Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL
EXHORTO / CARTA ROGATORIA
[Tratado Aplicable]
TRIBUNAL REQUIRENTE:
[Nombre Tribunal]
Juez/a titular: [Nombre Juez]
Secretario/a actuante: [Nombre Secretario]
Expediente: [Numero Expediente]
Domicilio del tribunal: [Domicilio Tribunal]
Contacto: [Telefono Tribunal]
ESTADO REQUERIDO:
País de destino: [Pais Destino]
Instrumento internacional aplicable: [Tratado Aplicable]
Autoridad Central del Estado requerido: [Autoridad Central Destino]
El [Nombre Tribunal], en el marco del expediente [Numero Expediente], tiene a bien dirigirse a las autoridades judiciales competentes del [Pais Destino], por intermedio de sus Autoridades Centrales y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (MREyC), a fin de solicitar la cooperación judicial internacional detallada en el presente exhorto, conforme al instrumento internacional indicado.
OBJETO DEL EXHORTO — ACTO PROCESAL SOLICITADO:
Tipo de acto: [Tipo Acto]
[Descripcion Acto]
DESTINATARIO DEL ACTO EN EL EXTERIOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Destinatario]
Domicilio en el exterior: [Domicilio Destinatario]
Documento / Identificación fiscal: [Documento Destinatario]
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
[Documentos Adjuntos]
Traducción oficial al idioma del Estado requerido: [Tiene Traduccion]
Apostilla MREyC / Legalización consular: [Tiene Apostilla]
SOLICITUD AL ESTADO REQUERIDO:
Se solicita respetuosamente a las autoridades judiciales del [Pais Destino] que, en ejercicio de los mecanismos de cooperación judicial internacional previstos en el [Tratado Aplicable], se sirvan proceder a diligenciar el acto solicitado, notificando fehacientemente al destinatario identificado en el presente exhorto, y remitir la constancia de diligenciamiento al tribunal requirente dentro del plazo que sea posible conforme a sus normas procesales internas.
El tribunal requirente ofrece reciprocidad para el diligenciamiento de solicitudes análogas que las autoridades del [Pais Destino] pudieran dirigir a la República Argentina.
En [Ciudad Fecha], el suscripto tribunal libra el presente exhorto para su diligenciamiento por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (MREyC — Dirección de Asistencia Jurídica Internacional).
JUEZ/A TITULAR:
[Nombre Juez]
[Nombre Tribunal]
Firma: _________________________ Sello oficial: _________________________
SECRETARIO/A ACTUANTE:
[Nombre Secretario]
Firma: _________________________ Sello oficial: _________________________
LETRADO/A PATROCINANTE:
[Nombre Letrado] — Matrícula: [Matricula Letrado]
Domicilio procesal: [Domicilio Procesal]
Contacto: [Contacto Letrado]
Firma: _________________________
Juez/a requirente
________________
Signature
Secretario/a actuante
________________
Signature
Letrado/a patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
La Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CIDIP II sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (Ley 23.503); Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre Notificaciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC), a través de su Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, actúa como Autoridad Central de Argentina tanto bajo la CIDIP II como bajo el Convenio de La Haya de 1965. Esta función implica recibir, revisar y reenviar los exhortos internacionales, verificar que cumplan con los requisitos formales y de traducción exigidos por el Estado requirente y el Estado requerido, y coordinar su diligenciamiento por los jueces locales competentes conforme a la distribución de tareas entre el MREyC y la Cancillería argentina.
