Un acuerdo de underwriting es el contrato por el cual una entidad financiera o colocador asume la responsabilidad de suscribir y distribuir valores negociables emitidos por una empresa o entidad pública. En Argentina, toda oferta pública de valores requiere este instrumento como condición previa a la colocación, según el marco establecido en la Ley N.º 26.831 de Mercado de Capitales y la Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias.
Legal basis: Ley N.º 26.831 de Mercado de Capitales Art. 2; Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias
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Qué es un acuerdo de underwriting
El acuerdo de underwriting —también llamado contrato de colocación o suscripción en firme— regula la relación entre el emisor de valores negociables y el agente colocador que los lleva al mercado. Mediante este instrumento, las partes establecen las condiciones bajo las cuales el colocador adquirirá o distribuirá los títulos, el precio de suscripción acordado, y las obligaciones que cada uno asume frente al mercado y a los inversores.
La Ley N.º 26.831 de Mercado de Capitales, en su Art. 2, define los valores negociables y delimita el universo de instrumentos que pueden ser objeto de oferta pública en el país. Toda operación que encuadre en esa definición queda sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y, por ende, a la Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias, que regula los agentes habilitados para actuar como colocadores y las exigencias documentales aplicables.
Existen tres modalidades principales: el underwriting en firme, por el cual el colocador adquiere la totalidad de la emisión y asume el riesgo de no colocación; el underwriting a mejor esfuerzo, en el que el colocador procura vender los valores sin garantizar la suscripción completa; y el underwriting standby, modalidad intermedia en la que el colocador adquiere únicamente los títulos que no hubieran sido colocados entre terceros. La elección entre estas variantes tiene consecuencias patrimoniales y jurídicas significativas, y debe quedar expresamente pactada en el contrato.
Cuándo necesitás un acuerdo de underwriting
Toda sociedad —anónima, de responsabilidad limitada inscripta bajo el régimen especial correspondiente, fideicomiso financiero o entidad gubernamental— que pretenda realizar una oferta pública de valores negociables en Argentina debe contar con un acuerdo de underwriting vigente antes de iniciar el proceso de colocación.
Los supuestos más frecuentes incluyen: emisiones de obligaciones negociables (ON) con destino al mercado local o internacional; fideicomisos financieros que emiten certificados de participación o títulos de deuda; colocaciones de acciones en el marco de una apertura de capital o ampliación de capital; y programas de emisión global en los que la empresa accede al mercado de capitales de forma recurrente.
También se requiere este instrumento cuando una empresa busca refinanciar deuda bancaria a través del mercado, ya que la sustitución de pasivos bancarios por valores negociables implica necesariamente una oferta pública regulada. En todos estos casos, la CNV exige que el contrato de underwriting forme parte de la documentación que acompaña la solicitud de autorización de oferta pública.
Cláusulas esenciales del acuerdo
Un acuerdo de underwriting sólido debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:
Identificación de las partes. Emisor y colocador deben estar individualizados con su denominación completa, CUIT, domicilio legal y datos de inscripción ante la CNV, dado que la Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias establece que solo agentes registrados pueden actuar como colocadores en el mercado.
Descripción de los valores. El contrato debe precisar la clase de valores (acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, etc.), la cantidad o el monto total de la emisión, el precio de suscripción o el mecanismo para determinarlo, y la moneda en que se denominan.
Modalidad de underwriting. La cláusula que define si el acuerdo es en firme, a mejor esfuerzo o standby es la de mayor impacto económico. Aquí se fija también si el colocador tiene opción de sobreasignación (green shoe) y en qué condiciones puede ejercerla.
Comisión y gastos de colocación. Deben pactarse por escrito el porcentaje o monto de la comisión que percibirá el colocador, la forma de pago, y cuál de las partes absorbe los gastos de registro, publicación y auditoría. La omisión de este apartado genera disputas frecuentes en la práctica.
Período de oferta y cierre. El contrato debe indicar el plazo durante el cual el colocador ofrecerá los valores al público inversor. La duración de ese período está sujeta a los plazos que fije la CNV para cada tipo de instrumento; por ello, conviene remitir expresamente a la normativa vigente en lugar de reproducir cifras que podrían quedar desactualizadas.
