Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
Ley N.° 26.589 de Mediación y Conciliación — Decreto Reglamentario 1467/2011
[Centro Mediacion]
I. DATOS DEL REQUIRENTE
Nombre o Razón Social: [Requirente Nombre]
DNI / CUIT: [Requirente D N I C U I T]
Domicilio: [Requirente Domicilio]
Teléfono de Contacto: [Requirente Telefono]
Abogado Patrocinante: [Abogado Requirente]
II. DATOS DEL REQUERIDO
Nombre o Razón Social: [Requerido Nombre]
DNI / CUIT: [Requerido D N I C U I T]
Domicilio para Notificación: [Requerido Domicilio]
III. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO
Materia del Conflicto: [Materia Conflicto]
Fecha del Hecho: [Fecha Hecho Conflicto]
Monto Estimado del Reclamo: [Monto Reclamo]
[Descripcion Conflicto]
IV. DATOS DE LA MEDIACIÓN
Modalidad Solicitada: [Modalidad Mediacion]
Mediador Propuesto: [Mediador Elegido]
El/la requirente solicita la apertura del proceso de mediación previa obligatoria conforme al Artículo 1 y concordantes de la Ley N.° 26.589, requiriendo la notificación del requerido al domicilio indicado, la designación o confirmación del mediador, y la fijación de la primera audiencia de mediación.
Se hace constar que desde la fecha de presentación de esta solicitud ([Fecha Solicitud]) queda suspendido el plazo de prescripción de la acción judicial conforme al Artículo 18 de la Ley 26.589.
Fecha de Presentación: [Fecha Solicitud]
[Requirente Nombre]
DNI / CUIT: [Requirente D N I C U I T]
Firma: _________________________
Abogado/a Patrocinante: [Abogado Requirente]
Firma: _________________________
Requirente
________________
Signature
Abogado/a del Requirente
________________
Signature
Qué es Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
La Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley N.° 26.589 de Mediación y Conciliación; Decreto Reglamentario 1467/2011.
La Ley 26.589 establece en su Artículo 1 que la mediación previa es un método de gestión colaborativa de conflictos en el que las partes procuran, con la intervención de un mediador, alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable que ponga fin al conflicto sin necesidad de recurrir al proceso judicial. El mediador es un profesional — abogado o no abogado con formación acreditada en técnicas de mediación — inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJDH) y en el listado del Poder Judicial de la Nación (lista del Artículo 16 de la Ley 26.589), que facilita la comunicación entre las partes en conflicto sin imponer soluciones.
El carácter obligatorio de la mediación previa en Argentina significa que, salvo las excepciones expresamente previstas en el Artículo 5 de la Ley 26.589, ninguna parte puede presentar una demanda judicial sin antes haber intentado resolver el conflicto mediante mediación. Si la parte actora omite iniciar la mediación previa y presenta directamente la demanda, el juez puede rechazarla in limine (sin sustanciarla) o intimar a la parte a cumplir el requisito previo antes de darle trámite.
El procedimiento de mediación previa en Argentina comprende varias etapas reguladas por la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011. La primera es la presentación del formulario de solicitud de mediación ante el Centro de Mediación del MJDH (modalidad oficial) o ante el mediador privado habilitado elegido por el requirente. El Centro de Mediación procede entonces al sorteo del mediador (si el requirente no lo eligió libremente) y a la notificación al requerido (la parte contra quien se dirige la mediación). El mediador tiene 60 días corridos desde la última notificación para llegar a un acuerdo (Artículo 18 Ley 26.589), prorrogables por 15 días por acuerdo de partes. Si las partes arriban a un acuerdo, se suscribe un acta de mediación que tiene fuerza ejecutiva (Art. 29 Ley 26.589): puede ejecutarse directamente ante el Juzgado Civil competente sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. Si la mediación fracasa o el requerido no comparece, el mediador expide el acta de cierre (certificado de mediación frustrada) que habilita al requirente a presentar la demanda judicial ante el juzgado competente.