En el derecho procesal argentino, el auxilio judicial internacional comprende dos categorías principales. La cooperación de primer grado abarca los actos de mero trámite: notificaciones al demandado en el extranjero, comunicación de resoluciones, citaciones, intimaciones y requerimientos de información a personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio argentino. La cooperación de segundo grado abarca actos que requieren mayor intervención del juez requerido, como la obtención y recepción de prueba testimonial, pericial o documental en el exterior. La cooperación de tercer grado comprende el reconocimiento y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, denominado exequátur, regulado por los artículos 517 a 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
El régimen de cooperación internacional encuentra sus fuentes normativas en una extensa red de tratados bilaterales y multilaterales que Argentina ha suscripto. El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, los Tratados de Montevideo de 1940, los convenios de cooperación judicial con España (Convenio Hispano-Argentino de Cooperación en Materia Civil de 1987), Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay y Bolivia dentro del Mercosur (Protocolo de Las Leñas de 1992, aprobado por la Ley 24.578, que es el instrumento de mayor importancia en el ámbito regional), y los convenios bilaterales con Francia, Italia, China y otros Estados configuran un entramado complejo que el profesional del derecho internacional privado argentino debe dominar para seleccionar correctamente el canal de transmisión aplicable a cada caso.
La utilidad práctica de este instrumento es amplia. Un juzgado en lo civil de Buenos Aires que necesite notificar a una sociedad extranjera con domicilio en España recurre al Convenio Hispano-Argentino y canaliza la solicitud mediante el MREyC. Un juzgado de familia de Rosario que requiere obtener declaraciones testimoniales en Montevideo utiliza el Protocolo de Las Leñas y la Autoridad Central uruguaya. Un tribunal arbitral con sede en Buenos Aires que necesita ejecutar su laudo en Brasil debe iniciar el procedimiento de reconocimiento ante la justicia federal brasileña, respaldado por el Protocolo de Las Leñas para el ámbito del Mercosur o la Convención de Nueva York de 1958 para arbitrajes comerciales internacionales.
Cuándo necesitas Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
La Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina resulta indispensable en todos los casos en que el proceso judicial o arbitral presenta elementos de extranjería que hacen necesaria la cooperación de un tribunal o autoridad de otro Estado.
Litigios civiles y comerciales con partes domiciliadas en el exterior: Cuando el demandado o testigo reside fuera de Argentina, la notificación del traslado de demanda, la citación al juicio o la intimación de pago no pueden efectuarse por medios nacionales. La notificación internacional es una garantía del derecho de defensa (CN Art. 18) que no puede omitirse sin riesgo de nulidad procesal absoluta. El juzgado debe librar el exhorto internacional, que el MREyC transmitirá a la Autoridad Central del Estado requerido.
Procesos de familia con dimensión transnacional: El juzgado de familia argentino que entiende en una causa de restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya de 1980 (Ley 23.857) necesita el exhorto para comunicarse con la Autoridad Central extranjera. Los procesos de alimentos internacionales tramitados bajo la Convención de Nueva York de 1956 (Ley 17.156) o el Convenio de La Haya de 2007 sobre Alimentos requieren formularios específicos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
Procesos penales con imputados o testigos en el extranjero: Las causas penales tramitadas ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional o la Justicia Nacional Penal pueden requerir asistencia judicial penal internacional (AJPI) conforme a la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y los tratados de extradición vigentes. La AJPI tramita por el MREyC y puede incluir la producción de prueba en el extranjero, la localización de bienes, el congelamiento de activos y la extradición de imputados.
Arbitraje comercial internacional: Los tribunales arbitrales con sede en Argentina (CIAC, CAF, BCBA) pueden necesitar asistencia judicial para tomar testimoniales de partes o testigos en el exterior, o para ejecutar sus laudos en otros países bajo la Convención de Nueva York de 1958 (Ley 23.619).
Ejecución de sentencias extranjeras: Cuando una sentencia dictada en el extranjero debe ejecutarse en Argentina, la parte interesada debe promover el exequátur ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o la Cámara Federal según la materia, acompañando la documentación del CPCCN Art. 517 y la apostilla de La Haya (Convenio de La Haya de 1961, aprobado por la Ley 23.458) o la legalización consular según corresponda.
