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Contrato de Locación de Habitación

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Key takeaways

El contrato de locación de habitación es el acuerdo escrito mediante el cual una persona cede a otra el uso y goce temporal de un cuarto o ambiente dentro de una vivienda, a cambio del pago de un precio. Resulta indispensable cuando se alquila una habitación en una casa compartida, una pensión o un departamento donde el propietario o un inquilino principal subalquila un espacio.

Legal basis: Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1187; Ley 27.551 modificada por Ley 27.737

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Qué es el contrato de locación de habitación

El contrato de locación de habitación formaliza la relación entre quien cede el espacio —el locador— y quien lo ocupa —el locatario—. A diferencia del alquiler de un inmueble completo, aquí el objeto del contrato es un ambiente específico, con acceso compartido a zonas comunes como cocina, baño o lavadero.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1187, define el contrato de locación como aquel por el cual una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Esta definición abarca tanto el alquiler de propiedades completas como el de habitaciones, con la particularidad de que en este último caso las partes deben precisar con claridad cuáles son los espacios privativos y cuáles los compartidos.

El régimen de las locaciones ha atravesado sucesivas reformas legislativas en los últimos años. La Ley 27.551 y su modificatoria Ley 27.737 establecieron normas de protección para el locatario que rigieron hasta el 29 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 derogó la Ley 27.551 y modificó el Código Civil y Comercial de la Nación, liberalizando aspectos centrales del régimen locativo. La normativa actualmente aplicable es la que resulta del Código Civil y Comercial en su redacción vigente, que puede haber sido objeto de nuevas modificaciones; se aconseja verificar la normativa actualizada antes de celebrar cualquier contrato. Un principio que ha persistido a lo largo de todas las reformas es la conveniencia de la forma escrita: firmar un contrato verbal puede parecer cómodo en el corto plazo, pero deja a ambas partes sin respaldo ante cualquier conflicto.

Cuándo se necesita este contrato

Celebrar un contrato escrito resulta necesario en situaciones concretas. Cuando un propietario alquila una habitación a un estudiante, a un trabajador o a cualquier persona que necesite un lugar donde vivir, la relación debe quedar documentada. Lo mismo ocurre cuando un inquilino principal subarrienda parte del inmueble que alquila, siempre que el contrato original con el propietario lo permita o el locador preste su consentimiento.

También corresponde formalizar el acuerdo cuando conviven varias personas en una misma unidad y una de ellas asume el rol de locador frente al resto. En estos esquemas de convivencia —muy frecuentes en grandes ciudades— la ausencia de un contrato genera disputas sobre quién paga qué, en qué condiciones puede salir una persona y qué sucede con el depósito.

Más allá de la obligación legal, el contrato protege al locatario frente a desalojos arbitrarios y al locador frente al incumplimiento del pago del alquiler. Tener el acuerdo por escrito es la diferencia entre resolver un conflicto con un documento en la mano o con recuerdos contradictorios.

Cláusulas esenciales del contrato

Un contrato de locación de habitación bien redactado debe incluir al menos los siguientes elementos:

Identificación de las partes. Nombre completo, número de documento y domicilio del locador y del locatario. Si hay más de un ocupante, conviene identificar a todos aunque solo uno firme como locatario principal.

Descripción del objeto. Indicar el domicilio del inmueble, el número o identificación de la habitación y los espacios de uso común a los que tendrá acceso el locatario. Cuanto más precisa sea esta descripción, menor será el margen de discusión posterior.

Precio y forma de pago. El monto del alquiler mensual, la fecha límite para el pago, la cuenta bancaria o el medio admitido. La normativa vigente permite a las partes acordar el precio en la moneda que elijan; cualquier actualización del valor debe pactarse por escrito y con claridad, indicando el índice o mecanismo de ajuste acordado.

Plazo de duración. El régimen vigente, resultante de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 al Código Civil y Comercial de la Nación, otorga a las partes mayor libertad para acordar la duración del contrato. Las partes deben precisar la fecha de inicio y la de vencimiento. Se aconseja verificar si la normativa en vigor al momento de la firma prevé algún plazo mínimo aplicable al tipo de locación de que se trate.

Destino del inmueble. Dejar asentado que la habitación se alquila exclusivamente con fines habitacionales. El locatario no puede darle un uso distinto sin consentimiento expreso del locador.

Depósito en garantía. El monto, el modo de constitución y las condiciones de devolución. La normativa vigente establece límites al monto que puede exigirse como depósito, por lo que se aconseja verificar la regulación aplicable al momento de firmar.

Servicios e impuestos. Qué gastos están incluidos en el alquiler (agua, luz, gas, internet) y cuáles son responsabilidad del locatario.

