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Acuerdo de Responsabilidad Civil de Constructora — Colombia

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Key takeaways

Un acuerdo de responsabilidad civil de constructora es el contrato mediante el cual una empresa constructora y su contratante distribuyen y delimitan las obligaciones derivadas de defectos de obra, daños a terceros o incumplimientos técnicos durante la ejecución y posventa de un proyecto. Resulta indispensable en Colombia cuando se adelantan obras sometidas a las normas sismo-resistentes del NSR-10, al régimen de responsabilidad del Código Civil y a las garantías legales del Estatuto del Consumidor.

Legal basis: Código Civil colombiano Art. 2060; NSR-10 Decreto 926 de 2010 Título J; Decreto 1077 de 2015 Arts. 2.2.1.1.1 y ss.; Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) Arts. 7-12

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Qué es un acuerdo de responsabilidad civil de constructora

El acuerdo de responsabilidad civil de constructora es un instrumento contractual que precisa cuál de las partes responde frente a qué tipos de daños durante la construcción y durante el período de garantía posterior a la entrega. Sin este acuerdo, las reglas supletorias del Código Civil colombiano rigen por defecto: el artículo 2060 establece que el empresario que contrata la construcción de un edificio responde por los vicios de la obra durante un término que la ley señala, y esa responsabilidad recae íntegramente en la constructora salvo pacto en contrario conforme a la misma disposición.

El contrato no elimina la responsabilidad legal —ningún acuerdo privado puede hacerlo frente a terceros perjudicados—, pero sí organiza la cadena de subcontratación, define los mecanismos de reclamo interno y establece quién financia las correcciones antes de que un conflicto llegue a instancias judiciales. En proyectos de vivienda el asunto cobra especial relevancia porque el Decreto 1077 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio— regula la enajenación de inmuebles destinados a vivienda e impone al enajenador obligaciones que fluyen directamente de la calidad de la construcción.

Cuándo necesita este documento

La necesidad del acuerdo surge en varias situaciones concretas:

Contratos de obra con persona natural o jurídica. Cada vez que una constructora celebra un contrato de construcción con un propietario o promotor, la ausencia de un acuerdo escrito de responsabilidad deja el reparto de riesgos a la interpretación judicial del artículo 2060 del Código Civil. El acuerdo escrito evita esa incertidumbre.

Proyectos sujetos al NSR-10. El Decreto 926 de 2010, que adoptó la Norma Sismo-Resistente NSR-10, impone en su Título I los requisitos de supervisión técnica cuyo incumplimiento genera responsabilidades específicas a los supervisores técnicos independientes, a los constructores y a los diseñadores. Un acuerdo de responsabilidad establece cómo se distribuyen internamente esas cargas entre los distintos actores de la cadena cuando el proyecto involucra más de un profesional habilitado.

Venta de vivienda nueva. Cuando la constructora actúa también como enajenadora, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) entra en escena: los artículos 7 a 12 de esa ley consagran la garantía legal de calidad e idoneidad y prohíben que el productor o proveedor exonere su responsabilidad frente al consumidor por defectos del producto o servicio. El acuerdo de responsabilidad con el comprador no puede reducir esa garantía, pero sí puede precisar el procedimiento de reclamación, los plazos de respuesta internos y los canales de comunicación.

Contratos con subcontratistas. Cuando la constructora principal subcontrata especialidades —estructura, instalaciones hidráulicas, fachadas—, el acuerdo de responsabilidad delimita qué porción de la obligación frente al contratante asume cada subcontratista, evitando disputas sobre la contribución proporcional a un eventual daño.

Cláusulas y contenido esencial

Un acuerdo de responsabilidad civil de constructora en Colombia debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

Identificación precisa de las partes y el proyecto. Razón social, NIT, matrícula profesional de los ingenieros o arquitectos responsables, dirección del predio, número de licencia de construcción y descripción de la obra.

Alcance de la responsabilidad asumida. El contrato debe señalar con claridad si la constructora responde por vicios ocultos que se manifiesten después de la entrega, por daños a predios vecinos durante la excavación o cimentación, o por ambos. El artículo 2060 del Código Civil sirve de piso normativo: cualquier cláusula de exoneración que vulnere esa norma es ineficaz.

Procedimiento de reclamación. Deben establecerse los pasos que el contratante o comprador debe seguir para reportar un defecto: canal de comunicación, plazo para que la constructora realice la inspección y plazo para proponer una solución. Esta regulación interna complementa la garantía legal del Estatuto del Consumidor sin sustituirla.

Distribución entre subcontratistas. Cuando hay cadena de subcontratación, el acuerdo principal debe remitir a los contratos con cada subcontratista, o bien reproducir en anexo la porción de responsabilidad que cada uno asume. Sin este nexo documental, la constructora principal soporta en solitario el reclamo del contratante y luego debe repetir contra el subcontratista en un litigio separado.

