El aviso de terminación de arrendamiento es el documento escrito mediante el cual arrendador o arrendatario comunica su intención de poner fin al contrato de arriendo de vivienda urbana. Según la Ley 820 de 2003 y el Código Civil colombiano, sin esta comunicación previa no es posible dar por terminado el contrato de manera válida, ni exigir la restitución del inmueble ante un juez.
Legal basis: Ley 820 de 2003 (Arrendamiento de Vivienda Urbana); Codigo Civil arts. 1973-2035; Ley 640 de 2001 (Conciliacion)
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Qué es y qué función cumple
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está regulado principalmente por la Ley 820 de 2003, que establece un régimen especial que prevalece sobre las disposiciones generales del Código Civil colombiano en materia arrendaticia. El Código Civil, en sus artículos 1973 a 2035, define el arrendamiento como aquel contrato mediante el cual dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ese goce.
Cuando llega el momento de terminar esa relación contractual, el aviso de terminación actúa como el instrumento formal que materializa la voluntad de dar por concluido el vínculo. No se trata de un simple gesto de cortesía: la Ley 820 de 2003 hace de esta comunicación un requisito de validez. Sin aviso, la terminación puede carecer de sustento jurídico, lo que expone a quien actúa unilateralmente y sin notificación a responder por perjuicios.
La función del documento es doble. Por un lado, da certeza a ambas partes sobre la fecha en que el contrato quedará extinguido. Por otro, abre el plazo durante el cual el arrendatario deberá organizar su mudanza y el arrendador podrá gestionar la búsqueda de un nuevo ocupante.
Cuándo necesita este documento
La necesidad del aviso se presenta en varios escenarios habituales en la práctica arrendataria colombiana.
El primero ocurre cuando el contrato tiene un plazo fijo que está próximo a vencerse y ninguna de las partes quiere que se renueve automáticamente. La Ley 820 de 2003 prevé mecanismos de prórroga automática para los contratos de vivienda urbana, de modo que si el arrendador desea recuperar el inmueble al vencer el término pactado, deberá comunicarlo mediante aviso con la antelación que corresponda según el contrato o la ley.
El segundo escenario surge cuando el arrendador quiere dar por terminado el contrato por causas imputables al arrendatario, como el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, el subarriendo no autorizado, la destinación del inmueble a un uso diferente al pactado, o la realización de obras no consentidas. Estas causales están contempladas en la Ley 820 de 2003 y en el Código Civil colombiano.
Un tercer caso es el del arrendatario que, encontrándose en contrato a término fijo o indefinido, decide voluntariamente poner fin al arriendo antes del vencimiento o en el período de prórroga. En tal situación, el aviso formal es indispensable para evitar que el arrendador exija el pago de los cánones correspondientes al período no notificado.
Finalmente, cuando las partes han agotado la vía de comunicación directa sin llegar a un acuerdo, la Ley 640 de 2001 sobre conciliación habilita que antes de acudir a la justicia ordinaria se intente una solución conciliatoria. El aviso de terminación sirve como evidencia de que existió una voluntad formal de dar por terminada la relación, lo que fortalece la posición de quien lo emitió en un eventual proceso de conciliación o judicial.
Cláusulas y contenido esencial del aviso
Un aviso de terminación de arrendamiento en Colombia debe contener ciertos elementos para que su eficacia jurídica sea plena.
Identificación de las partes. El documento debe incluir el nombre completo, tipo y número de documento de identidad del arrendador y del arrendatario. Si alguna de las partes actúa a través de representante legal o apoderado, debe indicarse el fundamento de esa representación.
Identificación del inmueble. Debe describirse el inmueble arrendado con suficiente precisión: dirección completa, ciudad y, cuando resulte relevante, las características específicas que permitan individualizarlo sin lugar a duda.
Referencia al contrato. Corresponde señalar la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, su plazo y, si existe, el número o referencia de identificación del mismo.
Causal de terminación. Aunque no siempre es obligatorio expresar la causa, hacerlo da claridad y fortalece la posición de quien emite el aviso. Si se invocan causales legales, basta con enunciarlas de manera precisa y verídica, sin necesidad de citar artículos específicos que no sean los de la Ley 820 de 2003 o el Código Civil.
Fecha a partir de la cual se entiende terminado el contrato. Este dato es quizá el más importante del documento: las partes necesitan saber con exactitud a partir de cuándo cesará la relación contractual y deberá restituirse el inmueble.