Condiciones de rescisión anticipada. Qué sucede si alguna de las partes desea poner fin al contrato antes del vencimiento, incluyendo el plazo de preaviso que corresponda según la ley.

Inventario del estado del inmueble. Un detalle del estado de la habitación y los muebles o electrodomésticos incluidos al momento de la entrega. Conviene adjuntar fotografías fechadas.

Cómo completar el contrato paso a paso

Completar un contrato de locación de habitación no exige conocimientos jurídicos avanzados, pero sí atención a los detalles. Estos son los pasos recomendados:

Primer paso: reunir la documentación. Antes de sentarse a redactar, cada parte debe tener a mano su documento de identidad. El locador, además, deberá acreditar su derecho a ceder el uso del espacio —ya sea como propietario o como inquilino principal con autorización para subarrendar.

Segundo paso: usar una plantilla confiable. La plantilla de Contrato de Locación de Habitación permite completar los datos fundamentales de forma guiada, reduciendo el riesgo de omitir cláusulas esenciales.

Tercer paso: completar cada cláusula con datos reales. No dejar ningún campo en blanco ni usar fórmulas genéricas. Si una cláusula no aplica, indicarlo expresamente.

Cuarto paso: leer el contrato completo antes de firmar. Cada parte debe leer el documento entero, no solo las cláusulas que le interesan. Las dudas deben resolverse antes de la firma, no después.

Quinto paso: firmar y entregar copias. El contrato debe firmarse en dos ejemplares, quedándose cada parte con uno. La firma puede hacerse ante testigos, lo que añade una capa adicional de respaldo.

Sexto paso: conservar el contrato. Guardar el documento en un lugar seguro durante toda la vigencia del contrato y al menos durante un tiempo razonable después de su vencimiento, en caso de que surjan reclamos posteriores.

Errores frecuentes que conviene evitar

Años de práctica en contratos de alquiler dejan ver los mismos errores una y otra vez. Conocerlos de antemano permite prevenirlos.

Omitir la descripción del espacio compartido. Muchos contratos identifican la habitación pero no especifican el acceso a la cocina, el baño o el patio. Esa omisión es fuente de conflictos cotidianos.

No establecer reglas de convivencia por escrito. Aunque las normas de convivencia no son cláusulas legales en sentido estricto, incluirlas como anexo —horarios de silencio, uso de espacios comunes, política respecto a visitas— previene roces que luego derivan en litigios.

No precisar la moneda de pago. El artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la redacción resultante del DNU 70/2023, permite a las partes pactar el precio en moneda nacional o en moneda extranjera, con libre elección. Cualquiera sea la moneda elegida, el contrato debe expresarla con precisión e indicar el mecanismo de actualización acordado, a fin de que el locatario pueda conocer de antemano la cuantía de su obligación y evitar discusiones sobre el tipo de cambio aplicable.

No hacer el inventario al momento de la entrega. Si no hay constancia del estado inicial de la habitación, cualquier daño posterior se convierte en una disputa de palabras. El inventario fotográfico, firmado por ambas partes, cierra esa puerta.

Confundir subarrendamiento con comodato. Cuando el locatario principal cede gratuitamente el uso de una habitación a un tercero, se está ante un comodato, no ante una locación. Usar el contrato equivocado puede dar lugar a consecuencias no previstas.

Ignorar la necesidad de autorización para subarrendar. Un inquilino principal que subarrienda sin el consentimiento expreso del propietario incurre en un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución del contrato original.

Aspectos prácticos de la vigencia y renovación

Al acercarse el vencimiento del contrato, ambas partes deben comunicar con antelación si desean renovar o poner fin a la relación. La ley prevé un plazo de preaviso cuya duración depende de las circunstancias y de si es el locador o el locatario quien decide no continuar. No enviar el preaviso a tiempo puede acarrear consecuencias económicas para quien incumple esa obligación.

Si ambas partes acuerdan continuar, lo más ordenado es celebrar un nuevo contrato o suscribir una prórroga por escrito, actualizando el precio y cualquier otra condición que haya variado. Continuar ocupando la habitación sin formalizar la renovación crea una situación de indefinición que conviene evitar.

La devolución del depósito en garantía es, con frecuencia, el momento más conflictivo al final de una locación. Para evitar problemas, conviene hacer una revisión conjunta del estado de la habitación antes de la entrega de llaves, dejando constancia escrita de las condiciones en que se devuelve el espacio. Los gastos por deterioro normal del uso no deben descontarse del depósito; solo son imputables los daños que excedan ese desgaste ordinario.

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