Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile
Código de Aguas DFL 1.122/1981 Arts. 5–26 — Ley 21.435/2022
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Conforme al Código de Aguas DFL N.° 1.122/1981 (Arts. 5–26) reformado por la Ley N.° 21.435/2022
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Nombre del Solicitante]
RUT: [RUT del Solicitante]
Domicilio: [Domicilio del Solicitante]
Representante legal: [Representante Legal]
SEGUNDO: FUENTE DE ABASTECIMIENTO
El solicitante requiere la constitución de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) sobre la siguiente fuente de abastecimiento, conforme al Artículo 6 del Código de Aguas DFL N.° 1.122/1981:
Tipo de fuente: [Tipo de Fuente]
Nombre del cuerpo de agua o acuífero: [Nombre de la Fuente]
Punto de captación (coordenadas UTM WGS-84): [Coordenadas UTM]
Ubicación administrativa: [Comuna y Región del Punto de Captación]
TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOLICITADO
Conforme a la clasificación establecida en el Artículo 6 del Código de Aguas, el solicitante requiere un derecho de aprovechamiento con las siguientes características:
Naturaleza del derecho: [Naturaleza del Derecho]
Permanencia del derecho: [Permanencia del Derecho]
Caudal solicitado: [Caudal Solicitado]
Finalidad del aprovechamiento: [Finalidad del Aprovechamiento]
El solicitante declara haber verificado la disponibilidad del caudal en la fuente indicada mediante los estudios técnicos correspondientes (aforo del cauce para aguas superficiales o estudio hidrogeológico para aguas subterráneas, conforme al DS N.° 203/2013 del MOP). Se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por la DGA.
CUARTO: PREDIO O INSTALACIÓN BENEFICIADA
El agua objeto del presente DAA se destinará al aprovechamiento del siguiente predio o instalación: [Descripción del Predio Beneficiado], con inscripción en el CBR bajo [Inscripción CBR del Predio].
Organización de usuarios competente: [Organización de Usuarios]
QUINTO: COMPROMISOS DEL TITULAR
El solicitante, una vez otorgado el DAA por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), se compromete a: (a) respetar el caudal ecológico mínimo establecido por la DGA para el cauce respectivo conforme al Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas reformado por la Ley N.° 21.435/2022; (b) instalar y mantener los instrumentos de medición de caudal (caudalímetros u otros) exigidos por la DGA; (c) reportar las extracciones efectivas de aguas subterráneas al Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA a través del Sistema de Información de Aguas (SIA) conforme al DS N.° 203/2013; (d) pagar la patente por no uso de aguas conforme al Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas cuando corresponda; y (e) cumplir las demás obligaciones del titular de DAA establecidas en el Código de Aguas y sus reglamentos.
SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL CBR Y EN EL CPA DE LA DGA
Una vez que la DGA dicte la Resolución que otorgue el DAA, el solicitante procederá a inscribirlo en: (a) el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de [Comuna y Región del Punto de Captación], conforme al Artículo 20 del Código de Aguas; y (b) el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) del sitio web dga.mop.gob.cl. La transferencia futura de este DAA requerirá escritura pública ante Notario Público e inscripción en ambos registros para ser oponible a terceros.
FIRMA DEL SOLICITANTE
En [Ciudad de la Solicitud], a [Fecha de la Solicitud].
[Nombre del Solicitante]
RUT: [RUT del Solicitante]
Representante legal: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile
Los Derechos de Aprovechamiento de Agua en Chile son los títulos que reconocen a su titular el derecho real de aprovechamiento sobre las aguas que en ellos se individualizan. Se rige por Código de Aguas DFL 1.122/1981 Arts. 5–26 (reformado por Ley 21.435/2022).
La Ley N.° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, reformó profundamente el Código de Aguas incorporando el principio de función social y ambiental del agua (Artículo 1 bis del Código de Aguas reformado), la priorización del uso del agua para el consumo humano (Artículo 22 inc. 1 reformado), los caudales ecológicos mínimos en todo cauce natural (Artículo 129 bis 1 reformado), la limitación de la duración de nuevos DAA no consuntivos a 30 años renovables (Artículo 147 bis reformado), y el fortalecimiento de los mecanismos de extinción por no uso (Artículo 129 bis 4 reformado). Estas modificaciones transformaron significativamente el mercado de aguas en Chile y los incentivos para la constitución y transferencia de DAA.