Firma del remitente. El aviso debe estar suscrito por quien lo expide. Si la comunicación se realiza mediante correo certificado o medio verificable, la constancia de envío complementa la validez del documento.
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Cómo diligenciar el aviso correctamente
El primer paso es reunir la documentación de respaldo: el contrato de arrendamiento original y cualquier adenda o modificación posterior. Con ese instrumento a la vista, se identifican las partes, el inmueble y las condiciones pactadas sobre terminación anticipada, prórrogas y plazos de preaviso.
El segundo paso es redactar el aviso con lenguaje claro y directo. No es necesario emplear términos técnicos complejos, pero sí debe evitarse la ambigüedad. Frases como "es posible que terminemos" o "estamos considerando finalizar" no configuran un aviso formal: la comunicación debe ser categórica respecto a la intención de dar por terminado el contrato.
El tercer paso consiste en elegir el medio de entrega. La Ley 820 de 2003 no impone un medio único, pero la práctica recomienda usar mecanismos que dejen constancia de la recepción: correo certificado, correo electrónico con acuse de recibo, o entrega personal con firma de recibido. Lo fundamental es poder demostrar que el destinatario recibió efectivamente la comunicación.
El cuarto paso es conservar la prueba de envío y recepción. Sin esa constancia, en un eventual proceso ante la justicia o ante un conciliador habilitado según la Ley 640 de 2001, será difícil acreditar que el aviso fue debidamente enviado y recibido.
Errores frecuentes que invalidan o debilitan el aviso
Dirigirlo a quien no es la parte contractual. Si el arrendamiento fue suscrito por una persona y el aviso se dirige a otra diferente, la comunicación puede carecer de eficacia frente al verdadero obligado.
Omitir la fecha de terminación. Sin una fecha clara, el aviso pierde su utilidad práctica: las partes quedan en incertidumbre sobre cuándo debe restituirse el inmueble, lo que genera disputas y demoras.
No conservar prueba de entrega. Un aviso enviado sin constancia de recepción es difícil de hacer valer ante una conciliación o proceso judicial. El remitente asume la carga de probar que la comunicación llegó a su destino.
Confundir el aviso con la demanda de restitución. El aviso de terminación es un paso previo y distinto al proceso judicial de restitución de inmueble arrendado. Emitir el aviso no significa que el arrendatario deba desalojar de inmediato; simplemente inicia el conteo del plazo acordado o legal para que se produzca la restitución voluntaria.
Invocar causales sin respaldo fáctico. Cuando el arrendador afirma en el aviso que el arrendatario incumplió determinadas obligaciones sin contar con las pruebas correspondientes, expone el documento a ser desvirtuado en conciliación o proceso judicial. El Código Civil colombiano, en los artículos 1973 a 2035, establece con claridad cuáles son las obligaciones de cada parte; es recomendable contrastar la causal invocada con esas disposiciones antes de redactar el aviso.
Actuar sin considerar la conciliación previa. La Ley 640 de 2001 establece la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos que puede ser requerido como requisito de procedibilidad en determinados conflictos. Ignorarla y acudir directamente a la acción judicial puede significar que el proceso sea inadmitido por falta de agotamiento de esa etapa previa.
Qué ocurre después de enviar el aviso
Una vez recibido el aviso, transcurre el plazo de preaviso previsto en el contrato o en la ley, durante el cual el arrendatario conserva el derecho de ocupar el inmueble y debe seguir pagando el canon correspondiente. Al vencerse ese plazo, el arrendatario debe restituir el inmueble en las condiciones acordadas contractualmente.
Si el arrendatario no lo restituye voluntariamente, el arrendador puede iniciar el proceso de restitución de tenencia ante el juez competente, para lo cual el aviso de terminación debidamente notificado constituirá una pieza probatoria fundamental. Si existe disputa sobre el contenido del aviso o sobre sus consecuencias, las partes pueden acudir a un centro de conciliación autorizado según la Ley 640 de 2001, lo que frecuentemente resulta más rápido y menos costoso que un proceso ordinario.
Documentar cada paso del proceso —desde la redacción del aviso hasta la restitución final del inmueble— es la mejor garantía para que la terminación del arrendamiento se desarrolle sin contratiempos legales.
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