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Burofax de Reclamación de Pago en España

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Key takeaways

Un burofax de reclamación de pago es un requerimiento formal de deuda que se envía a través de Correos y tiene valor probatorio ante los tribunales. Se utiliza cuando el acreedor necesita dejar constancia fehaciente de que ha exigido el pago antes de iniciar un procedimiento judicial, especialmente el proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), artículos 812 a 818.

Legal basis: Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Article 1100; Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), Articles 812-818

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Qué es un burofax de reclamación de pago

El burofax es un servicio postal certificado que acredita tanto el contenido del envío como su recepción por el destinatario. Cuando se añade la opción de certificación de contenido, el remitente obtiene un documento oficial que puede presentar en cualquier proceso judicial como prueba de que el deudor recibió la reclamación y de cuáles eran exactamente sus términos.

En el contexto de las deudas dinerarias, la carta de reclamación que se envía por este medio cumple una función jurídica precisa: constituye al deudor en mora. El artículo 1100 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) establece que los obligados a entregar o a hacer alguna cosa incurren en mora desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Un burofax debidamente enviado y acreditado constituye esa exigencia extrajudicial de forma inequívoca.

La constitución en mora tiene consecuencias prácticas directas: desde la fecha del burofax, el deudor queda obligado a satisfacer los intereses de demora sobre la cantidad adeudada, y el acreedor queda cubierto frente a cualquier alegación futura de que nunca se le reclamó el pago.

A diferencia de un correo electrónico o de una llamada telefónica, el burofax tiene eficacia probatoria reforzada porque su emisión queda registrada por un operador postal autorizado. Esta característica lo convierte en la herramienta extrajudicial más sólida para documentar la reclamación antes de acudir a los tribunales.

Cuándo se necesita

Hay situaciones en las que enviar un burofax antes de emprender acciones legales no es solo prudente, sino determinante para el éxito del procedimiento posterior.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818, regula el proceso monitorio, un procedimiento simplificado para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas y exigibles. Aunque la ley no exige formalmente haber enviado un burofax previo para presentar la petición monitoria, los tribunales valoran positivamente que el acreedor acredite haber intentado el cobro de forma extrajudicial antes de recurrir a la vía judicial. Además, si el deudor se opone y el asunto deriva a un juicio verbal o a un juicio ordinario según la cuantía, la existencia de un burofax documentado refuerza considerablemente la posición del demandante.

El burofax resulta especialmente útil en estos casos:

  • Facturas impagadas entre empresas o entre particulares, cuando han transcurrido los plazos pactados o los que establece la ley con carácter supletorio.
  • Rentas de arrendamiento pendientes, donde el propietario necesita acreditar que requirió el pago antes de iniciar el desahucio o la reclamación de cantidad.
  • Préstamos entre particulares que no se han devuelto en el plazo acordado.
  • Servicios profesionales prestados y no abonados, incluidos honorarios de autónomos y profesionales liberales.
  • Cualquier deuda contractual en la que el acreedor quiera interrumpir la prescripción y dejar constancia de la reclamación.

También es aconsejable cuando la relación con el deudor ha sido cordial hasta ese momento y se quiere mantener una vía de arreglo amistoso, pero documentando el requerimiento para el caso de que las negociaciones fracasen.

Elementos clave del documento

Un burofax de reclamación de pago bien redactado debe contener todos los elementos que permitan al destinatario identificar con precisión la deuda reclamada y al acreedor acreditar su diligencia ante un tribunal. Los elementos esenciales son los siguientes:

Identificación completa de las partes. Nombre completo o razón social, número de identificación fiscal y domicilio tanto del remitente como del destinatario. Si se trata de personas jurídicas, hay que indicar también el representante que firma el documento.

Descripción de la deuda. El documento debe detallar el origen de la obligación de pago: fecha del contrato, número de factura o albarán, concepto del servicio o producto entregado, y la cantidad exacta reclamada. Cuanto más concreto y verificable sea este apartado, menos margen tendrá el deudor para cuestionar la existencia o el importe de la deuda.

Constitución en mora. Una fórmula expresa que indique que, mediante ese escrito, el acreedor requiere fehacientemente al deudor el pago de la cantidad adeudada, en los términos del artículo 1100 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Este párrafo activa los efectos de la mora desde la fecha de recepción.