El Artículo 6 del Código de Aguas clasifica los DAA según tres criterios fundamentales: (1) Naturaleza del ejercicio — consuntivos (que permiten consumir totalmente el agua sin restitución al cauce, como el riego agrícola) versus no consuntivos (que obligan a devolver el agua al cauce en cantidad y calidad similares, como la generación hidroeléctrica); (2) Continuidad del ejercicio — permanentes (que se ejercen continuamente durante el año hidrológico, o con reducciones proporcionales en épocas de escasez) versus eventuales (que se ejercen cuando hay sobrante después de satisfacer los derechos permanentes); y (3) Forma de ejercicio — continuos (que se ejercen sin interrupción), discontinuos (que se ejercen durante ciertos períodos o en turnos), o alternados (que se ejercen sucesivamente entre varios titulares).
El Artículo 20 del Código de Aguas establece que los DAA son bienes muebles con independencia del inmueble en el que se ejerzan, lo que permite su transferencia, hipoteca y gravamen como activos independientes. El Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente es el registro oficial de los DAA superficiales, y el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA — disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) en sitio web de la DGA — es el registro nacional de todos los DAA, tanto superficiales como subterráneos.
La constitución de un DAA en Chile requiere la presentación de una solicitud formal ante la DGA con los antecedentes técnicos que acrediten la fuente de agua, el caudal solicitado, el fin de aprovechamiento (riego, agua potable, industria, minería, acuicultura, generación eléctrica), la ubicación del punto de captación en coordenadas UTM (Datum WGS-84) y la disponibilidad de agua en la fuente (aforo o estudio hidrogeológico para aguas subterráneas). La DGA publica el extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un periódico regional para que terceros puedan oponerse conforme al Artículo 132 del Código de Aguas. Vencido el plazo de oposición sin observaciones o resueltas las oposiciones, la DGA dicta la Resolución que otorga el DAA y la remite al CBR para su inscripción en el Registro de Aguas.
Cuándo necesitas Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile
La constitución o transferencia de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) en Chile es necesaria en múltiples contextos productivos, residenciales y ambientales bajo el Código de Aguas DFL 1.122 reformado por la Ley N.° 21.435/2022.
Agricultures y empresas agroindustriales de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía que desean expandir la superficie regada, cambiar el cultivo a especies de mayor consumo hídrico (paltos, arándanos, vid vinífera) o tecnificar el riego desde riego superficial a goteo necesitan verificar si sus DAA existentes son suficientes o si deben solicitar nuevos DAA o adquirirlos en el mercado de aguas. La Asociación de Canalistas del Canal del Maipo, la Asociación Canal de Las Mercedes y la Junta de Vigilancia del Río Maule gestionan la distribución de los DAA en sus respectivas cuencas.
Empresas mineras que operan en las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo — como Codelco División Chuquicamata, BHP Escondida, Antofagasta Minerals, Freeport-McMoRan y Anglo American — requieren DAA consuntivos superficiales o subterráneos para los procesos de concentración de minerales, y DAA no consuntivos para la generación eléctrica en centrales de pasada. La explotación del litio en el Salar de Atacama involucra una controversia jurídica activa sobre la naturaleza de las aguas del salar y los DAA aplicables, actualmente en revisión regulatoria por la DGA y el Ministerio de Minería.
Empresas sanitarias — como Aguas Andinas S.A., Essbio S.A., ESVAL S.A. y Aguas del Valle — requieren DAA consuntivos de alta prioridad para el suministro de agua potable a la población, conforme al Artículo 22 inc. 1 del Código de Aguas reformado que da prioridad al consumo humano. La constitución de DAA para agua potable rural es tramitada frecuentemente por los Comités de Agua Potable Rural (APR) bajo el programa del MOP.
