Solicitud de Concurso Preventivo
SOLICITUD DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO
Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 — Artículo 5 y Artículo 11
[Juzgado Comercial]
[Representante Legal], en nombre y representación de [Deudor Nombre] (CUIT [Deudor C U I T]), con domicilio social en [Deudor Domicilio Social], con el patrocinio letrado del/la [Abogado Patrocinante], me presento respetuosamente ante V.S. y digo:
I. OBJETO
Que vengo a solicitar la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de [Deudor Nombre] ([Deudor Tipo Social]), CUIT [Deudor C U I T], conforme a los Artículos 5 y 11 de la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 (LCQ), en razón de encontrarse el deudor en estado de cesación de pagos desde el [Fecha Inicio Cesacion].
II. CAUSAS DE LA CESACIÓN DE PAGOS (Art. 11 inc. 1 LCQ)
[Causas Cesacion]
Los hechos reveladores de la cesación de pagos conforme al Artículo 79 LCQ comprenden: [Hechos Reveladores].
III. SITUACIÓN PATRIMONIAL (Art. 11 inc. 2 LCQ)
Activo Total declarado: [Activo Total]
Pasivo Total declarado: [Pasivo Total]
Número aproximado de acreedores: [Cantidad Acreedores]
Se acompañan como Anexo I el balance especial al [Fecha Balance Especial], certificado por el/la [Contador Publico], conforme al Artículo 11 inciso 2 de la Ley 24.522.
IV. NÓMINA DE ACREEDORES (Art. 11 inc. 5 LCQ)
Los principales acreedores son: [Principales Acreedores]
Se acompaña como Anexo II la nómina completa de acreedores con indicación de nombre, domicilio, monto, causa, calificación y fecha de vencimiento de cada crédito, conforme al Artículo 11 inciso 5 de la Ley 24.522.
V. LIBROS CONTABLES (Art. 11 inc. 6 LCQ)
Los libros contables obligatorios del deudor son: [Libros Contables]
Se ofrece su exhibición ante V.S. y el síndico concursal que se designe en el momento que V.S. lo indique.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que:
1. Tenga por presentada la solicitud de apertura del concurso preventivo de [Deudor Nombre], con la documentación acompañada conforme al Artículo 11 de la Ley 24.522.
2. Dicte la resolución de apertura del concurso preventivo conforme al Artículo 14 de la Ley 24.522.
3. Designe síndico concursal del listado de síndicos del Poder Judicial.
4. Fije el período de verificación de créditos y los demás plazos del proceso conforme a la Ley 24.522.
Proveer de conformidad será justicia.
[Ciudad Presentacion], [Fecha Presentacion]
[Deudor Nombre]
[Deudor Tipo Social] — CUIT [Deudor C U I T]
Por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Abogado/a Patrocinante: [Abogado Patrocinante]
Firma: _________________________
Representante Legal del Deudor
________________
Signature
Abogado/a Patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Concurso Preventivo
La Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 Arts. 5, 11, 14, 43–52.
El Artículo 5 de la Ley 24.522 establece quiénes están legitimados para solicitar el concurso preventivo: toda persona humana (empresaria o no) que se encuentre en cesación de pagos, y toda persona jurídica de carácter privado — sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones — que se encuentre en idéntico estado. Los deudores excluidos son el Estado nacional, provincial y municipal; las entidades financieras bajo Ley 21.526 (que tienen su propio régimen de liquidación); y las compañías de seguros bajo Ley 20.091, que se liquidan mediante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El estado de cesación de pagos, que es el presupuesto objetivo del concurso preventivo, es un estado patrimonial de impotencia para hacer frente a las obligaciones exigibles con los recursos ordinarios disponibles. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha precisado que la cesación de pagos no es simplemente la falta de dinero en efectivo en un momento dado, sino un estado estructural y permanente — aunque puede manifestarse mediante hechos reveladores del Artículo 79 LCQ como el incumplimiento de obligaciones, la mora generalizada, el pedido urgente de préstamos, la venta apresurada de bienes a precios irrisorios, o la quiebra fraudulenta.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos del Artículo 11 de la Ley 24.522, el Juzgado Comercial evalúa la admisibilidad formal y, si la encuentra satisfecha, dicta la resolución de apertura del concurso preventivo conforme al Artículo 14 LCQ. La apertura produce importantes efectos: la suspensión de los procesos de ejecución individual contra el deudor (fuero de atracción), la designación del síndico concursal (contador público matriculado inscripto en el registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o del tribunal provincial correspondiente), la fijación del período de verificación de créditos de los acreedores, y el inicio del período de exclusividad durante el cual el deudor puede negociar el acuerdo preventivo.