El Registro Nacional de Mediación del MJDH, creado por el Artículo 16 de la Ley 26.589 y reglamentado por la Resolución MJDH 600/2012, lleva el listado de todos los mediadores habilitados en Argentina, clasificados por jurisdicción, especialidad (civil, familia, comercial, laboral, penal) y modalidad (presencial o virtual). Los mediadores inscriptos tienen obligaciones de formación continua y están sujetos al Código de Ética del MJDH. La Dirección Nacional de Mediación del MJDH supervisa el funcionamiento del sistema y resuelve las quejas y denuncias contra mediadores.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial de la Nación (Artículo 43 Ley 26.589) también ofrecen servicio de mediación para conflictos que tramitan ante los Juzgados Nacionales en lo Civil, Comercial y de Familia, complementando la oferta del MJDH.
Cuándo necesitas Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
La Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina es exigible como requisito previo a la demanda judicial en todas las causas civiles y comerciales, salvo las excepciones del Artículo 5 de la Ley 26.589.
En los conflictos civiles patrimoniales — reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (Ley 22.977 y CCyC Art. 1769), incumplimiento contractual (CCyC Arts. 1078–1091), cobro de sumas de dinero, cumplimiento o resolución de contratos, y responsabilidad civil extracontractual — la mediación previa es obligatoria antes de iniciar el juicio ordinario o el ejecutivo (cuando la vía ordinaria es la correcta).
En los conflictos de familia no excluidos por el Artículo 5 inciso b de la Ley 26.589: los conflictos derivados de las relaciones de familia sujetos a la jurisdicción civil y familiar, incluyendo alimentos entre cónyuges o convivientes, régimen de comunicación con hijos (visitas), cuestiones patrimoniales del divorcio, y liquidación de bienes gananciales, requieren mediación previa con mediador especializado en familia.
En los conflictos comerciales entre empresas, incluyendo incumplimientos de contratos de compraventa, prestación de servicios, distribución, franquicia, agencia, arrendamiento de equipos, y responsabilidad por vicios de productos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) ha reafirmado que la mediación previa es exigible como requisito de admisibilidad de la demanda comercial.
En los reclamos entre copropietarios de edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal (CCyC Arts. 2037–2072), entre vecinos por daños o molestias (inmisiones, ruidos, humos, vibraciones — CCyC Art. 1973), y entre locador y locatario por incumplimiento del contrato de locación (regido por el CCyC Arts. 1187–1226, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).
Las excepciones a la mediación previa obligatoria del Artículo 5 de la Ley 26.589 incluyen: las causas penales; las acciones de separación personal y divorcio vincular (sujetas a su propio régimen del CCyC); las causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte demandada (salvo disposición especial en contrario); los procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación; las diligencias preliminares y medidas cautelares (que pueden solicitarse directamente al juez sin mediación previa); los procesos de ejecución (títulos ejecutivos, juicios ejecutivos hipotecarios); y los asuntos de jurisdicción voluntaria.
También es altamente recomendable iniciar la mediación previa en conflictos comerciales donde las partes mantienen una relación comercial continua (proveedor-cliente, socio-socio, franquiciante-franquiciado) porque el acuerdo en mediación preserva la relación, mientras que el juicio la destruye.
Qué incluir en tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
Una Solicitud de Mediación Previa Obligatoria completa y válida conforme a la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011 de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del requirente: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio real o social, y datos de contacto del solicitante que inicia la mediación. Si el requirente actúa por representante o apoderado, debe indicarse el nombre del apoderado y el instrumento que acredita la representación (poder notarial, acta de directorio para SA, acta de socios para SRL). El abogado del requirente debe estar inscripto en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
Identificación del requerido: nombre completo o razón social, DNI o CUIT si se conoce, domicilio para la notificación (donde el Centro de Mediación o el mediador privado notificará al requerido), y cualquier dato adicional que facilite la notificación. Si el domicilio del requerido se desconoce, debe indicarse el último domicilio conocido.