Condiciones suspensivas y resolutorias. Es habitual pactar que el contrato queda sin efecto si la CNV no otorga la autorización de oferta pública dentro de un plazo razonable, o si se producen cambios sustanciales en las condiciones de mercado —cláusula de fuerza mayor o market out— que tornen inviable la colocación.
Representaciones y garantías. El emisor declara que la información contenida en el prospecto es veraz y completa; el colocador, que cuenta con las habilitaciones regulatorias vigentes. Estas declaraciones son el fundamento de las acciones de responsabilidad civil ante inversores en caso de prospecto defectuoso.
Ley aplicable y jurisdicción. Para emisiones locales, la jurisdicción ordinaria corresponde a los tribunales ordinarios competentes; para emisiones con tramo internacional, es frecuente pactar jurisdicción extranjera y ley de Nueva York para el tramo externo.
Cómo completar el acuerdo paso a paso
Antes de redactar el contrato, verificá que el colocador esté inscripto como Agente de Colocación y Distribución (ACD) o en la categoría que corresponda según la Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias. Sin esa inscripción, el contrato carece de validez regulatoria aunque sea jurídicamente perfecto entre las partes.
Luego, definí internamente la modalidad de underwriting. Esta decisión condiciona todo el resto: el precio de emisión, el riesgo que asume cada parte, y la estructura de la comisión. Consultá con el área financiera y legal antes de negociar los términos.
Una vez acordada la estructura, la descripción de los valores debe tomarse del prospecto o de la documentación de emisión aprobada por el órgano societario competente. Evitá reproducir datos de memoria: transcribí exactamente los términos de la resolución de directorio o asamblea que autorizó la emisión.
Podés descargar un modelo base utilizando el Acuerdo de Underwriting disponible en forms-legal.com, diseñado para el marco regulatorio argentino. Ese modelo incluye las cláusulas estándar exigidas por la CNV y puede adaptarse a emisiones en firme, a mejor esfuerzo o standby.
Antes de firmar, el prospecto y el contrato de underwriting deben ser revisados por el asesor legal del emisor y del colocador de forma independiente. El colapso de la distinción entre estos roles —cuando un mismo estudio redacta para ambas partes— es fuente frecuente de conflictos posteriores.
Finalmente, el contrato debe ser presentado ante la CNV como parte de la documentación de la solicitud de autorización de oferta pública, junto con el prospecto, los estados financieros auditados y los demás recaudos que exige la regulación vigente.
Errores frecuentes que conviene evitar
No definir la modalidad con precisión. Contratos que hablan genéricamente de "colocación" sin precisar si es en firme o a mejor esfuerzo son una fuente predecible de litigios cuando la emisión no se coloca en su totalidad. La ambigüedad siempre se resuelve en contra de quien la generó.
Omitir la cláusula de market out. En mercados volátiles como el argentino, la ausencia de esta cláusula puede dejar al colocador atado a una obligación de suscribir títulos en condiciones de mercado radicalmente distintas a las pactadas. La práctica de mercado local incluye habitualmente esta previsión.
Reproducir plazos o montos de normas anteriores. La regulación de la CNV se actualiza con frecuencia mediante resoluciones modificatorias. Incorporar al contrato cifras tomadas de versiones anteriores de la Resolución General CNV N.º 622/2013 —sin verificar si siguen vigentes— puede hacer que el acuerdo incumpla la normativa actual. Siempre remitirse a "la normativa CNV vigente al momento de la colocación".
No prever el régimen de responsabilidad frente a inversores. El contrato debe dejar en claro quién responde ante los inversores en caso de información errónea en el prospecto. La distribución de esa responsabilidad entre emisor y colocador es negociable, pero debe estar pactada; en su defecto, la ley aplica criterios de solidaridad que pueden resultar onerosos para ambas partes.
Firmar antes de obtener la inscripción del colocador. La inscripción ante la CNV no es un trámite posterior a la firma: es un presupuesto de validez. Verificá el registro vigente del colocador antes de suscribir el acuerdo, no después.
Un acuerdo de underwriting bien redactado no solo cumple con los requisitos de la Ley N.º 26.831 de Mercado de Capitales y la Resolución General CNV N.º 622/2013 y modificatorias, sino que también protege a emisor y colocador frente a reclamaciones de inversores y reduce la fricción en el proceso de autorización regulatoria. La claridad contractual en esta etapa es, en definitiva, la mejor inversión del proceso de emisión.
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