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Ley 21.719: cuándo entra en vigencia (al 31 de octubre de 2026)

Escrito por Vladislav Sergienko, fundador de Forms Legal
Puntos clave

Al 31 de octubre de 2026, la Ley 21.719 sigue fijada para entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2026. El Senado aprobó el 28 de octubre el proyecto Boletín N° 18.623-07, que la posterga al 15 de octubre de 2027, pero falta su paso por la Cámara de Diputados y su publicación: todavía no es ley.

Base legal: Ley 21.719

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Respuesta corta: qué fecha rige hoy

La Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, fue promulgada el 25 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio dispone que las modificaciones a las leyes N° 19.628, N° 20.285 y N° 19.496 «entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación», es decir, el 1 de diciembre de 2026. El propio Mensaje del Ejecutivo que propone la postergación confirma esa fecha.

El 28 de octubre de 2026 la Sala del Senado aprobó en general y en particular el Boletín N° 18.623-07, que reemplaza esa frase por «15 de octubre de 2027». Para que la nueva fecha sea obligatoria, el proyecto debe ser aprobado también por la Cámara de Diputados, promulgado y publicado en el Diario Oficial.

  • Si la ley de postergación se publica antes del 1 de diciembre de 2026: la Ley 21.719 entraría en vigencia el 15 de octubre de 2027.
  • Si no se publica a tiempo: rige la fecha original, 1 de diciembre de 2026.

Hasta esa fecha, el tratamiento de datos personales en Chile se sigue rigiendo por el texto actual de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada (1999).

Qué cambia frente a la Ley 19.628

La Ley 21.719 no es un cuerpo separado: su artículo primero reescribe la Ley N° 19.628. Por eso los artículos citados abajo son los de la Ley 19.628 en su texto con vigencia diferida publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

  • Ámbito territorial (art. 1° bis): la ley se aplica también a responsables extranjeros que ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile o monitoreen su comportamiento.
  • Principios (art. 3°): licitud y lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información, y confidencialidad.
  • Derechos del titular (arts. 4° a 9°): acceso (art. 5°), rectificación (art. 6°), supresión (art. 7°), oposición (art. 8°), oposición a decisiones automatizadas y perfilamiento (art. 8° bis), bloqueo temporal (art. 8° ter) y portabilidad (art. 9°).
  • Plazo de respuesta (art. 11): el responsable debe pronunciarse dentro de 30 días corridos desde el ingreso de la solicitud, prorrogables una vez hasta por 30 días corridos; las solicitudes de bloqueo temporal se responden en 2 días hábiles.
  • Consentimiento y otras bases de licitud (arts. 12 y 13): el consentimiento debe ser libre, informado, específico, previo e inequívoco; el artículo 13 agrega otras fuentes de licitud, entre ellas el interés legítimo.
  • Deberes del responsable (arts. 14 a 14 septies): obligaciones generales (art. 14), secreto (art. 14 bis), información y transparencia con una política de tratamiento publicada en el sitio web (art. 14 ter), protección desde el diseño y por defecto (art. 14 quáter), medidas de seguridad (art. 14 quinquies) y reporte de vulneraciones a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas» (art. 14 sexies). La ley no fija un plazo en horas para ese reporte.
  • Encargados y evaluaciones de impacto (arts. 15 bis y 15 ter): el tratamiento por un tercero mandatario o encargado se sujeta a las instrucciones del responsable; los tratamientos de alto riesgo requieren evaluación de impacto previa.
  • Datos especiales (arts. 16 a 16 sexies): datos sensibles, de salud y perfil biológico, biométricos, de niños, niñas y adolescentes, con fines históricos o estadísticos, y de geolocalización.
  • Transferencia internacional (arts. 27 y 28): reglas generales de autorización y determinación de países con nivel adecuado de protección.
  • Agencia y sanciones (arts. 30 y siguientes, 34 a 35): infracciones leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente (art. 35); en caso de reincidencia en infracciones graves o gravísimas, las empresas que no son de menor tamaño pueden recibir multas de hasta el 2% o el 4% de sus ingresos anuales.
  • Modelo de prevención y delegado (arts. 49 a 51): la adopción de un modelo de prevención de infracciones y la designación de un delegado de protección de datos son voluntarias; la Agencia certifica esos modelos.

Entre las disposiciones transitorias, el artículo tercero ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar el actual registro de bancos de datos personales (art. 22 de la Ley 19.628) dentro de los 60 días anteriores a la entrada en vigencia.

Estado del proyecto de postergación (Boletín N° 18.623-07)

El proyecto «Modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica» se inició por Mensaje N° 110-374, de 31 de agosto de 2026, e ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026. El Mensaje proponía el 1 de diciembre de 2027 como nueva fecha.