Descripción del conflicto: exposición breve y concreta del conflicto que motiva la mediación, con indicación del hecho o acto que lo originó (incumplimiento contractual, accidente, daño, deuda), el período o fecha del conflicto, y el objeto del reclamo (el bien, el dinero, la conducta que se pretende del requerido). Esta descripción no debe ser un escrito judicial sino una narración comprensible.
Monto del reclamo: si el conflicto es patrimonial, debe indicarse el monto estimado del reclamo en pesos argentinos (ARS). Este monto determina los honorarios del mediador conforme al arancel de la Ley 26.589 y su decreto reglamentario, y también puede ser relevante para determinar la competencia del juzgado ante el cual se presentará la demanda en caso de fracasar la mediación.
Modalidad de mediación solicitada: el requirente puede optar por mediación presencial (en la sede del Centro de Mediación o del mediador privado) o mediación virtual (videoconferencia, habilitada por la Resolución MJDH 246/2020 durante la pandemia y luego regulada en forma permanente). La mediación virtual facilita la participación cuando las partes están en distintas ciudades o provincias.
Elección del mediador: el requirente puede elegir libremente un mediador del Registro Nacional de Mediación del MJDH (mediador privado) o solicitar el sorteo de mediador ante el Centro de Mediación. Si las partes acuerdan el mediador antes de iniciar el proceso, pueden designarlo de común acuerdo.
Especialidad requerida: el requirente puede solicitar un mediador con especialidad en la materia del conflicto (familia, comercial, civil, laboral, penal) inscripto en el registro del MJDH. Esta especialización mejora la calidad de la mediación.
Firma del requirente y del abogado: la solicitud debe estar firmada por el requirente y por su abogado patrocinante. Algunos Centros de Mediación aceptan la presentación sin abogado en causas de menor cuantía, pero la presencia del abogado es recomendable para proteger los intereses del requirente durante las sesiones de mediación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Mediación Previa Obligatoria para facilitar el inicio del proceso. Para verificar los formularios oficiales vigentes del Centro de Mediación del MJDH o del Poder Judicial, consulte el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion).
Cómo completar tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
Para completar correctamente la Solicitud de Mediación Previa Obligatoria conforme a la Ley 26.589 y presentarla ante el Centro de Mediación del MJDH o ante mediador privado en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Verifique si la mediación previa es obligatoria para su caso: consulte el Artículo 5 de la Ley 26.589 para verificar si su conflicto está exceptuado de la mediación previa. Si no está exceptuado, la mediación es obligatoria antes de demandar. Consulte con su abogado si tiene dudas sobre la aplicabilidad.
Paso 2 — Identifique el Centro de Mediación competente: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Centro de Mediación del MJDH tiene su sede en Av. Leandro N. Alem 36, CABA. También puede optar por el Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial si su caso tramitará ante un Juzgado Nacional en lo Civil o Comercial. En las provincias, los organismos competentes son los Centros de Mediación provinciales o los organismos judiciales equivalentes.
Paso 3 — Complete los datos del requirente: ingrese su nombre completo exactamente como figura en su DNI, su DNI, CUIT/CUIL, domicilio real (calle, número, piso, depto, ciudad, provincia), teléfono y correo electrónico de contacto. Si actúa por apoderado, indique el nombre del apoderado y el instrumento de representación.
Paso 4 — Complete los datos del requerido: indique el nombre completo o razón social de la persona o empresa contra quien dirige el reclamo, su DNI o CUIT si lo conoce, y el domicilio donde debe notificarse. El domicilio del requerido es crucial: si la notificación fracasa por domicilio incorrecto, el proceso de mediación se frustra y el requirente queda habilitado para demandar con el acta de cierre por incomparecencia.
Paso 5 — Describa el conflicto en forma clara y concreta: en no más de un párrafo, explique qué pasó, cuándo, y qué reclama al requerido. Evite tecnicismos jurídicos — la solicitud de mediación no es una demanda. Ej.: 'El 15/03/2024 el requerido no pagó la cuota del contrato de alquiler del local sito en Av. Corrientes 1234, CABA, adeudando desde entonces un total estimado de $2.500.000 ARS.'
