Un acuerdo de compraventa de nombre de dominio es el contrato privado que documenta la transferencia del titular de un dominio de internet a un adquirente, fija el precio pactado y regula las obligaciones de cada parte antes de ejecutar el traspaso técnico en el registrador. En España, el marco de referencia es la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), cuyo artículo 10 impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la información el deber de poner a disposición de los destinatarios y de las autoridades competentes, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, los datos necesarios para su identificación. Cualquier empresa o particular que compre o venda un dominio de extensión .es u otra genérica bajo titularidad española necesita formalizar ese acuerdo por escrito.
Legal basis: Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), Article 12
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Qué es un acuerdo de compraventa de nombre de dominio
Un nombre de dominio no es propiedad intelectual en sentido clásico —no confiere derechos de exclusiva como una marca registrada—, pero su valor comercial puede ser muy elevado. El contrato de compraventa es el instrumento que convierte una negociación privada en una operación jurídicamente sólida. Fija la voluntad de las partes, delimita el objeto del contrato (el nombre de dominio concreto, la extensión y el registrador donde está alojado), establece el precio y el método de pago, y organiza la secuencia de acciones técnicas y documentales necesarias para que el cambio de titularidad quede inscrito.
Sin un contrato escrito, la transferencia del dominio depende únicamente de la buena fe del vendedor. Si el traspaso se realiza sin contrapartida documental y surge una disputa, el comprador puede encontrarse sin herramienta alguna para acreditar el acuerdo alcanzado. La existencia del contrato también es relevante frente a terceros: el banco que financia la operación, el asesor fiscal que debe tratar la transacción o el registrador de marca al que conviene notificar el cambio.
Cuándo necesita este contrato
Las situaciones más habituales que exigen un contrato formal son:
- Adquisición de un dominio premium con marca o historia de tráfico, donde el riesgo económico justifica plena documentación.
- Compra de un dominio que incluye una web operativa, dado que deben pactarse también los plazos de transición y el acceso a credenciales.
- Operaciones entre partes sin relación previa, en las que el vendedor reside en otra comunidad autónoma o en otro Estado.
- Transacciones intermediadas por una plataforma de escrow, que siempre requiere un contrato marco para procesar el pago.
- Venta societaria en la que el dominio forma parte del activo del negocio transmitido por separado de la empresa.
En todos esos casos, el acuerdo proporciona a ambas partes certeza sobre sus derechos y obligaciones antes de que se inicie el proceso técnico de traspaso.
Cláusulas clave del contrato
Un acuerdo bien redactado debe abordar al menos los siguientes elementos:
Identificación de las partes. Nombre completo o razón social, NIF o CIF, domicilio y datos de contacto del vendedor y del comprador. La Ley 34/2002, en su artículo 10, exige que los prestadores de servicios de la sociedad de la información faciliten sus datos identificativos de forma permanente, fácil y directa. Ese mandato legal refuerza la exigencia práctica de documentar correctamente quiénes intervienen en la operación.
Objeto del contrato. Denominación exacta del dominio, extensión (por ejemplo, .es, .com, .net), registrador actual, fecha de vencimiento próxima y estado de renovación. Si el dominio está asociado a una web activa, conviene describir también los contenidos y activos digitales que se transmiten junto con él.
Precio y condiciones de pago. Importe total acordado, moneda, forma de pago (transferencia bancaria, plataforma de escrow, pago aplazado) y calendario si la operación es a plazos. Cuando se usa un servicio de tercero en custodia —escrow—, debe indicarse cuál es la plataforma, quién asume sus comisiones y en qué momento se libera el pago al vendedor.
Garantías del vendedor. Declaración de que el vendedor es el titular legítimo del dominio, que no existen cargas, litigios ni embargos sobre él, que no se ha cedido a ningún tercero y que no infringe marcas registradas de terceros. Esta cláusula protege al comprador frente a reclamaciones posteriores de disputas de dominio.
Procedimiento de transferencia técnica. Detalle de los pasos que ambas partes deben ejecutar en el registrador: obtención del código de autorización (auth-code o EPP code), inicio del traspaso, confirmación por correo electrónico y plazo razonable para completar el proceso. Conviene fijar un orden claro para que la transferencia técnica y el pago no queden desincronizados.
