Solicitud de Compensación Fiscal México
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN FISCAL
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP (persona física): [Taxpayer CURP]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
Contacto: [taxpayerContact]
II. SALDO A FAVOR (CRÉDITO FISCAL)
Tipo de Contribución del Saldo a Favor: [Credit Tax Type]
Período Fiscal del Saldo a Favor: [Credit Period]
Origen del Saldo a Favor: [Credit Origin]
Monto del Saldo a Favor: [Credit Amount]
Folio de Declaración / Número de Resolución: [Credit Declaration Ref]
III. CONTRIBUCIÓN A CARGO (OBLIGACIÓN A COMPENSAR)
Tipo de Contribución a Cargo: [Obligation Tax Type]
Período de la Contribución a Cargo: [Obligation Period]
Monto Total de la Contribución a Cargo: [Obligation Amount]
Monto a Compensar: [Compensation Amount]
Saldo a Favor Remanente tras la Compensación: [Remaining Credit]
El contribuyente declara que el saldo a favor y la contribución a cargo son de la misma contribución federal, en cumplimiento del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación reformado, vigente a partir del 1 de enero de 2019 (restricción de compensación universal).
IV. DATOS DE PRESENTACIÓN ANTE EL SAT
Medio de Presentación: [Filing Method]
Vigencia del Certificado e.firma: [Efirma Expiry]
Fecha de Presentación: [Filing Date]
Folio Acuse de Recibo SAT: [SAT Acknowledgement Folio]
Observaciones: [Additional Notes]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que la información contenida en la presente solicitud es verídica, que el saldo a favor existe y está debidamente documentado conforme a las disposiciones fiscales aplicables, y que la compensación se presenta dentro del plazo de prescripción de 5 años establecido en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Se conserva en archivo la documentación soporte del saldo a favor (declaraciones, CFDI comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, resoluciones administrativas o judiciales) para atender cualquier requerimiento de la autoridad fiscal conforme a las facultades de comprobación del SAT establecidas en los Artículos 42–47 CFF.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
En [Filing Date].
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma (o e.firma digital): _________________________
Nota: La compensación fiscal debe presentarse electrónicamente a través del portal sat.gob.mx mediante el Formato Electrónico de Compensación (FEC). Este documento sirve como registro interno de preparación y respaldo del trámite. [Taxpayer Contact]
Taxpayer or Legal Representative (Contribuyente o Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Compensación Fiscal México
La Solicitud de Compensación Fiscal en México es el mecanismo formal mediante el cual un contribuyente mexicano (sea persona física o persona moral) solicita compensar un saldo a favor (o cantidad a favor) que tiene contra una contribución a cargo actual o futura de la misma contribución federal, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 23 del CFF, titulado «Compensación de Contribuciones», establece el derecho del contribuyente de compensar los montos que adeuda a la hacienda federal (administrada por el SAT, Servicio de Administración Tributaria) con los montos que la hacienda le adeuda por razón de un pago de lo indebido, una determinación fiscal desfavorable o una resolución administrativa o judicial favorable.
La compensación fiscal en México se reformó de manera sustancial mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2019 y el Decreto que modificó el artículo 23 del CFF, vigente a partir del 1 de enero de 2019. Antes de la reforma de 2019, los contribuyentes mexicanos gozaban de la compensación universal: la posibilidad de compensar un saldo a favor de cualquier impuesto federal contra cualquier otra obligación de impuesto federal, sin importar el tipo de contribución. Desde la reforma de 2019, el artículo 23 del CFF restringe la compensación de manera estricta a la misma contribución: un saldo a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado) solo puede compensarse contra obligaciones de IVA; un saldo a favor de ISR (Impuesto sobre la Renta) solo puede compensarse contra obligaciones de ISR. La compensación entre impuestos distintos (por ejemplo, compensar un saldo a favor de IVA contra una obligación de ISR) ya no está permitida conforme al artículo 23 del CFF reformado, lo que limita de manera significativa el alcance del mecanismo de compensación en comparación con el régimen anterior.