Paso 6 — Indique el monto del reclamo: si es un reclamo dinerario, indique el monto total estimado en ARS a la fecha de la solicitud, incluyendo capital, intereses y daños si corresponde. Este monto determina el arancel del mediador.
Paso 7 — Elija el mediador o solicite sorteo: puede elegir un mediador del Registro Nacional de Mediación del MJDH (disponible en www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/registro) o solicitar el sorteo. Para conflictos de familia, elija un mediador especializado en familia. Para conflictos comerciales, un mediador con especialidad comercial.
Paso 8 — Presente la solicitud y abone el arancel: presente el formulario en el Centro de Mediación con el comprobante de pago del arancel inicial (conforme al Decreto 1467/2011 y las actualizaciones periódicas del MJDH). El Centro de Mediación le entregará el número de expediente y la fecha de la primera audiencia de mediación.
Requisitos legales para Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
La Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina debe cumplir con los siguientes requisitos de la Ley 26.589 y el Decreto Reglamentario 1467/2011.
Obligatoriedad y alcance territorial: la Ley 26.589 tiene alcance federal y es obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los conflictos civiles y comerciales, salvo las excepciones del Artículo 5. Las provincias pueden adherir al régimen federal o mantener sus propios sistemas de mediación obligatoria. Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y Santa Fe tienen sus propios regímenes provinciales de mediación obligatoria con plazos y procedimientos propios.
Plazo de la mediación: el Artículo 18 de la Ley 26.589 establece que el proceso de mediación no puede durar más de 60 días corridos desde la última notificación al requerido, prorrogables por 15 días por acuerdo de partes firmado ante el mediador. Vencido ese plazo, el mediador cierra el proceso y expide el acta de cierre que habilita la vía judicial.
Efecto del acuerdo de mediación: el acta de acuerdo firmada por las partes y el mediador tiene fuerza ejecutiva conforme al Artículo 29 de la Ley 26.589. Puede ejecutarse directamente ante el Juzgado Civil competente mediante el proceso de ejecución de sentencia, sin necesidad de iniciar un juicio ordinario. El incumplimiento del acuerdo de mediación por el requerido habilita al requirente a ejecutar el acta como si fuera una sentencia judicial.
Incomparecencia del requerido: si el requerido no concurre a las dos notificaciones de la mediación o rechaza expresamente participar, el mediador cierra el proceso por incomparecencia y el requirente queda habilitado para iniciar la demanda judicial (Artículo 20 Ley 26.589). La incomparecencia injustificada del requerido puede ser valorada por el juez como indicio en el proceso judicial posterior.
Confidencialidad de la mediación: el Artículo 11 de la Ley 26.589 establece el principio de confidencialidad: todo lo dicho, reconocido o propuesto durante las sesiones de mediación es confidencial y no puede ser utilizado como prueba en el proceso judicial posterior. El mediador y las partes están obligados al secreto profesional. Las excepciones son la violencia doméstica y los delitos (que deben denunciarse al Ministerio Público Fiscal).
Honorarios del mediador: el Artículo 28 de la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011 regulan los honorarios del mediador. En los casos de mediación oficial del MJDH, los honorarios están regulados por tabla. En la mediación privada, las partes pueden acordar honorarios libremente dentro de los mínimos del arancel. Si no hay acuerdo, los honorarios los fija el mediador conforme a la tabla. Los honorarios son a cargo de ambas partes en proporción igualitaria, salvo acuerdo en contrario.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Mediación Previa Obligatoria
Los errores más frecuentes al iniciar la Solicitud de Mediación Previa Obligatoria en Argentina que generan demoras o actas de cierre por cuestiones formales son los siguientes.
Indicar domicilio incorrecto del requerido: el error más frecuente que hace fracasar la mediación por razones formales es consignar un domicilio incorrecto o desactualizado del requerido, lo que provoca la devolución de la cédula de notificación sin entrega. Antes de iniciar la mediación, verifique el domicilio real del requerido en el padrón de AFIP-ARCA (para personas jurídicas), en el padrón electoral (para personas físicas), o mediante la extracción de información pública de la IGJ.