Qué incluir en tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
Una Solicitud de Auxilio Judicial Internacional válida y diligenciable conforme a la CIDIP II (Ley 23.503), el Protocolo de Las Leñas (Ley 24.578) y el Convenio de La Haya de 1965 (Ley 25.097) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del tribunal requirente: Nombre completo del juzgado o tribunal argentino requirente, nombre del juez titular y del secretario actuante, número de expediente (formato Año/Número/Juzgado conforme al SIFCOR o sistema de gestión judicial), domicilio del juzgado con Código Postal, y teléfono y correo electrónico institucional de contacto. La identificación precisa del tribunal requirente es exigida por el Art. 8 de la CIDIP II.
Identificación del tribunal o autoridad requerida: Cuando el solicitante conoce el tribunal extranjero competente, debe indicarlo. De lo contrario, la solicitud se dirige a la Autoridad Central del Estado requerido para que designe el órgano competente. El MREyC provee listados actualizados de Autoridades Centrales conforme a la HCCH.
Naturaleza y objeto de la solicitud: Descripción clara y precisa del acto procesal que se solicita: notificación de demanda y/o traslado, citación a audiencia, notificación de resolución, intimación de pago, obtención de testimonial, producción de prueba pericial, o comunicación de sentencia. La vaguedad en el objeto es la causa más frecuente de devolución del exhorto por parte del MREyC.
Datos de la persona a notificar o requerir: Nombre completo, domicilio exacto en el Estado requerido (calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal), nationalidad, número de documento de identidad si se conoce. La precisión del domicilio determina si el exhorto puede diligenciarse exitosamente.
Documentos adjuntos al exhorto: Copia certificada de la resolución judicial que ordena librar el exhorto; formularios procesales a notificar (demanda, resolución, providencia); formulario previsto por el Protocolo Adicional a la CIDIP II o el Anexo a la CIDIP II cuando se soliciten medidas cautelares. Todos los documentos deben acompañarse de traducción oficial al idioma del Estado requerido, realizada por traductor público matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial correspondiente.
Apostilla o legalización: Los documentos emitidos en Argentina para su uso en Estados parte del Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla) deben llevar la apostilla emitida por el MREyC. Para Estados no parte, la cadena de legalizaciones consular y ministerial es obligatoria.
Identificación del proceso principal: Carátula del expediente (partes, objeto, número), fuero, instancia, tipo de proceso (ordinario, sumarísimo, ejecutivo, penal, familia), y estado procesal actual. Esta información permite al tribunal requerido contextualizar el acto solicitado.
Fundamento normativo de la solicitud: Cita del tratado internacional aplicable (CIDIP II — Ley 23.503; Protocolo de Las Leñas — Ley 24.578; Convenio de La Haya de 1965 — Ley 25.097; Convenio bilateral específico), con indicación de los artículos pertinentes. Omitir el fundamento puede demorar el diligenciamiento del MREyC.
Datos de contacto del letrado patrocinante: Nombre, matrícula del Colegio Público de Abogados (CPACF o colegio provincial), domicilio procesal, teléfono y correo electrónico. El letrado es el interlocutor directo del MREyC durante el trámite. forms-legal.com ofrece este modelo como guía práctica; para cada caso concreto es indispensable la asistencia de un abogado matriculado ante el CPACF o el colegio provincial con especialización en derecho internacional privado.
Plazo estimado de diligenciamiento: Los exhortos bajo el Protocolo de Las Leñas entre Argentina y los demás Estados del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile como Estado asociado) tienen plazos de diligenciamiento que oscilan entre 3 y 9 meses. Los exhortos bajo el Convenio de La Haya de 1965 hacia Estados europeos (España, Francia, Alemania, Italia) pueden demandar entre 6 y 18 meses. Los exhortos bilaterales con China, Rusia o países sin convenio pueden demorar 2 o más años mediante la vía diplomática ordinaria.
Cómo completar tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
Para completar la Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina, es imprescindible contar con el expediente judicial de la causa y asesoramiento de abogado especializado en derecho internacional privado.
