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Solicitud de Concurso Preventivo

Solicitud de Concurso Preventivo

SOLICITUD DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO

Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 — Artículo 5 y Artículo 11

[Juzgado Comercial]

[Representante Legal], en nombre y representación de [Deudor Nombre] (CUIT [Deudor C U I T]), con domicilio social en [Deudor Domicilio Social], con el patrocinio letrado del/la [Abogado Patrocinante], me presento respetuosamente ante V.S. y digo:

I. OBJETO

Que vengo a solicitar la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de [Deudor Nombre] ([Deudor Tipo Social]), CUIT [Deudor C U I T], conforme a los Artículos 5 y 11 de la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 (LCQ), en razón de encontrarse el deudor en estado de cesación de pagos desde el [Fecha Inicio Cesacion].

II. CAUSAS DE LA CESACIÓN DE PAGOS (Art. 11 inc. 1 LCQ)

[Causas Cesacion]

Los hechos reveladores de la cesación de pagos conforme al Artículo 79 LCQ comprenden: [Hechos Reveladores].

III. SITUACIÓN PATRIMONIAL (Art. 11 inc. 2 LCQ)

Activo Total declarado: [Activo Total]

Pasivo Total declarado: [Pasivo Total]

Número aproximado de acreedores: [Cantidad Acreedores]

Se acompañan como Anexo I el balance especial al [Fecha Balance Especial], certificado por el/la [Contador Publico], conforme al Artículo 11 inciso 2 de la Ley 24.522.

IV. NÓMINA DE ACREEDORES (Art. 11 inc. 5 LCQ)

Los principales acreedores son: [Principales Acreedores]

Se acompaña como Anexo II la nómina completa de acreedores con indicación de nombre, domicilio, monto, causa, calificación y fecha de vencimiento de cada crédito, conforme al Artículo 11 inciso 5 de la Ley 24.522.

V. LIBROS CONTABLES (Art. 11 inc. 6 LCQ)

Los libros contables obligatorios del deudor son: [Libros Contables]

Se ofrece su exhibición ante V.S. y el síndico concursal que se designe en el momento que V.S. lo indique.

VI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que:

1. Tenga por presentada la solicitud de apertura del concurso preventivo de [Deudor Nombre], con la documentación acompañada conforme al Artículo 11 de la Ley 24.522.

2. Dicte la resolución de apertura del concurso preventivo conforme al Artículo 14 de la Ley 24.522.

3. Designe síndico concursal del listado de síndicos del Poder Judicial.

4. Fije el período de verificación de créditos y los demás plazos del proceso conforme a la Ley 24.522.

Proveer de conformidad será justicia.

[Ciudad Presentacion], [Fecha Presentacion]

[Deudor Nombre]

[Deudor Tipo Social] — CUIT [Deudor C U I T]

Por: [Representante Legal]

Firma: _________________________

Abogado/a Patrocinante: [Abogado Patrocinante]

Firma: _________________________

Representante Legal del Deudor

________________

Signature

Abogado/a Patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Concurso Preventivo

La Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522 Arts. 5, 11, 14, 43–52.

El Artículo 5 de la Ley 24.522 establece quiénes están legitimados para solicitar el concurso preventivo: toda persona humana (empresaria o no) que se encuentre en cesación de pagos, y toda persona jurídica de carácter privado — sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones — que se encuentre en idéntico estado. Los deudores excluidos son el Estado nacional, provincial y municipal; las entidades financieras bajo Ley 21.526 (que tienen su propio régimen de liquidación); y las compañías de seguros bajo Ley 20.091, que se liquidan mediante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El estado de cesación de pagos, que es el presupuesto objetivo del concurso preventivo, es un estado patrimonial de impotencia para hacer frente a las obligaciones exigibles con los recursos ordinarios disponibles. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha precisado que la cesación de pagos no es simplemente la falta de dinero en efectivo en un momento dado, sino un estado estructural y permanente — aunque puede manifestarse mediante hechos reveladores del Artículo 79 LCQ como el incumplimiento de obligaciones, la mora generalizada, el pedido urgente de préstamos, la venta apresurada de bienes a precios irrisorios, o la quiebra fraudulenta.

Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos del Artículo 11 de la Ley 24.522, el Juzgado Comercial evalúa la admisibilidad formal y, si la encuentra satisfecha, dicta la resolución de apertura del concurso preventivo conforme al Artículo 14 LCQ. La apertura produce importantes efectos: la suspensión de los procesos de ejecución individual contra el deudor (fuero de atracción), la designación del síndico concursal (contador público matriculado inscripto en el registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o del tribunal provincial correspondiente), la fijación del período de verificación de créditos de los acreedores, y el inicio del período de exclusividad durante el cual el deudor puede negociar el acuerdo preventivo.