Elegir mediación previa para un conflicto exceptuado: iniciar una mediación previa para un conflicto exceptuado del Artículo 5 de la Ley 26.589 (por ejemplo, un juicio ejecutivo por pagaré, que no requiere mediación previa) genera pérdida de tiempo y honorarios del mediador sin utilidad procesal. Consulte con su abogado antes de iniciar la mediación si su caso es de los que requieren mediación previa.
Describir el conflicto de forma vaga o excesivamente técnica: la descripción del conflicto en la solicitud no debe ser un escrito judicial sino una narración comprensible. Ni la vaguedad excesiva (que no permite al mediador comprender la naturaleza del conflicto para buscar un mediador con la especialidad adecuada) ni el tecnicismo jurídico exagerado (que transforma la solicitud en una especie de demanda prematura) son útiles.
No conservar el acta de cierre de la mediación frustrada: el acta de cierre emitida por el mediador al finalizar la mediación sin acuerdo (o por incomparecencia del requerido) es el documento que habilita al requirente a presentar la demanda judicial. Sin ese documento, el juzgado no dará trámite a la demanda. Guarde siempre el acta original y haga copias certificadas.
Desconocer el plazo de prescripción durante la mediación: el Artículo 18 de la Ley 26.589 establece que el plazo de prescripción de la acción judicial queda suspendido desde que el requirente formaliza la solicitud de mediación ante el Centro de Mediación hasta que el proceso cierra por acuerdo o por fracaso. Aproveche esta suspensión para no perder la acción por prescripción mientras tramita la mediación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.589AR official
- Ley 22.977AR official
- Ley 27.742AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Mediación Previa Obligatoria (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-mediacion-previa-obligatoria-argentina
"Solicitud de Mediación Previa Obligatoria (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-mediacion-previa-obligatoria-argentina.
@misc{formslegal-solicitud-mediacion-previa-obligatoria-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Mediación Previa Obligatoria (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/government/court-forms/solicitud-mediacion-previa-obligatoria-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La mediación previa obligatoria en Argentina es el proceso de resolución alternativa de conflictos establecido por la Ley N.° 26.589 de Mediación y Conciliación como requisito previo obligatorio a la presentación de la mayoría de las demandas civiles y comerciales ante los tribunales ordinarios. En la mediación, un tercero neutral e imparcial — el mediador, inscripto en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJDH) — facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, sin imponer soluciones. La Ley 26.589 fue sancionada en mayo de 2010 y reglamentada por el Decreto 1467/2011. Su autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Mediación del MJDH, que lleva el Registro Nacional de Mediación, supervisa el funcionamiento de los Centros de Mediación en todo el país, y establece los criterios de habilitación y formación continua de los mediadores. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sistema opera a través del Centro de Mediación del MJDH (Av. Leandro N. Alem 36, CABA) y los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial de la Nación. En las provincias, cada jurisdicción tiene sus propios centros y regulaciones, ya que la Ley 26.589 rige en la jurisdicción federal y las provincias pueden adherir o mantener sistemas propios. La mediación en Argentina tiene una tasa de acuerdo histórica superior al 35% de los casos iniciados, lo que representa millones de conflictos resueltos sin necesidad de juicio.
El proceso de mediación previa en Argentina tiene un plazo legal máximo establecido por el Artículo 18 de la Ley 26.589: 60 días corridos desde la última notificación al requerido (la parte convocada), prorrogables por 15 días adicionales por acuerdo de partes. En la práctica, la mayoría de las mediaciones concluyen en 2 a 4 audiencias de aproximadamente 90 minutos cada una, realizadas con una frecuencia semanal o quincenal, por lo que el proceso puede concluir en 4 a 8 semanas. Si las partes llegan a un acuerdo, el proceso puede cerrarse en una sola sesión. El costo de la mediación depende del tipo de mediación (oficial ante el Centro de Mediación del MJDH o privada ante mediador habilitado) y del monto del reclamo. Para la mediación oficial, los aranceles están regulados por el Decreto 1467/2011 y sus actualizaciones: en términos generales, el arancel básico oscila entre 1% y 3% del monto del reclamo, con mínimos y máximos establecidos. Para la mediación privada, el mediador puede cobrar sus honorarios libremente dentro de los mínimos arancelarios. Los honorarios son a cargo de ambas partes por partes iguales, salvo acuerdo en contrario. Cuando se llega a un acuerdo, el mediador tiene derecho a honorarios de éxito adicionales. Las partes de escasos recursos pueden solicitar la exención total o parcial de aranceles ante el Centro de Mediación del MJDH.
