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Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile

Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Chile

Código de Aguas DFL 1.122/1981 Arts. 5–26 — Ley 21.435/2022

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Conforme al Código de Aguas DFL N.° 1.122/1981 (Arts. 5–26) reformado por la Ley N.° 21.435/2022

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre o razón social: [Nombre del Solicitante]

RUT: [RUT del Solicitante]

Domicilio: [Domicilio del Solicitante]

Representante legal: [Representante Legal]

SEGUNDO: FUENTE DE ABASTECIMIENTO

El solicitante requiere la constitución de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) sobre la siguiente fuente de abastecimiento, conforme al Artículo 6 del Código de Aguas DFL N.° 1.122/1981:

Tipo de fuente: [Tipo de Fuente]

Nombre del cuerpo de agua o acuífero: [Nombre de la Fuente]

Punto de captación (coordenadas UTM WGS-84): [Coordenadas UTM]

Ubicación administrativa: [Comuna y Región del Punto de Captación]

TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOLICITADO

Conforme a la clasificación establecida en el Artículo 6 del Código de Aguas, el solicitante requiere un derecho de aprovechamiento con las siguientes características:

Naturaleza del derecho: [Naturaleza del Derecho]

Permanencia del derecho: [Permanencia del Derecho]

Caudal solicitado: [Caudal Solicitado]

Finalidad del aprovechamiento: [Finalidad del Aprovechamiento]

El solicitante declara haber verificado la disponibilidad del caudal en la fuente indicada mediante los estudios técnicos correspondientes (aforo del cauce para aguas superficiales o estudio hidrogeológico para aguas subterráneas, conforme al DS N.° 203/2013 del MOP). Se adjuntan los antecedentes técnicos requeridos por la DGA.

CUARTO: PREDIO O INSTALACIÓN BENEFICIADA

El agua objeto del presente DAA se destinará al aprovechamiento del siguiente predio o instalación: [Descripción del Predio Beneficiado], con inscripción en el CBR bajo [Inscripción CBR del Predio].

Organización de usuarios competente: [Organización de Usuarios]

QUINTO: COMPROMISOS DEL TITULAR

El solicitante, una vez otorgado el DAA por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), se compromete a: (a) respetar el caudal ecológico mínimo establecido por la DGA para el cauce respectivo conforme al Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas reformado por la Ley N.° 21.435/2022; (b) instalar y mantener los instrumentos de medición de caudal (caudalímetros u otros) exigidos por la DGA; (c) reportar las extracciones efectivas de aguas subterráneas al Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA a través del Sistema de Información de Aguas (SIA) conforme al DS N.° 203/2013; (d) pagar la patente por no uso de aguas conforme al Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas cuando corresponda; y (e) cumplir las demás obligaciones del titular de DAA establecidas en el Código de Aguas y sus reglamentos.

SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL CBR Y EN EL CPA DE LA DGA

Una vez que la DGA dicte la Resolución que otorgue el DAA, el solicitante procederá a inscribirlo en: (a) el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de [Comuna y Región del Punto de Captación], conforme al Artículo 20 del Código de Aguas; y (b) el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) del sitio web dga.mop.gob.cl. La transferencia futura de este DAA requerirá escritura pública ante Notario Público e inscripción en ambos registros para ser oponible a terceros.

FIRMA DEL SOLICITANTE

En [Ciudad de la Solicitud], a [Fecha de la Solicitud].

[Nombre del Solicitante]

RUT: [RUT del Solicitante]

Representante legal: [Representante Legal]

Firma: _________________________

Solicitante / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile

Los Derechos de Aprovechamiento de Agua en Chile son los títulos que reconocen a su titular el derecho real de aprovechamiento sobre las aguas que en ellos se individualizan. Se rige por Código de Aguas DFL 1.122/1981 Arts. 5–26 (reformado por Ley 21.435/2022).

La Ley N.° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, reformó profundamente el Código de Aguas incorporando el principio de función social y ambiental del agua (Artículo 1 bis del Código de Aguas reformado), la priorización del uso del agua para el consumo humano (Artículo 22 inc. 1 reformado), los caudales ecológicos mínimos en todo cauce natural (Artículo 129 bis 1 reformado), la limitación de la duración de nuevos DAA no consuntivos a 30 años renovables (Artículo 147 bis reformado), y el fortalecimiento de los mecanismos de extinción por no uso (Artículo 129 bis 4 reformado). Estas modificaciones transformaron significativamente el mercado de aguas en Chile y los incentivos para la constitución y transferencia de DAA.