El período de exclusividad del Artículo 43 LCQ otorga al deudor un plazo inicial de 90 días corridos (prorrogable por 30 días más a solicitud del deudor) para presentar a sus acreedores una propuesta de acuerdo. Durante ese período, el deudor debe negociar con cada categoría de acreedores (quirografarios y privilegiados) y obtener el doble quórum de adhesiones del Artículo 45: mayoría absoluta de acreedores que representen al menos dos tercios del capital quirografario computable. Si el deudor obtiene ese doble quórum, el juez homologa el acuerdo preventivo mediante sentencia del Artículo 52 LCQ, que tiene efecto vinculante para todos los acreedores incluidos, incluso para quienes votaron en contra.

Si el deudor no obtiene el quórum de adhesiones o no puede cumplir el acuerdo preventivo homologado, el Artículo 63 LCQ prevé la posibilidad del cramdown (salvataje empresarial): un período adicional en el que terceros interesados pueden adquirir el control de la empresa y ofrecer un acuerdo preventivo alternativo. Si tampoco el cramdown tiene éxito, el juez comercial decreta la quiebra indirecta del concursado.

El proceso concursal preventivo en Argentina está enmarcado en la jurisdicción ordinaria de los Juzgados Nacionales y Provinciales en lo Comercial, con revisión en segunda instancia por las Cámaras de Apelaciones respectivas — en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom), integrada por sus salas especializadas en derecho concursal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interviene excepcionalmente en casos de relevancia constitucional o de gravedad institucional.

Cuándo necesitas Solicitud de Concurso Preventivo

La Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina resulta necesaria en las siguientes situaciones previstas por la Ley 24.522 y la doctrina y jurisprudencia de los Juzgados Comerciales y la CNCom.

Cuando una empresa o persona física empresaria acumula deudas que no puede pagar con sus recursos ordinarios y la mora con sus principales acreedores (proveedores, entidades financieras, AFIP-ARCA, ANSES) se ha vuelto generalizada. La presentación oportuna del concurso preventivo antes de que los acreedores inicien ejecuciones judiciales individuales permite al deudor suspender esas ejecuciones mediante el fuero de atracción del Artículo 21 LCQ y negociar en forma ordenada.

Cuando una sociedad comercial (Sociedad Anónima bajo Ley 19.550, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones Simplificada bajo Ley 27.349) atraviesa una crisis de liquidez derivada de un contexto económico adverso, pérdida de mercados, caída de ventas, devaluación del peso, aumento de tasas de interés, o crisis sectorial, pero mantiene la viabilidad de su negocio como empresa en marcha. El concurso preventivo permite reorganizar los pasivos sin liquidar los activos.

Cuando el deudor ha recibido cartas documento, telegramas o intimaciones de pago de múltiples acreedores de forma simultánea, o cuando existen ejecuciones judiciales ya iniciadas en distintos juzgados comerciales que fragmentan el patrimonio del deudor mediante embargos y medidas cautelares. El fuero de atracción del concurso preventivo centraliza todos los procesos en el juzgado concursal, suspendiendo las ejecuciones individuales.

Cuando la empresa tiene deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) por obligaciones impositivas o previsionales, y las intimaciones administrativas o las acciones de apremio del Fisco amenazan con el embargo de cuentas bancarias o la clausura del establecimiento. La verificación del crédito fiscal en el concurso preventivo y la propuesta de pago acordada con el Fisco bajo el Artículo 52 LCQ puede resultar más ventajosa que los planes de pago individuales.

Cuando el directorio o los administradores de una sociedad comercial han determinado, con el asesoramiento de un Estudio Jurídico especializado en derecho concursal y la intervención del Contador Público que elabora los estados contables, que el pasivo total supera el activo realizable y que la continuación del negocio sin intervención judicial es inviable. La presentación del concurso preventivo es en ese contexto un deber de los administradores para no incurrir en responsabilidad personal por agravamiento del pasivo.

Cuando el deudor enfrenta un proceso de quiebra pedida por sus acreedores (quiebra involuntaria, Art. 80 LCQ) y desea convertir ese proceso en concurso preventivo dentro del plazo previsto por el Artículo 90 LCQ (10 días desde la notificación de la sentencia de quiebra), lo que requiere la presentación de todos los requisitos del Artículo 11 LCQ ante el mismo juzgado que decretó la quiebra.