El período de exclusividad del Artículo 43 LCQ otorga al deudor un plazo inicial de 90 días corridos (prorrogable por 30 días más a solicitud del deudor) para presentar a sus acreedores una propuesta de acuerdo. Durante ese período, el deudor debe negociar con cada categoría de acreedores (quirografarios y privilegiados) y obtener el doble quórum de adhesiones del Artículo 45: mayoría absoluta de acreedores que representen al menos dos tercios del capital quirografario computable. Si el deudor obtiene ese doble quórum, el juez homologa el acuerdo preventivo mediante sentencia del Artículo 52 LCQ, que tiene efecto vinculante para todos los acreedores incluidos, incluso para quienes votaron en contra.
Si el deudor no obtiene el quórum de adhesiones o no puede cumplir el acuerdo preventivo homologado, el Artículo 63 LCQ prevé la posibilidad del cramdown (salvataje empresarial): un período adicional en el que terceros interesados pueden adquirir el control de la empresa y ofrecer un acuerdo preventivo alternativo. Si tampoco el cramdown tiene éxito, el juez comercial decreta la quiebra indirecta del concursado.
El proceso concursal preventivo en Argentina está enmarcado en la jurisdicción ordinaria de los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Comercial, con revisión en segunda instancia por las Cámaras de Apelaciones respectivas — en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), integrada por sus salas especializadas en derecho concursal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interviene excepcionalmente en casos de relevancia constitucional o de gravedad institucional.
Cuándo necesitas Solicitud de Concurso Preventivo
La Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina resulta necesaria en las siguientes situaciones previstas por la Ley 24.522 y la doctrina y jurisprudencia de los Juzgados Comerciales y la CNCom.
Cuando una empresa o persona física empresaria acumula deudas que no puede pagar con sus recursos ordinarios y la mora con sus principales acreedores (proveedores, entidades financieras, AFIP-ARCA, ANSES) se ha vuelto generalizada. La presentación oportuna del concurso preventivo antes de que los acreedores inicien ejecuciones judiciales individuales permite al deudor suspender esas ejecuciones mediante el fuero de atracción del Artículo 21 LCQ y negociar en forma ordenada.
Cuando una sociedad comercial (Sociedad Anónima bajo Ley 19.550, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones Simplificada bajo Ley 27.349) atraviesa una crisis de liquidez derivada de un contexto económico adverso, pérdida de mercados, caída de ventas, devaluación del peso, aumento de tasas de interés, o crisis sectorial, pero mantiene la viabilidad de su negocio como empresa en marcha. El concurso preventivo permite reorganizar los pasivos sin liquidar los activos.
Cuando el deudor ha recibido cartas documento, telegramas o intimaciones de pago de múltiples acreedores de forma simultánea, o cuando existen ejecuciones judiciales ya iniciadas en distintos juzgados comerciales que fragmentan el patrimonio del deudor mediante embargos y medidas cautelares. El fuero de atracción del concurso preventivo centraliza todos los procesos en el juzgado concursal, suspendiendo las ejecuciones individuales.
Cuando la empresa tiene deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) por obligaciones impositivas o previsionales, y las intimaciones administrativas o las acciones de apremio del Fisco amenazan con el embargo de cuentas bancarias o la clausura del establecimiento. La verificación del crédito fiscal en el concurso preventivo y la propuesta de pago acordada con el Fisco bajo el Artículo 52 LCQ puede resultar más ventajosa que los planes de pago individuales.
Cuando el directorio o los administradores de una sociedad comercial han determinado, con el asesoramiento de un Estudio Jurídico especializado en derecho concursal y la intervención del Contador Público que elabora los estados contables, que el pasivo total supera el activo realizable y que la continuación del negocio sin intervención judicial es inviable. La presentación del concurso preventivo es en ese contexto un deber de los administradores para no incurrir en responsabilidad personal por agravamiento del pasivo.
