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Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana

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Key takeaways

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto nacional colombiano que recae sobre cada retiro, transferencia o disposición de recursos en cuentas del sistema financiero. Toda persona natural o jurídica que opere cuentas bancarias en Colombia debe conocer cuándo se causa el tributo, qué operaciones están exentas y cómo acreditar su tratamiento ante la autoridad tributaria.

Legal basis: Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) arts. 870-881; Ley 633 de 2000; Ley 1819 de 2016; Ley 2277 de 2022

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Qué es el Gravamen a los Movimientos Financieros

El GMF se introdujo en el ordenamiento tributario colombiano como un tributo instantáneo: se causa en el momento exacto en que se realiza la transacción financiera, sin necesidad de declaración periódica previa por parte del contribuyente. Su régimen vigente se encuentra en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículos 870 a 881, normas que definen el hecho generador, los sujetos pasivos, las exenciones y las obligaciones formales de los agentes de retención.

A diferencia del IVA o del impuesto de renta, el GMF no exige declaración periódica del contribuyente: la entidad financiera actúa como agente retenedor y lo descuenta directamente en el momento de la operación. Aun así, su conocimiento resulta indispensable para quienes gestionan tesorería, suscriben contratos de crédito o diseñan estructuras de pago entre empresas.

La Ley 633 de 2000 consolidó el carácter permanente del gravamen, que hasta entonces había sido concebido como una medida transitoria. Posteriormente, la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022 introdujeron ajustes al catálogo de exenciones y precisaron las obligaciones de los agentes de retención, sin modificar la estructura esencial del tributo.

Cuándo se causa y quiénes están obligados

El hecho generador se configura con la disposición de recursos: cada débito que implique retiro de fondos de una cuenta bancaria, cuenta de ahorro, depósito electrónico o cualquier otro instrumento similar queda gravado. Los artículos 870 a 872 del Estatuto Tributario enumeran con detalle las operaciones que constituyen hecho generador, entre ellas los pagos mediante cheque, las transferencias electrónicas, los giros y los retiros en efectivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades de hecho y los patrimonios autónomos que sean titulares de las cuentas desde las cuales se dispone de recursos. En la práctica, quien soporta económicamente el impuesto es el titular de la cuenta, aunque la entidad financiera es quien lo recauda y lo traslada a la DIAN.

Para las empresas con múltiples cuentas o pagos interbancarios frecuentes, el GMF puede representar un costo acumulado relevante, por lo que conviene revisar qué productos financieros califican como exentos conforme al artículo 879 del Estatuto Tributario.

Exenciones: operaciones que no generan el impuesto

El artículo 879 del Estatuto Tributario —modificado y complementado por la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022— establece un listado taxativo de operaciones exentas. La ley exige que, para acceder a la exención, el titular de la cuenta cumpla los requisitos formales previstos y, en muchos casos, designe ante la entidad financiera la cuenta o el producto que gozará del beneficio.

Entre las exenciones reconocidas por los artículos 870 a 881 se encuentran, en términos generales, las siguientes categorías:

  • Cuentas de ahorro de personas naturales: la ley permite que las personas naturales marquen ante su entidad financiera una cuenta de ahorro como exenta hasta el tope legal vigente. Los retiros que superen ese tope sí quedan gravados.
  • Operaciones del Banco de la República: las transacciones en las que interviene el banco central en ejercicio de sus funciones constitucionales están excluidas del hecho generador.
  • Desembolsos de crédito: los desembolsos de préstamos que se acrediten directamente en cuenta del deudor tienen un tratamiento diferenciado; la ley especifica las condiciones bajo las cuales operan estas exclusiones.
  • Operaciones del mercado de capitales: ciertas transacciones bursátiles y de valores realizadas a través de cuentas autorizadas están exentas para no encarecer la inversión productiva.
  • Pagos de nómina: los débitos por salarios, prestaciones sociales y otros pagos laborales gozan de exención bajo las condiciones del artículo 879.

La exención no opera de manera automática: el titular debe solicitar la marcación de la cuenta o acreditar la naturaleza de la operación ante la entidad financiera. Una omisión puede derivar en que operaciones legalmente exentas terminen gravadas.

Contenido y cláusulas clave de los documentos relacionados con el GMF

Aunque el GMF se recauda de forma automática, existen varios escenarios en que se requieren documentos formales vinculados al tributo: contratos de crédito que especifiquen quién asume el costo del impuesto en los desembolsos, acuerdos de pago a proveedores que definan si el GMF corre por cuenta del pagador o del beneficiario, y comunicaciones internas de tesorería que acrediten la marcación de cuentas exentas.