Qué incluir en tu Solicitud de Concurso Preventivo

Una Solicitud de Concurso Preventivo válida ante el Juzgado Comercial de Argentina debe contener todos los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la Ley 24.522 (LCQ), bajo pena de inadmisibilidad. La omisión de cualquiera de estos elementos puede resultar en el rechazo de la presentación o en la intimación judicial para su cumplimiento en el plazo del Artículo 13 LCQ.

Denominación o nombre completo del deudor: razón social y número de CUIT para personas jurídicas, o nombre completo y CUIT/CUIL/DNI para personas humanas. Para sociedades comerciales, se debe indicar el tipo social (SA, SRL, SAS), el número de inscripción en el Registro Público de Comercio (IGJ o registro provincial), y el domicilio social inscripto.

Explicación de las causas de la cesación de pagos: el Artículo 11 inciso 1 LCQ exige al deudor exponer en forma concisa pero suficiente la historia económica y financiera del período que desembocó en la cesación de pagos. La CNCom ha precisado que no se exige un relato exhaustivo, pero sí una exposición que permita al juez y al síndico comprender el origen de la insolvencia — crisis del mercado sectorial, caída de ventas, eventos extraordinarios, endeudamiento bancario excesivo, garantías personales otorgadas, etc.

Estados contables completos: el Artículo 11 inciso 2 LCQ exige acompañar el estado de situación patrimonial al día de la presentación (balance especial de concurso), los balances generales del último ejercicio con dictamen del Contador Público, el estado de flujo de fondos, y el cuadro de resultados de los últimos tres ejercicios. Para deudores no obligados a llevar contabilidad (personas humanas no empresarias), se acompaña una relación detallada del activo y pasivo.

Nómina de acreedores: el Artículo 11 inciso 5 LCQ exige una lista completa de los acreedores, con nombre, domicilio, monto del crédito, causa (origen: préstamo bancario, deuda comercial, deuda laboral, deuda fiscal), calificación (quirografaria o privilegiada) y fecha de vencimiento. Esta lista es la base del proceso de verificación de créditos ante el síndico concursal.

Nómina de libros de comercio: el Artículo 11 inciso 6 LCQ exige indicar los libros contables obligatorios (Diario, Inventario y Balances, Mayor) con sus datos de rubricación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el registro provincial equivalente, y exhibirlos ante el juez y el síndico.

Informe sobre las causas de la cesación de pagos con respecto a actos que hayan agravado la situación del deudor: referencia a las operaciones realizadas en el período de sospecha (hasta 2 años antes de la presentación en concurso) que podrían ser objeto de acción de ineficacia del Artículo 119 LCQ por el síndico.

Propuesta global de categorización de acreedores: aunque la categorización definitiva es posterior (Art. 41 LCQ), la solicitud inicial puede adelantar la estructura propuesta de categorías (quirografarios ordinarios, laborales, financieros, proveedores) para organizar la negociación del acuerdo preventivo.

En forms-legal.com encontrará el modelo base de Solicitud de Concurso Preventivo para Argentina, que debe ser adaptado y completado por el abogado concursalista y el contador público que asesoran al deudor antes de su presentación ante el Juzgado Nacional o Provincial en lo Comercial competente. La presentación sin patrocinio letrado no está permitida en los procesos concursales de la Ley 24.522.

Cómo completar tu Solicitud de Concurso Preventivo

Para completar la Solicitud de Concurso Preventivo conforme al Artículo 11 de la Ley 24.522 y presentarla ante el Juzgado Comercial argentino competente, siga estos pasos en orden.

Paso 1 — Constitución del equipo profesional: antes de iniciar la redacción, el deudor debe contratar a un abogado especializado en derecho concursal para el patrocinio letrado obligatorio, y a un contador público matriculado para la preparación de los estados contables especiales requeridos por el Art. 11 inciso 2 LCQ. Sin estos profesionales, la presentación no puede realizarse válidamente.

Paso 2 — Datos de identificación del deudor: para personas jurídicas, indicar razón social, tipo social, CUIT, domicilio social inscripto en IGJ o registro provincial, número de expediente de inscripción, y datos del representante legal que suscribe la presentación. Para personas humanas, indicar nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real y, si es comerciante, número de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Paso 3 — Exposición de las causas de la cesación de pagos: redacte una descripción cronológica de los hechos que llevaron a la insolvencia, mencionando los principales eventos económicos (fecha en que el deudor comenzó a incumplir obligaciones, causas internas o externas, intentos de renegociación previos). Esta sección es la más importante para el juez comercial al evaluar la seriedad de la presentación.