La Solicitud de Compensación Fiscal se presenta a través del portal electrónico del SAT (sat.gob.mx) usando el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la e.firma (firma electrónica avanzada, antes FIEL) o la Contraseña del contribuyente. El SAT procesa la solicitud de compensación a través de su Formato Electrónico de Compensación (FEC), el formato correspondiente a cada tipo de impuesto, y puede iniciar una revisión de las declaraciones que generan el saldo a favor antes de aprobar la compensación. Si el SAT acepta la compensación, el saldo a favor se aplica contra la contribución a cargo identificada y la cuenta electrónica del contribuyente (buzón tributario) refleja la compensación. Si el SAT cuestiona el saldo a favor, puede iniciar una facultad de comprobación (auditoría o procedimiento de verificación) conforme a los artículos 42 a 47 del CFF.
Para los saldos a favor de IVA en específico, el artículo 6 de la Ley del IVA dispone que los contribuyentes con saldo a favor de IVA pueden: (a) acreditar el saldo contra obligaciones futuras de IVA (acreditamiento contra IVA futuro); (b) obtener una devolución en efectivo del SAT conforme al artículo 22 del CFF; o (c) aplicar el saldo mediante compensación conforme al artículo 23 del CFF contra otras obligaciones de IVA. La elección entre estos tres mecanismos tiene implicaciones prácticas: la devolución suele tardar de 20 a 40 días para los reembolsos estándar y en algunos casos requiere un dictamen fiscal favorable, mientras que la compensación es inmediata (surte efectos al presentar el formato) pero se restringe a la misma contribución.
Las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del SAT, actualizadas cada año, establecen las reglas procesales detalladas para presentar las compensaciones, la documentación requerida, los formatos electrónicos que deben usarse y las reglas especiales aplicables a industrias específicas, a los grandes contribuyentes y a las operaciones internacionales. Los contribuyentes deben verificar las reglas vigentes de la RMF aplicables a su compensación antes de presentarla.
Cuándo necesitas Solicitud de Compensación Fiscal México
La Solicitud de Compensación Fiscal en México se necesita siempre que un contribuyente tiene un saldo a favor federal confirmado de la misma contribución que una obligación fiscal actual o futura y desea aplicar ese saldo de manera administrativa a través del mecanismo de compensación del SAT en lugar de esperar una devolución en efectivo.
La solicitud de compensación se necesita cuando un contribuyente presentó una declaración anual del ISR con un saldo a favor de ISR (derivado de pagos provisionales en exceso que superan la obligación anual) y tiene obligaciones de ISR pendientes del mismo periodo o de periodos posteriores. Aplicar el saldo a favor de ISR mediante compensación extingue de manera simultánea tanto el saldo a favor como la obligación, lo que evita presentar una solicitud de devolución por separado y esperar de 20 a 40 días a que el SAT procese el reembolso.
Una Solicitud de Compensación Fiscal se requiere cuando un contribuyente del IVA ha acumulado saldos a favor de IVA acreditable que superan el IVA trasladado a los clientes (algo común en las empresas exportadoras, en las empresas en su fase inicial de inversión o durante periodos de bajos ingresos) y desea aplicar el saldo a favor de IVA contra obligaciones futuras de IVA en lugar de solicitar una devolución.
La solicitud se necesita cuando un contribuyente recibió una resolución favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o del Poder Judicial Federal que confirma un pago de lo indebido de años anteriores y desea aplicar el saldo confirmado contra obligaciones fiscales actuales en lugar de esperar a que la hacienda emita un reembolso en efectivo.
Una Solicitud de Compensación Fiscal también es necesaria cuando un contribuyente realizó un pago duplicado de un impuesto federal y tiene un saldo a favor por el monto en exceso; el mecanismo de recuperación más eficiente suele ser la compensación contra la siguiente obligación de la misma contribución, en lugar del proceso de devolución, que toma más tiempo.
La solicitud se requiere cuando un gran contribuyente, sujeto a la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, tiene saldos a favor y obligaciones fiscales mensuales significativos en varios periodos y necesita administrar su flujo de efectivo aplicando de manera sistemática los saldos a favor contra las obligaciones a través del sistema electrónico FEC del SAT.
Qué incluir en tu Solicitud de Compensación Fiscal México
Una Solicitud de Compensación Fiscal en México válida conforme al artículo 23 del CFF y a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para su aceptación y procesamiento por parte del SAT.