Generadoras hidroeléctricas — como Enel Green Power Chile, AES Gener, Colbún y Engie Energía Chile — requieren DAA no consuntivos de gran caudal para la operación de centrales hidroeléctricas de embalse y de pasada. La Ley 21.435 limitó los nuevos DAA no consuntivos a 30 años renovables, lo que modifica el horizonte de inversión de los nuevos proyectos hidroeléctricos.
Particualres que adquieren predios agrícolas o rurales y desean acreditar los DAA vinculados al predio, transferir DAA existentes a nombre del comprador o regularizar DAA informalmente utilizados que no cuentan con título DGA vigente necesitan formalizar la constitución o transferencia de DAA ante la DGA y el CBR respectivo.
Qué incluir en tu Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile
La Solicitud de Constitución y el Acto Administrativo de otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en Chile deben contener los siguientes elementos esenciales conforme al Código de Aguas DFL 1.122 (Arts. 5–26) y al Reglamento de la DGA:
Identificación del solicitante: Nombre completo, RUT del SII, domicilio, profesión o giro, y calidad jurídica del solicitante (persona natural, sociedad, organización de usuarios de agua, empresa pública). Para personas jurídicas, incluir razón social, RUT, datos de inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), y nombre del representante legal con poderes suficientes. Para organizaciones de usuarios de agua (Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas), indicar el número de resolución de constitución y el nombre del Directorio vigente.
Fuente de abastecimiento: Identificación precisa de la fuente de agua — para DAA superficiales: nombre del río, estero, canal, lago o laguna con referencia a la Carta Hidrográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) o a las cartas de la DGA; para DAA subterráneos: identificación del acuífero (según el catastro hidrogeológico de la DGA), la profundidad estimada del nivel freático, la capacidad del pozo en litros por segundo y el área de influencia del cono de depresión (Radio de Protección conforme al DS N.° 203/2013 del MOP); georreferenciación del punto de captación en coordenadas UTM (Datum WGS-84, Huso 18 o 19 según la zona geográfica).
Caudal solicitado y categoría del derecho: Caudal expresado en litros por segundo (l/s) con precisión de dos decimales; tipo de derecho según el Artículo 6 del Código de Aguas (consuntivo o no consuntivo; permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado); justificación técnica del caudal solicitado con referencia al aforo del cauce (para DAA superficiales) o al estudio hidrogeológico (para DAA subterráneos); y para DAA no consuntivos, identificación del punto de restitución al cauce y la diferencia de cotas entre captación y restitución.
Finalidad del aprovechamiento: Uso al que se destinará el agua: riego agrícola (con identificación del predio a regar, superficie, tipo de cultivo y sistema de riego), agua potable (con identificación de la localidad o sistema APR beneficiado), uso industrial (con descripción del proceso productivo), minería (con identificación de la faena minera y proceso de uso), acuicultura (con identificación de la concesión acuícola del SERNAPESCA), generación eléctrica (con identificación del proyecto hidroeléctrico y la RCA del SEA), o uso doméstico (para necesidades del predio).
Resolución DGA y contenido mínimo: La Resolución de la DGA que otorga el DAA debe indicar: nombre del titular; fuente de abastecimiento; caudal otorgado en l/s; tipo de derecho (consuntivo/no consuntivo, permanente/eventual, continuo/discontinuo/alternado); punto de captación georreferenciado; finalidad del aprovechamiento; fecha de otorgamiento; y para DAA no consuntivos otorgados a partir de la Ley 21.435, el plazo de 30 años con la fecha de vencimiento y el procedimiento de renovación. La Resolución debe publicarse en el Diario Oficial (extracto) antes de su inscripción en el CBR.
Inscripción en el CBR y en el CPA de la DGA: El DAA debe inscribirse en el Registro de Aguas del CBR de la comuna donde se encuentra el punto de captación (o el predio beneficiado, para DAA vinculados a un inmueble). Adicionalmente, la DGA anota el DAA en el Catastro Público de Aguas (CPA) disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) de la DGA. Para DAA transferidos entre particulares, la transferencia debe inscribirse en ambos registros para ser oponible a terceros conforme al Artículo 20 del Código de Aguas.
