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Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

EXHORTO / CARTA ROGATORIA

[Tratado Aplicable]

TRIBUNAL REQUIRENTE:

[Nombre Tribunal]

Juez/a titular: [Nombre Juez]

Secretario/a actuante: [Nombre Secretario]

Expediente: [Numero Expediente]

Domicilio del tribunal: [Domicilio Tribunal]

Contacto: [Telefono Tribunal]

ESTADO REQUERIDO:

País de destino: [Pais Destino]

Instrumento internacional aplicable: [Tratado Aplicable]

Autoridad Central del Estado requerido: [Autoridad Central Destino]

El [Nombre Tribunal], en el marco del expediente [Numero Expediente], tiene a bien dirigirse a las autoridades judiciales competentes del [Pais Destino], por intermedio de sus Autoridades Centrales y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (MREyC), a fin de solicitar la cooperación judicial internacional detallada en el presente exhorto, conforme al instrumento internacional indicado.

OBJETO DEL EXHORTO — ACTO PROCESAL SOLICITADO:

Tipo de acto: [Tipo Acto]

[Descripcion Acto]

DESTINATARIO DEL ACTO EN EL EXTERIOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Destinatario]

Domicilio en el exterior: [Domicilio Destinatario]

Documento / Identificación fiscal: [Documento Destinatario]

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

[Documentos Adjuntos]

Traducción oficial al idioma del Estado requerido: [Tiene Traduccion]

Apostilla MREyC / Legalización consular: [Tiene Apostilla]

SOLICITUD AL ESTADO REQUERIDO:

Se solicita respetuosamente a las autoridades judiciales del [Pais Destino] que, en ejercicio de los mecanismos de cooperación judicial internacional previstos en el [Tratado Aplicable], se sirvan proceder a diligenciar el acto solicitado, notificando fehacientemente al destinatario identificado en el presente exhorto, y remitir la constancia de diligenciamiento al tribunal requirente dentro del plazo que sea posible conforme a sus normas procesales internas.

El tribunal requirente ofrece reciprocidad para el diligenciamiento de solicitudes análogas que las autoridades del [Pais Destino] pudieran dirigir a la República Argentina.

En [Ciudad Fecha], el suscripto tribunal libra el presente exhorto para su diligenciamiento por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (MREyC — Dirección de Asistencia Jurídica Internacional).

JUEZ/A TITULAR:

[Nombre Juez]

[Nombre Tribunal]

Firma: _________________________ Sello oficial: _________________________

SECRETARIO/A ACTUANTE:

[Nombre Secretario]

Firma: _________________________ Sello oficial: _________________________

LETRADO/A PATROCINANTE:

[Nombre Letrado] — Matrícula: [Matricula Letrado]

Domicilio procesal: [Domicilio Procesal]

Contacto: [Contacto Letrado]

Firma: _________________________

Juez/a requirente

________________

Signature

Secretario/a actuante

________________

Signature

Letrado/a patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

La Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a CIDIP II sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (Ley 23.503); Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre Notificaciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC), a través de su Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, actúa como Autoridad Central de Argentina tanto bajo la CIDIP II como bajo el Convenio de La Haya de 1965. Esta función implica recibir, revisar y reenviar los exhortos internacionales, verificar que cumplan con los requisitos formales y de traducción exigidos por el Estado requirente y el Estado requerido, y coordinar su diligenciamiento por los jueces locales competentes conforme a la distribución de tareas entre el MREyC y la Cancillería argentina.