Paso 1 — Datos del tribunal requirente: Ingresá el nombre completo del juzgado (ej. «Juzgado Nacional en lo Civil N.º 47»), nombre del juez y del secretario, número y carátula del expediente, domicilio del juzgado y datos de contacto institucionales.
Paso 2 — Estado requerido y autoridad central: Seleccioná el país al que se dirige el exhorto. Si ese Estado es parte de la CIDIP II o del Protocolo de Las Leñas, la solicitud se tramita por Autoridad Central; si hay convenio bilateral, indicarlo. El MREyC tiene información actualizada sobre los canales aplicables a cada Estado.
Paso 3 — Tipo de acto solicitado: Describí con precisión el acto procesal requerido. Evitá fórmulas genéricas como «notificación de demanda»; indicá qué documentos se notifican, a qué persona, con qué fin procesal y cuál es el plazo del que dispone la persona notificada para actuar (ej. «plazo para contestar la demanda: 30 días hábiles judiciales conforme al CPCCN Art. 338»).
Paso 4 — Datos del destinatario: Ingresá el nombre completo y domicilio exacto en el Estado requerido. Verificá la dirección con los medios disponibles (constatación consular, información de la contraparte, bases de datos públicas del Estado requerido) antes de librar el exhorto, para evitar devoluciones por domicilio incorrecto.
Paso 5 — Documentación adjunta: Listá todos los documentos que se adjuntan al exhorto y verificá que cada uno tenga su traducción oficial al idioma del Estado requerido. Las traducciones deben estar firmadas y selladas por el traductor público matriculado.
Paso 6 — Base legal: Indicá el tratado internacional aplicable. Si tenés dudas sobre cuál instrumento corresponde, consultá la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del MREyC (Tel.: 4819-7000) antes de presentar el exhorto.
Paso 7 — Firma y sello judicial: El exhorto debe llevar la firma del juez y del secretario actuante, y el sello oficial del juzgado. Sin estos elementos no puede tramitarse ante el MREyC.
Requisitos legales para Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
La Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina debe cumplir requisitos formales y sustanciales establecidos por los instrumentos internacionales y la normativa procesal interna.
Requisitos del Art. 8 CIDIP II (Ley 23.503): El exhorto debe indicar la jurisdicción requirente; la naturaleza y objeto del acto a diligenciar; datos de las partes del proceso; descripción de los documentos adjuntos; e información sobre las formalidades requeridas para el diligenciamiento, si la jurisdicción requirente las impone. El incumplimiento de estos requisitos habilita al Estado requerido a devolver el exhorto sin cumplimentarlo.
Protocolo de Las Leñas (Ley 24.578, Mercosur): Para los Estados del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay) y Estados asociados (Chile, Bolivia), el Protocolo de Las Leñas de 1992 establece el régimen de cooperación jurisdiccional internacional más ágil de la región, con formularios estandarizados aprobados por la Decisión CMC N.º 5/92. El Art. 19 del Protocolo de Las Leñas regula el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los Estados parte, con requisitos similares al exequátur del CPCCN.
Convenio de La Haya de 1965 (Ley 25.097): Para la notificación internacional de documentos judiciales y extrajudiciales hacia los 80 Estados parte, este convenio establece la vía de Autoridad Central como método principal (Art. 2) y regula métodos alternativos (Art. 8: canales consulares; Art. 10: correo postal directo si el Estado de destino no se opuso). Argentina ha declarado oposición al uso del Art. 10(a) (correo postal directo), por lo que las notificaciones hacia Argentina desde el exterior deben tramitarse obligatoriamente por Autoridad Central.
Apostilla o legalización (Convenio de La Haya de 1961, Ley 23.458): Los documentos judiciales argentinos para uso en el extranjero requieren apostilla del MREyC si el Estado de destino es parte del Convenio de La Haya de 1961. Para Estados no parte, se exige la cadena de legalizaciones: juzgado → Ministerio de Justicia → MREyC → Consulado del Estado de destino en Argentina.
