Un contrato de compraventa de departamento es el acuerdo mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un inmueble en régimen de condominio y el comprador a pagar el precio pactado, conforme al Código Civil Federal (CCF) arts. 2248–2283. Se requiere cuando particulares o empresas celebran operaciones de compraventa de unidades privativas sujetas a la ley de propiedad en condominio aplicable en la entidad federativa.
Legal basis: Código Civil Federal arts. 2248–2283; Ley General de Propiedad en Condominio
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Qué es el contrato de compraventa de departamento
La compraventa es, según el artículo 2248 del Código Civil Federal, el contrato por el que el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y el comprador se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero. Cuando el objeto del contrato es un departamento, la operación adquiere particularidades importantes: la unidad privativa pertenece en exclusiva al adquirente, mientras que los bienes comunes del edificio —escaleras, fachadas, instalaciones generales— quedan sujetos al régimen de condominio establecido en la ley de propiedad en condominio de cada entidad federativa.
Desde la perspectiva del CCF, el contrato puede perfeccionarse desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el bien y el precio, según lo dispone el artículo 2249. Sin embargo, para que la transmisión de propiedad sea oponible a terceros y surta efectos plenos, el instrumento debe elevarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad competente. La ley reconoce la libertad de forma, pero la práctica y los propios artículos del CCF relativos al registro exigen la escritura pública cuando el valor o la naturaleza del inmueble así lo justifican.
El comprador adquiere no solo las paredes y espacios interiores del departamento, sino también una alícuota en los elementos y servicios comunes del inmueble, con los derechos y obligaciones que la ley de propiedad en condominio aplicable en la entidad federativa atribuye a cada condómino.
Cuándo necesita este contrato
La escritura se necesita en toda transmisión onerosa de una unidad en condominio, ya sea de primera mano —compra al desarrollador— o en el mercado de reventa. Resulta igualmente necesario cuando la operación se formaliza mediante pagos diferidos o crédito hipotecario, pues el prestamista exige un documento que acredite el título de propiedad del deudor hipotecante.
También se emplea cuando el acuerdo entre vendedor y comprador se alcanza antes de que el departamento exista físicamente, es decir, en preventas o contratos de promesa de compraventa que se convierten posteriormente en escritura definitiva. En esos casos, la promesa de compraventa opera conforme a las disposiciones del CCF que regulan los contratos preparatorios, y el contrato de compraventa definitivo se otorga una vez que el inmueble está en condiciones de entregarse.
Asimismo, cualquier transmisión gratuita —donación— o forzosa —remate judicial— sigue caminos distintos; el contrato de compraventa regulado por los arts. 2248–2283 del CCF aplica exclusivamente a las transferencias onerosas de carácter voluntario.
Cláusulas y contenido esencial
Un contrato bien redactado debe cubrir, como mínimo, los siguientes elementos:
Identificación de las partes. Nombre completo, estado civil, nacionalidad, domicilio y datos de identificación oficial de vendedor y comprador. Cuando alguna parte es persona moral, deben señalarse los datos de su escritura constitutiva y el nombre del representante con poder suficiente.
Descripción precisa del inmueble. Superficie privativa, número de unidad, planta, número de cajón de estacionamiento y bodega si los hay, superficie de áreas comunes asignadas, domicilio completo y datos de inscripción registral actualizados. La legislación de propiedad en condominio de cada entidad federativa exige que el instrumento identifique la unidad privativa conforme al reglamento de condominio y la escritura constitutiva del régimen.
Precio y forma de pago. El artículo 2248 del CCF exige que el precio sea cierto y en dinero como elemento esencial de la compraventa; sin precio determinado o determinable, el contrato carece de uno de sus requisitos de existencia. La cláusula debe especificar la cantidad total en moneda de curso legal, la forma de pago —contado, diferido, mediante crédito hipotecario— y las fechas o condiciones en que se realizará cada exhibición.
Transmisión de la propiedad y entrega material. El CCF distingue entre la transferencia del dominio, que opera por efecto del contrato conforme al artículo 2014, y la entrega material del bien. El contrato debe indicar la fecha o evento que determina cuándo el comprador recibirá las llaves y la posesión física del departamento.
Derechos y obligaciones del condómino. En cumplimiento de la ley de propiedad en condominio aplicable en la entidad federativa, debe mencionarse que el comprador asume todas las obligaciones del condómino, incluyendo el pago de cuotas de mantenimiento, el respeto al reglamento interno y la contribución proporcional a los gastos comunes. El vendedor debe informar si existe adeudo de cuotas pendientes al momento de la firma.