En el derecho procesal argentino, el auxilio judicial internacional comprende dos categorías principales. La cooperación de primer grado abarca los actos de mero trámite: notificaciones al demandado en el extranjero, comunicación de resoluciones, citaciones, intimaciones y requerimientos de información a personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio argentino. La cooperación de segundo grado abarca actos que requieren mayor intervención del juez requerido, como la obtención y recepción de prueba testimonial, pericial o documental en el exterior. La cooperación de tercer grado comprende el reconocimiento y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, denominado exequátur, regulado por los artículos 517 a 519 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

El régimen de cooperación internacional encuentra sus fuentes normativas en una extensa red de tratados bilaterales y multilaterales que Argentina ha suscripto. El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, los Tratados de Montevideo de 1940, los convenios de cooperación judicial con España (Convenio Hispano-Argentino de Cooperación en Materia Civil de 1987), Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay y Bolivia dentro del Mercosur (Protocolo de Las Leñas de 1992, aprobado por la Ley 24.578, que es el instrumento de mayor importancia en el ámbito regional), y los convenios bilaterales con Francia, Italia, China y otros Estados configuran un entramado complejo que el profesional del derecho internacional privado argentino debe dominar para seleccionar correctamente el canal de transmisión aplicable a cada caso.

La utilidad práctica de este instrumento es amplia. Un juzgado en lo civil de Buenos Aires que necesite notificar a una sociedad extranjera con domicilio en España recurre al Convenio Hispano-Argentino y canaliza la solicitud mediante el MREyC. Un juzgado de familia de Rosario que requiere obtener declaraciones testimoniales en Montevideo utiliza el Protocolo de Las Leñas y la Autoridad Central uruguaya. Un tribunal arbitral con sede en Buenos Aires que necesita ejecutar su laudo en Brasil debe iniciar el procedimiento de reconocimiento ante la justicia federal brasileña, respaldado por el Protocolo de Las Leñas para el ámbito del Mercosur o la Convención de Nueva York de 1958 para arbitrajes comerciales internacionales.

Cuándo necesitas Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

La Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina resulta indispensable en todos los casos en que el proceso judicial o arbitral presenta elementos de extranjería que hacen necesaria la cooperación de un tribunal o autoridad de otro Estado.

Litigios civiles y comerciales con partes domiciliadas en el exterior: Cuando el demandado o testigo reside fuera de Argentina, la notificación del traslado de demanda, la citación al juicio o la intimación de pago no pueden efectuarse por medios nacionales. La notificación internacional es una garantía del derecho de defensa (CN Art. 18) que no puede omitirse sin riesgo de nulidad procesal absoluta. El juzgado debe librar el exhorto internacional, que el MREyC transmitirá a la Autoridad Central del Estado requerido.

Procesos de familia con dimensión transnacional: El juzgado de familia argentino que entiende en una causa de restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya de 1980 (Ley 23.857) necesita el exhorto para comunicarse con la Autoridad Central extranjera. Los procesos de alimentos internacionales tramitados bajo la Convención de Nueva York de 1956 (Ley 17.156) o el Convenio de La Haya de 2007 sobre Alimentos requieren formularios específicos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).

Procesos penales con imputados o testigos en el extranjero: Las causas penales tramitadas ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional o la Justicia Nacional Penal pueden requerir asistencia judicial penal internacional (AJPI) conforme a la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y los tratados de extradición vigentes. La AJPI tramita por el MREyC y puede incluir la producción de prueba en el extranjero, la localización de bienes, el congelamiento de activos y la extradición de imputados.

Arbitraje comercial internacional: Los tribunales arbitrales con sede en Argentina (CIAC, CAF, BCBA) pueden necesitar asistencia judicial para tomar testimoniales de partes o testigos en el exterior, o para ejecutar sus laudos en otros países bajo la Convención de Nueva York de 1958 (Ley 23.619).

Ejecución de sentencias extranjeras: Cuando una sentencia dictada en el extranjero debe ejecutarse en Argentina, la parte interesada debe promover el exequátur ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o la Cámara Federal según la materia, acompañando la documentación del CPCCN Art. 517 y la apostilla de La Haya (Convenio de La Haya de 1961, aprobado por la Ley 23.458) o la legalización consular según corresponda.

Qué incluir en tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

Una Solicitud de Auxilio Judicial Internacional válida y diligenciable conforme a la CIDIP II (Ley 23.503), el Protocolo de Las Leñas (Ley 24.578) y el Convenio de La Haya de 1965 (Ley 25.097) debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del tribunal requirente: Nombre completo del juzgado o tribunal argentino requirente, nombre del juez titular y del secretario actuante, número de expediente (formato Año/Número/Juzgado conforme al SIFCOR o sistema de gestión judicial), domicilio del juzgado con Código Postal, y teléfono y correo electrónico institucional de contacto. La identificación precisa del tribunal requirente es exigida por el Art. 8 de la CIDIP II.