Obligaciones del titular post-constitución: Pago de patente de aprovechamiento de aguas no usado (Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas reformado por la Ley 21.435) — hasta 1 UTA por l/s no utilizado en el primer quinquenio, duplicándose cada quinquenio sucesivo; reporte de extracción efectiva de aguas subterráneas al CPA de la DGA conforme al DS N.° 203/2013; respeto del caudal ecológico mínimo establecido por la DGA para el cauce respectivo (Artículo 129 bis 1 reformado); y mantenimiento en buen estado de las obras de captación y medición de caudales (caudalímetros, limnímetros) exigidas por la DGA.
Forms-legal.com ofrece este modelo para la constitución y documentación de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en Chile. Dada la complejidad técnica y jurídica del proceso ante la DGA, que incluye estudios de aforo o hidrogeológicos, publicaciones en el Diario Oficial y posibles oposiciones de terceros, se recomienda la asesoría de un abogado especializado en derecho de aguas y un ingeniero civil hidráulico o hidrogeólogo para la elaboración de los antecedentes técnicos que acompañan a la solicitud. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.435AR official
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El plazo legal para que la Dirección General de Aguas (DGA) resuelva una solicitud de Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) en Chile está regulado en el Código de Aguas DFL 1.122 y en la Ley N.° 19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos). En términos generales, el proceso completo puede tomar entre 12 y 36 meses dependiendo de la fuente de agua y de la existencia de oposiciones de terceros. El procedimiento contempla las siguientes etapas: (1) Presentación de la solicitud ante la DGA con los antecedentes técnicos requeridos (estudio de disponibilidad, aforo, estudio hidrogeológico para aguas subterráneas); (2) Publicación del extracto en el Diario Oficial y en un periódico de la Región, con un plazo de 30 días para oposiciones de terceros; (3) Período de prueba en caso de oposición — hasta 60 días hábiles; (4) Informe técnico de la DGA sobre la disponibilidad del agua solicitada y la viabilidad de la concesión; (5) Resolución de la DGA otorgando o denegando el DAA; (6) Publicación de extracto de la Resolución en el Diario Oficial; y (7) Inscripción en el Registro de Aguas del CBR respectivo. Las cuencas declaradas en restricción o agotamiento por la DGA (como varios ríos de la zona central y norte de Chile bajo escasez hídrica) tienen procedimientos más estrictos y plazos más largos. La DGA mantiene un sistema de tramitación en línea en su sitio web (dga.mop.gob.cl) que permite hacer seguimiento del estado de la solicitud.
Sí. El Artículo 20 del Código de Aguas DFL 1.122/1981 establece que los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) son bienes muebles e independientes del inmueble al que originalmente beneficiaban, lo que permite su transferencia separada del predio. Esta característica distinctive del sistema chileno de aguas — que ha sido objeto de debate durante la reforma de la Ley N.° 21.435/2022 — permite un mercado de compraventa de DAA activo, especialmente en las regiones de mayor demanda hídrica (Coquimbo, Atacama, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins). La transferencia de un DAA entre particulares requiere: escritura pública de compraventa, cesión o donación de DAA ante Notario Público; inscripción de la transferencia en el Registro de Aguas del CBR competente; y notificación del cambio de titularidad al Catastro Público de Aguas de la DGA para actualizar el registro nacional. Si el DAA está asociado a una comunidad de aguas u organización de usuarios, el adquirente debe notificar a la Junta de Vigilancia o Asociación de Canalistas respectiva para actualizar el padrón de usuarios y los turnos de riego. El precio de mercado de los DAA en Chile varía significativamente según la fuente, caudal, tipo de derecho (permanente vs. eventual) y la región: en la cuenca del Maipo y en cuencas del norte, los DAA consuntivos permanentes pueden alcanzar valores de entre USD 5.000 y USD 50.000 por litro por segundo dependiendo de la disponibilidad y la demanda del sector.
