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Contrato de Fianza Personal — Colombia

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Key takeaways

Un contrato de fianza personal es el acuerdo por el cual una persona —el fiador— se compromete a responder por las obligaciones de otra ante un acreedor, si el deudor principal no cumple. En Colombia, resulta indispensable cada vez que un banco, arrendador o proveedor exige garantías personales antes de conceder crédito, celebrar un arrendamiento o suscribir cualquier contrato de tracto sucesivo.

Legal basis: Codigo Civil (Ley 57 de 1887) arts. 2361-2408; Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) arts. 1047-1082

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Qué es la fianza personal

La fianza es un contrato accesorio de garantía regulado en el Código Civil (Ley 57 de 1887, arts. 2361-2408). Su carácter accesorio es clave: la fianza sigue la suerte de la obligación principal; si esta es nula, la fianza también lo es. Por eso el Código establece que el fiador no puede obligarse en condiciones más gravosas que el deudor, aunque sí puede obligarse en condiciones menos onerosas.

El fiador actúa, en principio, en términos subsidiarios: responde cuando el deudor principal ha incumplido y el acreedor no ha podido satisfacerse con su patrimonio. La ley reconoce, sin embargo, la figura del fiador solidario, en la que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor o contra el fiador sin necesidad de agotar antes el patrimonio del primero. Ambas modalidades coexisten en el ordenamiento, y la elección entre ellas depende del acuerdo de las partes.

En el ámbito mercantil, cuando la obligación garantizada es de naturaleza comercial, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) complementa las normas civiles con disposiciones propias sobre la fianza mercantil, entre ellas reglas sobre solidaridad y sobre la posibilidad de renunciar a ciertos beneficios procesales.

Cuándo se necesita este contrato

La fianza personal se utiliza en una amplia variedad de situaciones cotidianas y empresariales. Las más frecuentes en Colombia son las siguientes:

  • Arrendamientos de vivienda y locales comerciales. El arrendador suele exigir un fiador codeudor que responda solidariamente por el canon y los perjuicios derivados del incumplimiento del inquilino.
  • Créditos bancarios y financieros. Las entidades crediticias requieren garantías personales cuando el deudor no cuenta con activos suficientes para respaldar el préstamo.
  • Contratos entre empresas. Un proveedor que extiende crédito comercial a un cliente nuevo puede solicitar que un socio o administrador afiancen la deuda de la sociedad.
  • Obligaciones con entidades públicas. En algunos contratos estatales, personas naturales afianza el cumplimiento de obligaciones de compañías contratistas, aunque en ese contexto suelen confluir otras garantías como pólizas.
  • Acuerdos entre particulares. Préstamos entre familiares o amigos donde el prestamista pide que un tercero respalde la devolución del dinero.

La fianza es especialmente valiosa cuando el deudor carece de bienes inscritos o cuando el acreedor quiere una protección adicional al margen de las garantías reales.

Cláusulas esenciales del contrato

Un contrato de fianza personal bien redactado debe contener, al menos, los siguientes elementos:

Identificación completa de las partes. Nombres, documentos de identidad y domicilios del acreedor, el deudor principal y el fiador. Sin esta información el contrato no permite identificar con precisión a quien responde.

Descripción de la obligación garantizada. Capital, naturaleza de la deuda (préstamo, arrendamiento, suministro), fecha de vencimiento y demás condiciones relevantes de la obligación principal. El Código Civil exige que la fianza recaiga sobre una obligación válida y determinada o determinable.

Límite de la responsabilidad del fiador. El fiador puede limitar su obligación a una cuantía inferior a la deuda total. El contrato debe señalar si el fiador responde por capital, intereses y costas, o solo por alguno de esos conceptos.

Solidaridad o subsidiaridad. La cláusula debe precisar si el fiador actúa como codeudor solidario —renunciando al beneficio de excusión— o si conserva el derecho de exigir que el acreedor persiga primero al deudor principal. La solidaridad debe pactarse expresamente; de lo contrario, rige la regla subsidiaria del Código Civil.

Renuncia a beneficios procesales. El fiador puede renunciar al beneficio de excusión (derecho de señalar bienes del deudor para que sean ejecutados primero) y al beneficio de división (cuando hay varios fiadores). Estas renuncias, admitidas por el Código Civil y desarrolladas en el Código de Comercio para la fianza mercantil, deben constar por escrito.