Plazo para el pago. El documento debe indicar un plazo razonable para que el deudor satisfaga la deuda antes de que el acreedor emprenda acciones judiciales. Aunque no existe un número de días legalmente fijado para este plazo extrajudicial, lo habitual es dar un margen suficiente para que el deudor pueda realizar la transferencia o el pago por los medios acordados.

Advertencia de acciones judiciales. Una mención expresa a que, en caso de no recibirse el pago en el plazo señalado, el acreedor iniciará las acciones legales oportunas, incluida, en su caso, la petición monitoria conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Cuenta bancaria o medio de pago. Para evitar cualquier excusa del deudor, conviene incluir los datos de la cuenta a la que debe realizarse la transferencia o el medio de pago aceptado.

Si el acreedor dispone de documentación que acredita la deuda (contratos firmados, facturas, albaranes de entrega, correos electrónicos con reconocimiento de la deuda), puede mencionarla en el burofax o incluso adjuntarla, aunque esto último depende de la modalidad del envío.

Cómo cumplimentarlo correctamente

La redacción del burofax debe ser clara, directa y sin ambigüedades. Un tono formal pero no agresivo es lo más adecuado: el objetivo es documentar la reclamación, no exasperar al deudor hasta el punto de que se cierre a cualquier acuerdo.

Puedes empezar con la plantilla de Burofax de Reclamación de Pago en España, que incluye todos los campos necesarios y te permite personalizar los datos sin tener que redactar el documento desde cero.

Una vez redactado el texto, el envío se realiza presencialmente en cualquier oficina de Correos o a través del servicio online de Correos. Es fundamental elegir la modalidad con certificación de contenido, no solo la modalidad básica, porque es esa certificación la que acredita qué se envió exactamente, no solo que se envió algo. El acuse de recibo firmado por el destinatario o la diligencia de intento de entrega fallido tienen también valor probatorio.

Si el destinatario se niega a recoger el burofax o no se encuentra en el domicilio, el intento de entrega queda igualmente documentado por Correos. En esos casos, la jurisprudencia española entiende que el conocimiento del requerimiento es imputable al destinatario que, pudiendo recoger el envío, no lo hizo.

Conviene guardar todos los documentos del envío: el resguardo de depósito, el certificado de contenido y el acuse de recibo o la diligencia de intento. Estos papeles son la prueba que se aportará al juzgado si el proceso monitorio o el juicio posterior llegan a celebrarse.

Errores frecuentes que conviene evitar

Incluso un documento bien intencionado puede perder eficacia si contiene errores formales o de fondo. Los más habituales son los siguientes:

Dirección incorrecta del destinatario. Si el burofax se envía a un domicilio donde el deudor ya no reside o donde la empresa ya no opera, la entrega puede resultar imposible y la acreditación de la notificación quedará comprometida. Antes de enviarlo, conviene verificar el domicilio actual del destinatario con los datos que consten en el contrato, en el Registro Mercantil si es una sociedad, o en otros documentos recientes.

Identificación imprecisa de la deuda. Citar una cantidad sin especificar el concepto o la fecha de la factura deja margen al deudor para alegar confusión o negar la deuda concreta. Cada burofax debe referirse a una deuda perfectamente identificada.

Elegir la modalidad de envío sin certificación de contenido. Un burofax sin certificación de contenido acredita que se envió algo, pero no qué se envió. Si el deudor niega haber recibido la reclamación con ese texto concreto, la prueba queda muy debilitada.

No guardar los documentos del envío. Perder el resguardo o el acuse de recibo es perder la prueba. Estos documentos deben archivarse desde el primer momento en un lugar seguro, idealmente con una copia digital.

Redacción amenazante o injuriosa. Un burofax que contenga expresiones desproporcionadas o acusaciones que no se puedan probar puede volverse en contra del remitente, tanto en sede judicial como en términos de imagen. La contundencia jurídica no requiere violencia verbal.

Enviar el burofax cuando la deuda ya ha prescrito. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción, pero no la resucita si ya ha transcurrido el plazo legal. Antes de enviar el documento conviene verificar si la deuda sigue siendo exigible.

Un burofax correctamente enviado y archivado es, en la práctica, la diferencia entre tener o no tener prueba suficiente para iniciar el proceso monitorio con garantías de éxito. La inversión de tiempo y coste en hacerlo bien desde el principio es siempre menor que las dificultades de recuperar una posición debilitada ante el juez.

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