La patente por no uso de aguas es un tributo establecido en el Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas DFL 1.122 (reformado por la Ley N.° 21.435/2022) que grava a los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) que no hacen uso efectivo de sus derechos. El mecanismo fue creado originalmente por la Ley N.° 20.017 de 2005 para desincentivar el acaparamiento de DAA como activo especulativo, y fue reforzado por la Ley 21.435. El monto de la patente se calcula en función del caudal del DAA no utilizado: para derechos consuntivos no utilizados, la patente es de hasta 0,1 UTA por l/s para los primeros 5 años de no uso; se duplica a 0,2 UTA/l/s durante el segundo quinquenio; y se cuadruplica (0,4 UTA/l/s) a partir del décimo año. Para derechos no consuntivos, los valores son menores pero siguen la misma progresión. La DGA determina el no uso mediante la verificación de los registros del Catastro Público de Aguas y las declaraciones de extracción de los titulares. Los ingresos recaudados por las patentes de no uso se destinan parcialmente al Fondo de Protección Ambiental (FPA) del Ministerio del Medio Ambiente y parcialmente al Fondo Regional del Gobierno Regional respectivo. Si el titular no paga la patente, la DGA puede iniciar el procedimiento de extinción del DAA por el Servicio de Tesorería General de la República. La patente no aplica a DAA utilizados efectivamente, ni a organizaciones de usuarios que demuestren la utilización del caudal por sus miembros.
El Código de Aguas DFL 1.122 regula de manera diferenciada los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) superficiales y los DAA sobre aguas subterráneas, con procedimientos de constitución y requisitos técnicos distintos. Para DAA superficiales (ríos, esteros, canales, lagos), la DGA exige un estudio de disponibilidad del cuerpo de agua basado en aforos históricos (mediciones de caudal), la identificación del punto de captación en la Carta Hidrográfica del IGM y la verificación de que el caudal solicitado no afecte el caudal ecológico mínimo establecido conforme al Artículo 129 bis 1 reformado. Para DAA subterráneos (pozos, norias, drenes), la DGA exige un estudio hidrogeológico elaborado por un ingeniero civil con especialidad en hidrogeología, que acredite la existencia del acuífero, su recarga estimada, el caudal sostenible de extracción y la ausencia de afectación a pozos vecinos (radio de protección conforme al DS N.° 203/2013 del MOP). Las cuencas con acuíferos agotados o en restricción (como el Acuífero de Santiago, el Acuífero de Copiapó y varios acuíferos de la Región de Coquimbo) están en moratoria de nuevas concesiones para aguas subterráneas, por lo que en estas zonas sólo se puede acceder a DAA subterráneos mediante compra en el mercado secundario. Los DAA subterráneos deben estar dotados de sistemas de medición de extracción (caudalímetros homologados) y los titulares deben reportar sus extracciones al CPA de la DGA mediante el Sistema de Información de Aguas (SIA), bajo sanción de multa por incumplimiento conforme al Artículo 173 del Código de Aguas.
La Ley N.° 21.435 de 2022 (Reforma al Código de Aguas) establece un régimen de transición que preserva en términos generales los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) ya otorgados antes de su entrada en vigencia, pero introduce algunas obligaciones aplicables también a los derechos preexistentes. Los DAA ya constituidos y vigentes antes del 6 de abril de 2022 mantienen su carácter indefinido (no están sujetos al nuevo límite de 30 años aplicable sólo a los nuevos DAA no consuntivos). Sin embargo, los titulares de DAA preexistentes quedan sujetos a las siguientes obligaciones nuevas: (1) Respeto del caudal ecológico mínimo (Artículo 129 bis 1 reformado) — una vez que la DGA fije el caudal ecológico para el cauce respectivo, los titulares de DAA existentes deben respetar ese caudal mínimo, lo que puede reducir efectivamente el caudal disponible para su ejercicio; (2) Obligación de medición y reporte de extracción de aguas subterráneas (DS 203/2013 en conjunto con la Ley 21.435); (3) Patente por no uso reforzada — la Ley 21.435 actualizó los valores de la patente por no uso y endureció los mecanismos de cobro. Para los DAA que se encontraban en proceso de regularización o que habían sido utilizados informalmente sin título DGA, la Ley 21.435 estableció un plazo de regularización ante la DGA que debía ejercerse dentro de un plazo determinado desde su publicación. Los propietarios de predios agrícolas con uso histórico de aguas sin título DGA formal deben consultar a un abogado especializado sobre la posibilidad de regularizar su situación ante la DGA aprovechando los mecanismos establecidos en la Ley 21.435.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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