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Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

Ley N.° 26.589 de Mediación y Conciliación — Decreto Reglamentario 1467/2011

[Centro Mediacion]

I. DATOS DEL REQUIRENTE

Nombre o Razón Social: [Requirente Nombre]

DNI / CUIT: [Requirente D N I C U I T]

Domicilio: [Requirente Domicilio]

Teléfono de Contacto: [Requirente Telefono]

Abogado Patrocinante: [Abogado Requirente]

II. DATOS DEL REQUERIDO

Nombre o Razón Social: [Requerido Nombre]

DNI / CUIT: [Requerido D N I C U I T]

Domicilio para Notificación: [Requerido Domicilio]

III. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO

Materia del Conflicto: [Materia Conflicto]

Fecha del Hecho: [Fecha Hecho Conflicto]

Monto Estimado del Reclamo: [Monto Reclamo]

[Descripcion Conflicto]

IV. DATOS DE LA MEDIACIÓN

Modalidad Solicitada: [Modalidad Mediacion]

Mediador Propuesto: [Mediador Elegido]

El/la requirente solicita la apertura del proceso de mediación previa obligatoria conforme al Artículo 1 y concordantes de la Ley N.° 26.589, requiriendo la notificación del requerido al domicilio indicado, la designación o confirmación del mediador, y la fijación de la primera audiencia de mediación.

Se hace constar que desde la fecha de presentación de esta solicitud ([Fecha Solicitud]) queda suspendido el plazo de prescripción de la acción judicial conforme al Artículo 18 de la Ley 26.589.

Fecha de Presentación: [Fecha Solicitud]

[Requirente Nombre]

DNI / CUIT: [Requirente D N I C U I T]

Firma: _________________________

Abogado/a Patrocinante: [Abogado Requirente]

Firma: _________________________

Requirente

________________

Signature

Abogado/a del Requirente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

La Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley N.° 26.589 de Mediación y Conciliación; Decreto Reglamentario 1467/2011.

La Ley 26.589 establece en su Artículo 1 que la mediación previa es un método de gestión colaborativa de conflictos en el que las partes procuran, con la intervención de un mediador, alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable que ponga fin al conflicto sin necesidad de recurrir al proceso judicial. El mediador es un profesional — abogado o no abogado con formación acreditada en técnicas de mediación — inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJDH) y en el listado del Poder Judicial de la Nación (lista del Artículo 16 de la Ley 26.589), que facilita la comunicación entre las partes en conflicto sin imponer soluciones.

El carácter obligatorio de la mediación previa en Argentina significa que, salvo las excepciones expresamente previstas en el Artículo 5 de la Ley 26.589, ninguna parte puede presentar una demanda judicial sin antes haber intentado resolver el conflicto mediante mediación. Si la parte actora omite iniciar la mediación previa y presenta directamente la demanda, el juez puede rechazarla in limine (sin sustanciarla) o intimar a la parte a cumplir el requisito previo antes de darle trámite.

El procedimiento de mediación previa en Argentina comprende varias etapas reguladas por la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011. La primera es la presentación del formulario de solicitud de mediación ante el Centro de Mediación del MJDH (modalidad oficial) o ante el mediador privado habilitado elegido por el requirente. El Centro de Mediación procede entonces al sorteo del mediador (si el requirente no lo eligió libremente) y a la notificación al requerido (la parte contra quien se dirige la mediación). El mediador tiene 60 días corridos desde la última notificación para llegar a un acuerdo (Artículo 18 Ley 26.589), prorrogables por 15 días por acuerdo de partes. Si las partes arriban a un acuerdo, se suscribe un acta de mediación que tiene fuerza ejecutiva (Art. 29 Ley 26.589): puede ejecutarse directamente ante el Juzgado Civil competente sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. Si la mediación fracasa o el requerido no comparece, el mediador expide el acta de cierre (certificado de mediación frustrada) que habilita al requirente a presentar la demanda judicial ante el juzgado competente.

El Registro Nacional de Mediación del MJDH, creado por el Artículo 16 de la Ley 26.589 y reglamentado por la Resolución MJDH 600/2012, lleva el listado de todos los mediadores habilitados en Argentina, clasificados por jurisdicción, especialidad (civil, familia, comercial, laboral, penal) y modalidad (presencial o virtual). Los mediadores inscriptos tienen obligaciones de formación continua y están sujetos al Código de Ética del MJDH. La Dirección Nacional de Mediación del MJDH supervisa el funcionamiento del sistema y resuelve las quejas y denuncias contra mediadores.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial de la Nación (Artículo 43 Ley 26.589) también ofrecen servicio de mediación para conflictos que tramitan ante los Juzgados Nacionales en lo Civil, Comercial y de Familia, complementando la oferta del MJDH.

Cuándo necesitas Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

La Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina es exigible como requisito previo a la demanda judicial en todas las causas civiles y comerciales, salvo las excepciones del Artículo 5 de la Ley 26.589.