Si el requerido (la parte convocada) no comparece a la primera audiencia de mediación o rechaza participar en el proceso, la Ley 26.589 prevé consecuencias tanto procesales como económicas. Primero, el mediador realiza hasta dos intentos de notificación al requerido (en el domicilio indicado por el requirente); si el requerido no comparece a ninguna de las dos citaciones, o si concurre a la primera audiencia y declara que no participará en el proceso, el mediador cierra el expediente de mediación y expide el acta de cierre por incomparecencia o por falta de acuerdo. Este acta habilita al requirente a presentar la demanda judicial ante el juzgado competente, ya que el requisito de la mediación previa queda cumplido. Segundo, la incomparecencia injustificada del requerido puede tener consecuencias en el proceso judicial posterior: el Artículo 22 de la Ley 26.589 establece que el juez puede considerar la incomparecencia injustificada como presunción en contra del requerido, y algunos tribunales han impuesto costas adicionales al requerido que rechazó la mediación sin causa justificada. Tercero, si el requerido concurre a la mediación pero luego no cumple el acuerdo firmado, el requirente puede ejecutar el acta de mediación directamente ante el juzgado competente (el acta tiene fuerza ejecutiva según el Art. 29 Ley 26.589) sin necesidad de nuevo proceso de conocimiento.
El acuerdo de mediación en Argentina tiene fuerza ejecutiva equivalente a la de una sentencia judicial en cuanto a su ejecutabilidad, pero con importantes diferencias en su naturaleza jurídica. El Artículo 29 de la Ley 26.589 establece que el acta de acuerdo de mediación tiene fuerza ejecutiva: puede ejecutarse directamente ante el Juzgado Civil competente mediante el proceso de ejecución de sentencia (Arts. 499 y siguientes del CPCCN) sin necesidad de iniciar un proceso ordinario de conocimiento. Si el deudor no cumple el acuerdo en el plazo pactado, el acreedor puede presentar el acta original ante el juzgado y solicitar la ejecución forzada del acuerdo — embargo de cuentas bancarias, inhibición de bienes, subasta de inmuebles. Sin embargo, el acuerdo de mediación no es una sentencia judicial en sentido estricto: no tiene el efecto de cosa juzgada material que impide replantear el mismo conflicto en otro proceso, sino solo el efecto de cosa juzgada formal sobre los términos del acuerdo. Si el deudor alega que cumplió el acuerdo o que éste adolece de un vicio de la voluntad (error, dolo, violencia), puede oponer defensas en el proceso de ejecución. El acuerdo de mediación puede también inscribirse en registros públicos si corresponde: por ejemplo, si el acuerdo establece la transferencia de un inmueble, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Algunos tribunales han reconocido que el acuerdo de mediación homologado judicialmente (cuando el juez lo aprueba mediante resolución) adquiere plena fuerza de cosa juzgada material.