Cuando el deudor enfrenta un proceso de quiebra pedida por sus acreedores (quiebra involuntaria, Art. 80 LCQ) y desea convertir ese proceso en concurso preventivo dentro del plazo previsto por el Artículo 90 LCQ (10 días desde la notificación de la sentencia de quiebra), lo que requiere la presentación de todos los requisitos del Artículo 11 LCQ ante el mismo juzgado que decretó la quiebra.
Qué incluir en tu Solicitud de Concurso Preventivo
Una Solicitud de Concurso Preventivo válida ante el Juzgado Comercial de Argentina debe contener todos los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la Ley 24.522 (LCQ), bajo pena de inadmisibilidad. La omisión de cualquiera de estos elementos puede resultar en el rechazo de la presentación o en la intimación judicial para su cumplimiento en el plazo del Artículo 13 LCQ.
Denominación o nombre completo del deudor: razón social y número de CUIT para personas jurídicas, o nombre completo y CUIT/CUIL/DNI para personas humanas. Para sociedades comerciales, se debe indicar el tipo social (SA, SRL, SAS), el número de inscripción en el Registro Público de Comercio (IGJ o registro provincial), y el domicilio social inscripto.
Explicación de las causas de la cesación de pagos: el Artículo 11 inciso 1 LCQ exige al deudor exponer en forma concisa pero suficiente la historia económica y financiera del período que desembocó en la cesación de pagos. La CNCom ha precisado que no se exige un relato exhaustivo, pero sí una exposición que permita al juez y al síndico comprender el origen de la insolvencia — crisis del mercado sectorial, caída de ventas, eventos extraordinarios, endeudamiento bancario excesivo, garantías personales otorgadas, etc.
Estados contables completos: el Artículo 11 inciso 2 LCQ exige acompañar el estado de situación patrimonial al día de la presentación (balance especial de concurso), los balances generales del último ejercicio con dictamen del Contador Público, el estado de flujo de fondos, y el cuadro de resultados de los últimos tres ejercicios. Para deudores no obligados a llevar contabilidad (personas humanas no empresarias), se acompaña una relación detallada del activo y pasivo.
Nómina de acreedores: el Artículo 11 inciso 5 LCQ exige una lista completa de los acreedores, con nombre, domicilio, monto del crédito, causa (origen: préstamo bancario, deuda comercial, deuda laboral, deuda fiscal), calificación (quirografaria o privilegiada) y fecha de vencimiento. Esta lista es la base del proceso de verificación de créditos ante el síndico concursal.
Nómina de libros de comercio: el Artículo 11 inciso 6 LCQ exige indicar los libros contables obligatorios (Diario, Inventario y Balances, Mayor) con sus datos de rubricación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el registro provincial equivalente, y exhibirlos ante el juez y el síndico.
Informe sobre las causas de la cesación de pagos con respecto a actos que hayan agravado la situación del deudor: referencia a las operaciones realizadas en el período de sospecha (hasta 2 años antes de la presentación en concurso) que podrían ser objeto de acción de ineficacia del Artículo 119 LCQ por el síndico.
Propuesta global de categorización de acreedores: aunque la categorización definitiva es posterior (Art. 41 LCQ), la solicitud inicial puede adelantar la estructura propuesta de categorías (quirografarios ordinarios, laborales, financieros, proveedores) para organizar la negociación del acuerdo preventivo.
En forms-legal.com encontrará el modelo base de Solicitud de Concurso Preventivo para Argentina, que debe ser adaptado y completado por el abogado concursalista y el contador público que asesoran al deudor antes de su presentación ante el Juzgado Nacional o Provincial en lo Comercial competente. La presentación sin patrocinio letrado no está permitida en los procesos concursales de la Ley 24.522.
Cómo completar tu Solicitud de Concurso Preventivo
Para completar la Solicitud de Concurso Preventivo conforme al Artículo 11 de la Ley 24.522 y presentarla ante el Juzgado Comercial argentino competente, siga estos pasos en orden.
