síndico concursal, bajo la supervisión del Juzgado Comercial, convierte todos los bienes del fallido en dinero para su distribución entre los acreedores verificados. Los Artículos 204–216 de la Ley 24.522 (LCQ) regulan en detalle la realización del activo. El síndico debe iniciar la liquidación dentro de los 4 meses de la sentencia de quiebra (Art. 217 LCQ). Los principales mecanismos de liquidación son los siguientes: subasta judicial para inmuebles, rodados, maquinaria y bienes de valor, con tasación previa por perito designado por el juzgado, publicación de edictos en el Boletín Oficial y diarios, y remate por martillero judicial designado por el juzgado o por licitación pública; venta directa autorizada por el juez para activos que no se realizan eficientemente en subasta (mercadería perecedera, créditos, participaciones societarias, marcas y patentes); continuación transitoria de la empresa (Art. 189–195 LCQ): el juez puede autorizar al síndico a continuar la actividad de la empresa por un período limitado si la interrupción inmediata causa un daño mayor que la continuación, con el objetivo de liquidar la empresa como unidad operativa (going concern) en lugar de liquidar cada activo individualmente, lo que suele maximizar el valor obtenido. El producido de la liquidación se deposita en una cuenta judicial y se distribuye en el orden de privilegios de los Arts. 239–249 LCQ: primero los gastos del proceso (Art. 240), luego los créditos privilegiados especiales (Art. 241), luego los privilegiados generales (Art. 246), y finalmente los quirografarios a prorrata.
La quiebra fraudulenta en Argentina está tipificada en el Artículo 176 del Código Penal como el delito que comete el comerciante o empresario que, con el propósito de defraudar a sus acreedores, ejecuta actos dolosos que disminuyen su activo o aumentan su pasivo antes o durante la tramitación de su quiebra ante el Juzgado Comercial. Los actos típicos de quiebra fraudulenta son: simular deudas inexistentes para aumentar el pasivo (por ejemplo, confeccionar facturas falsas o instrumentar préstamos ficticios con parientes); ocultar bienes del inventario para sustraerlos del desapoderamiento; transferir bienes a familiares, socios o prestanombres a precio irrisorio o sin precio en el período de sospecha; realizar pagos preferentes a acreedores vinculados en detrimento de los demás acreedores; y mantener libros de comercio falsificados o incompletos para dificultar la investigación del síndico. La pena prevista por el Art. 176 del Código Penal es de 2 a 6 años de prisión. El Artículo 177 CP tipifica la quiebra culpable — sin dolo pero con temeridad o imprudencia manifiesta en la gestión — con una pena menor de 1 a 4 años. La investigación penal se inicia ante el Ministerio Público Fiscal a instancia del síndico concursal, que tiene el deber de denunciar los hechos que configuren conducta fraudulenta o culpable detectados durante la investigación del período de sospecha. La acción penal por quiebra fraudulenta es independiente de las acciones civiles de ineficacia del Artículo 119 LCQ, que buscan recuperar para el concurso los bienes transferidos en perjuicio de los acreedores.
En el derecho concursal argentino regulado por la Ley 24.522 (LCQ), la distinción entre quiebra voluntaria e involuntaria radica en quién inicia el proceso. La quiebra voluntaria (Artículo 82 LCQ) es solicitada por el propio deudor ante el Juzgado Comercial, reconociendo su estado de cesación de pagos y peticionando que el juez declare su quiebra y designe síndico para liquidar el patrimonio. La quiebra involuntaria o necesaria (Artículo 80 LCQ) es pedida por uno o más acreedores del deudor ante el mismo Juzgado Comercial, acreditando la cesación de pagos y el crédito exigible no pagado. En la quiebra involuntaria, el juzgado notifica al deudor y le otorga 5 días para pagar la deuda o probar que no está en cesación de pagos; si no lo hace, el juez declara la quiebra. El Artículo 90 LCQ prevé una vía intermedia: si el juez decretó la quiebra involuntaria por pedido de un acreedor, el deudor puede — dentro de los 10 días de notificada la sentencia de quiebra — convertir el proceso en concurso preventivo presentando todos los requisitos del Artículo 11 LCQ. Esta conversión es muy relevante porque permite al deudor que no anticipó la quiebra involuntaria intentar una última vez la reorganización. Las consecuencias jurídicas (desapoderamiento, inhabilitación, período de sospecha, proceso de verificación) son idénticas para ambos tipos de quiebra una vez que el Juzgado Comercial dicta la sentencia de quiebra del Artículo 88 LCQ.
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