El Artículo 5 de la Ley 26.589 establece taxativamente los conflictos exceptuados de la mediación previa obligatoria en Argentina. Los principales son: las causas penales (los conflictos que configuren delitos del Código Penal van directamente a la Fiscalía o al juez penal, aunque existe la mediación penal optativa regulada por el CPPN); las acciones de separación personal y divorcio vincular (reguladas por el CCyC Arts. 438–445, que tienen su propio proceso especial); los procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación (que son procesos voluntarios no contenciosos); las diligencias preliminares y medidas cautelares (que pueden solicitarse directamente al juez competente sin mediación previa, ya que su urgencia no admite espera — un embargo preventivo, una inhibición de bienes, o una medida de no innovar pueden requerirse al juzgado directamente); los procesos de ejecución — incluidos los juicios ejecutivos por títulos valores (pagarés, letras de cambio, cheques), las ejecuciones hipotecarias y prendarias, y los apremios fiscales — que tienen su propio trámite sumario; los amparos, hábeas corpus y hábeas data (acciones constitucionales de urgencia); y las causas en que el Estado nacional, provincial o municipal es parte demandada, salvo que la ley especial de ese organismo prevea la mediación. También están exceptuadas las causas de jurisdicción federal en sentido estricto (las que involucran la Constitución Nacional, tratados internacionales, o la actuación de organismos federales en el ejercicio de funciones propias).
La notificación al requerido es uno de los aspectos más importantes del proceso de mediación previa en Argentina, regulado por el Artículo 16 de la Ley 26.589 y los Artículos 15–18 del Decreto Reglamentario 1467/2011. La notificación se realiza mediante cédula de notificación librada por el Centro de Mediación o por el mediador privado, dirigida al domicilio del requerido indicado por el requirente en la solicitud. La cédula es diligenciada por oficial notificador del Poder Judicial (en los Centros Judiciales de Mediación) o por correo certificado con aviso de retorno (en los Centros de Mediación del MJDH), o por cualquier medio fehaciente que permita acreditar la recepción. Si la notificación en el domicilio indicado por el requirente fracasa (el requerido no vive o no trabaja en ese domicilio), el mediador puede intentar la notificación en otros domicilios que el requirente pueda aportar (domicilio comercial, domicilio fiscal ante AFIP-ARCA). Si tras dos intentos de notificación fehaciente no es posible notificar al requerido, el mediador puede cerrar el proceso por imposibilidad de notificación, expidiendo el acta de cierre que habilita al requirente a demandar judicialmente. En el proceso judicial, el juez puede ordenar la notificación por edictos (para requeridos de domicilio desconocido) o por Boletín Oficial si el requerido es una sociedad inscripta. Las notificaciones electrónicas mediante correo electrónico o sistemas de notificación digital están habilitadas para mediaciones virtuales conforme a la Resolución MJDH 246/2020.
Sí. El Artículo 18 de la Ley 26.589 establece expresamente que desde que el requirente formaliza la solicitud de mediación ante el Centro de Mediación del MJDH o ante el mediador privado habilitado, el plazo de prescripción de la acción judicial queda suspendido. La suspensión de la prescripción continúa hasta que el proceso de mediación concluye, ya sea por acuerdo de las partes (que pone fin al conflicto), por acta de cierre por incomparecencia del requerido, o por fracaso de la mediación sin acuerdo. Esta suspensión es fundamental para el requirente que está próximo al vencimiento del plazo de prescripción de su acción: si el plazo de prescripción vence mientras tramita la mediación, la prescripción queda suspendida y no corre durante todo ese período. Al concluir la mediación sin acuerdo, el plazo de prescripción reanuda su curso desde donde estaba al momento de la solicitud. Por ejemplo, si la prescripción de una acción por daños es de 3 años (CCyC Art. 2561) y el requirente inicia la mediación con 6 meses antes del vencimiento de ese plazo, y la mediación dura 2 meses, al concluir la mediación todavía tendrá 6 meses para iniciar la demanda judicial (el tiempo suspendido durante la mediación no se descuenta). Para aprovechar esta suspensión, es fundamental que la solicitud de mediación sea presentada formalmente ante el organismo competente — no basta con una notificación informal al requerido. Guarde siempre el comprobante de presentación de la solicitud de mediación con fecha cierta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Medida Cautelar
Escrito judicial para solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Civil o Comercial competente de Argentina, conforme a los Artículos 195 a 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Incluye embargo preventivo, inhibición general de bienes, anotación de litis y medida de no innovar.
Denuncia Penal
Modelo de denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal o el Juzgado de Instrucción de Argentina, conforme al Artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Habilita la investigación penal por cualquier delito de acción pública previsto en el Código Penal argentino.