Identificación del contribuyente: el nombre completo para las personas físicas o la denominación social para las personas morales, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), el identificador fundamental para todas las interacciones con el SAT, y la CURP para los contribuyentes personas físicas. El certificado de e.firma (FIEL, firma electrónica avanzada) y la clave privada deben estar vigentes y no vencidos para la presentación electrónica de la compensación a través del portal del SAT.
Identificación del saldo a favor: el tipo de contribución federal que genera el saldo (por ejemplo, ISR, IVA, IEPS u otra contribución federal); el periodo fiscal o ejercicio al que corresponde el saldo; la declaración, el pago o la resolución en que se generó el saldo; y el monto exacto del saldo a favor en pesos mexicanos. La documentación que respalda el saldo a favor debe estar disponible para su revisión en caso de que el SAT inicie una verificación.
Identificación de la contribución a cargo: el tipo de contribución federal (que debe coincidir con el del saldo a favor conforme al requisito de la misma contribución del artículo 23 reformado del CFF), el periodo fiscal de la obligación que se compensa, la declaración o el pago contra el que se acredita y el monto de la contribución a cargo que se va a compensar. La compensación no puede exceder el menor entre el saldo a favor y el saldo a cargo.
Periodo de la compensación: el ejercicio fiscal y el periodo específico (mes, bimestre o trimestre) por el que se presenta la compensación. Conforme a la RMF del SAT, la compensación debe aplicarse dentro del plazo legal de prescripción de cinco años a partir de la fecha en que surgió el saldo a favor conforme al artículo 22 del CFF; los saldos a favor que no se reclaman dentro de este plazo se pierden.
Presentación electrónica a través del portal del SAT: la presentación formal de la compensación se realiza de manera electrónica a través del portal del SAT usando el Formato Electrónico de Compensación (FEC), el formato 41 para la mayoría de las compensaciones estándar, o el formato específico que prescriba la RMF para el tipo de impuesto correspondiente. La presentación requiere la e.firma del contribuyente para su validez legal conforme al Código Fiscal de la Federación y a la normativa de presentación electrónica del SAT.
Aviso al SAT (Aviso de Compensación): conforme al artículo 23 del CFF y a la RMF, la presentación del formato FEC a través del portal del SAT constituye el aviso de compensación; en ciertos casos (grandes contribuyentes, tipos de impuesto específicos) puede requerirse un aviso por escrito por separado ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), según lo especifique la RMF del año en curso.
Reglas para grandes contribuyentes: para los grandes contribuyentes sujetos a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, aplican reglas de compensación especiales y procedimientos de revisión expeditos conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal anual. Los grandes contribuyentes con saldos a favor mensuales recurrentes (por ejemplo, los exportadores con saldos a favor de IVA sistemáticos) pueden celebrar acuerdos anticipados con la AGGC para agilizar el proceso de compensación mensual, lo que reduce la carga administrativa sin dejar de cumplir el artículo 23 del CFF. La AGGC asigna ejecutivos de cuenta del SAT a las cuentas de los grandes contribuyentes, quienes pueden resolver las consultas de compensación y las solicitudes de documentación con mayor rapidez que el canal de servicio estándar de las oficinas locales del SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Compensación Fiscal en México como una guía de preparación y referencia. La compensación real debe presentarse de manera electrónica a través del portal oficial del SAT (sat.gob.mx) usando el RFC, la e.firma y la Contraseña del contribuyente. Se recomienda a los contribuyentes con situaciones complejas de saldos a favor y obligaciones consultar a un contador público certificado (CPC) o a un fiscalista para asegurar que la compensación se presente de manera correcta conforme a las reglas vigentes de la RMF y que el saldo a favor esté bien documentado para una posible revisión del SAT.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Compensación Fiscal México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/solicitud-compensacion-fiscal-mexico
"Solicitud de Compensación Fiscal México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/solicitud-compensacion-fiscal-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La compensación y la devolución son los dos mecanismos principales mediante los cuales un contribuyente mexicano puede recuperar un saldo a favor de un impuesto federal conforme al Código Fiscal de la Federación. La compensación, conforme al artículo 23 del CFF, aplica el saldo a favor de forma directa contra una obligación fiscal actual o futura del mismo tipo de impuesto: el saldo a favor y la obligación se extinguen de forma simultánea sin que efectivamente se mueva efectivo. La devolución, conforme al artículo 22 del CFF, exige que el SAT realice un pago en efectivo al contribuyente por el monto del saldo a favor confirmado, por lo general dentro de 40 días hábiles para las solicitudes estándar o de 20 días hábiles para las devoluciones aceleradas disponibles para ciertos contribuyentes. La compensación suele ser más rápida de ejecutar y evita la fila de pago de devoluciones del SAT, pero desde la reforma de 2019 está restringida a la compensación contra el mismo impuesto (saldo a favor de ISR contra obligación de ISR; saldo a favor de IVA contra obligación de IVA): ya no se permite la compensación entre impuestos distintos. La devolución no tiene la restricción del mismo impuesto: un saldo a favor de IVA puede devolverse en efectivo sin importar si el contribuyente tiene obligaciones de IVA o de otro tipo. Para las empresas con saldos a favor de IVA considerables y pocas obligaciones de IVA (por ejemplo, las exportadoras), la devolución suele ser la opción más práctica, ya que la compensación requeriría obligaciones futuras de IVA para absorber el saldo.