Traducción oficial: Todos los documentos adjuntos al exhorto deben traducirse al idioma oficial del Estado requerido por traductor público matriculado. La CIDIP II Art. 8 inc. f) exige traducción oficial al idioma del Estado requerido cuando éste lo solicite. El MREyC exige traducción previa a la transmisión del exhorto.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina
Los errores más frecuentes en la tramitación de Solicitudes de Auxilio Judicial Internacional en Argentina generan demoras, devoluciones y pérdida de plazos procesales críticos.
No verificar el tratado aplicable antes de librar el exhorto: Argentina tiene vínculos convencionales distintos con cada Estado: Protocolo de Las Leñas para Mercosur, Convenio de La Haya para muchos países europeos y americanos, convenios bilaterales con España, Italia, Francia, China. Librar un exhorto por la vía diplomática ordinaria cuando existe un Convenio de La Haya vigente agrega meses innecesarios al trámite. Consultá siempre la base de tratados del MREyC antes de elegir el canal de transmisión.
Omitir la traducción oficial de los documentos adjuntos: El MREyC devuelve los exhortos sin traducción al idioma del Estado requerido. La traducción debe realizarla un traductor público matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (o el colegio provincial), con firma y sello profesional. Una traducción informal o generada por software no es aceptable.
Domicilio del destinatario incorrecto o incompleto: Si el domicilio del destinatario en el extranjero es erróneo o insuficiente, el exhorto es devuelto sin diligenciar luego de meses de tramitación. Antes de librar el exhorto, el abogado debe constatar el domicilio del destinatario mediante los medios disponibles: registros públicos extranjeros, información de la parte requirente, constancias del expediente.
No obtener la apostilla o legalización correspondiente: Los jueces a veces olvidan gestionar la apostilla del MREyC sobre los documentos judiciales antes de transmitirlos. Sin apostilla (para Estados parte del Convenio de La Haya de 1961) o sin la cadena de legalizaciones (para Estados no parte), el Estado requerido puede rechazar los documentos.
Solicitar actos no contemplados en el tratado aplicable: El Protocolo de Las Leñas cubre notificaciones, obtención de pruebas y ejecución de sentencias; no cubre la asistencia judicial penal internacional, que tiene su propio canal bajo la Ley 24.767 y los tratados penales específicos. Usar el canal incorrecto genera derivaciones y pérdida de tiempo procesal crítico.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 23.503AR official
- Ley 24.578AR official
- Ley 23.857AR official
- Ley 17.156AR official
- Ley 24.767AR official
- Ley 23.619AR official
- Ley 23.458AR official
- Ley 25.097AR official
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La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP II), adoptada en Montevideo en 1979 y aprobada en Argentina por la Ley 23.503, es el instrumento multilateral principal que regula la cooperación procesal entre los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la realización de actos de mero trámite: notificaciones, intimaciones, recepción de prueba y obtención de información. El Protocolo Adicional a la CIDIP II (Ley 23.502) incorporó los formularios estandarizados (Formularios A y B de la OEA) para facilitar el diligenciamiento. En Argentina, el MREyC actúa como Autoridad Central bajo la CIDIP II. El trámite se inicia en el juzgado requirente, que libra el exhorto con los documentos adjuntos; luego pasa al MREyC, que lo verifica y transmite a la Autoridad Central del Estado requerido. Veintidós Estados americanos son parte de la CIDIP II, incluyendo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, México, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Estados Unidos.
Los plazos de diligenciamiento de un exhorto internacional varían significativamente según el Estado requerido y el canal de transmisión utilizado. Para países del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay) bajo el Protocolo de Las Leñas (Ley 24.578), el plazo oscila entre 3 y 9 meses desde la transmisión por el MREyC hasta el diligenciamiento por la autoridad extranjera. Para países europeos (España, Francia, Alemania, Italia) bajo el Convenio de La Haya de 1965 (Ley 25.097), los plazos habituales son de 6 a 18 meses. Para Estados sin convenio, la vía diplomática ordinaria puede demandar entre 2 y 4 años. Estos plazos tienen consecuencias procesales importantes: si el demandado está domiciliado en el exterior y el proceso corre plazo desde la notificación, el juzgado debe suspender los plazos durante la tramitación del exhorto conforme al CPCCN Art. 158. Recomendamos iniciar la gestión del exhorto con la mayor anticipación posible respecto de los plazos procesales del expediente principal.