El Artículo 6 del Código de Aguas clasifica los DAA según tres criterios fundamentales: (1) Naturaleza del ejercicio — consuntivos (que permiten consumir totalmente el agua sin restitución al cauce, como el riego agrícola) versus no consuntivos (que obligan a devolver el agua al cauce en cantidad y calidad similares, como la generación hidroeléctrica); (2) Continuidad del ejercicio — permanentes (que se ejercen continuamente durante el año hidrológico, o con reducciones proporcionales en épocas de escasez) versus eventuales (que se ejercen cuando hay sobrante después de satisfacer los derechos permanentes); y (3) Forma de ejercicio — continuos (que se ejercen sin interrupción), discontinuos (que se ejercen durante ciertos períodos o en turnos), o alternados (que se ejercen sucesivamente entre varios titulares).

El Artículo 20 del Código de Aguas establece que los DAA son bienes muebles con independencia del inmueble en el que se ejerzan, lo que permite su transferencia, hipoteca y gravamen como activos independientes. El Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente es el registro oficial de los DAA superficiales, y el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA — disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) en sitio web de la DGA — es el registro nacional de todos los DAA, tanto superficiales como subterráneos.

La constitución de un DAA en Chile requiere la presentación de una solicitud formal ante la DGA con los antecedentes técnicos que acrediten la fuente de agua, el caudal solicitado, el fin de aprovechamiento (riego, agua potable, industria, minería, acuicultura, generación eléctrica), la ubicación del punto de captación en coordenadas UTM (Datum WGS-84) y la disponibilidad de agua en la fuente (aforo o estudio hidrogeológico para aguas subterráneas). La DGA publica el extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un periódico regional para que terceros puedan oponerse conforme al Artículo 132 del Código de Aguas. Vencido el plazo de oposición sin observaciones o resueltas las oposiciones, la DGA dicta la Resolución que otorga el DAA y la remite al CBR para su inscripción en el Registro de Aguas.

Cuándo necesitas Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile

La constitución o transferencia de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) en Chile es necesaria en múltiples contextos productivos, residenciales y ambientales bajo el Código de Aguas DFL 1.122 reformado por la Ley N.° 21.435/2022.

Agricultures y empresas agroindustriales de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y La Araucanía que desean expandir la superficie regada, cambiar el cultivo a especies de mayor consumo hídrico (paltos, arándanos, vid vinífera) o tecnificar el riego desde riego superficial a goteo necesitan verificar si sus DAA existentes son suficientes o si deben solicitar nuevos DAA o adquirirlos en el mercado de aguas. La Asociación de Canalistas del Canal del Maipo, la Asociación Canal de Las Mercedes y la Junta de Vigilancia del Río Maule gestionan la distribución de los DAA en sus respectivas cuencas.

Empresas mineras que operan en las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo — como Codelco División Chuquicamata, BHP Escondida, Antofagasta Minerals, Freeport-McMoRan y Anglo American — requieren DAA consuntivos superficiales o subterráneos para los procesos de concentración de minerales, y DAA no consuntivos para la generación eléctrica en centrales de pasada. La explotación del litio en el Salar de Atacama involucra una controversia jurídica activa sobre la naturaleza de las aguas del salar y los DAA aplicables, actualmente en revisión regulatoria por la DGA y el Ministerio de Minería.

Empresas sanitarias — como Aguas Andinas S.A., Essbio S.A., ESVAL S.A. y Aguas del Valle — requieren DAA consuntivos de alta prioridad para el suministro de agua potable a la población, conforme al Artículo 22 inc. 1 del Código de Aguas reformado que da prioridad al consumo humano. La constitución de DAA para agua potable rural es tramitada frecuentemente por los Comités de Agua Potable Rural (APR) bajo el programa del MOP.

Generadoras hidroeléctricas — como Enel Green Power Chile, AES Gener, Colbún y Engie Energía Chile — requieren DAA no consuntivos de gran caudal para la operación de centrales hidroeléctricas de embalse y de pasada. La Ley 21.435 limitó los nuevos DAA no consuntivos a 30 años renovables, lo que modifica el horizonte de inversión de los nuevos proyectos hidroeléctricos.

Particualres que adquieren predios agrícolas o rurales y desean acreditar los DAA vinculados al predio, transferir DAA existentes a nombre del comprador o regularizar DAA informalmente utilizados que no cuentan con título DGA vigente necesitan formalizar la constitución o transferencia de DAA ante la DGA y el CBR respectivo.