Paso 1 — Constitución del equipo profesional: antes de iniciar la redacción, el deudor debe contratar a un abogado especializado en derecho concursal para el patrocinio letrado obligatorio, y a un contador público matriculado para la preparación de los estados contables especiales requeridos por el Art. 11 inciso 2 LCQ. Sin estos profesionales, la presentación no puede realizarse válidamente.
Paso 2 — Datos de identificación del deudor: para personas jurídicas, indicar razón social, tipo social, CUIT, domicilio social inscripto en IGJ o registro provincial, número de expediente de inscripción, y datos del representante legal que suscribe la presentación. Para personas humanas, indicar nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y, si es comerciante, número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Paso 3 — Exposición de las causas de la cesación de pagos: redacte una descripción cronológica de los hechos que llevaron a la insolvencia, mencionando los principales eventos económicos (fecha en que el deudor comenzó a incumplir obligaciones, causas internas o externas, intentos de renegociación previos). Esta sección es la más importante para el juez comercial al evaluar la seriedad de la presentación.
Paso 4 — Preparación de estados contables: el contador público preparará el balance especial al día de la presentación (no necesariamente al cierre del ejercicio), el estado de resultados de los últimos tres ejercicios, el estado de flujo de fondos, y el cuadro comparativo de activo vs. pasivo que demuestra la insolvencia. Para el balance especial, use los criterios de valuación del Artículo 11 inciso 2 LCQ y las NIIF/NIC adaptadas.
Paso 5 — Confección de la nómina de acreedores: liste todos los acreedores conocidos, ordenados por categoría: obligaciones bancarias (entidades financieras bajo Ley 21.526), proveedores comerciales, obligaciones laborales (trabajadores y sindicatos), obligaciones fiscales (AFIP-ARCA: IVA, Ganancias, cargas sociales; DGR/ARBA: ingresos brutos), y otros acreedores. Para cada acreedor indique: nombre o razón social, domicilio, CUIT si se conoce, monto del crédito en pesos argentinos (ARS) a la fecha de la presentación, tasa de interés pactada, causa del crédito, y calificación (privilegiado especial, privilegiado general, o quirografario según los Arts. 241–249 LCQ).
Paso 6 — Nómina y exhibición de libros contables: detalle los libros obligatorios del Art. 43 del Código de Comercio (hoy CCyC Arts. 320–331) con los datos de rubricación (número de rúbrica, fecha, libro). Los libros deben exhibirse ante el juez el día de la presentación o ser depositados en la secretaría del juzgado.
Paso 7 — Presentación ante el juzgado competente: la presentación se realiza ante el Juzgado Nacional o Provincial en lo Comercial del domicilio inscripto del deudor. En CABA, ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Capital Federal con asiento en Av. de los Inmigrantes 1950. En provincias, ante los juzgados comerciales locales. La presentación debe realizarse en el horario de mesa de entradas, mediante escrito firmado por el abogado patrocinante y el deudor, con toda la documentación del Art. 11 LCQ incorporada o reservada en sobre aparte según indique el juzgado.
Requisitos legales para Solicitud de Concurso Preventivo
La Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos formales y sustanciales establecidos por la Ley 24.522 y la jurisprudencia concursal.
Patrocinio letrado obligatorio: el deudor no puede presentarse en concurso preventivo sin el patrocinio de un abogado matriculado, conforme a las normas procesales del CPCCN o los códigos provinciales aplicables. El abogado firma el escrito de presentación junto con el deudor o su representante legal.
Documentación completa del Artículo 11 LCQ: la presentación debe acompañar todos los recaudos del Art. 11 simultáneamente. Si algún requisito no puede cumplirse en forma completa, el deudor debe explicar las razones y ofrecer su cumplimiento diferido, lo que el juez puede aceptar fijando un plazo bajo el Artículo 13 LCQ. El incumplimiento injustificado dentro del plazo del Art. 13 habilita al juez a rechazar la presentación.
Jurisdicción y competencia: el juzgado competente es el del domicilio inscripto del deudor en el Registro Público de Comercio (IGJ o registro provincial), conforme al Artículo 3 LCQ. Si el deudor tiene domicilio en CABA, es competente alguno de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Capital Federal. En caso de conflicto de competencia entre juzgados de distintas provincias, resuelve la CSJN.