Vigencia. Puede ser por plazo definido o subsistir mientras esté vigente la obligación principal. Conviene fijar con claridad si la fianza cubre renovaciones o prórrogas automáticas del contrato principal.

Firma y fecha. La fianza personal es un contrato consensual; sin embargo, para efectos probatorios es imprescindible que conste por escrito y que las firmas estén autenticadas ante notario cuando así lo exija el negocio o las partes lo convengan.

Cómo diligenciar el contrato

Completar un contrato de fianza personal correctamente no requiere intervención notarial obligatoria en todos los casos, pero sí demanda atención en cada campo:

  1. Reúna los datos de todos los intervinientes. Verifique que el nombre del fiador coincida exactamente con su documento de identidad. Un error tipográfico puede dificultar una eventual ejecución judicial.
  1. Describa la obligación principal con precisión. Transcriba el número del contrato de arrendamiento, el pagaré o la factura que se garantiza. Una descripción vaga —«respondo por las deudas de X»— puede generar discusiones sobre el alcance real de la garantía.
  1. Decida y declare la modalidad. Si el acreedor necesita mayor seguridad, acuerde la solidaridad expresamente. Si el fiador quiere conservar el beneficio de excusión, déjelo claro en el contrato y no incluya cláusulas que impliquen renuncia tácita.
  1. Establezca el techo de la responsabilidad. Si el fiador solo está dispuesto a responder hasta cierta suma, indíquelo. Sin ese límite, puede quedar obligado por el total de la deuda más intereses y costas del proceso.
  1. Autentique las firmas. Aunque no siempre es exigible legalmente, la autenticación notarial convierte el documento en prueba plena y facilita el cobro ejecutivo sin necesidad de procesos declarativos adicionales.
  1. Conserve copias. Cada parte debe tener un original o copia auténtica. El fiador, en particular, necesita su ejemplar para ejercer el derecho de subrogación que le reconoce el Código Civil: una vez pagada la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor principal.

Para elaborar el documento puede usar la plantilla gratuita disponible en Contrato de Fianza Personal — Colombia, que recoge los campos esenciales exigidos por la legislación colombiana.

Errores frecuentes al firmar una fianza

Conocer los errores más habituales ayuda a evitar sorpresas costosas:

Confundir fianza con aval. El aval es propio de los títulos valores (cheques, pagarés, letras) y tiene una dinámica autónoma; la fianza, en cambio, es accesoria y depende de la validez de la obligación principal. Mezclar los conceptos puede llevar a redactar un documento híbrido que no cumpla los requisitos de ninguno de los dos.

No leer el contrato principal antes de firmar. El fiador responde por la obligación que garantiza, no por lo que cree que garantiza. Firmar sin leer el contrato base puede implicar cubrir deudas inesperadamente altas o de plazo indeterminado.

Omitir el límite de responsabilidad. Muchos fiadores desconocen que pueden pactar un tope. Sin él, la ley les hace responder por el total de la deuda, incluidos los intereses de mora y las costas judiciales.

Garantizar obligaciones futuras sin restricción. El Código Civil permite afianzar obligaciones futuras, pero dejarlas completamente abiertas puede comprometer el patrimonio del fiador por montos imprevisibles. Conviene establecer un tope o un catálogo de obligaciones concretas.

Descuidar la notificación de incumplimiento. El acreedor diligente notifica al fiador tan pronto el deudor incumple. Si el fiador no es informado a tiempo, puede perder la oportunidad de intervenir o de ejercer sus propios recursos frente al deudor. La legislación colombiana reconoce al fiador el derecho de ser oído en el proceso ejecutivo.

No exigir liberación al cancelar la deuda. Una vez pagada la obligación principal, el fiador debe obtener del acreedor un documento que lo libere expresamente. Sin ese recibo de pago o carta de liberación, el contrato podría invocarse de nuevo ante un tercero de buena fe.

La fianza personal es un instrumento de respaldo que, bien usado, facilita el acceso al crédito y al mercado de arrendamientos en Colombia. Usarlo mal —como fiador que no leyó el contrato o como acreedor que no precisó el alcance de la garantía— transforma una herramienta útil en fuente de litigios prolongados. La clave está en la claridad desde el inicio: partes identificadas, obligación delimitada y condiciones de responsabilidad establecidas sin ambigüedad.

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