No. Tras la reforma al artículo 23 del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2019 —establecida mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2019—, se eliminó en México la compensación entre impuestos distintos (compensación universal). Antes de 2019, un contribuyente podía compensar un saldo a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado) contra una obligación de ISR (Impuesto sobre la Renta), o un saldo a favor de IEPS contra obligaciones de IVA, sin importar el tipo de impuesto del saldo a favor y de la obligación, en lo que se conocía como compensación universal. Desde 2019, el artículo 23 del CFF restringe la compensación a la misma contribución: un saldo a favor de IVA solo puede compensarse contra obligaciones de IVA; un saldo a favor de ISR solo puede compensarse contra obligaciones de ISR. Un contribuyente con un saldo a favor de IVA elevado y una obligación de ISR considerable debe pagar la obligación de ISR en su totalidad mientras solicita por separado la compensación del IVA contra obligaciones futuras de IVA o la devolución del IVA por parte del SAT. Esta reforma aumentó de forma significativa la carga de capital de trabajo de las empresas —en particular las que tienen saldos a favor de IVA crónicos— y fue controvertida entre las asociaciones empresariales (COPARMEX, CANACINTRA) y los especialistas fiscales al momento de su implementación.
Presentar una Solicitud de Compensación Fiscal de forma electrónica a través del portal del SAT usando el Formato Electrónico de Compensación (Formato 41) suele procesarse de forma instantánea: al enviarla con una e.firma válida, el sistema del SAT registra la compensación y genera un acuse de recibo que confirma la presentación. La compensación se aplica a la cuenta del contribuyente de inmediato para efectos de registro. Sin embargo, este procesamiento automático inicial no significa que el SAT haya aceptado o validado de forma formal el saldo a favor que sustenta la compensación. El SAT conserva el derecho de iniciar una verificación o auditoría del saldo a favor subyacente a través de sus facultades de comprobación conforme a los artículos 42 a 47 del CFF dentro del plazo legal, lo que podría resultar en que el saldo a favor se rechace de forma parcial o total y la obligación fiscal correspondiente se restablezca con recargos y multas. Por esta razón, los contribuyentes deben conservar la documentación completa de las operaciones que generan el saldo a favor —facturas (CFDI comprobantes fiscales), registros de pago, estados de cuenta bancarios y declaraciones de ejercicios anteriores— durante al menos cinco años después de presentar la compensación, de forma congruente con las reglas de conservación de registros y de prescripción del CFF.
Si el SAT rechaza una Solicitud de Compensación Fiscal —mediante una resolución formal que determine que el saldo a favor subyacente no existe, está sobrevaluado o no califica para la compensación conforme al artículo 23 del CFF—, el contribuyente cuenta con los siguientes remedios legales. El contribuyente puede interponer un recurso de revocación ante la Administración General Jurídica del SAT dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución de rechazo, conforme a los artículos 116 a 133 del CFF. Si el recurso de revocación no prospera, el contribuyente puede promover un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Si el TFJA resuelve en contra del contribuyente, queda disponible el recurso adicional ante el Poder Judicial de la Federación (Tribunal Colegiado de Circuito, amparo directo). Durante el período de impugnación, la obligación fiscal subyacente que se pretendía compensar con la compensación rechazada sigue generando recargos a la tasa mensual establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Los contribuyentes deben considerar pagar la obligación bajo protesta (pago bajo protesta) para detener la generación de recargos mientras impugnan el rechazo: esto preserva la impugnación legal y evita el efecto acumulativo de los recargos sobre un adeudo fiscal elevado.