En los conflictos civiles patrimoniales — reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (Ley 22.977 y CCyC Art. 1769), incumplimiento contractual (CCyC Arts. 1078–1091), cobro de sumas de dinero, cumplimiento o resolución de contratos, y responsabilidad civil extracontractual — la mediación previa es obligatoria antes de iniciar el juicio ordinario o el ejecutivo (cuando la vía ordinaria es la correcta).

En los conflictos de familia no excluidos por el Artículo 5 inciso b de la Ley 26.589: los conflictos derivados de las relaciones de familia sujetos a la jurisdicción civil y familiar, incluyendo alimentos entre cónyuges o convivientes, régimen de comunicación con hijos (visitas), cuestiones patrimoniales del divorcio, y liquidación de bienes gananciales, requieren mediación previa con mediador especializado en familia.

En los conflictos comerciales entre empresas, incluyendo incumplimientos de contratos de compraventa, prestación de servicios, distribución, franquicia, agencia, arrendamiento de equipos, y responsabilidad por vicios de productos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha reafirmado que la mediación previa es exigible como requisito de admisibilidad de la demanda comercial.

En los reclamos entre copropietarios de edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal (CCyC Arts. 2037–2072), entre vecinos por daños o molestias (inmisiones, ruidos, humos, vibraciones — CCyC Art. 1973), y entre locador y locatario por incumplimiento del contrato de locación (regido por el CCyC Arts. 1187–1226, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).

Las excepciones a la mediación previa obligatoria del Artículo 5 de la Ley 26.589 incluyen: las causas penales; las acciones de separación personal y divorcio vincular (sujetas a su propio régimen del CCyC); las causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte demandada (salvo disposición especial en contrario); los procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación; las diligencias preliminares y medidas cautelares (que pueden solicitarse directamente al juez sin mediación previa); los procesos de ejecución (títulos ejecutivos, juicios ejecutivos hipotecarios); y los asuntos de jurisdicción voluntaria.

También es altamente recomendable iniciar la mediación previa en conflictos comerciales donde las partes mantienen una relación comercial continua (proveedor-cliente, socio-socio, franquiciante-franquiciado) porque el acuerdo en mediación preserva la relación, mientras que el juicio la destruye.

Qué incluir en tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

Una Solicitud de Mediación Previa Obligatoria completa y válida conforme a la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011 de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del requirente: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio real o social, y datos de contacto del solicitante que inicia la mediación. Si el requirente actúa por representante o apoderado, debe indicarse el nombre del apoderado y el instrumento que acredita la representación (poder notarial, acta de directorio para SA, acta de socios para SRL). El abogado del requirente debe estar inscripto en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

Identificación del requerido: nombre completo o razón social, DNI o CUIT si se conoce, domicilio para la notificación (donde el Centro de Mediación o el mediador privado notificará al requerido), y cualquier dato adicional que facilite la notificación. Si el domicilio del requerido se desconoce, debe indicarse el último domicilio conocido.

Descripción del conflicto: exposición breve y concreta del conflicto que motiva la mediación, con indicación del hecho o acto que lo originó (incumplimiento contractual, accidente, daño, deuda), el período o fecha del conflicto, y el objeto del reclamo (el bien, el dinero, la conducta que se pretende del requerido). Esta descripción no debe ser un escrito judicial sino una narración comprensible.

Monto del reclamo: si el conflicto es patrimonial, debe indicarse el monto estimado del reclamo en pesos argentinos (ARS). Este monto determina los honorarios del mediador conforme al arancel de la Ley 26.589 y su decreto reglamentario, y también puede ser relevante para determinar la competencia del juzgado ante el cual se presentará la demanda en caso de fracasar la mediación.

Modalidad de mediación solicitada: el requirente puede optar por mediación presencial (en la sede del Centro de Mediación o del mediador privado) o mediación virtual (videoconferencia, habilitada por la Resolución MJDH 246/2020 durante la pandemia y luego regulada en forma permanente). La mediación virtual facilita la participación cuando las partes están en distintas ciudades o provincias.

Elección del mediador: el requirente puede elegir libremente un mediador del Registro Nacional de Mediación del MJDH (mediador privado) o solicitar el sorteo de mediador ante el Centro de Mediación. Si las partes acuerdan el mediador antes de iniciar el proceso, pueden designarlo de común acuerdo.

Especialidad requerida: el requirente puede solicitar un mediador con especialidad en la materia del conflicto (familia, comercial, civil, laboral, penal) inscripto en el registro del MJDH. Esta especialización mejora la calidad de la mediación.

Firma del requirente y del abogado: la solicitud debe estar firmada por el requirente y por su abogado patrocinante. Algunos Centros de Mediación aceptan la presentación sin abogado en causas de menor cuantía, pero la presencia del abogado es recomendable para proteger los intereses del requirente durante las sesiones de mediación.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Mediación Previa Obligatoria para facilitar el inicio del proceso. Para verificar los formularios oficiales vigentes del Centro de Mediación del MJDH o del Poder Judicial, consulte el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion).