Cumplimiento del NSR-10. El Decreto 926 de 2010, Título I, asigna roles diferenciados al constructor, al supervisor técnico independiente y al diseñador. El acuerdo debe reflejar esa asignación para que en caso de falla estructural exista claridad sobre quién responde por el componente técnico afectado.

Garantías y aseguramientos. Colombia permite que las partes exijan pólizas de cumplimiento, de responsabilidad civil extracontractual y de estabilidad. El acuerdo debe mencionar las coberturas mínimas pactadas, quién las contrata y a quién se constituye como asegurado.

Ley aplicable y mecanismo de solución de controversias. Para contratos entre comerciantes es válido pactar arbitraje o amigable composición. En contratos con consumidores, las reglas del Estatuto del Consumidor sobre competencia prevalecen sobre cualquier cláusula de renuncia a jurisdicción.

Cómo completar el documento

Antes de firmar el acuerdo conviene seguir estos pasos:

Verificar las licencias y habilitaciones. Confirme que la constructora cuenta con licencia de construcción vigente expedida por la curaduría urbana o la autoridad competente, y que los profesionales firmantes tienen matrícula profesional activa. Un contrato firmado por persona inhabilitada puede comprometer la validez de la supervisión técnica exigida por el NSR-10.

Revisar la coherencia con el Decreto 1077 de 2015. Si el proyecto involucra enajenación de vivienda, las disposiciones aplicables del Decreto 1077 de 2015 imponen al enajenador obligaciones de información y registro ante la alcaldía. El acuerdo de responsabilidad debe ser coherente con esas obligaciones; en particular, no puede pactar condiciones de entrega que contradigan el cronograma de obra registrado ante la autoridad.

Incorporar los planos y especificaciones como anexo. La responsabilidad de la constructora se mide contra los planos aprobados y las especificaciones técnicas contratadas. Sin ese anexo, cualquier reclamo se convierte en una discusión sobre cuál era el estándar de calidad prometido.

Utilizar un modelo conforme a la normativa vigente. El Acuerdo de Responsabilidad Civil de Constructora — Colombia permite estructurar el documento con las cláusulas esenciales ajustadas al Código Civil colombiano, al NSR-10 y al Estatuto del Consumidor, y puede descargarse sin costo como punto de partida antes de la revisión por un abogado.

Firmar en presencia de testigos o ante notario. Aunque la ley no exige escritura pública para contratos de obra privados, la firma ante notario o con reconocimiento de firmas aporta fecha cierta y facilita la prueba en caso de disputa.

Errores frecuentes que deben evitarse

Confundir el acuerdo de responsabilidad con una renuncia de garantías. El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 establece que los productores y proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan. Una cláusula que pretenda eliminar la garantía legal frente al consumidor es ineficaz conforme al régimen de responsabilidad de la misma ley, y su inclusión puede acarrear sanciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Omitir la cadena de subcontratación. Si el acuerdo solo regula la relación entre la constructora principal y el contratante, pero guarda silencio sobre los subcontratistas, la constructora asume frente al contratante una responsabilidad solidaria de hecho que luego deberá resolver en litigios separados contra cada subcontratista.

Fijar estándares técnicos por debajo del NSR-10. El Decreto 926 de 2010 establece requisitos de diseño y construcción sismo-resistente que no son negociables. Cualquier cláusula que pacte parámetros técnicos inferiores a los del Reglamento NSR-10 es inaplicable y expone a la constructora a responsabilidades agravadas en caso de colapso o daño estructural.

No prever el mecanismo de inspección post-entrega. El artículo 2060 del Código Civil colombiano reconoce una responsabilidad que se extiende con posterioridad a la entrega de la obra. Sin un procedimiento de inspección regulado en el contrato, la constructora puede verse impedida de controlar el proceso de reclamo y perder la oportunidad de corregir defectos menores antes de que se conviertan en litigios mayores.

Redactar cláusulas genéricas de exoneración. Las cláusulas que liberan a la constructora de «toda responsabilidad» son ineficaces frente a daños causados a terceros no contratantes y frente a los consumidores. Resulta más útil delimitar con precisión qué tipos de daño asume cada parte, en lugar de intentar eliminar la responsabilidad de manera absoluta.

No actualizar el acuerdo ante modificaciones de obra. Cuando durante la ejecución se acuerdan cambios en diseño, materiales o alcance, el acuerdo de responsabilidad original puede quedar desactualizado. Cada modificación significativa debería formalizarse mediante un otrosí que actualice los anexos técnicos y precise cómo afecta la distribución de responsabilidades ya pactada.

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