Identificación del tribunal o autoridad requerida: Cuando el solicitante conoce el tribunal extranjero competente, debe indicarlo. De lo contrario, la solicitud se dirige a la Autoridad Central del Estado requerido para que designe el órgano competente. El MREyC provee listados actualizados de Autoridades Centrales conforme a la HCCH.

Naturaleza y objeto de la solicitud: Descripción clara y precisa del acto procesal que se solicita: notificación de demanda y/o traslado, citación a audiencia, notificación de resolución, intimación de pago, obtención de testimonial, producción de prueba pericial, o comunicación de sentencia. La vaguedad en el objeto es la causa más frecuente de devolución del exhorto por parte del MREyC.

Datos de la persona a notificar o requerir: Nombre completo, domicilio exacto en el Estado requerido (calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal), nationalidad, número de documento de identidad si se conoce. La precisión del domicilio determina si el exhorto puede diligenciarse exitosamente.

Documentos adjuntos al exhorto: Copia certificada de la resolución judicial que ordena librar el exhorto; formularios procesales a notificar (demanda, resolución, providencia); formulario previsto por el Protocolo Adicional a la CIDIP II o el Anexo a la CIDIP II cuando se soliciten medidas cautelares. Todos los documentos deben acompañarse de traducción oficial al idioma del Estado requerido, realizada por traductor público matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial correspondiente.

Apostilla o legalización: Los documentos emitidos en Argentina para su uso en Estados parte del Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla) deben llevar la apostilla emitida por el MREyC. Para Estados no parte, la cadena de legalizaciones consular y ministerial es obligatoria.

Identificación del proceso principal: Carátula del expediente (partes, objeto, número), fuero, instancia, tipo de proceso (ordinario, sumarísimo, ejecutivo, penal, familia), y estado procesal actual. Esta información permite al tribunal requerido contextualizar el acto solicitado.

Fundamento normativo de la solicitud: Cita del tratado internacional aplicable (CIDIP II — Ley 23.503; Protocolo de Las Leñas — Ley 24.578; Convenio de La Haya de 1965 — Ley 25.097; Convenio bilateral específico), con indicación de los artículos pertinentes. Omitir el fundamento puede demorar el diligenciamiento del MREyC.

Datos de contacto del letrado patrocinante: Nombre, matrícula del Colegio Público de Abogados (CPACF o colegio provincial), domicilio procesal, teléfono y correo electrónico. El letrado es el interlocutor directo del MREyC durante el trámite. forms-legal.com ofrece este modelo como guía práctica; para cada caso concreto es indispensable la asistencia de un abogado matriculado ante el CPACF o el colegio provincial con especialización en derecho internacional privado.

Plazo estimado de diligenciamiento: Los exhortos bajo el Protocolo de Las Leñas entre Argentina y los demás Estados del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile como Estado asociado) tienen plazos de diligenciamiento que oscilan entre 3 y 9 meses. Los exhortos bajo el Convenio de La Haya de 1965 hacia Estados europeos (España, Francia, Alemania, Italia) pueden demandar entre 6 y 18 meses. Los exhortos bilaterales con China, Rusia o países sin convenio pueden demorar 2 o más años mediante la vía diplomática ordinaria.

Cómo completar tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

Para completar la Solicitud de Auxilio Judicial Internacional en Argentina, es imprescindible contar con el expediente judicial de la causa y asesoramiento de abogado especializado en derecho internacional privado.

Paso 1 — Datos del tribunal requirente: Ingresá el nombre completo del juzgado (ej. «Juzgado Nacional en lo Civil N.º 47»), nombre del juez y del secretario, número y carátula del expediente, domicilio del juzgado y datos de contacto institucionales.