Qué incluir en tu Derechos de Aprovechamiento de Agua Chile

La Solicitud de Constitución y el Acto Administrativo de otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en Chile deben contener los siguientes elementos esenciales conforme al Código de Aguas DFL 1.122 (Arts. 5–26) y al Reglamento de la DGA:

Identificación del solicitante: Nombre completo, RUT del SII, domicilio, profesión o giro, y calidad jurídica del solicitante (persona natural, sociedad, organización de usuarios de agua, empresa pública). Para personas jurídicas, incluir razón social, RUT, datos de inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), y nombre del representante legal con poderes suficientes. Para organizaciones de usuarios de agua (Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas), indicar el número de resolución de constitución y el nombre del Directorio vigente.

Fuente de abastecimiento: Identificación precisa de la fuente de agua — para DAA superficiales: nombre del río, estero, canal, lago o laguna con referencia a la Carta Hidrográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) o a las cartas de la DGA; para DAA subterráneos: identificación del acuífero (según el catastro hidrogeológico de la DGA), la profundidad estimada del nivel freático, la capacidad del pozo en litros por segundo y el área de influencia del cono de depresión (Radio de Protección conforme al DS N.° 203/2013 del MOP); georreferenciación del punto de captación en coordenadas UTM (Datum WGS-84, Huso 18 o 19 según la zona geográfica).

Caudal solicitado y categoría del derecho: Caudal expresado en litros por segundo (l/s) con precisión de dos decimales; tipo de derecho según el Artículo 6 del Código de Aguas (consuntivo o no consuntivo; permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado); justificación técnica del caudal solicitado con referencia al aforo del cauce (para DAA superficiales) o al estudio hidrogeológico (para DAA subterráneos); y para DAA no consuntivos, identificación del punto de restitución al cauce y la diferencia de cotas entre captación y restitución.

Finalidad del aprovechamiento: Uso al que se destinará el agua: riego agrícola (con identificación del predio a regar, superficie, tipo de cultivo y sistema de riego), agua potable (con identificación de la localidad o sistema APR beneficiado), uso industrial (con descripción del proceso productivo), minería (con identificación de la faena minera y proceso de uso), acuicultura (con identificación de la concesión acuícola del SERNAPESCA), generación eléctrica (con identificación del proyecto hidroeléctrico y la RCA del SEA), o uso doméstico (para necesidades del predio).

Resolución DGA y contenido mínimo: La Resolución de la DGA que otorga el DAA debe indicar: nombre del titular; fuente de abastecimiento; caudal otorgado en l/s; tipo de derecho (consuntivo/no consuntivo, permanente/eventual, continuo/discontinuo/alternado); punto de captación georreferenciado; finalidad del aprovechamiento; fecha de otorgamiento; y para DAA no consuntivos otorgados a partir de la Ley 21.435, el plazo de 30 años con la fecha de vencimiento y el procedimiento de renovación. La Resolución debe publicarse en el Diario Oficial (extracto) antes de su inscripción en el CBR.

Inscripción en el CBR y en el CPA de la DGA: El DAA debe inscribirse en el Registro de Aguas del CBR de la comuna donde se encuentra el punto de captación (o el predio beneficiado, para DAA vinculados a un inmueble). Adicionalmente, la DGA anota el DAA en el Catastro Público de Aguas (CPA) disponible en el Sistema de Información de Aguas (SIA) de la DGA. Para DAA transferidos entre particulares, la transferencia debe inscribirse en ambos registros para ser oponible a terceros conforme al Artículo 20 del Código de Aguas.

Obligaciones del titular post-constitución: Pago de patente de aprovechamiento de aguas no usado (Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas reformado por la Ley 21.435) — hasta 1 UTA por l/s no utilizado en el primer quinquenio, duplicándose cada quinquenio sucesivo; reporte de extracción efectiva de aguas subterráneas al CPA de la DGA conforme al DS N.° 203/2013; respeto del caudal ecológico mínimo establecido por la DGA para el cauce respectivo (Artículo 129 bis 1 reformado); y mantenimiento en buen estado de las obras de captación y medición de caudales (caudalímetros, limnímetros) exigidas por la DGA.

Forms-legal.com ofrece este modelo para la constitución y documentación de Derechos de Aprovechamiento de Aguas en Chile. Dada la complejidad técnica y jurídica del proceso ante la DGA, que incluye estudios de aforo o hidrogeológicos, publicaciones en el Diario Oficial y posibles oposiciones de terceros, se recomienda la asesoría de un abogado especializado en derecho de aguas y un ingeniero civil hidráulico o hidrogeólogo para la elaboración de los antecedentes técnicos que acompañan a la solicitud. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.435AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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