Declaración jurada del deudor: la solicitud debe contener la declaración del deudor bajo juramento de que los datos proporcionados son verídicos y de que no ha celebrado acuerdos fraudulentos o ha realizado actos en perjuicio de los acreedores en el período de sospecha (hasta 2 años antes de la presentación).
Pago de tasa de justicia: en la jurisdicción nacional (CABA), la presentación del concurso preventivo está sujeta al pago de la tasa de justicia calculada conforme a la Ley 23.898 sobre el monto del pasivo total declarado. En jurisdicciones provinciales, aplican las leyes impositivas locales sobre tasa de justicia.
Plazo para la apertura: el juez comercial tiene 5 días hábiles para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presentación (Art. 13 LCQ). Si dicta la apertura del concurso preventivo (Art. 14 LCQ), la resolución de apertura debe publicarse mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general para notificar a los acreedores del inicio del proceso y del plazo para verificar sus créditos ante el síndico.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Concurso Preventivo
Los errores más frecuentes en la presentación de la Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina que provocan su rechazo o la intimación judicial para subsanar defectos son los siguientes.
Omitir la nómina completa de acreedores: el error más frecuente y más perjudicial es presentar una lista incompleta de acreedores, omitiendo deudas fiscales con AFIP-ARCA, ANSES, o DGR provincial, o deudas laborales con trabajadores. Los créditos omitidos en la nómina del Art. 11 inciso 5 LCQ pueden luego verificarse ante el síndico (lo que no genera perjuicio per se), pero la omisión deliberada puede ser tomada como indicio de fraude concursal y generar responsabilidades para el deudor.
Balance especial desactualizado o sin firma del contador: acompañar balances anuales del ejercicio anterior en lugar del balance especial al día de la presentación, o presentar estados contables sin la certificación del contador público, es causal de rechazo formal. El balance especial debe estar firmado por el contador con su matrícula y el sello del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Presentación en el juzgado incorrecto: cuando el deudor tiene domicilio fiscal en una provincia pero desarrolla actividades principalmente en otra, puede haber disputa de competencia entre juzgados. Presentar en el juzgado equivocado genera demoras de meses mientras se resuelve la competencia. El abogado concursalista debe analizar con cuidado qué juzgado es competente antes de presentar.
No mencionar los hechos reveladores de la cesación de pagos: limitarse a decir que el deudor no puede pagar sus deudas sin describir los hechos concretos del Artículo 79 LCQ (incumplimientos, protestos, moratorias, procesos de ejecución) priva al juez de los elementos necesarios para evaluar la seriedad y antigüedad del estado de cesación de pagos, lo que puede motivar una intimación a ampliar el relato.
No identificar los libros contables ni ofrecerlos a exhibición: omitir la nómina de libros del Art. 11 inciso 6 LCQ o no exhibirlos provoca la intimación del juez para subsanarla, con riesgo de rechazo si no se cumple en el plazo fijado. Los libros contables son un elemento esencial de control del síndico sobre las operaciones del deudor durante el período de sospecha.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.522AR official
- Ley 21.526AR official
- Ley 20.091AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 23.898AR official
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}Preguntas Frecuentes
El concurso preventivo y la quiebra son los dos grandes procesos del derecho concursal argentino regulados por la Ley 24.522 (LCQ), pero con efectos radicalmente distintos sobre el deudor y sus acreedores. El concurso preventivo (Arts. 5–76 LCQ) es un proceso de reorganización en el que el deudor conserva la administración de su empresa bajo vigilancia del síndico concursal, negocia con sus acreedores una propuesta de pago (quita, espera, o ambas), y si obtiene las adhesiones del doble quórum del Artículo 45 LCQ, el juez comercial homologa el acuerdo preventivo que se vuelve obligatorio para todos los acreedores incluidos. La empresa continúa operando. La quiebra (Arts. 77 y siguientes LCQ), en cambio, implica la liquidación del patrimonio del deudor bajo la administración del síndico concursal: el fallido pierde la administración y disposición de sus bienes, que son desapoderados por el Juzgado Comercial para ser realizados (vendidos) y distribuidos entre los acreedores según el orden de privilegios de los Arts. 239–249 LCQ. La quiebra puede ser voluntaria (pedida por el propio deudor, Art. 82 LCQ) o involuntaria (pedida por un acreedor, Art. 80 LCQ). El concurso preventivo es siempre voluntario, ya que solo puede ser iniciado por el propio deudor. La diferencia práctica más importante: el concurso preventivo busca la continuidad de la empresa; la quiebra busca la liquidación del patrimonio para pagar a los acreedores.