Paso 4 — Preparación de estados contables: el contador público preparará el balance especial al día de la presentación (no necesariamente al cierre del ejercicio), el estado de resultados de los últimos tres ejercicios, el estado de flujo de fondos, y el cuadro comparativo de activo vs. pasivo que demuestra la insolvencia. Para el balance especial, use los criterios de valuación del Artículo 11 inciso 2 LCQ y las NIIF/NIC adaptadas.

Paso 5 — Confección de la nómina de acreedores: liste todos los acreedores conocidos, ordenados por categoría: obligaciones bancarias (entidades financieras bajo Ley 21.526), proveedores comerciales, obligaciones laborales (trabajadores y sindicatos), obligaciones fiscales (AFIP-ARCA: IVA, Ganancias, cargas sociales; DGR/ARBA: ingresos brutos), y otros acreedores. Para cada acreedor indique: nombre o razón social, domicilio, CUIT si se conoce, monto del crédito en pesos argentinos (ARS) a la fecha de la presentación, tasa de interés pactada, causa del crédito, y calificación (privilegiado especial, privilegiado general, o quirografario según los Arts. 241–249 LCQ).

Paso 6 — Nómina y exhibición de libros contables: detalle los libros obligatorios del Art. 43 del Código de Comercio (hoy CCyC Arts. 320–331) con los datos de rubricación (número de rúbrica, fecha, libro). Los libros deben exhibirse ante el juez el día de la presentación o ser depositados en la secretaría del juzgado.

Paso 7 — Presentación ante el juzgado competente: la presentación se realiza ante el Juzgado Nacional o Provincial en lo Comercial del domicilio inscripto del deudor. En CABA, ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Capital Federal con asiento en Av. de los Inmigrantes 1950. En provincias, ante los juzgados comerciales locales. La presentación debe realizarse en el horario de mesa de entradas, mediante escrito firmado por el abogado patrocinante y el deudor, con toda la documentación del Art. 11 LCQ incorporada o reservada en sobre aparte según indique el juzgado.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Concurso Preventivo

Los errores más frecuentes en la presentación de la Solicitud de Concurso Preventivo en Argentina que provocan su rechazo o la intimación judicial para subsanar defectos son los siguientes.

Omitir la nómina completa de acreedores: el error más frecuente y más perjudicial es presentar una lista incompleta de acreedores, omitiendo deudas fiscales con AFIP-ARCA, ANSES, o DGR provincial, o deudas laborales con trabajadores. Los créditos omitidos en la nómina del Art. 11 inciso 5 LCQ pueden luego verificarse ante el síndico (lo que no genera perjuicio per se), pero la omisión deliberada puede ser tomada como indicio de fraude concursal y generar responsabilidades para el deudor.

Balance especial desactualizado o sin firma del contador: acompañar balances anuales del ejercicio anterior en lugar del balance especial al día de la presentación, o presentar estados contables sin la certificación del contador público, es causal de rechazo formal. El balance especial debe estar firmado por el contador con su matrícula y el sello del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Presentación en el juzgado incorrecto: cuando el deudor tiene domicilio fiscal en una provincia pero desarrolla actividades principalmente en otra, puede haber disputa de competencia entre juzgados. Presentar en el juzgado equivocado genera demoras de meses mientras se resuelve la competencia. El abogado concursalista debe analizar con cuidado qué juzgado es competente antes de presentar.

No mencionar los hechos reveladores de la cesación de pagos: limitarse a decir que el deudor no puede pagar sus deudas sin describir los hechos concretos del Artículo 79 LCQ (incumplimientos, protestos, moratorias, procesos de ejecución) priva al juez de los elementos necesarios para evaluar la seriedad y antigüedad del estado de cesación de pagos, lo que puede motivar una intimación a ampliar el relato.

No identificar los libros contables ni ofrecerlos a exhibición: omitir la nómina de libros del Art. 11 inciso 6 LCQ o no exhibirlos provoca la intimación del juez para subsanarla, con riesgo de rechazo si no se cumple en el plazo fijado. Los libros contables son un elemento esencial de control del síndico sobre las operaciones del deudor durante el período de sospecha.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 24.522AR official
  2. Ley 21.526AR official
  3. Ley 20.091AR official
  4. Ley 19.550AR official
  5. Ley 27.349AR official
  6. Ley 23.898AR official

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