Un contrato o acuerdo que involucre operaciones financieras en Colombia debe contener, como mínimo:

  1. Identificación de las partes y sus cuentas: número de cuenta, entidad financiera y, cuando corresponda, indicación de si la cuenta está marcada como exenta.
  2. Cláusula de asunción del GMF: determinación expresa de cuál de las partes soportará el costo económico del impuesto en cada tipo de operación pactada.
  3. Obligación de marcación: si el acuerdo contempla operaciones que podrían gozar de exención, el documento debe prever la obligación de las partes de gestionar oportunamente la marcación ante la entidad financiera.
  4. Consecuencias del incumplimiento: descripción de los efectos contractuales si la marcación no se realiza o si la cuenta pierde su estatus de exenta.
  5. Referencia normativa: cita del Estatuto Tributario, artículos 870 a 881, y de las leyes modificatorias (Ley 633 de 2000; Ley 1819 de 2016; Ley 2277 de 2022), para que ambas partes comprendan el marco legal aplicable.

Para facilitar la elaboración de estos documentos, puede descargarse un modelo preelaborado en Gravamen a los Movimientos Financieros — Ley Colombiana, que incorpora las cláusulas esenciales ajustadas al régimen vigente.

Cómo diligenciar correctamente los formularios y comunicaciones

La documentación del GMF parte de la entidad bancaria, que expide los comprobantes de retención en cada transacción gravada. Cuando la empresa o persona natural necesita acreditar ante terceros —autoridades tributarias, contrapartes o auditores— el tratamiento dado al impuesto, resulta necesario sistematizar esa información.

Los pasos habituales para una adecuada gestión documental son los siguientes:

Paso 1 — Identificar las cuentas sujetas a exención. Revisar qué cuentas califican para marcación conforme al artículo 879 del Estatuto Tributario y presentar la solicitud a la entidad financiera con la documentación requerida.

Paso 2 — Conservar los extractos y comprobantes. La entidad financiera emite, por cada período, un estado de cuenta que discrimina los valores retenidos por GMF. Esos documentos sirven de soporte en auditorías o fiscalizaciones y deben conservarse durante el plazo legal de conservación de registros contables.

Paso 3 — Registrar contablemente el impuesto. El GMF retenido puede ser deducible bajo las condiciones del Estatuto Tributario; el área contable debe reconocerlo en el período en que se causa y verificar si procede su deducción del impuesto de renta.

Paso 4 — Verificar la información de la entidad financiera. Aunque la entidad es el agente retenedor, el contribuyente debe comprobar que los valores retenidos correspondan a las operaciones realizadas y que las cuentas marcadas como exentas hayan recibido el tratamiento correcto.

Errores frecuentes que generan sobrecostos o contingencias tributarias

La práctica cotidiana revela que tanto personas naturales como empresas incurren en errores evitables que incrementan innecesariamente el costo del GMF o crean contingencias ante la DIAN:

No solicitar la marcación de cuentas exentas. Muchos titulares de cuentas de ahorro o de cuentas con operaciones laborales desconocen que la exención no opera de pleno derecho: debe solicitarse expresamente a la entidad financiera. La omisión implica que operaciones legalmente exentas queden gravadas y el reembolso, cuando procede, suele demandar trámites administrativos prolongados.

Asumir que todos los desembolsos de crédito están exentos. La ley establece condiciones específicas para que un desembolso de préstamo sea tratado como exento. Cuando esas condiciones no se cumplen —por ejemplo, porque los recursos no se acreditan directamente en la cuenta del deudor en la forma prevista— el desembolso queda gravado, generando un costo no presupuestado.

No pactar contractualmente quién asume el GMF. En contratos de compraventa, prestación de servicios o mutuo, la ausencia de una cláusula expresa puede generar disputas sobre quién soporta ese costo, especialmente en operaciones de alto valor o pagos fraccionados.

Confundir el GMF con otros tributos sobre transacciones. El GMF es un impuesto nacional diferente de estampillas departamentales o tasas municipales que pueden aplicarse de manera concurrente. Mezclar las bases de retención o los agentes responsables genera errores contables y eventuales sanciones por inexactitud.

No conservar los comprobantes de retención. La DIAN puede ejercer facultades de fiscalización sobre el GMF durante el plazo de firmeza de las declaraciones tributarias. Sin esos extractos, resulta imposible desvirtuar glosas o demostrar la procedencia de las deducciones asociadas al impuesto.

Conocer el régimen del GMF, documentar cada operación y revisar periódicamente la marcación de cuentas exentas son las medidas más efectivas para controlar el costo de este tributo y evitar contingencias tributarias en Colombia.

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