  1. 1 de septiembre de 2026: cuenta en Sala; pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda. Urgencia «suma».
  2. 21 de octubre de 2026: el Ejecutivo cambia la urgencia a «discusión inmediata».
  3. 27 de octubre de 2026: primer informe de la Comisión de Constitución, que reemplaza la fecha por el 15 de octubre de 2027, y primer informe de la Comisión de Hacienda, que no introdujo modificaciones.
  4. 28 de octubre de 2026: la Sala del Senado lo aprueba en general y en particular a la vez.
  5. 29 de octubre de 2026: se registra el oficio N° 355/SEC/26 a la Cámara de Diputados. Etapa actual: segundo trámite constitucional, subetapa «cuenta de proyecto», con urgencia de «discusión inmediata».

El texto despachado por el Senado:

  • fija la entrada en vigencia de la Ley 21.719 el 15 de octubre de 2027;
  • eleva de tres a cinco los consejeros de la Agencia, con renovación parcial cada dos años;
  • exige que la primera designación del Consejo se haga a más tardar nueve meses antes de la entrada en vigencia, con acuerdo de dos tercios de los senadores en ejercicio, y obliga al Presidente de la República a presentar una nueva propuesta dentro de 15 días si el Senado la rechaza;
  • dispone que, si al publicarse la ley faltan menos de doce meses para la entrada en vigencia, la primera propuesta de consejeros se envíe al Senado dentro de los diez días siguientes a la publicación.

El Mensaje también proponía extender a todos los responsables la amonestación escrita del artículo sexto transitorio (hoy limitada a empresas de menor tamaño durante los primeros doce meses). El texto aprobado por el Senado no incluye esa modificación, por lo que el artículo sexto transitorio queda como está.

El seguimiento oficial del boletín puede consultarse en el servicio de tramitación del Senado y en los datos abiertos de la Cámara de Diputados.

La Agencia de Protección de Datos Personales

La Agencia es una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico y descentralizado (art. 30 de la Ley 19.628 modificada). Su dirección corresponde a un Consejo Directivo de tres consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo de dos tercios del Senado en ejercicio (art. 30 quáter).

El artículo 54 de la Ley N° 21.806, publicada el 5 de febrero de 2026, modificó el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.719: la primera designación debía hacerse seis meses antes de la entrada en vigencia, y desde su nombramiento el Consejo puede ejercer solo algunas funciones preparatorias (literales a, b, g y h del art. 30 bis y art. 30 ter); sus instrucciones o normas generales obligan recién desde la entrada en vigencia de la ley.

El 20 de mayo de 2026, la Sala del Senado desechó la propuesta presidencial de consejeros por no alcanzar el quórum de dos tercios. Según el Senado, una terna anterior había sido retirada. El informe de la Comisión de Constitución del 27 de octubre de 2026 y el texto aprobado del Boletín N° 18.623-07 parten de la base de que el primer Consejo aún no ha sido designado.

Mientras la Agencia no esté instalada no existen sus instrucciones, normas generales ni la lista de países con nivel adecuado de protección que la ley le encarga.

Qué deben tener listo las empresas antes de la fecha

La postergación, si se publica, cambia la fecha, no las obligaciones. Las tareas que se desprenden del texto de la ley son las mismas para el 1 de diciembre de 2026 o para el 15 de octubre de 2027:

  1. Inventariar qué datos personales se tratan, con qué finalidad y en qué sistemas.
  2. Identificar la base de licitud de cada tratamiento: consentimiento (art. 12) u otra fuente del artículo 13.
  3. Publicar una política de tratamiento con la información mínima del artículo 14 ter, con fecha y versión.
  4. Habilitar un canal para recibir solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, y un procedimiento para responder dentro de los plazos del artículo 11.
  5. Revisar los contratos con encargados o proveedores que traten datos por cuenta de la empresa (art. 15 bis).
  6. Documentar medidas de seguridad (art. 14 quinquies) y un protocolo para reportar vulneraciones a la Agencia y, cuando corresponda, a los titulares (art. 14 sexies).
  7. Evaluar si algún tratamiento requiere evaluación de impacto previa (art. 15 ter), en especial perfilamiento, datos sensibles a gran escala o vigilancia sistemática.
  8. Revisar los datos de niños, niñas y adolescentes, biométricos y de geolocalización (arts. 16 bis a 16 sexies).
  9. Mapear las transferencias de datos fuera de Chile, incluidos los servicios en la nube (arts. 27 y 28).
  10. Decidir si se adopta un modelo de prevención de infracciones y se designa un delegado de protección de datos (arts. 49 y 50), ambos voluntarios.

Las empresas de menor tamaño (Ley N° 20.416) cuentan con una regla transitoria: durante los primeros doce meses de vigencia, la Agencia puede sancionarlas con amonestación escrita (artículo sexto transitorio).

Actualizaciones de esta página

Esta página se revisa cada vez que cambia el estado del Boletín N° 18.623-07 o se publica en el Diario Oficial una norma que modifique la Ley 21.719. Última verificación: 31 de octubre de 2026, con la ficha de tramitación del Senado, los documentos del proyecto (Mensaje, informes, comparado y oficio a la Cámara) y el texto de la ley en LeyChile.

Próximos hitos a vigilar: cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados, votación en Sala, eventual comisión mixta, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y la nueva propuesta de consejeros de la Agencia.

Fuentes oficiales consultadas

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