Consecuencias del incumplimiento. Qué ocurre si el vendedor no facilita el código de transferencia tras recibir el pago, o si el comprador no abona la cantidad pactada. La cláusula puede incluir la devolución de cantidades anticipadas, una indemnización por daños y perjuicios o la resolución automática del contrato.
Ley aplicable y fuero. Para operaciones entre partes establecidas en España, lo habitual es elegir la legislación española y someterse a los tribunales del domicilio del vendedor o del lugar de ejecución del contrato.
Cómo cumplimentar el acuerdo paso a paso
Antes de rellenar el documento, reúna los datos de ambas partes y compruebe en el panel del registrador que el dominio está activo, que no hay pendiente de pago ninguna renovación y que el vendedor figura como contacto administrativo u owner.
Rellene primero los datos identificativos con precisión: cualquier discordancia entre el nombre del titular en el registrador y el que aparece en el contrato puede complicar el traspaso. A continuación, fije el precio y acuerde el mecanismo de pago antes de firmar; si se opta por escrow, abra la operación en la plataforma elegida de forma simultánea a la firma.
Una vez firmado el contrato por ambas partes —firma electrónica avanzada o firma manuscrita en PDF son igualmente válidas en España—, el vendedor debe iniciar el proceso de transferencia facilitando el auth-code. El comprador lo introducirá en su panel de registrador para aceptar el traspaso. Durante ese período es conveniente que ambas partes mantengan el correo de contacto registrado accesible, pues los registradores envían confirmaciones con plazos de respuesta.
Puede descargar un modelo gratuito en español, adaptado a las exigencias de la LSSI-CE, en Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España.
Aspectos fiscales y de cumplimiento normativo
La compraventa de un nombre de dominio es una transmisión patrimonial sujeta a las normas generales del ordenamiento tributario español. El tratamiento concreto dependerá de si el vendedor actúa como empresario o profesional (en cuyo caso la operación puede quedar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido) o como particular. Consulte a un asesor fiscal antes de cerrar la operación, ya que el marco aplicable varía según la naturaleza de las partes y el importe de la transacción.
Desde el punto de vista de la normativa sectorial, la LSSI-CE impone al titular de un servicio comercial en la red el deber de identificarse frente a los destinatarios y autoridades competentes (artículo 10) y, cuando el sitio realice comunicaciones comerciales, cumplir con las obligaciones de transparencia que la ley establece. El comprador que vaya a explotar el dominio con fines comerciales debe conocer que, una vez sea titular, adquiere esas responsabilidades de identificación y trazabilidad frente a autoridades competentes.
Si el dominio va acompañado de contenidos protegidos por derechos de autor —artículos, imágenes, software—, la cesión de esos derechos debe pactarse expresamente en el contrato o en un acuerdo complementario. La transferencia del nombre de dominio no arrastra automáticamente la propiedad intelectual de los contenidos alojados.
Errores frecuentes que conviene evitar
Firmar antes de verificar la titularidad. El registro de dominios .es es gestionado por Red.es, y el de los dominios genéricos por la ICANN a través de los registradores acreditados. Antes de firmar, compruebe mediante herramientas WHOIS que el vendedor figura realmente como titular y que el dominio no está bloqueado por disputa o litigio activo.
No prever el período de transición. Cuando el dominio lleva asociada una web operativa, el vendedor puede necesitar un tiempo razonable para redirigir sus servicios. Sin pactar ese período en el contrato, el comprador puede reclamar la entrega inmediata y el vendedor puede resistirse, generando un conflicto innecesario.
Omitir las garantías sobre marcas. Un dominio que reproduce una marca registrada de un tercero puede ser objeto de un procedimiento de recuperación ante la OMPI o ante los tribunales. El comprador debe exigir una declaración contractual del vendedor sobre la inexistencia de conflictos con signos distintivos registrados.
Pagar sin mecanismo de custodia en operaciones de alto valor. En transacciones de importe elevado, confiar únicamente en la buena fe del vendedor para entregar el auth-code tras el pago supone un riesgo innecesario. Un servicio de escrow especializado en dominios mantiene el pago retenido hasta que el traspaso técnico se confirma.
Ignorar las fechas de renovación. Si el dominio vence durante la transferencia y ninguna parte lo renueva, puede caducar y quedar disponible para terceros. El contrato debe asignar expresamente quién mantiene el dominio activo hasta que concluya el traspaso.
Atender a estos puntos desde el inicio de la negociación reduce los conflictos posteriores y da a la operación una base documental sólida para cualquier reclamación futura.
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