Conforme al artículo 22 del CFF, el derecho a solicitar una devolución o a aplicar una compensación por un saldo a favor de un impuesto federal en México prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha en que se originó el saldo a favor; en concreto, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la declaración o del período de pago en que ocurrió el pago en exceso, o a partir de la fecha de la resolución favorable que confirma el saldo a favor. El plazo de prescripción de cinco años aplica por igual a la compensación y a la devolución: un saldo a favor que no se haya reclamado dentro de cinco años no puede aplicarse mediante compensación conforme al artículo 23 del CFF. La prescripción se interrumpe cuando el contribuyente presenta una solicitud de devolución o compensación ante el SAT, o cuando el SAT reconoce de forma formal el saldo a favor en una comunicación por escrito. Para los saldos a favor derivados de resoluciones administrativas o judiciales favorables (resoluciones favorables del TFJA o del Poder Judicial), el plazo de cinco años corre a partir de la fecha en que la resolución queda firme (autoridad de cosa juzgada). Los contribuyentes deben llevar el control de las fechas de origen de todos sus saldos a favor ante el SAT y dar prioridad a reclamar o aplicar los saldos próximos al límite de cinco años para evitar su caducidad.
Sí. Los contribuyentes personas físicas, incluyendo los profesionistas independientes (honorarios profesionales conforme al Capítulo II, Título IV de la LISR), los empresarios (actividades empresariales) y los trabajadores por cuenta propia, tienen pleno derecho a usar el mecanismo de compensación fiscal conforme al artículo 23 del CFF, siempre que cuenten con un RFC válido, una e.firma activa o Contraseña para acceder al portal del SAT y un saldo a favor legítimo del mismo impuesto. Un profesionista independiente que hizo pagos provisionales de ISR en exceso durante el año, lo que resultó en un saldo a favor de ISR en su declaración anual, puede aplicar ese saldo a favor de ISR contra obligaciones de ISR de períodos posteriores mediante compensación, en lugar de esperar una devolución de ISR. Los contribuyentes de IVA por cuenta propia que incurren en gastos deducibles del negocio que generan IVA acreditable en exceso del IVA cobrado a sus clientes también pueden usar la compensación de IVA. Para las personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) —el régimen simplificado para personas físicas con ingresos anuales menores a $3.5 millones de MXN introducido por la reforma fiscal de 2022—, las reglas de compensación aplican conforme al artículo 113-E de la LISR y a las reglas específicas de la RMF para los contribuyentes en RESICO. Conviene consultar a un contador público o fiscalista antes de presentar una compensación para asegurar que el saldo a favor esté correctamente calculado y documentado.
La e.firma (antes conocida como FIEL, Firma Electrónica Avanzada) es el sistema oficial de firma digital del SAT en México: un certificado criptográfico expedido por el SAT a cada titular de un RFC (persona física o moral) que funciona como sustituto legalmente equivalente de la firma autógrafa en los documentos electrónicos y las presentaciones fiscales conforme al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. La e.firma se compone de un certificado digital (archivo .cer) y una clave privada (archivo .key) protegida por una contraseña, almacenados en un dispositivo USB o tarjeta inteligente que el SAT expide en la oficina local del SAT del contribuyente (Administración Local de Servicios al Contribuyente, ALSC). Para presentar el Formato Electrónico de Compensación (FEC) a través del portal del SAT, la e.firma es requerida para las personas morales y para las personas físicas con ingresos anuales o montos de saldo a favor superiores al umbral del SAT; los contribuyentes de menores ingresos en RESICO pueden estar autorizados a usar la Contraseña más sencilla para ciertas presentaciones. El certificado de la e.firma debe estar vigente (no vencido: los certificados se expiden por cuatro años y deben renovarse en la oficina del SAT antes de su vencimiento). Un contribuyente con una e.firma vencida no puede firmar electrónicamente las presentaciones ante el SAT hasta que el certificado se renueve de forma presencial en la ALSC. La reposición de una e.firma perdida o dañada también requiere una cita presencial en la ALSC con verificación biométrica.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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