Skip to main content
Real estateSpain

Contrato de Agencia Inmobiliaria

Reviewed by the Forms Legal Editorial Team·Last updated
Key takeaways

El contrato de agencia inmobiliaria es el instrumento por el cual una inmobiliaria o agente independiente se obliga a promover de manera estable la venta, compra o locación de bienes inmuebles en nombre del comitente, a cambio de una comisión. Se lo necesita cada vez que se encarga a un intermediario profesional la gestión de una operación sobre un inmueble y se quiere delimitar con claridad las obligaciones de ambas partes.

Legal basis: CCyC Arts. 1345–1355 (contrato de agencia); Ley 2340/1994 CABA (corredores inmobiliarios); Ley 25.028 (martilleros)

contrato agencia inmobiliaria argentina — free, fillable template; download as PDF or Word.

Qué es el contrato de agencia inmobiliaria

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula el contrato de agencia en los Arts. 1479 a 1501. Según el Art. 1479, el agente actúa de forma independiente y estable, sin representar directamente al comitente en cada operación salvo que se le confiera mandato expreso. Esa independencia lo distingue del empleado dependiente y del corredor ocasional.

En el sector inmobiliario convergen, además, dos regímenes profesionales específicos: la Ley 25.028 para martilleros y corredores con matrícula nacional, y la Ley 2340 (CABA, 2007) para corredores inmobiliarios que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas normas exigen habilitación profesional previa; el contrato de agencia, por tanto, no puede suplir la matrícula que la ley impone.

La distinción práctica importa: el agente inmobiliario actúa de manera continua para colocar el inmueble en el mercado, mientras que el corredor interviene en la conclusión del negocio concreto. En la práctica argentina, muchos profesionales ejercen ambas funciones de forma simultánea, por lo que el contrato debe precisar qué rol asume el intermediario en cada etapa de la operación.

Cuándo se necesita formalizar este contrato

La formalización escrita del contrato de agencia inmobiliaria resulta indispensable en varios escenarios. Primero, cuando el propietario encarga con exclusividad la comercialización de un inmueble: sin instrumento escrito, resulta casi imposible acreditar el alcance del encargo y el porcentaje de comisión acordado ante una disputa posterior.

Segundo, cuando el encargo abarca zonas geográficas delimitadas o segmentos específicos del mercado —por ejemplo, desarrollos en construcción o propiedades de lujo— y el comitente quiere reservarse la posibilidad de operar otros canales en simultáneo. El Art. 1480 del CCyC regula la exclusividad y sus consecuencias: si se pactó exclusividad y el comitente concluye el negocio por sí mismo o a través de un tercero, el agente conserva el derecho a la comisión.

Tercero, cuando el intermediario asume compromisos de publicidad, exhibición o gestión de documentación. Estos servicios ancilares generan obligaciones propias y, si no quedan escritos, tienden a convertirse en fuente de conflictos sobre quién asumió qué gasto.

Por último, la formalización protege al comitente frente a reclamos de comisiones por operaciones que el agente no promovió efectivamente, pues el Art. 1488 establece que el derecho a la comisión nace cuando el negocio se concluye como consecuencia directa de la intervención del agente.

Cláusulas esenciales del contrato

Un contrato de agencia inmobiliaria bien redactado debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Identificación del inmueble y del encargo. La descripción precisa del bien —nomenclatura catastral, superficie, estado de ocupación— evita que el agente extienda su gestión a propiedades no comprendidas en el encargo.

Duración y renovación. El Art. 1492 del CCyC dispone que, si el contrato no fija plazo, cualquiera de las partes puede rescindirlo mediante preaviso. Conviene pactar un plazo determinado con opción de prórroga automática, y establecer expresamente el procedimiento de rescisión para evitar que la relación quede indefinida sin control del comitente.

Exclusividad o no exclusividad. La cláusula debe indicar si el agente actúa en exclusiva para la zona o el inmueble en cuestión. Cuando se otorga exclusividad, el Art. 1480 reconoce al agente el derecho a percibir comisión incluso si la operación se cierra sin su participación directa, siempre que el negocio corresponda a su zona o cartera.

Comisión y forma de pago. El monto o porcentaje de la comisión debe quedar fijado con claridad, junto con el momento en que se devenga —habitualmente al momento de la firma del boleto de compraventa o del contrato de locación— y el procedimiento de pago. El Art. 1488 vincula el nacimiento del derecho a la comisión con la conclusión efectiva del negocio promovido.

Obligaciones del agente. Conforme al Art. 1483, el agente debe informar al comitente sobre la marcha de las gestiones, actuar con diligencia, respetar las instrucciones recibidas y abstenerse de representarlo más allá del mandato conferido. Incluir estas obligaciones en el contrato facilita la evaluación del cumplimiento.