Saneamiento por evicción y vicios ocultos. Los artículos 2119 y siguientes del CCF, aplicables a la compraventa, obligan al vendedor a responder por los vicios o defectos ocultos que hagan el bien impropio para el uso al que se destina. El contrato puede modular el alcance de estas garantías dentro de los límites que la ley permite.
Gastos notariales y registrales. Por regla general, corresponden al comprador, aunque las partes pueden pactar distribución distinta. El contrato debe dejar constancia expresa del acuerdo sobre quién cubre honorarios notariales, derechos de inscripción y demás costos asociados.
Condiciones suspensivas o resolutorias. Cuando la operación depende de la obtención de un crédito hipotecario u otra condición, el contrato debe regular qué ocurre si la condición no se cumple, con base en las disposiciones del CCF sobre obligaciones condicionales.
Cómo elaborar el contrato paso a paso
Paso 1 — Reunir la documentación. Antes de redactar, el vendedor debe contar con escritura de propiedad, certificado de libertad de gravamen actualizado, boletas prediales al corriente, último recibo de cuotas de mantenimiento pagado y, si el inmueble forma parte de un desarrollo, la escritura constitutiva del régimen de condominio.
Paso 2 — Redactar el instrumento. Para operaciones de menor cuantía o como borrador previo a la escritura notarial, puede utilizarse el Contrato de Compraventa de Departamento México (CCF arts. 2248–2283), que incorpora todas las cláusulas esenciales conforme a la legislación federal aplicable.
Paso 3 — Revisión notarial. En México, la transmisión de propiedad inmobiliaria requiere escritura pública otorgada ante notario público. El notario verifica la identidad de las partes, analiza los antecedentes registrales, calcula los impuestos aplicables, redacta el protocolo y tramita la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Paso 4 — Firma y entrega de llaves. Las partes comparecen ante el notario para firmar la escritura. En ese acto, o en la fecha pactada, el vendedor entrega la posesión material del departamento. Es recomendable levantar un acta de entrega que describa el estado del inmueble.
Paso 5 — Inscripción registral. El notario tramita la inscripción ante el Registro Público. Solo a partir de esa inscripción la transmisión es oponible a terceros. El comprador debe conservar la escritura protocolizada y el sello registral como documentos de propiedad.
Errores frecuentes que debe evitar
Omitir la descripción registral actualizada. Muchos conflictos surgen porque el contrato describe el departamento de forma incompleta o utiliza datos desactualizados. Siempre verifique la inscripción registral vigente antes de firmar.
No verificar adeudos de cuotas condominales. La legislación condominal aplicable en la entidad federativa puede imputar al adquirente responsabilidad por cuotas no pagadas. Solicite al administrador una constancia de no adeudo firmada y con fecha reciente.
Pactar precio en moneda extranjera sin cláusula de conversión. El CCF establece que las obligaciones en moneda extranjera deben pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente al vencimiento, salvo pacto en contrario. Si el precio se negocia en dólares, el contrato debe especificar el mecanismo de conversión para evitar disputas.
Confundir promesa de compraventa con contrato definitivo. La promesa obliga a celebrar el contrato definitivo en el futuro; no transfiere la propiedad. Firmar solo una promesa y descuidar el otorgamiento del instrumento definitivo deja al comprador sin título de propiedad durante un plazo que puede prolongarse indefinidamente.
Prescindir del notario para ahorrar gastos. Un contrato privado de compraventa de inmueble puede ser válido entre las partes, pero no permite la inscripción en el Registro Público ni la obtención de un crédito hipotecario. Los honorarios notariales son una inversión en certeza jurídica que protege el patrimonio a largo plazo.
No verificar la capacidad legal del vendedor. Conforme al CCF, solo pueden enajenar bienes quienes tienen capacidad de ejercicio. Si el vendedor actúa a través de representante, compruebe que el poder sea suficiente, vigente y no haya sido revocado.
Conocer y aplicar correctamente el marco del Código Civil Federal y la ley de propiedad en condominio aplicable en la entidad federativa es la diferencia entre una operación segura y un litigio costoso. Un contrato bien estructurado protege a ambas partes y garantiza que la transmisión de propiedad produzca todos sus efectos jurídicos.
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