Paso 2 — Estado requerido y autoridad central: Seleccioná el país al que se dirige el exhorto. Si ese Estado es parte de la CIDIP II o del Protocolo de Las Leñas, la solicitud se tramita por Autoridad Central; si hay convenio bilateral, indicarlo. El MREyC tiene información actualizada sobre los canales aplicables a cada Estado.

Paso 3 — Tipo de acto solicitado: Describí con precisión el acto procesal requerido. Evitá fórmulas genéricas como «notificación de demanda»; indicá qué documentos se notifican, a qué persona, con qué fin procesal y cuál es el plazo del que dispone la persona notificada para actuar (ej. «plazo para contestar la demanda: 30 días hábiles judiciales conforme al CPCCN Art. 338»).

Paso 4 — Datos del destinatario: Ingresá el nombre completo y domicilio exacto en el Estado requerido. Verificá la dirección con los medios disponibles (constatación consular, información de la contraparte, bases de datos públicas del Estado requerido) antes de librar el exhorto, para evitar devoluciones por domicilio incorrecto.

Paso 5 — Documentación adjunta: Listá todos los documentos que se adjuntan al exhorto y verificá que cada uno tenga su traducción oficial al idioma del Estado requerido. Las traducciones deben estar firmadas y selladas por el traductor público matriculado.

Paso 6 — Base legal: Indicá el tratado internacional aplicable. Si tenés dudas sobre cuál instrumento corresponde, consultá la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del MREyC (Tel.: 4819-7000) antes de presentar el exhorto.

Paso 7 — Firma y sello judicial: El exhorto debe llevar la firma del juez y del secretario actuante, y el sello oficial del juzgado. Sin estos elementos no puede tramitarse ante el MREyC.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Auxilio Judicial Internacional Argentina

Los errores más frecuentes en la tramitación de Solicitudes de Auxilio Judicial Internacional en Argentina generan demoras, devoluciones y pérdida de plazos procesales críticos.

No verificar el tratado aplicable antes de librar el exhorto: Argentina tiene vínculos convencionales distintos con cada Estado: Protocolo de Las Leñas para Mercosur, Convenio de La Haya para muchos países europeos y americanos, convenios bilaterales con España, Italia, Francia, China. Librar un exhorto por la vía diplomática ordinaria cuando existe un Convenio de La Haya vigente agrega meses innecesarios al trámite. Consultá siempre la base de tratados del MREyC antes de elegir el canal de transmisión.

Omitir la traducción oficial de los documentos adjuntos: El MREyC devuelve los exhortos sin traducción al idioma del Estado requerido. La traducción debe realizarla un traductor público matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (o el colegio provincial), con firma y sello profesional. Una traducción informal o generada por software no es aceptable.

Domicilio del destinatario incorrecto o incompleto: Si el domicilio del destinatario en el extranjero es erróneo o insuficiente, el exhorto es devuelto sin diligenciar luego de meses de tramitación. Antes de librar el exhorto, el abogado debe constatar el domicilio del destinatario mediante los medios disponibles: registros públicos extranjeros, información de la parte requirente, constancias del expediente.

No obtener la apostilla o legalización correspondiente: Los jueces a veces olvidan gestionar la apostilla del MREyC sobre los documentos judiciales antes de transmitirlos. Sin apostilla (para Estados parte del Convenio de La Haya de 1961) o sin la cadena de legalizaciones (para Estados no parte), el Estado requerido puede rechazar los documentos.

Solicitar actos no contemplados en el tratado aplicable: El Protocolo de Las Leñas cubre notificaciones, obtención de pruebas y ejecución de sentencias; no cubre la asistencia judicial penal internacional, que tiene su propio canal bajo la Ley 24.767 y los tratados penales específicos. Usar el canal incorrecto genera derivaciones y pérdida de tiempo procesal crítico.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 23.503AR official
  2. Ley 24.578AR official
  3. Ley 23.857AR official
  4. Ley 17.156AR official
  5. Ley 24.767AR official
  6. Ley 23.619AR official
  7. Ley 23.458AR official
  8. Ley 25.097AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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