Para tramitar un exhorto internacional ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del MREyC, el abogado debe presentar: (1) el exhorto original firmado y sellado por el juez y el secretario actuante del juzgado requirente; (2) copia certificada de la resolución judicial que ordenó librar el exhorto; (3) los documentos procesales a notificar o diligenciar (demanda, resolución, citación, intimación) también firmados y sellados; (4) traducción oficial al idioma del Estado requerido de todos los documentos, realizada por traductor público matriculado; (5) apostilla del Ministerio de Justicia y del MREyC sobre los documentos judiciales, si el Estado requerido es parte del Convenio de La Haya de 1961 (Ley 23.458); (6) formularios de la OEA (CIDIP II) o del Convenio de La Haya de 1965 según corresponda, debidamente completados; y (7) nota de presentación del letrado con matrícula, datos de contacto y referencia al expediente. El MREyC tiene una guía actualizada de requisitos por país disponible en su sitio web oficial.
El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en Argentina, denominado exequátur, se rige por los artículos 517 a 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y por los tratados internacionales aplicables. Para que una sentencia extranjera sea ejecutable en Argentina, debe cumplir los siguientes requisitos del CPCCN Art. 517: emanar de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional; haber respetado el derecho de defensa del demandado; no ser contraria al orden público argentino; y encontrarse ejecutoriada en el Estado de origen. El trámite de exequátur se inicia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (para sentencias civiles), la Cámara Federal o la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial según la materia. Para sentencias de Estados del Mercosur, el Protocolo de Las Leñas Art. 19 simplifica el procedimiento. La sentencia extranjera debe presentarse con apostilla de La Haya o legalización consular, y traducción oficial al español. El proceso de exequátur puede durar entre 6 meses y 2 años dependiendo de la complejidad de la oposición.
Sí. Argentina es Estado parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de Apostilla), aprobado por la Ley 23.458. Para los documentos judiciales argentinos (sentencias, autos, resoluciones) que deben presentarse en un Estado también parte del Convenio de Apostilla, el trámite de legalización simplificado consiste en obtener la Apostilla del MREyC (Dirección de Apostillas), que certifica la autenticidad de la firma del juez o funcionario judicial. El MREyC emite apostillas de forma presencial y con sistema de citas online. Para documentos que deben usarse en Estados no parte del Convenio de Apostilla (por ejemplo, algunos países de África o Asia), es necesaria la cadena de legalizaciones completa: autenticación del Ministerio de Justicia de la Nación, luego del MREyC, y finalmente del consulado del Estado de destino en Argentina. El Registro de Apostillas del MREyC permite verificar online la autenticidad de una apostilla argentina mediante el número de folio y año.
El Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del Mercosur, aprobado en Argentina por la Ley 24.578, es obligatorio para los cuatro Estados miembros plenos del Mercosur: Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Chile y Bolivia son Estados asociados del Mercosur y no están obligados por el Protocolo de Las Leñas como instrumento del bloque. Sin embargo, Argentina tiene acuerdos bilaterales de cooperación judicial con Chile (el Acuerdo de Cooperación Judicial de 1991) y con Bolivia en el marco de los Tratados de Montevideo de 1940 y la CIDIP II. Para exhortos hacia Chile, la práctica predominante en los juzgados argentinos es utilizar la CIDIP II y el Protocolo Adicional, dado que Chile es Estado parte de ambos convenios. Para exhortos hacia Bolivia, se aplica igualmente la CIDIP II. En todos los casos, la tramitación se canaliza a través del MREyC como Autoridad Central argentina, que determina el instrumento aplicable y el canal de transmisión específico hacia cada Estado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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