Gastos y publicidad. El contrato debe precisar quién financia la publicación de avisos, las visitas al inmueble, los informes de dominio y cualquier otro gasto de comercialización. En ausencia de pacto expreso, el Art. 1490 establece que el agente sólo tiene derecho al reembolso de gastos cuando así se acordó.

Indemnización por rescisión anticipada. El Art. 1493 regula la compensación debida al agente cuando el contrato se rescinde sin justa causa antes del vencimiento del plazo. Conviene reflejar este derecho en el texto para evitar interpretaciones divergentes.

Cómo completar el contrato paso a paso

Para completar el Contrato de Agencia Inmobiliaria de manera efectiva, conviene seguir un orden lógico que evite omisiones.

Paso 1: datos de las partes. Consignar nombre completo o razón social, CUIT o DNI, domicilio real y, si corresponde, número de matrícula profesional del agente. La Ley 2340 (CABA, 2007) exige que el corredor inmobiliario acredite su matrícula vigente; la Ley 25.028 impone una exigencia equivalente para martilleros con habilitación nacional.

Paso 2: descripción del inmueble. Incluir la dirección completa, la nomenclatura catastral o número de partida, la superficie aproximada y el estado de ocupación. Si el encargo abarca varios inmuebles, conviene listarlos en un anexo.

Paso 3: tipo de operación y precio orientativo. Indicar si el agente promoverá la venta, la locación o ambas modalidades, y el precio o canon de referencia fijado por el comitente. Este precio es orientativo; el agente no tiene facultad para aceptar ofertas sin instrucción expresa del comitente.

Paso 4: plazo y renovación. Fijar la fecha de inicio y la duración del encargo. Si se opta por prórroga automática, establecer el mecanismo de aviso con la antelación suficiente para que ambas partes puedan tomar decisiones informadas.

Paso 5: comisión y condiciones de pago. Expresar el porcentaje sobre el precio final de la operación o el monto de la comisión, indicar si es a cargo del comitente, del adquirente o compartida, y establecer el plazo de pago desde la firma de los instrumentos definitivos.

Paso 6: exclusividad. Declarar expresamente si se otorga o no. Si se otorga, delimitar la zona geográfica y el período de vigencia de la exclusiva.

Paso 7: firma y certificación. Aunque la ley no exige escritura pública para el contrato de agencia, la certificación notarial de firmas otorga fecha cierta y facilita la prueba en caso de controversia.

Errores frecuentes que conviene evitar

Omitir la matrícula profesional. Celebrar un contrato de agencia con quien no cuenta con habilitación vigente expone al comitente a reclamos nulos y puede generar responsabilidad solidaria ante el adquirente.

Confundir agencia con mandato. El agente del Art. 1479 del CCyC no tiene, por defecto, poder para firmar boletos ni aceptar ofertas en nombre del comitente. Si se quiere conferir esa facultad, debe otorgarse un mandato especial por separado. Redactar el contrato de agencia como si incluyera facultades representativas amplias genera incertidumbre sobre la validez de los actos concluidos.

No delimitar la exclusividad. Cuando el contrato guarda silencio sobre este punto, el agente puede invocar el Art. 1480 para reclamar comisión por operaciones que el comitente creyó ajenas al encargo. Definir con precisión la zona y el período de exclusiva previene litigios costosos.

Pactar comisión sin vincularla a la conclusión del negocio. Algunos contratos establecen honorarios por la sola gestión, independientemente del resultado. Si las partes quieren ese esquema, deben redactarlo de forma explícita; en caso contrario, el Art. 1488 opera como regla supletoria y el agente sólo cobra cuando el negocio se cierra.

Ignorar los gastos de comercialización. Dejar sin regular quién paga la publicidad, los informes de dominio o las visitas puede derivar en reclamos de reembolso no previstos. El Art. 1490 condiciona ese derecho al acuerdo expreso, pero las disputas sobre qué se acordó verbalmente son frecuentes.

No prever la rescisión anticipada. El Art. 1493 reconoce una compensación al agente cuando el contrato se extingue antes del plazo sin causa justificada. No reflejar este derecho en el texto no lo elimina; sí genera sorpresa para el comitente que creía poder desistir sin consecuencias económicas.

Redactar el contrato con precisión desde el inicio ahorra tiempo, honorarios de abogados y la incertidumbre propia de los conflictos no previstos. La claridad en cada cláusula es, en definitiva, la mejor garantía para que la relación entre comitente y agente inmobiliario funcione con fluidez y termine, cuando corresponda, de manera ordenada.

Need the document itself? Download the free template →

This article is general information, not legal advice — see our accuracy & editorial policy. Confirm the cited law is current before relying on it.

More legal guides