El síndico concursal en Argentina es el auxiliar de la justicia designado por el Juzgado Comercial en la resolución de apertura del concurso preventivo (Art. 14 inciso 6 LCQ) para controlar la administración del deudor y proteger los intereses de los acreedores durante el proceso concursal. El síndico es un contador público matriculado inscripto en el listado de síndicos del Poder Judicial (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o cámara provincial equivalente) y actúa bajo la supervisión del Juzgado Comercial. Sus funciones principales son: recibir y verificar los créditos presentados por los acreedores durante el período de verificación (Art. 32 LCQ), confeccionando el informe individual del Art. 35 LCQ con su opinión fundada sobre la procedencia de cada crédito; presentar el informe general del Art. 39 LCQ con el análisis del estado patrimonial del deudor al inicio del concurso y los hechos del período de sospecha; controlar el desempeño de los administradores del deudor durante el proceso concursal; verificar el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado; y ejercer las acciones de ineficacia del Art. 119 LCQ contra actos del deudor realizados en perjuicio de los acreedores durante el período de sospecha (hasta 2 años antes de la presentación). El síndico cobra honorarios fijados por el juez comercial al final del proceso, con un mínimo del 1% del activo realizable y un máximo del 4%, según las escalas del Art. 267 LCQ.
El proceso de concurso preventivo en Argentina tiene una duración mínima legal determinada por los plazos de la Ley 24.522 (LCQ) y una duración real que suele extenderse más. Los plazos mínimos legales son los siguientes: desde la presentación hasta la apertura del concurso, el juez tiene 5 días hábiles (Art. 13 LCQ). Desde la apertura, el período de verificación de créditos ante el síndico dura entre 15 y 20 días hábiles (Art. 14 inciso 3 LCQ). El informe individual del síndico debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes (Art. 35 LCQ). El informe general del síndico, 30 días después del informe individual (Art. 39 LCQ). El período de exclusividad para negociar el acuerdo preventivo dura 90 días desde la resolución que aprueba la categorización de acreedores (Art. 43 LCQ), prorrogable por 30 días más. El juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo dentro de los 10 días de la presentación de las conformidades (Art. 49 LCQ). En la práctica, considerando demoras procesales, apelaciones y complejidad del proceso, un concurso preventivo de una empresa mediana en los Juzgados Nacionales en lo Comercial de CABA suele durar entre 12 y 24 meses desde la presentación hasta la homologación del acuerdo. Empresas grandes con miles de acreedores pueden extenderse 3 o más años.
Durante el concurso preventivo en Argentina, los contratos de trabajo vigentes con los empleados del deudor continúan en plena vigencia, ya que el Art. 20 de la Ley 24.522 (LCQ) establece que la apertura del concurso preventivo no afecta los contratos de trabajo. El deudor conserva la obligación de pagar los salarios, cargas sociales y demás obligaciones laborales que se devenguen desde la apertura del concurso, que son créditos post-concursales (gastos del concurso, Arts. 240–241 LCQ) con prioridad de pago sobre los créditos concurrentes. Los créditos laborales anteriores a la presentación en concurso (salarios adeudados, indemnizaciones, vacaciones no gozadas) deben verificarse ante el síndico concursal como créditos concursales con el privilegio especial del Art. 241 inciso 2 LCQ (salarios de los últimos 6 meses) y general del Art. 246 inciso 1 LCQ (hasta 1 año de remuneraciones). La Ley 24.522 también prevé en su Art. 20 bis la posibilidad de que el deudor suspenda contratos de trabajo por un máximo de 30 días durante el concurso, con autorización judicial, cuando la continuación del negocio lo requiera. El incumplimiento de las obligaciones laborales post-concursales puede ser causal de conversión del concurso preventivo en quiebra (quiebra indirecta, Art. 63 LCQ).