Cómo completar tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

Para completar correctamente la Solicitud de Mediación Previa Obligatoria conforme a la Ley 26.589 y presentarla ante el Centro de Mediación del MJDH o ante mediador privado en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Verifique si la mediación previa es obligatoria para su caso: consulte el Artículo 5 de la Ley 26.589 para verificar si su conflicto está exceptuado de la mediación previa. Si no está exceptuado, la mediación es obligatoria antes de demandar. Consulte con su abogado si tiene dudas sobre la aplicabilidad.

Paso 2 — Identifique el Centro de Mediación competente: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Mediación del MJDH tiene su sede en Av. Leandro N. Alem 36, CABA. También puede optar por el Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial si su caso tramitará ante un Juzgado Nacional en lo Civil o Comercial. En las provincias, los organismos competentes son los Centros de Mediación provinciales o los organismos judiciales equivalentes.

Paso 3 — Complete los datos del requirente: ingrese su nombre completo exactamente como figura en su DNI, su DNI, CUIT/CUIL, domicilio real (calle, número, piso, depto, ciudad, provincia), teléfono y correo electrónico de contacto. Si actúa por apoderado, indique el nombre del apoderado y el instrumento de representación.

Paso 4 — Complete los datos del requerido: indique el nombre completo o razón social de la persona o empresa contra quien dirige el reclamo, su DNI o CUIT si lo conoce, y el domicilio donde debe notificarse. El domicilio del requerido es crucial: si la notificación fracasa por domicilio incorrecto, el proceso de mediación se frustra y el requirente queda habilitado para demandar con el acta de cierre por incomparecencia.

Paso 5 — Describa el conflicto en forma clara y concreta: en no más de un párrafo, explique qué pasó, cuándo, y qué reclama al requerido. Evite tecnicismos jurídicos — la solicitud de mediación no es una demanda. Ej.: 'El 15/03/2024 el requerido no pagó la cuota del contrato de alquiler del local sito en Av. Corrientes 1234, CABA, adeudando desde entonces un total estimado de $2.500.000 ARS.'

Paso 6 — Indique el monto del reclamo: si es un reclamo dinerario, indique el monto total estimado en ARS a la fecha de la solicitud, incluyendo capital, intereses y daños si corresponde. Este monto determina el arancel del mediador.

Paso 7 — Elija el mediador o solicite sorteo: puede elegir un mediador del Registro Nacional de Mediación del MJDH (disponible en www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/registro) o solicitar el sorteo. Para conflictos de familia, elija un mediador especializado en familia. Para conflictos comerciales, un mediador con especialidad comercial.

Paso 8 — Presente la solicitud y abone el arancel: presente el formulario en el Centro de Mediación con el comprobante de pago del arancel inicial (conforme al Decreto 1467/2011 y las actualizaciones periódicas del MJDH). El Centro de Mediación le entregará el número de expediente y la fecha de la primera audiencia de mediación.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria

Los errores más frecuentes al iniciar la Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina que generan demoras o actas de cierre por cuestiones formales son los siguientes.

Indicar domicilio incorrecto del requerido: el error más frecuente que hace fracasar la mediación por razones formales es consignar un domicilio incorrecto o desactualizado del requerido, lo que provoca la devolución de la cédula de notificación sin entrega. Antes de iniciar la mediación, verifique el domicilio real del requerido en el padrón de AFIP-ARCA (para personas jurídicas), en el padrón electoral (para personas físicas), o mediante la extracción de información pública de la IGJ.

Elegir mediación previa para un conflicto exceptuado: iniciar una mediación previa para un conflicto exceptuado del Artículo 5 de la Ley 26.589 (por ejemplo, un juicio ejecutivo por pagaré, que no requiere mediación previa) genera pérdida de tiempo y honorarios del mediador sin utilidad procesal. Consulte con su abogado antes de iniciar la mediación si su caso es de los que requieren mediación previa.

Describir el conflicto de forma vaga o excesivamente técnica: la descripción del conflicto en la solicitud no debe ser un escrito judicial sino una narración comprensible. Ni la vaguedad excesiva (que no permite al mediador comprender la naturaleza del conflicto para buscar un mediador con la especialidad adecuada) ni el tecnicismo jurídico exagerado (que transforma la solicitud en una especie de demanda prematura) son útiles.

No conservar el acta de cierre de la mediación frustrada: el acta de cierre emitida por el mediador al finalizar la mediación sin acuerdo (o por incomparecencia del requerido) es el documento que habilita al requirente a presentar la demanda judicial. Sin ese documento, el juzgado no dará trámite a la demanda. Guarde siempre el acta original y haga copias certificadas.

Desconocer el plazo de prescripción durante la mediación: el Artículo 18 de la Ley 26.589 establece que el plazo de prescripción de la acción judicial queda suspendido desde que el requirente formaliza la solicitud de mediación ante el Centro de Mediación hasta que el proceso cierra por acuerdo o por fracaso. Aproveche esta suspensión para no perder la acción por prescripción mientras tramita la mediación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.589AR official
  2. Ley 22.977AR official
  3. Ley 27.742AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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