El período de sospecha en el derecho concursal argentino es el lapso que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos del deudor (denominada 'fecha de inicio' determinada por el juez comercial conforme al Art. 116 LCQ) y la fecha de la presentación del concurso preventivo o de la declaración de la quiebra. Durante ese período, el deudor pudo haber realizado actos perjudiciales para sus acreedores — pagos de deudas no vencidas a acreedores preferidos, constitución de garantías reales por deudas anteriores, transferencias de bienes a parientes o relacionados, cancelaciones de embargos — con el fin de sustraer activos del alcance del proceso concursal. La Ley 24.522 establece en sus Artículos 118–122 las llamadas acciones de ineficacia concursal: el síndico concursal puede demandar la inoponibilidad de los actos realizados durante el período de sospecha que resultaron en perjuicio a los acreedores. El Art. 116 LCQ limita la retroacción del período de sospecha a un máximo de 2 años antes de la presentación en concurso, para evitar la inseguridad jurídica derivada de períodos de sospecha indefinidos. La determinación de la fecha de inicio de la cesación de pagos es una de las primeras tareas del síndico concursal, y es relevante para definir cuáles actos del deudor son potencialmente impugnables.
Sí. Las deudas fiscales con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) — incluyendo IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, aportes y contribuciones previsionales (SIPA-ANSES), y aportes a obras sociales (Ley 23.660) — son créditos verificables en el concurso preventivo del deudor y quedan alcanzadas por el acuerdo preventivo homologado por el Juzgado Comercial, aunque con ciertos matices. El crédito fiscal de AFIP-ARCA se verifica ante el síndico concursal como quirografario o privilegiado según la naturaleza del tributo (los aportes previsionales de trabajadores tienen privilegio general bajo el Art. 246 inciso 4 LCQ). Una vez verificado, AFIP-ARCA participa en la asamblea de acreedores y puede votar la propuesta de acuerdo preventivo. Si el acuerdo preventivo es homologado por el juez comercial, obliga a AFIP-ARCA aunque haya votado en contra. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente 'Sociedad Italiana de Beneficencia' (Fallos 329:3017) confirmó que las deudas fiscales pueden ser alcanzadas por el acuerdo preventivo. Sin embargo, el Art. 56 LCQ establece que el acuerdo no puede incluir cláusulas que excedan los 10 años para créditos privilegiados, lo que limita los plazos que el deudor puede ofrecer al Fisco. Adicionalmente, AFIP-ARCA mantiene facultades de fiscalización y determinación de oficio durante el concurso preventivo, lo que puede generar nuevas deudas fiscales post-concursales que no quedan incluidas en el acuerdo.
Si el deudor no obtiene el doble quórum del Artículo 45 de la Ley 24.522 (LCQ) — mayoría absoluta de acreedores que representen al menos dos tercios del capital quirografario computable — dentro del período de exclusividad (90 días prorrogables por 30 más), el proceso concursal ingresa en la fase del cramdown o salvataje empresarial del Artículo 48 LCQ. Durante el período de cramdown (20 días hábiles desde la conclusión del período de exclusividad), los acreedores, accionistas o terceros interesados pueden inscribirse para adquirir las participaciones accionarias de la empresa concursada y ofrecer a los acreedores una nueva propuesta de acuerdo preventivo. Si ningún tercero se inscribe, o si el tercero inscripto tampoco obtiene las adhesiones necesarias, el Artículo 63 LCQ manda al juez comercial declarar la quiebra indirecta del deudor. En la quiebra indirecta, el síndico asume la administración de los bienes del fallido, procede a la realización (liquidación) de los activos, y distribuye el producido entre los acreedores según el orden de privilegios de los Arts. 239–249 LCQ. La quiebra indirecta genera consecuencias adicionales para el deudor: inhabilitación personal por un año (Art. 234 LCQ), posible investigación penal por quiebra fraudulenta (Art. 176 Código Penal) si se detectan actos fraudulentos durante el período de sospecha, y la pérdida de la administración de todos sus bienes.
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